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CTE — Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendio

SI 1 — Propagación interior: sectores, zonas de riesgo y reacción al fuego

El Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación (CTE) establece las reglas de seguridad contra incendios en los edificios de uso no industrial. Fue aprobado por el Real Decreto 314/2006 y ha sido modificado en varias ocasiones, siendo la última modificación el Real Decreto 164/2025 de 4 de marzo. La Sección SI 1 regula la limitación de la propagación interior del incendio mediante tres mecanismos: la compartimentación en sectores de incendio, el tratamiento de los locales y zonas de riesgo especial, y el control de la reacción al fuego de los materiales.

La compartimentación divide el edificio en sectores de incendio que actúan como barreras al avance del fuego. Con carácter general la superficie construida de un sector no puede exceder de 2.500 m², aunque este límite puede duplicarse si el sector está protegido con instalación automática de extinción. En establecimientos o centros comerciales que ocupen íntegramente un edificio con protección automática, el límite puede alcanzar los 10.000 m² siempre que la altura de evacuación no exceda de 10 m. Las paredes y techos que delimitan sectores deben tener resistencia al fuego EI que va de EI 60 (plantas sobre rasante en edificios de hasta 15 m de altura de evacuación, uso Residencial Vivienda/Administrativo/Docente) hasta EI 180 (plantas con más de 28 m de altura, uso Comercial/Hospitalario/Pública concurrencia). Los elementos separadores de sectores bajo rasante deben ser al menos EI 120 en cualquier caso. Las puertas de paso entre sectores deben tener una resistencia EI₂ t-C5 igual a la mitad del tiempo exigido a la pared, o a la cuarta parte si el paso se realiza a través de vestíbulo de independencia y doble puerta.

Los locales y zonas de riesgo especial se clasifican en bajo, medio y alto según su tamaño y uso. Entre los criterios: talleres de mantenimiento con volumen de 100–200 m³ son riesgo bajo; salas de calderas con potencia 70–200 kW son riesgo bajo; centros de transformación con aislamiento dieléctrico seco son riesgo bajo en todo caso. Las condiciones que deben cumplir aumentan con el nivel de riesgo: la estructura portante debe ser R 90/R 120/R 180 y las paredes EI 90/EI 120/EI 180 para riesgo bajo/medio/alto respectivamente. Los riesgos medio y alto exigen vestíbulo de independencia en cada comunicación. El máximo recorrido hasta una salida del local es de 25 m en todos los casos, ampliable un 25 % si existe extinción automática. Respecto a los espacios ocultos (patinillos, falsos techos, suelos elevados), la compartimentación debe tener continuidad en ellos; cuando una instalación atraviesa un elemento de compartimentación se necesita compuerta cortafuegos EI t (io) o elemento pasante con resistencia equivalente, salvo que la sección de paso no exceda de 50 cm².

En cuanto a la reacción al fuego, los materiales se clasifican en función de su contribución al incendio. En zonas ocupables el revestimiento de techos y paredes debe ser al menos C-s2,d0 y el de suelos EFL. En pasillos y escaleras protegidos se exigen B-s1,d0 en techos/paredes y CFL-s1 en suelos. En aparcamientos y recintos de riesgo especial el nivel requerido es B-s1,d0 y BFL-s1. En espacios ocultos no estancos con instalaciones B-s3,d0 y BFL-s2. En edificios de Pública concurrencia, los asientos tapizados fijos deben superar los ensayos UNE-EN 1021-1 e 1021-2 y los elementos textiles suspendidos (cortinas, telones) deben ser clase 1 conforme a UNE-EN 13773.

Datos clave

  • Superficie máxima de sector de incendio: 2.500 m² en general; duplicable con extinción automática
  • Limit comercial con extinción y h ≤ 10 m: hasta 10.000 m²
  • Paredes entre sectores (plantas sobre rasante h ≤ 15 m, uso Vivienda/Adm/Docente): EI 60; ídem Comercial/Hospitalario: EI 90
  • Sectores bajo rasante: paredes al menos EI 120 en cualquier uso
  • Elementos separadores de viviendas entre sí: mínimo EI 60
  • Puerta de paso entre sectores: EI₂ t-C5, siendo t la mitad del tiempo exigido a la pared
  • Recorrido máximo hasta salida en locales de riesgo especial: 25 m (+ 25 % con extinción automática)
  • Estructuras en zona de riesgo especial bajo/medio/alto: R 90 / R 120 / R 180
  • Reacción en zonas ocupables (techos/paredes): C-s2,d0; suelos: EFL
  • Reacción en pasillos y escaleras protegidos (techos/paredes): B-s1,d0; suelos: CFL-s1
  • Exclusión de sección de paso sin sellado: hasta 50 cm²

SI 2 — Propagación exterior: medianerías, fachadas y cubiertas

La Sección SI 2 tiene por objetivo limitar el riesgo de que el incendio se propague al exterior del edificio y afecte a otros edificios colindantes o a distintas zonas del mismo edificio a través de fachadas y cubiertas. Sus dos artículos regulan, por un lado, las medianerías y fachadas y, por otro, las cubiertas.

