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Ley 7/1985 (LRBRL) y Ley 2/2016 (Instituciones Locales de Euskadi)

La Administración local y sus entidades

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece el marco básico de la Administración local, en desarrollo de los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución, que garantizan la autonomía de municipios y provincias para la gestión de sus intereses.

Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos. Junto a ellas, la ley reconoce otras entidades (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio), según la legislación de cada Comunidad Autónoma.

La autonomía local se traduce en personalidad jurídica propia, potestades (reglamentaria, tributaria, de autoorganización, sancionadora, expropiatoria, etc.) y un núcleo de competencias garantizado.

Datos clave

  • Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL); desarrolla los arts. 137, 140 y 141 CE.
  • Entidades locales territoriales: municipio, provincia e isla.
  • Otras entidades: comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades de ámbito inferior al municipio.

El municipio: elementos

El municipio es la entidad local básica. Sus elementos esenciales son el territorio (término municipal), la población (el conjunto de vecinos, que se acredita mediante el padrón municipal) y la organización.

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio; la condición de vecino se adquiere con la inscripción y conlleva derechos como el de ser elector y elegible, participar en la gestión municipal o utilizar los servicios públicos.

El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias; la ley regula la creación, supresión y alteración de términos municipales y el cambio de denominación o capitalidad.

Datos clave

  • Municipio: entidad local básica. Elementos: territorio (término municipal), población (padrón) y organización.
  • Padrón municipal: registro que acredita la condición de vecino (elector y elegible, uso de servicios).

Organización municipal

La organización del Ayuntamiento se asienta en órganos necesarios y complementarios. Son órganos de existencia obligatoria el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno; en los municipios de mayor población, también la Junta de Gobierno Local.

El Alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos y preside la corporación; dirige el gobierno y la administración municipal. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde y son nombrados por este. El Pleno, integrado por todos los concejales bajo la presidencia del Alcalde, ejerce las atribuciones de mayor relevancia (aprobación de ordenanzas, presupuestos, planeamiento, etc.). La Junta de Gobierno Local asiste al Alcalde y ejerce las competencias delegadas.

Existen además órganos complementarios, como las comisiones informativas.

Datos clave

  • Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno (y Junta de Gobierno Local en municipios de gran población).
  • Alcalde: preside y dirige el gobierno municipal. Pleno: todos los concejales.
  • Junta de Gobierno Local: asiste al Alcalde y ejerce competencias delegadas.

Competencias y servicios mínimos

Los municipios ejercen competencias propias en las materias que les atribuyen las leyes, además de competencias delegadas. Tras la reforma operada por la Ley 27/2013 (racionalización y sostenibilidad de la Administración local), las competencias propias se determinan por ley y deben acompañarse de la financiación correspondiente.

La LRBRL fija unos servicios mínimos obligatorios que todos los municipios deben prestar (como alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado, acceso a los núcleos de población o pavimentación de las vías públicas), incrementándose la exigencia en función de la población.

Entre esos servicios destaca, a efectos de este temario, la prevención y extinción de incendios, obligatoria en los municipios de más de 20.000 habitantes (sin perjuicio de la colaboración provincial o autonómica).

Datos clave

  • Competencias propias (determinadas por ley, con financiación) y delegadas; reforma por la Ley 27/2013.
  • Servicios mínimos obligatorios según población: alumbrado, cementerio, residuos, limpieza, agua, alcantarillado, accesos, pavimentación.
  • Prevención y extinción de incendios: obligatoria en municipios de más de 20.000 habitantes.

La provincia y el régimen foral

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, formada por la agrupación de municipios, cuyo gobierno y administración corresponde a las Diputaciones Provinciales. Tiene como competencias propias la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios (especialmente los de menor población), la coordinación de servicios y la prestación de servicios de carácter supramunicipal.

La propia LRBRL salva el régimen foral: en los Territorios Históricos del País Vasco, las funciones de la provincia las asumen sus órganos forales (Juntas Generales y Diputaciones Forales), con su régimen específico.

Datos clave

  • Provincia: agrupación de municipios; gobierno y administración = Diputación Provincial.
  • Competencias: asistencia y cooperación a los municipios, coordinación y servicios supramunicipales.
  • En el País Vasco, las funciones provinciales las asumen las Diputaciones Forales.

La Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi

La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi regula el régimen local en la Comunidad Autónoma del País Vasco, articulando la autonomía municipal con la singularidad foral. Refuerza la posición institucional del municipio como nivel de gobierno y reconoce un amplio catálogo de competencias municipales propias.

La ley garantiza la suficiencia financiera de los municipios vascos mediante su participación en los recursos derivados del Concierto Económico (la participación municipal en los tributos concertados), y crea órganos de cooperación entre los distintos niveles (autonómico, foral y local), como el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales y la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.

Incorpora, asimismo, principios de buen gobierno, transparencia, participación ciudadana y el uso del euskera en el ámbito local.

Datos clave

  • Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
  • Refuerza la autonomía municipal y un amplio catálogo de competencias propias.
  • Financiación: participación municipal en los tributos concertados.
  • Órganos: Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales y Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi.