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DL 1/2017 — Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias

Capítulo I: Disposiciones generales — objeto, finalidad y principios

El Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco, que integra en un único cuerpo la Ley 1/1996 y sus modificaciones posteriores. Su objeto es ordenar y coordinar las actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la prevención y gestión de emergencias para proteger a las personas, los bienes y el patrimonio colectivo ante graves riesgos colectivos, catástrofes y calamidades públicas, así como en otros casos de urgencia que requieran la participación o coordinación de distintos servicios.

Para cumplir esa finalidad, las administraciones públicas vascas orientan sus servicios a seis grandes líneas de actuación: el estudio y evaluación de situaciones de riesgo; la identificación y elaboración de mapas de peligro y vulnerabilidad; la adopción de medidas de prevención y autoprotección; la preparación de la respuesta mediante planes de emergencia y tácticas operativas; el impulso de sistemas de alerta y servicios de intervención; y la elaboración de programas de rehabilitación y reconstrucción tras una catástrofe. Los ciudadanos participan activamente en estos fines cumpliendo sus deberes y colaborando voluntariamente en los mecanismos previstos por la ley.

El artículo 2 establece los principios rectores que vinculan a todas las administraciones públicas vascas: coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional. A estos principios se añaden la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos movilizables, así como la integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes. El objetivo es garantizar la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible.

Datos clave

  • Norma: DL 1/2017, de 27 de abril (BOPV núm. 84, de 5-5-2017; BOE núm. 113, de 12-5-2017)
  • Deroga: Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, y sus leyes modificadoras
  • Art. 1: protección de personas, bienes y patrimonio colectivo ante graves riesgos, catástrofes y calamidades
  • Art. 2: principios — coordinación, colaboración, solidaridad, lealtad institucional, complementariedad, subsidiariedad, integrabilidad, capacidad y suficiencia

Capítulo II: Derechos y deberes de la ciudadanía

El Capítulo II distingue con claridad entre los derechos que asisten a toda persona residente en la Comunidad Autónoma y las obligaciones que se les imponen en materia de protección civil. El artículo 3 enumera los derechos: ser informadas sobre los riesgos colectivos graves y las actuaciones previstas; recibir instrucciones sobre medidas de seguridad; colaborar en tareas de protección civil; participar en la elaboración de los planes a través de los trámites de información pública; formular quejas, peticiones y propuestas ante las autoridades; y exigir la identificación rápida de las víctimas y la información precisa a sus familiares mediante protocolos de actuación.

El artículo 4 establece los deberes generales de todos los residentes: adoptar y mantener planes de autoprotección cuando sean preceptivos; facilitar información a las autoridades sobre circunstancias de riesgo; someterse a inspecciones; comunicar situaciones de emergencia que conozcan; colaborar en ejercicios y simulacros cuando sean requeridos; y seguir las instrucciones y órdenes de las autoridades competentes. Estos deberes son de carácter general y afectan a toda la ciudadanía.

Además de los deberes generales, la ley contempla dos categorías especiales. El artículo 5 regula las obligaciones en caso de emergencia declarada: cualquier persona está obligada a prestaciones personales requeridas por la autoridad (sin derecho a indemnización), y las autoridades pueden requisar, intervenir y ocupar temporalmente bienes (con derecho a indemnización para los afectados). En situaciones de extrema necesidad es lícita incluso la entrada en el domicilio para evitar daños inminentes y graves. Por su parte, los artículos 6 a 8 regulan los sujetos especialmente obligados (actividades de riesgo, servicios de vigilancia, gestores de suministros básicos y medios de comunicación), sus deberes reforzados de información y colaboración, y las potestades de la autoridad para dictar órdenes e instrucciones con medidas de obligado cumplimiento (confinamiento, evacuación, restricción de accesos, limitación de servicios), siempre con vigencia limitada al tiempo necesario y proporcionales al riesgo.

Datos clave

  • Art. 3: 6 derechos — información sobre riesgos, instrucciones de seguridad, colaboración, participación en planes, quejas/peticiones, identificación de víctimas
  • Art. 4: 6 deberes generales — autoprotección, facilitar información, inspecciones, comunicar emergencias, simulacros, seguir instrucciones
  • Art. 5.1: prestaciones personales obligatorias en catástrofe, sin derecho a indemnización
  • Art. 5.2: requisa/ocupación temporal de bienes con derecho a indemnización
  • Art. 5.4: entrada en domicilio lícita en situación de extrema y urgente necesidad
  • Art. 6: sujetos especialmente obligados — actividades de riesgo, vigilancia empresarial, gestores de suministros básicos (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones), medios de comunicación
  • Art. 8: medidas posibles — confinamiento, evacuación, restricción de acceso, limitación de servicios/actividades; vigencia limitada y sin indemnización

Capítulo III (Secciones 1.ª y 2.ª): Organización, competencias y previsión en protección civil

La Sección 1.ª del Capítulo III distribuye las competencias de protección civil entre cuatro niveles institucionales. El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación, con potestad para aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi, los planes especiales y las disposiciones generales en la materia. El Departamento competente en seguridad pública es el órgano ejecutivo responsable: elabora el inventario de riesgos, el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales, coordina la política de prevención y autoprotección, crea y mantiene los servicios propios de intervención y puede disponer la intervención de la Ertzaintza o solicitar el concurso de las Fuerzas Armadas.

En el ámbito territorial inferior, los territorios históricos participan elaborando y aprobando sus propios planes de protección civil, manteniendo el catálogo de recursos movilizables y creando los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Los municipios, por su parte, deben elaborar el plan municipal, elaborar su catálogo de recursos, promover campañas de concienciación y el voluntariado, y contar con servicios de extinción de incendios. El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil y asume la dirección y coordinación de los servicios de socorro en su término, informando al Centro de Coordinación de Emergencias. La Comisión de Protección Civil de Euskadi es el órgano colegiado de coordinación, que informa con carácter previo y preceptivo el Plan de Protección Civil de Euskadi y homologa los planes de ámbito inferior, entre otras funciones.

La Sección 2.ª regula los instrumentos de previsión. El Departamento elabora y mantiene el inventario y mapa de riesgos de Euskadi (art. 15), que incluye riesgos de origen natural, antrópico o tecnológico y se revisa periódicamente. El artículo 16 crea la Red de información y alerta de protección civil, cuya difusión a la población debe ser eficaz especialmente para colectivos vulnerables (infancia, personas mayores o con discapacidad). El Servicio Vasco de Meteorología participa en dicha red (art. 17). Los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos deben incorporar las determinaciones del inventario y mapa de riesgos (art. 18), sometiendo sus proyectos a informe preceptivo del Departamento competente en un plazo de un mes.

Datos clave

  • Art. 10: Gobierno Vasco — aprueba Plan de Protección Civil de Euskadi, planes especiales y directrices generales
  • Art. 11: Departamento de Seguridad Pública — elabora inventario de riesgos, Plan de Protección Civil de Euskadi, planes especiales; puede disponer intervención de la Ertzaintza
  • Art. 12: Territorios históricos — elaboran plan foral, catálogo de recursos, crean servicios de extinción de incendios
  • Art. 13.3: Alcalde = máxima autoridad municipal de protección civil
  • Art. 14: Comisión de Protección Civil de Euskadi — órgano colegiado; homologa planes de ámbito inferior; compuesta por instituciones comunes, Adm. del Estado, territorios históricos y Adm. municipal
  • Art. 15: inventario y mapa de riesgos de Euskadi — riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos; revisión periódica
  • Art. 16: Red de información y alerta — prevención, detección y seguimiento; difusión especial a colectivos vulnerables
  • Art. 18: informe preceptivo del Departamento sobre instrumentos urbanísticos — plazo 1 mes; plazo para suministrar información sobre riesgos en planes generales: 2 meses

Capítulo III (Secciones 3.ª y 4.ª): Prevención, autoprotección y planificación

La Sección 3.ª desarrolla el régimen de prevención y autoprotección. Los artículos 19 a 25 imponen a personas y entidades con actividades vulnerables o peligrosas la obligación de elaborar un plan de autoprotección, nombrando un responsable, registrándolo en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, informando a las autoridades sobre cualquier incidencia de riesgo y manteniendo los medios necesarios. Deben también suscribir un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente. Los planes de autoprotección deben ser redactados por personal técnico competente e incluyen: identificación de titulares e instalaciones, evaluación de riesgos, plan de prevención, plan de emergencia, información y formación del personal, y designación del responsable. En los centros escolares es obligatorio programar periódicamente ejercicios y simulacros de evacuación.