Respecto a las medianerías, los elementos verticales separadores de otro edificio deben ser al menos EI 120. Para limitar la propagación horizontal entre sectores o zonas de riesgo especial alto a través de la fachada, los puntos que no sean EI 60 deben respetar una distancia mínima en proyección horizontal en función del ángulo formado por los planos exteriores de fachada: 3,00 m cuando las fachadas son paralelas (0°), reduciéndose a 2,00 m a 90° y a 0,50 m a 180° (fachadas en prolongación). Cuando los puntos que no sean EI 60 pertenezcan a edificios diferentes y colindantes, es suficiente cumplir el 50 % de dicha distancia hasta la bisectriz. Para la propagación vertical entre sectores, la fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura medida sobre el plano de fachada en cada encuentro entre forjados y fachada; si existen elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, esa franja puede reducirse en la dimensión del saliente.

En cuanto a la clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10 % de la superficie, el requisito es progresivo según la altura total de la fachada: D-s3,d0 hasta 10 m; C-s3,d0 hasta 18 m; B-s3,d0 por encima de 18 m. Para los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas los valores son: D-s3,d0 hasta 10 m; B-s3,d0 hasta 28 m; A2-s3,d0 por encima de 28 m. En fachadas de hasta 18 m cuyo arranque sea accesible al público, ambos sistemas deben alcanzar al menos B-s3,d0 en los primeros 3,5 m de altura.

En cubiertas, para limitar la propagación entre edificios colindantes o entre sectores de un mismo edificio, la cubierta debe tener resistencia al fuego REI 60 en una franja de 0,50 m desde el edificio colindante y en una franja de 1,00 m sobre el encuentro con todo elemento compartimentador. Como alternativa a esta franja puede prolongarse la medianería o el elemento compartimentador 0,60 m por encima del acabado de la cubierta. Los materiales de revestimiento o acabado exterior de zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de proyección vertical de cualquier zona de fachada que no sea EI 60, incluidos lucernarios y claraboyas, deben pertenecer a la clase BROOF (t1).

Datos clave

  • Medianerías separadoras de otro edificio: mínimo EI 120
  • Distancia mínima en proyección horizontal entre puntos no EI 60 de fachadas paralelas (0°): 3,00 m
  • Distancia a 90°: 2,00 m; a 180°: 0,50 m
  • Entre edificios colindantes: 50 % de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo
  • Franja EI 60 en fachada sobre encuentro forjado-fachada: 1 m de altura mínima
  • Reacción fachada > 18 m (sistemas que ocupen > 10 % superficie): B-s3,d0
  • Reacción cámaras ventiladas > 28 m: A2-s3,d0
  • Franja B-s3,d0 en fachadas accesibles ≤ 18 m: primeros 3,5 m
  • Cubierta junto a elemento compartimentador o edificio colindante: REI 60 en franja de 0,50 m/1,00 m
  • Alternativa a franja REI 60: prolongar medianería 0,60 m por encima del acabado de cubierta
  • Revestimiento cubierta a < 5 m de fachada no EI 60 (lucernarios, claraboyas): clase BROOF (t1)

SI 4 — Instalaciones de protección contra incendios: dotación y señalización

La Sección SI 4 establece las instalaciones de protección contra incendios (PCI) que deben incorporar los edificios en función de su uso y tamaño. Estas instalaciones deben diseñarse, ejecutarse, ponerse en funcionamiento y mantenerse conforme al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI, aprobado por el Real Decreto 513/2017). Para todos los edificios, con carácter general, se exige al menos un extintor portátil de eficacia 21A-113B cada 15 m de recorrido en cada planta desde cualquier origen de evacuación, así como en todas las zonas de riesgo especial. También se exigen ascensores de emergencia en plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m e hidrantes exteriores cuando la altura de evacuación descendente excede de 28 m o la ascendente supera los 6 m, o en establecimientos de densidad superior a 1 persona/5 m² con superficie entre 2.000 y 10.000 m². Cualquier edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m requiere, con carácter general, instalación automática de extinción.

