Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Objeto, ámbito de aplicación y normativa (arts. 1-3)
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) constituye el pilar básico del ordenamiento preventivo español. Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas normas —legales o convencionales— contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.
Las disposiciones laborales de la Ley tienen carácter de Derecho necesario mínimo indisponible: pueden ser mejoradas en convenio colectivo, pero no empeoradas. En cuanto a su ámbito, la LPRL se aplica tanto a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores como a las relaciones administrativas o estatutarias del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y también a las sociedades cooperativas con socios trabajadores. Las referencias a «trabajadores» y «empresarios» comprenden, respectivamente, al personal funcionario o estatutario y a la Administración que los emplea.
La Ley excluye de su aplicación directa aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, la LPRL inspira la normativa específica que se dicte para esas actividades.
Datos clave
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995 (ref. BOE-A-1995-24292).
- Transpone la Directiva 89/391/CEE (marco general europeo de prevención) y las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE (maternidad, jóvenes y trabajo temporal).
- Art. 1: la normativa PRL = la Ley + normas de desarrollo + normas convencionales con prescripciones preventivas.
- Art. 2.2: carácter de Derecho necesario mínimo indisponible; mejorable en convenio colectivo.
- Art. 3.1: ámbito subjetivo — trabajadores ET, personal funcionario/estatutario AAPP, socios cooperativas.
- Art. 3.2: exclusiones — policía/seguridad/resguardo aduanero, protección civil operativa, FFAA y GC militar; la Ley inspira su normativa específica.
Definiciones clave (art. 4)
El artículo 4 de la LPRL recoge las definiciones que sirven de base para interpretar toda la normativa de prevención. La «prevención» se define como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El «riesgo laboral» es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; para calificarlo, se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Se distinguen además el riesgo laboral grave e inminente —aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud—, los procesos o equipos «potencialmente peligrosos» —aquellos que, sin medidas preventivas específicas, originen riesgos— y las «condiciones de trabajo» —cualquier característica del trabajo que pueda influir significativamente en la generación de riesgos, incluyendo características de locales e instalaciones, agentes físicos, químicos y biológicos, y organización del trabajo—.
Dos definiciones de especial relevancia práctica para los bomberos son «equipo de trabajo» —cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo— y «equipo de protección individual» (EPI) —cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin—.
Datos clave
- Art. 4.1º: prevención = conjunto de actividades en todas las fases de la empresa para evitar o disminuir riesgos.
- Art. 4.2º: riesgo laboral = posibilidad de sufrir daño; gravedad = probabilidad × severidad.
- Art. 4.3º: daños derivados del trabajo = enfermedades, patologías o lesiones con motivo u ocasión del trabajo.
- Art. 4.4º: riesgo grave e inminente = probable en futuro inmediato + daño grave para la salud; incluye exposición a agentes aunque el daño no sea inmediato.
- Art. 4.6º: equipo de trabajo = cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo.
- Art. 4.7º: condición de trabajo = toda característica con influencia significativa en la generación de riesgos (local, agentes, organización).
- Art. 4.8º: EPI = equipo llevado/sujetado por el trabajador para protegerle de riesgos.
Derecho a la protección y principios de la acción preventiva (arts. 14-15)
El artículo 14 reconoce el derecho fundamental de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho genera un correlativo deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, deber que las Administraciones Públicas asumen respecto de su propio personal. El derecho incluye la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. El coste de las medidas de seguridad no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
El artículo 15 establece los principios generales de la acción preventiva que el empresario debe aplicar en orden de prioridad. Destaca la jerarquía de medidas: primero evitar el riesgo; si no es posible, evaluarlo; combatirlo en el origen; adaptar el trabajo a la persona; y anteponer siempre la protección colectiva a la individual. La efectividad de las medidas preventivas debe prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.
Datos clave
- Art. 14.1: derecho del trabajador a protección eficaz → deber correlativo del empresario y de las AAPP.
