Ley 12/2023 — Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS)
Objeto y marco
La regulación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) ordena la prestación de este servicio público esencial en el País Vasco: su organización, funciones, medios y el régimen del personal que lo integra (los bomberos y bomberas).
Se enmarca en la legislación de gestión de emergencias y de régimen local, y persigue homogeneizar la prestación del servicio, garantizar su calidad y seguridad, y mejorar la coordinación entre los distintos servicios existentes en el territorio.
Datos clave
- SPEIS: Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (servicio público esencial).
- Ordenan organización, funciones, medios y régimen del personal (bomberos/as).
- Marco: legislación de gestión de emergencias y de régimen local.
Titularidad y organización
Los SPEIS son servicios de titularidad pública. Su prestación corresponde a las administraciones competentes según el ámbito: los municipios (obligatoria, en general, en los de mayor población), las administraciones forales o supramunicipales (mediante servicios de ámbito territorial) y la Administración autonómica en su función de coordinación.
La organización del servicio comprende los parques de bomberos, los recursos materiales (vehículos, equipos) y la estructura de mando y de guardia que asegura la cobertura permanente del territorio.
La coordinación entre los distintos SPEIS y con el resto de servicios de emergencia se articula a través del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y del 112.
Datos clave
- Titularidad pública: municipios (obligatoria en los de mayor población), entes forales/supramunicipales y coordinación autonómica.
- Organización: parques de bomberos, recursos materiales y estructura de mando y guardia (cobertura permanente).
- Coordinación a través del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y del 112.
Funciones de los SPEIS
Las funciones propias de los SPEIS incluyen la prevención de incendios y de otros siniestros; la extinción de incendios (urbanos, industriales y, en su caso, forestales en colaboración); el salvamento y rescate de personas y bienes en situaciones de riesgo; la intervención en accidentes (de tráfico, con mercancías peligrosas, hundimientos, inundaciones, etc.); y el asesoramiento técnico en materia de seguridad contra incendios.
Desarrollan, asimismo, labores de inspección y de informe en materia de prevención, de divulgación de la autoprotección, y de formación y autoprotección de la población.
Datos clave
- Prevención, extinción (urbanos, industriales y forestales en colaboración), salvamento y rescate.
- Intervención en accidentes (tráfico, mercancías peligrosas, hundimientos, inundaciones) y asesoramiento técnico.
- Inspección e informe de prevención y divulgación de la autoprotección.
El personal de los SPEIS
El personal de los SPEIS tiene la condición de empleado público y se estructura en categorías o escalas que ordenan la carrera profesional (desde los puestos de operación —bombero/a, bombero/a conductor/a— hasta los de mando —cabo, suboficial, oficial, etc.—), con las funciones propias de cada nivel.
El acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, con pruebas que valoran la aptitud física, los conocimientos teóricos y prácticos y la formación específica. El desempeño exige una formación continua y la superación de pruebas periódicas de aptitud.
La especificidad y penosidad del servicio justifican un régimen propio de jornada, segunda actividad y protección de la salud.
Datos clave
- Empleados públicos en categorías/escalas: operación (bombero/a, bombero/a conductor/a) y mandos (cabo, suboficial, oficial…).
- Acceso por igualdad, mérito y capacidad: aptitud física, conocimientos y formación específica.
- Régimen propio: jornada, segunda actividad y protección de la salud.
Coordinación, derechos y deberes
La ley promueve la coordinación de los servicios mediante criterios comunes de actuación, protocolos operativos compartidos, formación homologada y sistemas de información interoperables.
El personal de los SPEIS goza de los derechos propios de los empleados públicos, con las particularidades derivadas de su función, y está sujeto a deberes específicos (disponibilidad, sigilo, uso adecuado de los medios) y a un régimen disciplinario adaptado a la naturaleza del servicio.
El objetivo último es garantizar a la ciudadanía una respuesta homogénea, profesional y segura en todo el territorio.
Datos clave
- Coordinación: criterios comunes de actuación, protocolos compartidos, formación homologada e información interoperable.
- Derechos de empleado público + deberes específicos (disponibilidad, sigilo, uso adecuado de medios) y régimen disciplinario propio.