RD 513/2017 — Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI)
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Cap. I)
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, regula las condiciones y requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Sustituyó al anterior Reglamento aprobado por el RD 1942/1993 y deroga también la Orden del Ministerio de Industria de 16 de abril de 1998. Se aplica con carácter supletorio en aspectos no regulados por legislaciones específicas, excepto en los túneles de carreteras del Estado (regulados por el RD 635/2006).
El ámbito subjetivo abarca tanto a las empresas instaladoras como a las mantenedoras, así como a fabricantes, importadores, distribuidores y organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos. Las definiciones clave del Reglamento distinguen entre protección activa (medios manuales o automáticos para detección, control y extinción, que facilitan la evacuación e impiden la propagación) y protección pasiva (no regulada aquí). Los productos de protección contra incendios son los equipos, sistemas y componentes que integran estas instalaciones.
Se definen además conceptos operativos como el marcado CE (conformidad con la legislación comunitaria), la evaluación técnica (valoración de requisitos básicos y seguimiento del control de producción en fábrica), la empresa instaladora (la que ubica e instala equipos o sistemas o coloca señales de evacuación) y la empresa mantenedora (la que realiza operaciones de mantenimiento de los equipos y sistemas).
Datos clave
- Norma: RD 513/2017, de 22 de mayo, BOE n.º 139 de 12 de junio de 2017.
- Última modificación del texto consolidado: 10 de abril de 2025.
- Deroga: RD 1942/1993 y Orden de 16 de abril de 1998.
- Excepción al ámbito: túneles de carreteras del Estado (RD 635/2006).
- Protección activa: detección, control y/o extinción + facilitación de evacuación.
- Artículo 3 define: protección activa, marcado CE, evaluación técnica, empresa instaladora, empresa mantenedora.
Instalación, puesta en servicio y mantenimiento (Cap. IV)
El Capítulo IV regula el ciclo de vida técnico-administrativo de las instalaciones. Para los establecimientos industriales incluidos en el RSCIEI (RD 2267/2004), la instalación de equipos y sistemas de PCI requiere la presentación de un proyecto o documentación técnica ante los servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Dicho proyecto debe ser redactado y firmado por técnico titulado competente, indicar los productos con marcado CE, con marca de conformidad a normas o con evaluación técnica de idoneidad, y ser conforme a la norma UNE 157001. Para los edificios sujetos al Código Técnico de la Edificación (DB SI), las instalaciones se rigen por este.
La puesta en servicio de las instalaciones industriales exige: (a) presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, antes de la puesta en funcionamiento, un certificado de la empresa instaladora emitido por un técnico titulado designado por ella; y (b) tener suscrito un contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada que cubra al menos los equipos sujetos al Reglamento. Excepcionalmente, si el titular se habilita como mantenedor propio y asume la responsabilidad, queda eximido de contratar mantenimiento externo. No se requiere puesta en servicio para instalaciones que consten únicamente de los equipos excepcionales del artículo 9.2 (extintores en espacios ≤100 m², mantas ignífugas, planos de evacuación, y sistemas integrados en máquinas tipo aerogeneradores).
El mantenimiento y conservación se rige por el Anexo II del Reglamento, que fija operaciones con periodicidad trimestral, semestral, anual y quinquenal según el sistema. Las actas de mantenimiento, firmadas por el personal cualificado que las realizó, deben estar a disposición de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma durante al menos cinco años desde su expedición.
Datos clave
- Art. 19: instalación en establecimientos industriales → proyecto conforme a UNE 157001 ante la CA.
- Art. 20: puesta en servicio → certificado de empresa instaladora + contrato de mantenimiento.
- Art. 20.2: no requieren puesta en servicio las instalaciones solo con equipos del art. 9.2.
- Art. 21: mantenimiento según Anexo II; actas conservadas 5 años.
Inspecciones periódicas (Cap. V)
El artículo 22 establece el régimen de inspecciones periódicas obligatorias para las instalaciones de PCI no reguladas por normativa específica. Los titulares deben solicitar, al menos cada diez años, a un organismo de control acreditado conforme al RD 2200/1995, la inspección de sus instalaciones evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable. Las inspecciones se realizan siguiendo la norma UNE 192005-2 (o protocolo equivalente autonómico) en lo que no contradiga el Reglamento.
Quedan exentas de esta obligación de inspección periódica las instalaciones de los establecimientos destinados a uso residencial vivienda; uso administrativo con superficie construida menor de 2.000 m²; uso docente menor de 2.000 m²; uso comercial menor de 500 m²; uso pública concurrencia menor de 500 m²; y uso aparcamiento menor de 500 m². Esta exención no aplica si en alguno de estos casos confluyen zonas o locales de riesgo especial alto o zonas de uso almacén. Tampoco son obligatorias para instalaciones que consten únicamente de los equipos del artículo 20.2 o de sistemas de alumbrado de emergencia.