- Art. 14.2: el empresario integrará la prevención en la empresa y adoptará todas las medidas necesarias.
- Art. 14.5: el coste de las medidas de seguridad y salud NO recae sobre los trabajadores.
- Art. 15.1 — nueve principios de la acción preventiva (por orden): a) evitar riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatir en el origen; d) adaptar el trabajo a la persona; e) tener en cuenta la evolución técnica; f) sustituir lo peligroso por lo de menor peligro; g) planificar la prevención; h) anteponer protección colectiva a la individual; i) dar instrucciones a los trabajadores.
- Art. 15.3: solo los trabajadores con información suficiente pueden acceder a zonas de riesgo grave y específico.
- Art. 15.4: las medidas deben prever distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.
Plan de prevención, evaluación de riesgos, equipos, información y formación (arts. 16-19)
El artículo 16 impone la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales que incluya estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos y recursos. Los instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La evaluación inicial debe tenerse en cuenta al elegir equipos de trabajo, sustancias químicas o acondicionar los lugares de trabajo, y debe actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se produzcan daños para la salud.
El artículo 17 exige que el empresario proporcione equipos de trabajo adecuados y EPI adecuados al desempeño de las funciones, velando por su uso efectivo. Los EPI solo se utilizarán cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios de protección colectiva. El artículo 18 obliga al empresario a informar a los trabajadores sobre los riesgos, las medidas de protección y las medidas de emergencia, de forma directa e individual cuando se trate de riesgos específicos del puesto; y a consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud.
El artículo 19 regula la formación en prevención: cada trabajador debe recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación y cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo concreto, adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse periódicamente si es necesario. Se imparte, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, y su coste no puede recaer sobre el trabajador.
Datos clave
- Art. 16.1: la PRL se integra mediante un plan de prevención de riesgos laborales (estructura, responsabilidades, funciones, procedimientos, recursos).
- Art. 16.2.a): evaluación inicial de riesgos → se actualiza cuando cambien condiciones de trabajo o ante daños producidos.
- Art. 17.2: EPI solo se usan cuando los riesgos no pueden evitarse ni limitarse por protección colectiva.
- Art. 18.1: información sobre riesgos, medidas de protección y medidas de emergencia; riesgos del puesto = información directa e individual.
- Art. 19.1: formación teórica y práctica — en el momento de la contratación, al cambiar funciones o introducirse nueva tecnología; centrada en el puesto; coste no recae sobre el trabajador.
Emergencias, riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, documentación y coordinación (arts. 20-24)
El artículo 20 impone al empresario analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando personal formado y suficiente en número. El personal de emergencias debe disponer del material adecuado y el empresario organizará relaciones con servicios externos (urgencias médicas, extinción, salvamento).
El artículo 21 protege al trabajador ante el riesgo grave e inminente: el empresario debe informar a los afectados, adoptar las medidas necesarias y facilitar que el trabajador que no pueda contactar con su superior pueda actuar por sí mismo para evitar el peligro. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que existe riesgo grave e inminente para su vida o salud. Si el empresario no actúa, los representantes legales pueden acordar la paralización por mayoría; la autoridad laboral debe anularla o ratificarla en 24 horas.
El artículo 22 regula la vigilancia periódica de la salud, que es voluntaria con carácter general, salvo en supuestos imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, verificar si el estado del trabajador supone un peligro, o cuando una disposición legal lo establezca. Los datos de salud son confidenciales: solo el personal médico y las autoridades sanitarias acceden a la información médica personal; el empresario solo recibe las conclusiones sobre aptitud. El artículo 23 obliga a elaborar y conservar documentación (plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles de salud, relación de accidentes con baja superior a un día). El artículo 24 obliga a la coordinación de actividades cuando dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, imponiendo deberes de cooperación, información e instrucción; la empresa titular del centro informa sobre riesgos y emergencias, y la empresa principal vigila el cumplimiento de contratistas y subcontratistas.
