Ley 10/1982 — Normalización del uso del Euskera
Objeto y fundamento
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, desarrolla la cooficialidad lingüística reconocida por el Estatuto de Autonomía. Su finalidad es garantizar el uso y normalización del euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, junto con el castellano, en todos los ámbitos de la vida social.
Parte del reconocimiento de ambas lenguas como oficiales en la Comunidad Autónoma y del derecho de todos los ciudadanos a conocerlas y usarlas. La ley pretende corregir la situación de desigualdad histórica del euskera mediante medidas de fomento y de protección.
Datos clave
- Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
- Desarrolla la cooficialidad del Estatuto: euskera y castellano, lenguas oficiales.
- Derecho de todos los ciudadanos a conocer y usar ambas lenguas.
Los derechos lingüísticos de la ciudadanía
La ley reconoce a todos los ciudadanos un conjunto de derechos lingüísticos: a relacionarse en euskera o en castellano, oralmente y por escrito, con la Administración y con cualquier organismo radicado en la Comunidad Autónoma; a recibir la enseñanza en ambas lenguas; a recibir información en euskera de los medios de comunicación; y a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera.
Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de estos derechos sea real y efectivo, evitando que el uso de una u otra lengua oficial pueda suponer discriminación.
Datos clave
- Derechos: relacionarse con la Administración en cualquiera de las dos lenguas, recibir enseñanza en ambas e información en euskera.
- Los poderes públicos garantizan el ejercicio real, sin que el uso de una lengua suponga discriminación.
El euskera en la Administración
En sus relaciones con la Administración, los ciudadanos pueden utilizar la lengua oficial de su elección, y la Administración debe atenderles en la lengua escogida. Las disposiciones, resoluciones y actos administrativos, así como su notificación, deben redactarse en ambas lenguas (o en la elegida por el interesado, según los casos).
Para hacer efectivos estos derechos, la normativa de desarrollo regula la progresiva euskaldunización de la función pública mediante los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo y, en su caso, las fechas de preceptividad, valorando o exigiendo el conocimiento del euskera en el acceso y la provisión.
Datos clave
- El ciudadano elige la lengua de relación; la Administración debe atenderle en ella.
- Disposiciones y notificaciones en ambas lenguas (o en la elegida por el interesado).
- Euskaldunización de la función pública: perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad.
El euskera en la enseñanza
La ley consagra el derecho a recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano en los distintos niveles educativos. Históricamente, este principio se ha articulado mediante los modelos lingüísticos: el modelo A (enseñanza fundamentalmente en castellano, con el euskera como asignatura), el modelo D (enseñanza íntegramente en euskera, con el castellano como asignatura) y el modelo B (enseñanza bilingüe, con ambas lenguas como vehiculares).
El objetivo declarado es que el alumnado alcance, al término de la enseñanza obligatoria, una capacitación real en las dos lenguas oficiales. La evolución normativa posterior ha tendido hacia un sistema orientado a garantizar ese bilingüismo efectivo.
Datos clave
- Modelos lingüísticos: A (castellano, euskera como asignatura), D (euskera, castellano como asignatura) y B (bilingüe).
- Objetivo: capacitación real en las dos lenguas al término de la enseñanza obligatoria.
Medios de comunicación, fomento y órganos
La ley prevé la acción de los poderes públicos para impulsar la presencia del euskera en los medios de comunicación social, en la cultura, en la vida social y económica, y en el paisaje (rotulación, toponimia).
Para coordinar e impulsar la política lingüística existen órganos e instituciones específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, encargados de planificar, asesorar y evaluar las medidas de normalización, así como entidades dedicadas a la enseñanza y acreditación del euskera entre la población adulta.
El conjunto configura una política lingüística basada en el respeto a la libertad de elección, la no imposición y el fomento activo de la lengua minorizada.
Datos clave
- Fomento del euskera en medios de comunicación, cultura, vida social y económica, y toponimia/rotulación.
- Política basada en libertad de elección, no imposición y fomento activo.