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Manual de equipos operativos y herramientas — Vehículos de bomberos

Nomenclatura unificada de vehículos contra incendios y salvamento

Los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento necesitan disponer de medios de transporte específicos para trasladar personal y material hasta el lugar de la emergencia. En España existe una nomenclatura unificada para estos vehículos vigente desde 1983, refrendada por el Real Decreto 1053/1985 (art. 3.º) y una Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985. Su finalidad es permitir el seguimiento estadístico de los vehículos utilizados y los servicios prestados mediante los Partes Unificados de Actuación.

La nomenclatura clasifica los vehículos en cinco grandes familias: autobombas, agentes específicos, salvamento, vehículos especiales y vehículos auxiliares, además de remolques, barcas y aeronaves. Cada tipo dispone de una sigla de dos o tres letras que lo identifica en los partes de actuación.

Las autobombas se dividen por entorno (urbano, rural, forestal) y por tonelaje (ligero y pesado): BUL (Bomba Urbana Ligera), BUP (Bomba Urbana Pesada), BRL (Bomba Rural Ligera), BRP (Bomba Rural Pesada), BFL (Bomba Forestal Ligera), BFP (Bomba Forestal Pesada), BNL (Bomba Nodriza Ligera) y BNP (Bomba Nodriza Pesada). Entre los vehículos especiales destacan: AEA (Auto-Escalera Automática), AES (Auto-Escalera Semiautomática), AEM (Auto-Escalera Manual), ABA (Auto-Brazo Articulado), ABE (Auto-Brazo Extensible), NBQ (Nuclear Bacteriológico y Químico), VIL (Vehículo de Iluminación) y VGE (Vehículo Generador Eléctrico), entre otros.

Datos clave

  • Nomenclatura en vigor desde 1983; refrendada por RD 1053/1985 y OM 31/10/1985.
  • BUL: Bomba Urbana Ligera; BUP: Bomba Urbana Pesada; BRL: Rural Ligera; BRP: Rural Pesada.
  • BFL/BFP: Bombas Forestales Ligera/Pesada; BNL/BNP: Bombas Nodrizas Ligera/Pesada.
  • Vehículos especiales: AEA, AES, AEM (escaleras), ABA/ABE (brazos), NBQ, VIL, VGE.
  • Vehículos auxiliares: UMJ (Mando y Jefatura), UMC (Mando y Comunicación), UTP (Transporte Pesado).
  • Remolques: REM, RMB, REL, RGE, RBS, RUV, RCA.

Normativa europea EN 1846 sobre vehículos de bomberos

La estandarización de los vehículos de bomberos en el ámbito europeo está regulada por la norma EN 1846, que consta de tres partes: EN 1846-1 sobre nomenclatura y designación (octubre 1998), EN 1846-2 sobre requisitos comunes, seguridad y prestaciones (febrero 2003) y EN 1846-3 sobre equipos instalados de manera fija, requisitos de seguridad y prestaciones (septiembre 2003). Los fabricantes deben cumplir estos estándares para que sus vehículos sean homologados.

La EN 1846-1 establece un sistema de designación alfanumérico que clasifica los vehículos según tres criterios: masa total en carga (MTC), categoría por capacidad de paso y grupo por aplicación principal. En cuanto a la masa, se distinguen tres clases: ligero (entre 2 y 7,5 t de MTC), medio (entre 7,5 y 14 t) y pesado (más de 14 t). Respecto a la capacidad de paso, hay tres categorías: categoría 1 (urbano), categoría 2 (rural, capaz de circular por todo tipo de carreteras y terrenos poco accidentados) y categoría 3 (todo terreno, apto para campo a través). Existen 9 grupos por aplicación: grupo 1 (camiones contra incendios y salvamento, con subgrupos 1.1 autobombas y 1.2 especiales), grupo 2 (camiones con equipo elevador: 2.1 escala giratoria y 2.2 plataforma hidráulica), grupo 3 (furgón de salvamento), grupo 4 (ambulancia), grupo 5 (furgón de control de daños), grupo 6 (camión de control y puesto de mando), grupo 7 (transporte de personal), grupo 8 (logística) y grupo 9 (otros especializados).