El artículo 25 otorga a las autoridades de protección civil potestades de ejecución forzosa frente al incumplimiento: pueden imponer multas coercitivas, adoptar medidas a costa del obligado, y llegar al cese de actividad o clausura hasta el cumplimiento. Además, el artículo 26 introduce los planes de continuidad de la actividad para infraestructuras críticas, con el fin de asegurar la supervivencia de los servicios esenciales durante y después de la emergencia.

La Sección 4.ª regula la planificación de protección civil (arts. 27 a 31). Los planes pueden ser territoriales (elaborados para emergencias generales en cada ámbito) o especiales (para riesgos concretos con metodología técnica específica). El Plan de Protección Civil de Euskadi es el instrumento organizativo general, que define los elementos permanentes del proceso de planificación autonómica, establece qué sectores o tipos de emergencia requieren planes especiales, fija las directrices para los planes municipales y forales (que deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil en un plazo máximo de tres meses), e integra los planes especiales. Los planes territoriales de ámbito inferior (municipales o forales) deben ser remitidos a la Comisión para su homologación; si no son homologados, se aplica el plan territorial más amplio.

Datos clave

  • Art. 20: obligaciones de autoprotección — plan de autoprotección, responsable nombrado, registro en Registro General, seguro de responsabilidad civil
  • Art. 21: contenido mínimo del plan de autoprotección — 6 elementos (titulares, riesgos, prevención, emergencia, formación, responsable)
  • Art. 21.4: planes de autoprotección redactados por personal técnico competente
  • Art. 24: en centros escolares, simulacros de evacuación periódicos obligatorios
  • Art. 25.2: medidas de ejecución forzosa — multas coercitivas, medidas a costa del obligado (vía apremio), cese de actividad o clausura
  • Art. 26: planes de continuidad para infraestructuras críticas — análisis de riesgos, impactos, medidas de recuperación
  • Art. 28: planes territoriales (emergencias generales) o especiales (riesgos concretos)
  • Art. 29: Plan de Protección Civil de Euskadi — instrumento organizativo general autonómico
  • Art. 30.3: homologación de planes territoriales de ámbito inferior — plazo máximo 3 meses; si no homologado, aplica plan más amplio

Capítulo III (Secciones 5.ª y 6.ª): Socorro y recuperación

La Sección 5.ª (arts. 32 a 35) establece las reglas de dirección y coordinación durante la emergencia. La responsabilidad primaria recae sobre la autoridad municipal en su término, que dirige y coordina los servicios de socorro conforme al artículo 13. Cuando la envergadura de la emergencia supere los recursos del plan municipal, se activa el plan territorial de ámbito superior que puede asumir la dirección o aportar recursos complementarios. Los órganos autonómicos asumen la dirección y coordinación cuando se active el Plan de Protección Civil de Euskadi o un plan especial, cuando se declare la emergencia catastrófica, o cuando el Estado declare el interés supracomunitario y delegue en la Comunidad Autónoma.

El director del plan (art. 33) tiene amplias facultades ejecutivas: puede dictar órdenes generales y particulares de obligado cumplimiento, disponer la destrucción o requisa de bienes, la intervención y ocupación transitoria de los necesarios, la evacuación o desalojo preventivo, y exigir prestaciones personales, siempre de forma proporcionada. La movilización de recursos (art. 34) se rige por principios de inmediatez, proximidad, disponibilidad, profesionalización, especialización, complementariedad y subsidiariedad. La situación de emergencia catastrófica (art. 35) la declara el lehendakari cuando los daños sean de especial extensión o intensidad, asumiendo la dirección de todas las actividades y apoyándose en un gabinete de crisis; puede dictar normas de urgencia publicadas en el BOPV.

La Sección 6.ª (art. 36) regula la recuperación del tejido socioeconómico. Una vez concluidas las actuaciones urgentes, la recuperación corresponde a las administraciones competentes por razón de materia. Si hubo declaración de emergencia catastrófica o se estima necesario, se constituye una comisión interinstitucional para proponer planes de recuperación, aprobados por acuerdo o convenio entre administraciones. Una oficina dependiente del Gobierno Vasco elabora las primeras valoraciones de daños e informa a los damnificados.

