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Ley 11/2022 — Empleo Público Vasco

Objeto y ámbito de aplicación

La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, regula el régimen del personal al servicio de las administraciones públicas vascas, adaptando al País Vasco el marco básico del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015).

Su ámbito comprende a la Administración general de la Comunidad Autónoma y su sector público, a las administraciones forales de los Territorios Históricos y su sector público, y a las entidades locales del País Vasco y sus entes dependientes, con las particularidades de cada nivel.

La ley persigue modernizar el empleo público, profesionalizar la función directiva, ordenar la selección y la carrera, y consolidar el euskera como lengua de servicio y de trabajo.

Datos clave

  • Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
  • Adapta el EBEP (texto refundido: RDL 5/2015) al País Vasco.
  • Ámbito: Administración autonómica, foral y local del País Vasco y sus sectores públicos.

Clases de personal

El personal al servicio de las administraciones públicas vascas se clasifica en funcionarios de carrera (vinculados por una relación estatutaria de servicios permanentes), funcionarios interinos (nombrados por razones justificadas de necesidad y urgencia para funciones propias de funcionarios de carrera, con carácter temporal), personal laboral (fijo, indefinido o temporal, sujeto al Derecho del Trabajo) y personal eventual (que desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial).

Como regla general, el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponde exclusivamente a funcionarios públicos.

La ley regula también la figura del personal directivo profesional, seleccionado atendiendo a principios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.

Datos clave

  • Clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo/indefinido/temporal) y personal eventual.
  • Las funciones que implican ejercicio de potestades públicas se reservan a funcionarios.
  • Personal directivo profesional: mérito, capacidad, idoneidad y publicidad.

Acceso al empleo público

El acceso se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, junto con los de publicidad de las convocatorias, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, e independencia y discrecionalidad técnica de estos.

Los sistemas selectivos son la oposición, el concurso-oposición y, excepcionalmente, el concurso. Para participar es preciso reunir los requisitos generales (nacionalidad en los términos legalmente previstos, edad, titulación, capacidad funcional y no estar inhabilitado).

La oferta de empleo público planifica las necesidades de personal y ordena los procesos selectivos, respetando los límites de tasa de reposición y de estabilización del empleo temporal cuando resulten aplicables.

Datos clave

  • Principios: igualdad, mérito y capacidad + publicidad, transparencia e imparcialidad de los órganos de selección.
  • Sistemas selectivos: oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso.
  • Oferta de empleo público: tasa de reposición y procesos de estabilización.

Carrera, derechos y deberes

La ley ordena la carrera profesional (el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso) y la provisión de puestos (mediante concurso, como sistema normal, y libre designación para puestos de especial responsabilidad).

Los empleados públicos tienen derechos individuales (a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, a la carrera y a la promoción, a las retribuciones, a la jornada y los permisos, a la formación) y derechos de ejercicio colectivo (sindicación, negociación colectiva, huelga con garantía de los servicios esenciales).

Como contrapartida, están sujetos a deberes y a un código de conducta basado en los principios éticos y de conducta (objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público y transparencia).

Datos clave

  • Provisión de puestos: concurso (sistema normal) y libre designación (especial responsabilidad).
  • Derechos individuales: inamovilidad (funcionario de carrera), carrera, retribuciones, jornada/permisos, formación.
  • Derechos colectivos: sindicación, negociación colectiva y huelga (con servicios esenciales).

Euskera y régimen disciplinario

La normalización lingüística es un eje de la ley: los puestos de trabajo tienen asignado un perfil lingüístico (nivel de competencia exigible en euskera) y, en su caso, una fecha de preceptividad. La acreditación del conocimiento del euskera se valora como mérito o se exige como requisito según el puesto, garantizando los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

El régimen disciplinario tipifica las faltas en muy graves, graves y leves, y prevé las correspondientes sanciones (que pueden llegar a la separación del servicio o al despido del personal laboral), respetando los principios del Derecho sancionador: legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y prescripción, con las debidas garantías de procedimiento.

Datos clave

  • Euskera: cada puesto tiene un perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad.
  • Faltas: muy graves, graves y leves; sanción máxima: separación del servicio (o despido del laboral).
  • Principios sancionadores: legalidad, tipicidad, proporcionalidad, culpabilidad y prescripción.