La EN 1846-2 define los requisitos esenciales de seguridad y prestaciones aplicables a todos los vehículos contra incendios, abordando estabilidad estática y dinámica, motor, frenos, neumáticos, carrocería, cabina, equipamiento eléctrico, dimensiones geométricas, cofres de material y construcción anticorrosión. Quedan excluidos de esta norma los vehículos de transporte de personal, los de MTC no superior a 2 t, embarcaciones, aeronaves, trenes y ambulancias (sujetas a EN 1789). Los aparatos de altura siguen normativas específicas: EN 1777:1994 para plataformas hidráulicas, EN 14043:2000 para escaleras giratorias automáticas y EN 14044 para semiautomáticas. La EN 1846-3 regula los equipos permanentes instalados: bomba de agua, tanque de agua, conexiones de aspiración e impulsión, instalación hidráulica, sistema de devanadera, instalaciones de aditivo (bomba, tanque, conexiones e instrumentos de control), monitor y soportes de equipos.

Datos clave

  • EN 1846-1: nomenclatura y designación (octubre 1998).
  • EN 1846-2: requisitos comunes de seguridad y prestaciones (febrero 2003).
  • EN 1846-3: equipos instalados de manera fija (septiembre 2003).
  • Clases de masa: Ligero (L) 2-7,5 t MTC; Medio (M) 7,5-14 t; Pesado (P) >14 t.
  • Categorías de paso: 1 urbano, 2 rural, 3 todo terreno.
  • 9 grupos de aplicación principal (del 1 al 9); el grupo 1 tiene subgrupos 1.1 y 1.2; el grupo 2, subgrupos 2.1 y 2.2.
  • Ejemplo de código designación autobomba: EN 1846/1 — M 1 6 800 10/2000 1 (Medio, urbano, 6 plazas, 800 l cisterna, 10 bar/2000 l/min, con generador).
  • Plataformas hidráulicas: EN 1777:1994; escaleras giratorias automáticas: EN 14043:2000; semiautomáticas: EN 14044.
  • Ambulancias excluidas de EN 1846-2 (norma específica: EN 1789).

Legislación de tráfico sobre vehículos prioritarios (RGC)

El Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, de 21 de noviembre) es la norma española que regula el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial. En su artículo 68.2 define como vehículos prioritarios los de policía, extinción de incendios, protección civil, salvamento y asistencia sanitaria pública o privada que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante el uso simultáneo de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales.

Cuando están en servicio urgente con señales óptica y acústica activadas, los vehículos prioritarios pueden, entre otras cosas: ejercer la prioridad de paso, superar los límites de velocidad, circular en sentido contrario (siempre por el arcén), penetrar en la mediana o pasos transversales en autopista o autovía, no utilizar el cinturón de seguridad y usar emisoras durante la conducción. No obstante, estas prerrogativas no eximen de gobernar el vehículo de forma controlada, con diligencia y sin conducción negligente o temeraria. La señal óptica especial para bomberos se denomina V1 y sus especificaciones concretas figuran en un Anexo del Reglamento. La decisión de usar o no la sirena corresponde al conductor, quien valorará la distancia al siniestro, la importancia del suceso, la hora del día (evitando su uso nocturno en lo posible) y la proximidad a hospitales u otros entornos sensibles. La sirena no otorga prioridad por sí sola, simplemente la solicita.

La prioridad de paso debe ejercerse con ponderación y proporcionalidad. Los conductores de vehículos prioritarios están sujetos a los mismos límites de alcoholemia que el resto: tasa máxima general de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado; esta tasa se reduce a 0,3 g/l (sangre) y 0,15 mg/l (aire) para vehículos de servicios de urgencia, mercancías >3.500 kg, transporte de viajeros con más de 9 plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas y conductores noveles (primeros 2 años). El resto de conductores, al percibir las señales de un vehículo prioritario, deben apartarse, normalmente a la derecha, o detenerse si es preciso.