Datos clave

  • Art. 32: responsabilidad primaria en emergencias → autoridad municipal; se activa plan superior cuando supera los medios del plan municipal
  • Art. 32.3: la CA asume dirección cuando se active Plan de Protección Civil de Euskadi, se declare emergencia catastrófica, o se delegue el interés supracomunitario
  • Art. 33: director del plan — facultades de requisa, ocupación temporal, evacuación y prestaciones personales; sus agentes son agentes de la autoridad
  • Art. 34.2: principios de movilización — inmediatez, proximidad, disponibilidad, profesionalización, especialización, complementariedad, subsidiariedad
  • Art. 35.1: emergencia catastrófica — la declara el lehendakari cuando los daños sean de especial extensión o intensidad
  • Art. 35.3: declaración de emergencia catastrófica → lehendakari asume la dirección; gabinete de crisis formado por miembros del Consejo de Gobierno
  • Art. 35.5: el Gobierno Vasco puede dictar normas de urgencia (publicadas en BOPV) y presentar proyectos de ley al Parlamento Vasco por lectura única
  • Art. 36.2: si hubo emergencia catastrófica → comisión interinstitucional para planes de recuperación

Capítulo IV: Gestión de emergencias no calamitosas — Centro de Coordinación 112 y tácticas operativas

El Capítulo IV (arts. 37 a 43) regula la gestión permanente de emergencias derivadas de accidentes u otros eventos que no constituyen grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública. Estas situaciones se articulan principalmente a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi (artículo 38), cuyo instrumento básico son las tácticas operativas. El Centro es la plataforma de soporte tecnológico y logístico que facilita la coordinación de los distintos servicios intervinientes, está adscrito a la Dirección competente en atención de emergencias del Departamento de Seguridad Pública y puede tener varias ubicaciones territoriales.

El servicio de atención de llamadas (art. 39) opera a través del número único 1-1-2 y tiene carácter universal, gratuito y permanente para cualquier persona en el territorio de Euskadi. Se presta en las dos lenguas oficiales (euskera y castellano) y el Departamento debe facilitar el acceso en otros idiomas oficiales de la UE y para personas con discapacidad. El servicio recepciona las llamadas, identifica la urgencia o incidente y transmite la alarma al servicio competente, sin que implique la prestación material de la asistencia (que corresponde a cada administración competente). Las conversaciones son grabadas y los registros se custodian entre seis meses y dos años, salvo instrucción judicial.

Las tácticas operativas (art. 42) son aprobadas por el Departamento de Seguridad Pública, oídos los servicios y administraciones interesadas y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi. Determinan los procedimientos de identificación y evaluación de la llamada en tiempo real, las medidas a adoptar y los criterios de movilización según el tipo de incidente y la fase de la emergencia. El artículo 43 prevé que el Gobierno Vasco promueva convenios con las administraciones que dispongan de servicios de emergencias para garantizar la actuación rápida, integrada y eficaz, precisando protocolos de comunicación, mecanismos de retorno de información, formas de participación presencial o telemática en el Centro, y el mecanismo de seguimiento y cierre de cada incidente.

Datos clave

  • Art. 37: ámbito Cap. IV — emergencias no calamitosas (accidentes u otros eventos sin grave riesgo colectivo)
  • Art. 38: Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi — plataforma tecnológico-logística; adscrita al Departamento de Seguridad Pública
  • Art. 38.2.a: gestiona el número telefónico único 1-1-2
  • Art. 38.2.e: actúa como CECOP/CECOPI una vez activado el plan autonómico correspondiente
  • Art. 39.1: servicio 1-1-2 — recepcionar llamadas, identificar urgencia, transmitir al servicio competente
  • Art. 39.3: 1-1-2 es universal, gratuito y permanente; en dos lenguas oficiales; con acceso para personas con discapacidad y en idiomas UE
  • Art. 40.6: grabaciones del CCE custodias entre 6 meses (mínimo) y 2 años (máximo), salvo instrucción judicial
  • Art. 42.2: tácticas operativas — aprobadas por el Departamento de Seguridad Pública, oídos los interesados, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi
  • Art. 43: el Gobierno Vasco promueve convenios con administraciones con servicios de emergencias para coordinación efectiva