Ley 31/1995 — Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Transpone la Directiva marco europea 89/391/CEE.
Se aplica tanto en el ámbito de las relaciones laborales como en el de las administraciones públicas (con las peculiaridades del personal a su servicio). La ley es de carácter mínimo e indisponible: sus disposiciones pueden mejorarse, pero no empeorarse, por la negociación colectiva o el contrato.
Define conceptos esenciales como prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo grave e inminente y equipo de trabajo.
Datos clave
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (PRL); transpone la Directiva marco 89/391/CEE.
- Ámbito: relaciones laborales y administraciones públicas.
- Norma de mínimos e indisponible (mejorable, no empeorable, por convenio o contrato).
El derecho a la protección frente a los riesgos
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección. Este deber se concreta en una serie de obligaciones: información, consulta y participación, formación, vigilancia de la salud, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, y elaboración de la documentación correspondiente.
El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores. La protección alcanza de forma específica a los trabajadores especialmente sensibles, a la maternidad y a los jóvenes.
Datos clave
- Derecho a una protección eficaz ↔ deber empresarial de protección.
- Obligaciones del empresario: información, consulta y participación, formación, vigilancia de la salud y actuación ante emergencias.
- El coste de las medidas nunca recae sobre los trabajadores; protección reforzada de sensibles, maternidad y jóvenes.
Los principios de la acción preventiva
El artículo 15 enuncia los principios que deben guiar la acción preventiva del empresario: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención integrándola en un conjunto coherente (técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales); anteponer la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva son los instrumentos esenciales de gestión: a partir de la evaluación se determinan y aplican las medidas y se revisan periódicamente.
Datos clave
- Art. 15 (principios): evitar riesgos; evaluar los inevitables; combatir en origen; adaptar el trabajo a la persona; sustituir lo peligroso; planificar; anteponer la protección colectiva a la individual; dar instrucciones.
- Instrumentos esenciales: evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Obligaciones de los trabajadores
Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, conforme a su formación y a las instrucciones del empresario.
En particular, deben usar adecuadamente las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y equipos; utilizar correctamente los medios y equipos de protección; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; informar de inmediato de cualquier situación que entrañe un riesgo; y cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral.
Datos clave
- Velar por su seguridad y la de terceros, según su formación y las instrucciones del empresario.
- Usar bien máquinas, sustancias y EPI; no anular los dispositivos de seguridad; informar de los riesgos; cooperar.
- Su incumplimiento es incumplimiento laboral.
Servicios de prevención y modalidades organizativas
El empresario debe organizar los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas. Las modalidades son: asunción personal por el propio empresario (en empresas de escasa plantilla y riesgo); designación de trabajadores; constitución de un servicio de prevención propio; o concierto con un servicio de prevención ajeno (acreditado).
Los servicios de prevención son multidisciplinares y cubren las especialidades preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo). La vigilancia de la salud se garantiza en función de los riesgos y es, por regla general, voluntaria para el trabajador, salvo excepciones tasadas.
Datos clave
- Modalidades: asunción por el empresario, trabajadores designados, servicio de prevención propio o ajeno (acreditado).
- Especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología, y medicina del trabajo.
- Vigilancia de la salud: en general voluntaria, salvo excepciones tasadas.
Consulta y participación de los trabajadores
La ley garantiza la consulta y participación de los trabajadores en las cuestiones que afecten a su seguridad y salud. Los Delegados de Prevención son sus representantes con funciones específicas en materia preventiva, designados por y entre los representantes del personal.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención; se constituye en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El sistema se completa con el régimen de responsabilidades (administrativas, penales y civiles) y la actuación de la Inspección de Trabajo y de los órganos técnicos en materia preventiva.
Datos clave
- Delegados de Prevención: representantes en PRL, designados por y entre los representantes del personal.
- Comité de Seguridad y Salud: órgano paritario; obligatorio en empresas/centros con 50 o más trabajadores.
- Responsabilidades: administrativa, penal y civil; actuación de la Inspección de Trabajo.