Datos clave

  • Base legal: RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación), art. 68.2.
  • Señal óptica especial para bomberos: V1 (sus specs, en Anexo del RGC).
  • Prerrogativas en servicio urgente: prioridad de paso, superar velocidad, sentido contrario (por arcén), penetrar mediana en autopista, no cinturón, uso de emisoras.
  • Condición imprescindible: señales óptica y acústica simultáneas + conducción controlada (prohibida conducción temeraria).
  • Tasa general de alcohol: 0,5 g/l sangre / 0,25 mg/l aire espirado.
  • Tasa reducida (vehículos prioritarios, mercancías, escolares, noveles): 0,3 g/l sangre / 0,15 mg/l aire.
  • La sirena solicita la prioridad; no la garantiza. No abusar de su uso.

Elementos comunes y específicos de los vehículos de bomberos

Todo vehículo contra incendios y de salvamento consta de dos partes estructurales diferenciadas: el autobastidor y la superestructura. El autobastidor es el chasis motorizado de tipo industrial (sin carrocería ni superestructura) que proporciona la energía necesaria para el funcionamiento de todo el conjunto y el traslado de personal y material. Las cabinas pueden ser sencillas o dobles en función del uso y de la disposición del personal. La superestructura es todo elemento montado sobre el autobastidor para cumplir la función específica del vehículo: extinción, rescate en altura (autoescala, autobrazo), salvamento, etc. Cualquier elemento que se monte en un camión de bomberos queda sujeto a la normativa de homologación correspondiente.

Además de estos elementos estructurales, los vehículos de bomberos incorporan elementos específicos que garantizan su disponibilidad permanente las 24 horas los 365 días del año. El más relevante es el sistema de arranque rápido, que mantiene el motor en condiciones de arranque inmediato. Este sistema puede incluir: un compresor de aire para mantener los circuitos de freno cargados (controlado por presostato), un equipo de caldeo del circuito de refrigeración (controlado por termostato para mantener el agua a temperatura normal de funcionamiento) y un grupo transformador-rectificador para la recarga automática de baterías. El conjunto se alimenta a 220 V c.a. y dispone de un circuito de seguridad que impide el arranque del vehículo sin desconectar previamente la alimentación eléctrica exterior.

Las cotas principales de los vehículos contra incendios están normalizadas. El ángulo de entrada es el formado por el suelo y el elemento más saliente del vehículo por la parte delantera; el ángulo de salida, el equivalente por la parte trasera; y el ángulo de rampa, el formado por el punto de contacto al suelo de las ruedas delantera y trasera con su vértice en el punto más bajo de la carrocería. La Masa Máxima Autorizada (MMA) determina las categorías N1 (hasta 3.500 kg), N2 (3.500-12.000 kg) y N3 (más de 12.000 kg). Las dimensiones máximas para cualquier camión son: anchura 2,55 m, altura 4 m y longitud máxima para vehículos rígidos 12 m. Para el radio de giro, todo vehículo a motor debe ser capaz de describir una trayectoria circular de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos de radios exterior 12,50 m e interior 5,30 m.

Datos clave

  • Dos partes estructurales: autobastidor (chasis motorizado) + superestructura (equipamiento funcional).
  • Sistema de arranque rápido: compresor (presostato), caldeo refrigeración (termostato), transformador-rectificador (carga baterías).
  • Alimentación del sistema de arranque rápido: 220 V c.a.; circuito de seguridad impide arrancar con la red conectada.
  • MMA: N1 ≤3.500 kg; N2 3.500-12.000 kg; N3 >12.000 kg.
  • Dimensiones máximas: anchura 2,55 m; altura 4 m; longitud rígidos 12 m.
  • Radio de giro: 360° entre círculos concéntricos de R exterior 12,50 m y R interior 5,30 m.
  • Ángulo de entrada (frontal), ángulo de salida (trasero) y ángulo de rampa (vértice en punto más bajo de carrocería): cotas de franqueabilidad.