Las exigencias se intensifican según el uso. En uso Residencial Vivienda se exige columna seca si la altura de evacuación supera 24 m; sistema de detección y alarma si supera 50 m; e hidrante exterior si la superficie está entre 5.000 y 10.000 m². En uso Administrativo se exigen bocas de incendio equipadas (BIE) si la superficie supera 2.000 m²; columna seca si la altura excede 24 m; sistema de alarma si supera 1.000 m²; y sistema de detección si supera 2.000 m² (detectores en zonas de riesgo alto) o 5.000 m² (en todo el edificio). En uso Residencial Público se exigen BIE si la superficie supera 1.000 m² o el establecimiento aloja a más de 50 personas; columna seca si la altura excede 24 m; sistema de detección y alarma si la superficie supera 500 m²; e instalación automática de extinción si la altura supera 28 m o la superficie total supera 5.000 m². En uso Hospitalario las BIE son obligatorias en todo caso; el sistema de detección y alarma también en todo caso (con pulsadores manuales y alarma general); columna seca si la altura supera 15 m; y ascensor de emergencia si la altura de evacuación en zonas de hospitalización supera 15 m.

En uso Comercial son obligatorias las BIE cuando la superficie supera 500 m²; el sistema de alarma si supera 1.000 m²; detección si supera 2.000 m²; e instalación automática de extinción si el área pública de ventas excede 1.500 m² y la densidad de carga de fuego supera 500 MJ/m². En uso Pública concurrencia se exigen BIE con más de 500 m²; columna seca si la altura supera 24 m; sistema de alarma si la ocupación excede 500 personas (apto para megafonía); y detección si la superficie supera 1.000 m². En aparcamientos se exigen BIE si la superficie excede 500 m²; columna seca si hay más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante; detección si la superficie supera 500 m²; e instalación automática de extinción en todo aparcamiento robotizado. La señalización de las instalaciones manuales de PCI se rige por el RIPCI (RD 513/2017).

Datos clave

  • Extintor portátil general: eficacia 21A-113B, cada 15 m de recorrido en cada planta
  • Ascensor de emergencia: cuando la altura de evacuación excede 28 m
  • Instalación automática de extinción general: edificios con h evacuación > 80 m; cocinas con P > 50 kW (o > 20 kW en Hospitalario/Residencial Público)
  • Columna seca: cuando h evacuación > 24 m (usos Residencial Vivienda, Administrativo, Comercial, Pública concurrencia); > 15 m en Hospitalario
  • BIE Administrativo: superficie > 2.000 m²; Residencial Público: > 1.000 m² o > 50 plazas; Comercial: > 500 m²; Hospitalario: en todo caso
  • Sistema alarma Administrativo: > 1.000 m²; Pública concurrencia: > 500 personas (con megafonía)
  • Sistema detección Administrativo: > 2.000 m² (riesgo alto) / > 5.000 m² (todo el edificio)
  • Instalación automática extinción Residencial Público: h > 28 m o superficie > 5.000 m²
  • Instalación automática extinción Comercial: área ventas > 1.500 m² con densidad carga fuego > 500 MJ/m²
  • Aparcamiento robotizado: instalación automática de extinción en todo caso
  • Señalización instalaciones manuales: conforme al RIPCI (RD 513/2017)

SI 5 — Intervención de los bomberos: aproximación, entorno y accesibilidad por fachada

La Sección SI 5 es la más directamente ligada a la actuación operativa de los servicios de bomberos, pues determina las condiciones que los edificios deben reunir para facilitar la llegada y el trabajo de los equipos de extinción y rescate. Se articula en dos grandes apartados: las condiciones de aproximación y entorno del edificio, y las condiciones de accesibilidad por fachada.

Los viales de aproximación a los espacios de maniobra deben tener una anchura mínima libre de 3,5 m, una altura mínima libre (gálibo) de 4,5 m y una capacidad portante de 20 kN/m². En tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por una corona circular con radios mínimos de 5,30 m (interior) y 12,50 m (exterior), con una anchura libre de circulación de 7,20 m. En vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo debe existir espacio suficiente para la maniobra de los vehículos de extinción.