Datos clave
- Art. 20: medidas de emergencia = primeros auxilios + lucha contra incendios + evacuación; personal formado y suficiente; coordinación con servicios externos.
- Art. 21.1: ante riesgo grave e inminente, el empresario debe informar, adoptar medidas y permitir paralización si es inevitable.
- Art. 21.2: el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el trabajo si considera que hay riesgo grave e inminente.
- Art. 21.3: los representantes legales pueden paralizar por mayoría; la autoridad laboral tiene 24 horas para ratificarla o anularla.
- Art. 22.1: vigilancia de la salud = voluntaria, salvo imprescindible para evaluar efectos, verificar peligro o disposición legal.
- Art. 22.4: información médica personal solo accesible al personal médico y autoridades sanitarias, no al empresario sin consentimiento.
- Art. 23.1: documentación obligatoria = plan de prevención + evaluación de riesgos + planificación preventiva + controles de salud + relación de accidentes con baja >1 día.
- Art. 24.3: empresa principal vigila el cumplimiento de la normativa PRL por contratistas y subcontratistas.
Protección de colectivos especiales y obligaciones de los trabajadores (arts. 25-29)
Los artículos 25 a 28 abordan la protección de colectivos con necesidades específicas. Los trabajadores especialmente sensibles —por características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida— deben recibir una protección específica y no pueden ocupar puestos que puedan suponer un peligro para ellos o para otros. Las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia tienen derecho a la adaptación de condiciones o tiempo de trabajo; si no es posible, al cambio de puesto; y si tampoco lo es, a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia (art. 45.1.d ET). También tienen derecho a ausentarse para exámenes prenatales con remuneración y previo aviso al empresario.
Los menores de 18 años requieren una evaluación específica de los puestos antes de su incorporación; el empresario debe informar al joven y a sus padres o tutores de los riesgos y medidas adoptadas. Los trabajadores temporales, de duración determinada y los cedidos por empresas de trabajo temporal tienen el mismo nivel de protección que el resto de trabajadores de la empresa usuaria; la información y condiciones de ejecución corresponden a la empresa usuaria, y la formación y vigilancia de la salud a la empresa de trabajo temporal.
El artículo 29 establece las obligaciones propias de los trabajadores: usar adecuadamente equipos y sustancias; utilizar correctamente los EPI facilitados; no inutilizar los dispositivos de seguridad; informar de inmediato a su superior o al servicio de prevención de cualquier situación de riesgo; contribuir al cumplimiento de la normativa preventiva; y cooperar con el empresario para garantizar condiciones seguras. El incumplimiento de estas obligaciones constituye incumplimiento laboral o falta disciplinaria, según se trate de trabajadores sujetos al ET o de funcionarios.
Datos clave
- Art. 25: trabajadores especialmente sensibles (discapacidad, características personales o estado biológico) — evaluación específica; no pueden trabajar en puestos que les supongan peligro.
- Art. 26.1: embarazada → adaptación de condiciones/tiempo; si no es posible, cambio de puesto; si tampoco, suspensión por riesgo durante el embarazo (art. 45.1.d ET).
- Art. 26.5: derecho a ausentarse con remuneración para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Art. 27.1: menores de 18 años → evaluación previa del puesto; información al joven y a padres o tutores.
- Art. 28.1: trabajadores temporales/ETT = mismo nivel de protección que fijos; empresa usuaria responde de condiciones de ejecución; ETT responde de formación y vigilancia de la salud.
- Art. 29.2 — obligaciones del trabajador: 1º usar equipos y sustancias adecuadamente; 2º usar correctamente los EPI; 3º no inutilizar dispositivos de seguridad; 4º informar de riesgos al superior o al servicio de prevención; 5º contribuir al cumplimiento normativo; 6º cooperar con el empresario.
- Art. 29.3: incumplimiento del trabajador = incumplimiento laboral (art. 58.1 ET) o falta disciplinaria si es funcionario.