OposharkOposhark

DL 1/2023 (Igualdad) y NF 4/2018 (Igualdad de Mujeres y Hombres)

Marco normativo de la igualdad en Euskadi

El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Refunde y actualiza la legislación vasca de igualdad, integrando la perspectiva de la lucha contra la violencia machista.

En el ámbito del Territorio Histórico, la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres, desarrolla y concreta estas obligaciones para la Diputación Foral de Bizkaia y su sector público.

Ambas normas se inscriben en el marco de la legislación estatal (Ley Orgánica 3/2007) y del Derecho de la Unión Europea sobre igualdad de género.

Datos clave

  • Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo (texto refundido: Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista).
  • Norma Foral 4/2018, de 20 de junio (igualdad en Bizkaia).
  • Marco estatal: Ley Orgánica 3/2007.

Principios generales

La política de igualdad se asienta en varios principios: la igualdad de trato (prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo); la igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género (mainstreaming), que obliga a incorporar el objetivo de la igualdad en todas las políticas y actuaciones; la acción positiva (medidas temporales para corregir situaciones de desigualdad de hecho); la eliminación de roles y estereotipos sexistas; y la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos.

Estos principios son criterio de interpretación y aplicación del resto del ordenamiento autonómico y foral.

Datos clave

  • Igualdad de trato (no discriminación directa ni indirecta por sexo) e igualdad de oportunidades.
  • Integración de la perspectiva de género (mainstreaming) en todas las políticas.
  • Acción positiva, eliminación de estereotipos y representación equilibrada.

Estructuras y planificación

Las normas crean y refuerzan estructuras para impulsar la igualdad: en el ámbito autonómico, el organismo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer; y, en las distintas administraciones, unidades administrativas para la igualdad encargadas de impulsar, coordinar y evaluar las políticas.

La planificación se articula mediante planes de igualdad de las administraciones y, en su caso, evaluaciones previas de impacto en función del género de los proyectos normativos y de los actos administrativos relevantes.

Se prevén también mecanismos de coordinación interinstitucional entre los niveles autonómico, foral y local.

Datos clave

  • Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer; unidades administrativas para la igualdad.
  • Planes de igualdad de las administraciones y evaluación previa de impacto en función del género.
  • Coordinación interinstitucional autonómica, foral y local.

Medidas para promover la igualdad

Entre las medidas figuran las relativas al empleo (acceso, formación, promoción, conciliación y corresponsabilidad, lucha contra la brecha salarial y contra el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo), a la contratación pública y a las subvenciones (con cláusulas de igualdad), y a la coeducación en el ámbito educativo.

Es exigible el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en los documentos y soportes de las administraciones, así como en la publicidad institucional. Se promueve, además, la presencia equilibrada en los tribunales y órganos de selección y en los nombramientos.

Datos clave

  • Empleo: conciliación y corresponsabilidad, brecha salarial, acoso sexual y por razón de sexo.
  • Cláusulas de igualdad en contratación y subvenciones; coeducación.
  • Uso no sexista del lenguaje e imágenes; presencia equilibrada en órganos.

Vidas libres de violencia machista

El texto refundido vasco incorpora un eje dedicado a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia machista, entendida en sentido amplio (violencia física, psicológica, sexual, económica y otras manifestaciones).

Establece deberes de prevención, sensibilización y detección, así como un sistema de atención, protección y reparación a las víctimas, con coordinación de los servicios sociales, sanitarios, policiales y judiciales.

La perspectiva de la norma es integral: combina la promoción de la igualdad como prevención estructural de la violencia con la respuesta institucional coordinada ante las situaciones de violencia.

Datos clave

  • Violencia machista en sentido amplio: física, psicológica, sexual y económica.
  • Prevención, sensibilización y detección + sistema de atención, protección y reparación.
  • Coordinación de servicios sociales, sanitarios, policiales y judiciales.