Estatuto de Autonomía del País Vasco
Naturaleza y aprobación
El Estatuto de Autonomía del País Vasco se aprobó por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, tras ser ratificado por el cuerpo electoral en referéndum el 25 de octubre de 1979. Es conocido como "Estatuto de Gernika".
Constituye la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, dictada al amparo del derecho a la autonomía que el artículo 2 de la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones, y de la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
Como norma institucional básica, ocupa una posición singular en el ordenamiento: integra el bloque de constitucionalidad, de modo que las leyes autonómicas deben respetarlo, y solo puede reformarse por el procedimiento agravado que él mismo prevé, con intervención del Parlamento Vasco, de las Cortes Generales y del cuerpo electoral.
Datos clave
- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre ("Estatuto de Gernika").
- Ratificado en referéndum el 25 de octubre de 1979.
- Fundamento: art. 2 CE y disposición adicional 1ª CE (derechos históricos).
- Norma institucional básica; integra el bloque de constitucionalidad; reforma agravada.
Denominación, territorio y lengua
El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión de su nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco.
El territorio de la Comunidad Autónoma queda integrado por los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. El Estatuto contempla, además, un cauce para la eventual incorporación de Navarra, respetando su régimen foral y su decisión democrática.
El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen derecho a conocer y usar ambas lenguas. El Estatuto recoge también los símbolos propios (bandera —la ikurriña— y demás señas de identidad).
Datos clave
- Denominación: Euskadi o País Vasco.
- Territorios Históricos: Álava, Gipuzkoa y Bizkaia (con cauce para la incorporación de Navarra).
- Lenguas oficiales: euskera y castellano.
- Bandera: ikurriña.
Las instituciones comunes
Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, del Gobierno y del Lehendakari o Presidente.
El Parlamento Vasco ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno Vasco. Se elige por sufragio universal, libre, directo y secreto, con la particularidad de que cada Territorio Histórico elige un número igual de representantes, en garantía del equilibrio territorial.
El Gobierno Vasco (Eusko Jaurlaritza) es el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas. El Lehendakari, elegido por el Parlamento de entre sus miembros, dirige y coordina la acción del Gobierno y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma, así como la ordinaria del Estado en su territorio.
Datos clave
- Instituciones comunes: Parlamento Vasco, Gobierno Vasco (Eusko Jaurlaritza) y Lehendakari.
- Parlamento: igual número de representantes por cada Territorio Histórico.
- Lehendakari: elegido por el Parlamento; máxima representación de la CA y ordinaria del Estado en Euskadi.
El sistema de competencias
El Estatuto delimita las competencias de la Comunidad Autónoma frente al Estado distinguiendo varios tipos: competencias exclusivas (en las que corresponden a las instituciones vascas la legislación, la reglamentación y la ejecución), competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, y competencias de mera ejecución.
Entre las materias asumidas figuran, por ejemplo, la organización de sus instituciones de autogobierno, el régimen local, la cultura, la enseñanza, la sanidad, la vivienda, el régimen propio de policía (la Ertzaintza) o el desarrollo económico, siempre dentro del marco que fija la Constitución.
La efectiva asunción de competencias se ha ido concretando a través de los correspondientes traspasos de medios y servicios desde el Estado.
Datos clave
- Tipos: exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de mera ejecución.
- Materias propias: instituciones de autogobierno, régimen local, educación, sanidad, cultura, vivienda y policía propia (Ertzaintza).
- Asunción efectiva mediante traspasos de medios y servicios desde el Estado.
El régimen económico y financiero (el Concierto)
El Estatuto consagra el sistema foral tradicional de Concierto Económico como pieza esencial de la autonomía financiera vasca. En su virtud, las instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden mantener, establecer y regular su propio régimen tributario.
La actividad financiera y tributaria del País Vasco se ejerce coordinada con la Hacienda General del Estado, conforme a los principios de solidaridad, de armonización fiscal y de respeto a la capacidad normativa de cada nivel.
La aportación del País Vasco al Estado en concepto de cargas no asumidas (el Cupo) se determina por el procedimiento previsto en el Concierto. Este modelo distingue a la Comunidad Autónoma del régimen común de financiación autonómica.
Datos clave
- Sistema foral de Concierto Económico (art. 41 del Estatuto).
- Las instituciones de los Territorios Históricos regulan su propio régimen tributario.
- Aportación al Estado por cargas no asumidas: el Cupo.
- Principios: solidaridad, armonización fiscal y coordinación con la Hacienda estatal.
Derechos históricos y reforma
El Estatuto se ampara en la disposición adicional primera de la Constitución, que reconoce y actualiza los derechos históricos de los territorios forales. La aceptación del régimen de autonomía no supone renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que, como tal, le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con el ordenamiento.
La reforma del Estatuto se sujeta a un procedimiento reforzado: requiere, según los casos, la iniciativa y aprobación del Parlamento Vasco, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica y la ratificación por el cuerpo electoral del País Vasco en referéndum. Esta rigidez garantiza la estabilidad del marco institucional.
Datos clave
- Amparo en la disposición adicional 1ª CE (derechos históricos), actualizables.
- Reforma: Parlamento Vasco + Cortes Generales (ley orgánica) + referéndum en el País Vasco.