En cuanto al entorno de los edificios, los que tengan una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra junto a sus fachadas de acceso. Este espacio debe cumplir: anchura mínima libre de 5 m; altura libre igual a la del edificio; separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada de 23 m para edificios de hasta 15 m de altura de evacuación, 18 m para los de 15 a 20 m, y 10 m para los de más de 20 m; distancia máxima hasta los accesos necesarios para llegar a todas las zonas del edificio de 30 m; pendiente máxima del 10 %; y resistencia al punzonamiento del suelo de 100 kN sobre 20 cm de diámetro (condición que afecta también a las tapas de registro de servicios situadas en ese espacio si superan 0,15 m × 0,15 m, que deben cumplir la norma UNE-EN 124:2015). El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos, y se deben evitar cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que interfieran con escaleras o plataformas hidráulicas. Cuando el edificio disponga de columna seca, debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión. En zonas edificadas limítrofes a áreas forestales, debe existir una franja perimetral de 25 m libre de arbustos, un camino perimetral de 5 m (que puede incluirse en dicha franja) y preferiblemente dos vías de acceso alternativas; si no es posible tener dos vías, el acceso único debe terminar en un fondo de saco circular de 12,50 m de radio.

Las fachadas a las que se accede para la intervención deben disponer de huecos que permitan el acceso a cada planta desde el exterior. Esos huecos deben: tener una altura del alféizar respecto del nivel de la planta de acceso no mayor que 1,20 m; unas dimensiones mínimas de 0,80 m en horizontal y 1,20 m en vertical; y una distancia máxima entre ejes de huecos consecutivos de 25 m medida sobre la fachada. No deben instalarse elementos en fachada que impidan o dificulten el acceso a través de esos huecos (se exceptúan los elementos de seguridad en plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m). Los aparcamientos robotizados deben contar, en cada sector de incendios en que estén compartimentados, con una vía de acceso de bomberos compartimentada con EI 120 y puertas EI₂ 60-C5 hasta cada nivel, así como con un sistema mecánico de extracción de humo de 3 renovaciones/hora.

Datos clave

  • Anchura mínima vial de aproximación: 3,5 m
  • Gálibo mínimo vial de aproximación: 4,5 m
  • Capacidad portante vial: 20 kN/m²
  • Radios en tramos curvos: 5,30 m (interior) y 12,50 m (exterior); anchura libre 7,20 m
  • Espacio de maniobra obligatorio si h evacuación > 9 m: anchura ≥ 5 m
  • Separación máxima vehículo-fachada: 23 m (h ≤ 15 m); 18 m (15 < h ≤ 20 m); 10 m (h > 20 m)
  • Distancia máxima hasta accesos del edificio desde espacio de maniobra: 30 m
  • Pendiente máxima espacio de maniobra: 10 %
  • Resistencia al punzonamiento del suelo en espacio de maniobra: 100 kN sobre 20 cm Ø
  • Acceso equipo bombeo a columna seca: < 18 m desde punto de conexión
  • Franja libre de vegetación en zonas forestales: 25 m + camino perimetral de 5 m
  • Fondo de saco (si sólo hay una vía de acceso en zona forestal): radio 12,50 m
  • Huecos de fachada para acceso bomberos: alféizar ≤ 1,20 m; dimensiones ≥ 0,80 m × 1,20 m; distancia entre ejes ≤ 25 m
  • Aparcamiento robotizado: vía EI 120 + puertas EI₂ 60-C5 + extracción de humo 3 renovaciones/h

Anejo A — Terminología del DB-SI

El Anejo A del Documento Básico SI recoge las definiciones precisas de los términos que se utilizan en cursiva a lo largo del DB, de obligado uso conforme al significado que allí se les asigna. Conocer estas definiciones es esencial tanto para interpretar correctamente las exigencias del CTE como para el trabajo operativo de los bomberos en edificios.

En relación con los sectores y la compartimentación, el sector de incendio es el espacio de un edificio separado de otras zonas mediante elementos resistentes al fuego durante un período determinado, en el que el incendio puede confinarse o excluirse; los locales de riesgo especial no se consideran sectores de incendio. El sector de riesgo mínimo es un sector destinado exclusivamente a circulación, no bajo rasante, con una densidad de carga de fuego que no excede de 40 MJ/m² en el conjunto ni de 50 MJ/m² en ningún recinto, separado del resto mediante EI 120 con acceso por vestíbulo de independencia y con evacuación resuelta mediante salidas de edificio directas al exterior. El vestíbulo de independencia es un recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos o más recintos con el fin de aportar mayor garantía de compartimentación; sus paredes son EI 120, sus puertas tienen al menos la cuarta parte de la resistencia exigida al elemento separador (y en todo caso EI₂ 30-C5), y la distancia mínima entre los contornos de las puertas es de 0,50 m.

