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Norma Foral 1/2016 — Transparencia de Bizkaia

Objeto y ámbito

La Norma Foral 1/2016 regula la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno en el ámbito del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. Se inscribe en el marco de la Ley estatal 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la normativa vasca en la materia.

Su finalidad es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública foral, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, con las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Datos clave

  • Norma Foral 1/2016: transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público foral de Bizkaia.
  • Marco: Ley estatal 19/2013 y normativa vasca.
  • Tres ejes: publicidad activa, derecho de acceso y buen gobierno.

Publicidad activa

La publicidad activa obliga a las entidades sujetas a difundir, de oficio y de forma periódica y actualizada, la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.

Comprende, entre otros contenidos, información institucional, organizativa y de planificación (estructura, funciones, organigrama); información de relevancia jurídica (normas, directrices, proyectos normativos); e información económica, presupuestaria y estadística (presupuestos, cuentas, contratos, convenios, subvenciones y retribuciones de altos cargos).

Esta información se publica a través del portal o sede electrónica de transparencia, de forma clara, accesible, reutilizable e interoperable.

Datos clave

  • Publicidad activa: difusión de oficio, periódica y actualizada.
  • Contenidos: institucional/organizativa, de relevancia jurídica y económica/presupuestaria (contratos, convenios, subvenciones, retribuciones de altos cargos).
  • Vía: portal o sede electrónica de transparencia.

El derecho de acceso a la información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, entendida como los contenidos o documentos que obren en poder de las entidades y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El ejercicio del derecho no requiere motivar la solicitud, aunque pueden exponerse los motivos. El procedimiento se inicia mediante solicitud y la resolución debe dictarse en el plazo legalmente previsto; el acceso es, por regla general, gratuito.

Frente a la denegación o la falta de respuesta cabe la reclamación ante el órgano de garantía competente, con carácter previo y potestativo al recurso contencioso-administrativo.

Datos clave

  • Derecho de acceso a la información pública sin necesidad de motivar la solicitud; acceso, por regla general, gratuito.
  • Reclamación previa y potestativa ante el órgano de garantía antes del contencioso-administrativo.

Límites y protección de datos

El derecho de acceso no es absoluto. Puede limitarse cuando suponga un perjuicio para intereses legalmente protegidos (seguridad, prevención e investigación de infracciones, garantía de la confidencialidad, intereses económicos, secreto profesional, etc.), aplicando los límites de forma justificada y proporcionada al objeto y finalidad de protección.

Cuando la información solicitada contenga datos personales, debe ponderarse el interés público en la divulgación frente a los derechos de los afectados, conforme a la normativa de protección de datos. Si es posible, se facilita la información previa disociación o anonimización de los datos personales.

Datos clave

  • Límites tasados: seguridad, prevención/investigación de infracciones, confidencialidad, intereses económicos, secreto profesional… (aplicados de forma proporcionada).
  • Datos personales: ponderación interés público / derechos del afectado; preferencia por la disociación o anonimización.

Buen gobierno y participación

La norma establece principios y obligaciones de buen gobierno aplicables a los responsables públicos (principios éticos y de actuación: integridad, objetividad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, responsabilidad), así como un régimen de infracciones y sanciones para su incumplimiento.

Junto a la transparencia, fomenta la participación ciudadana en los asuntos públicos forales, habilitando cauces para que la ciudadanía intervenga en la elaboración de políticas y normas, y promoviendo el gobierno abierto y la rendición de cuentas.

Datos clave

  • Buen gobierno: principios éticos y de actuación (integridad, objetividad, transparencia, ejemplaridad, austeridad) + régimen de infracciones y sanciones.
  • Fomento de la participación ciudadana, el gobierno abierto y la rendición de cuentas.