En cuanto a la evacuación, la altura de evacuación es la máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. El origen de evacuación es todo punto ocupable de un edificio (excepto el interior de viviendas y recintos con densidad ≤ 1 pers./5 m² y superficie ≤ 50 m²). El espacio exterior seguro permite dar por finalizada la evacuación: requiere una superficie de al menos 0,5P m² en radio de 0,1P m frente a cada salida, donde P es el número de ocupantes (requisito no aplicable si P ≤ 50 personas), y debe permitir la dispersión de ocupantes, la disipación de calor y humos y el acceso de los equipos de bomberos. La salida de planta puede ser el arranque de una escalera compartimentada como sector, una puerta de acceso a escalera protegida o especialmente protegida, un paso a sector diferente en la misma planta (a través de vestíbulo de independencia) o una salida de edificio.

Las escaleras protegidas son escaleras de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida, compartimentadas del resto del edificio mediante EI 120, con acceso a través de puertas EI₂ 60-C5 y protección frente al humo (ventilación natural ≥ 1 m²/planta, conductos de entrada/salida o sistema de presión diferencial). Las escaleras especialmente protegidas añaden un vestíbulo de independencia diferente en cada acceso desde cada planta. Las escaleras abiertas al exterior disponen en cada planta de huecos abiertos con superficie ≥ 5A m² (siendo A la anchura del tramo en metros) y pueden equipararse a escalera especialmente protegida sin vestíbulo. El pasillo protegido es un recinto con seguridad equivalente a la de una escalera protegida que conduce hasta escalera protegida, sector de riesgo mínimo o salida de edificio.

Otros términos relevantes: la reacción al fuego es la respuesta de un material medida en términos de su contribución al desarrollo del incendio bajo condiciones de ensayo específicas; la resistencia al fuego es la capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un tiempo determinado su función portante, la integridad y/o el aislamiento térmico. La carga de fuego es la suma de las energías caloríficas liberadas en la combustión de todos los materiales combustibles existentes en un espacio. La curva normalizada tiempo-temperatura sigue la expresión θg = 20 + 345·log10(8t + 1) [°C], alcanzando aproximadamente 740 °C a los 15 min, 840 °C a los 30 min y 1050 °C a los 120 min.

Datos clave

  • Sector de incendio: espacio separado por elementos resistentes al fuego; los locales de riesgo especial NO son sectores de incendio
  • Sector de riesgo mínimo: solo circulación, carga fuego ≤ 40 MJ/m², separado con EI 120 + vestíbulo de independencia
  • Vestíbulo de independencia: paredes EI 120; puertas ≥ 1/4 de la resistencia del separador (mín. EI₂ 30-C5); distancia entre contornos ≥ 0,50 m
  • Altura de evacuación: máxima diferencia de cotas entre origen de evacuación y salida de edificio
  • Espacio exterior seguro: superficie ≥ 0,5P m² en radio 0,1P m frente a la salida (comprobación sólo si P > 50 personas)
  • Escalera protegida: compartimentada EI 120; acceso mediante puertas EI₂ 60-C5; ventilación ≥ 1 m²/planta
  • Escalera especialmente protegida: escalera protegida + vestíbulo de independencia en cada acceso
  • Escalera abierta al exterior: huecos ≥ 5A m²/planta; equivale a escalera especialmente protegida sin vestíbulo
  • Resistencia al fuego (R): capacidad portante; integridad (E) y aislamiento (I) son las otras dos funciones
  • Curva normalizada tiempo-temperatura: θg = 20 + 345·log10(8t+1) °C; 840 °C a los 30 min; 1.050 °C a los 120 min
  • Aparcamiento abierto: fachadas con área abierta ≥ 1/20 de la superficie construida por planta, de las que ≥ 1/40 entre paredes opuestas a menor distancia; borde superior de las aberturas a ≤ 0,50 m del techo
  • Ascensor de emergencia: cabina ≥ 630 kg; 1,10 × 1,40 m (1,20 × 2,10 m en uso Hospitalario); recorrido completo < 60 s; autonomía eléctrica propia ≥ 1 h; pulsador «USO EXCLUSIVO BOMBEROS»; 1 ascensor por cada 1.000 ocupantes