De cada inspección se levanta un acta firmada por el técnico titulado competente del organismo de control y por el titular de la instalación, conservando cada uno una copia. Si se detectan incumplimientos, el organismo fija plazos para su subsanación y, si son muy graves o no se corrigen en plazo, lo comunica a los servicios competentes de industria de la Comunidad Autónoma.
Datos clave
- Periodicidad general de inspección: al menos cada 10 años (art. 22.1).
- Organismo inspector: organismo de control acreditado conforme a RD 2200/1995.
- Norma de referencia: UNE 192005-2.
- Exenciones por uso: residencial vivienda; administrativo <2.000 m²; docente <2.000 m²; comercial <500 m²; pública concurrencia <500 m²; aparcamiento <500 m².
- Excepción a la exención: zonas de riesgo especial alto o de uso almacén, independientemente del uso general.
Características e instalación de equipos y sistemas de PCI (Anexo I, Sección 1.ª)
El Anexo I fija las características técnicas e instalación de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios. La Sección 1.ª aborda en dieciséis epígrafes los principales sistemas: detección y alarma, abastecimiento de agua, hidrantes, extintores, bocas de incendio equipadas (BIE), columna seca, rociadores automáticos y agua pulverizada, agua nebulizada, espuma física, polvo, agentes gaseosos, aerosoles condensados, control de humos y calor, mantas ignífugas, alumbrado de emergencia y sistemas de extinción en cocinas comerciales.
Los sistemas de detección y alarma exigen el marcado CE de sus componentes según la serie UNE-EN 54; el diseño e instalación se rige por la UNE 23007-14. Los pulsadores de alarma se sitúan de modo que la distancia máxima desde cualquier punto de evacuación no supere 25 m, con la parte superior entre 80 y 120 cm del suelo. Los extintores portátiles tienen masa ≤20 kg y los móviles >20 kg (con ruedas); el recorrido máximo horizontal hasta un extintor no superará 15 m; la parte superior se sitúa entre 80 y 120 cm del suelo. Los extintores se clasifican según clases de fuego UNE-EN 2: A (sólidos), B (líquidos/sólidos licuables), C (gases), D (metales), F (aceites y grasas de cocina).
Las BIE se instalan con la boquilla y válvula a un máximo de 1,50 m del suelo; la longitud máxima de manguera es 20 m (plana) y 30 m (semirígida); el recorrido máximo protegido, sumando longitud de manguera más 5 m, no debe dejar ningún punto sin cobertura. Las BIE semirígidas (25 mm, K mínimo 42) deben proporcionar al menos 85 l/min con 4 bar de presión mínima a la entrada; las de manguera plana (45 mm, K mínimo 85) al menos 160 l/min con 3,5 bar; presión máxima para ambas: 9 bar. La red de BIE debe garantizar el caudal durante al menos una hora funcionando simultáneamente las dos hidráulicamente más desfavorables.
Datos clave
- Pulsadores de alarma: distancia máxima 25 m; altura 80-120 cm (art. Anexo I.1.4).
- Extintor portátil: masa ≤20 kg; radio de acción máximo 15 m; altura 80-120 cm.
- Clases de fuego (UNE-EN 2): A, B, C, D y F.
- BIE semirígida (25 mm): K≥42, caudal mínimo 85 l/min, presión mínima 4 bar, máxima 9 bar.
- BIE manguera plana (45 mm): K≥85, caudal mínimo 160 l/min, presión mínima 3,5 bar, máxima 9 bar.
- Longitud máxima manguera BIE plana: 20 m; semirígida: 30 m; separación máxima entre BIE: 50 m.
- Columna seca: tubería acero galvanizado DN80; toma exterior a 0,90 m del suelo; salidas en plantas pares hasta la 8.ª y en todas a partir de ahí; recorrido máximo hasta columna: 60 m.
- Mantas ignífugas: caducidad máxima 20 años; norma UNE-EN 1869.
- Hidrantes de columna: caudal ininterrumpido mínimo 500 l/min; distancia máxima en zona urbana 100 m, resto 40 m.
Señalización luminiscente (Anexo I, Sección 2.ª)
La Sección 2.ª del Anexo I regula los sistemas de señalización luminiscente cuya finalidad sea señalizar las instalaciones de protección contra incendios. Su función es informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de PCI de utilización manual, incluso en caso de fallo del alumbrado normal. Las señales pueden ser fotoluminiscentes o alimentadas eléctricamente (fluorescencia, LED, electroluminiscencia).
Las señales deben colocarse de forma que sean claramente visibles teniendo en cuenta posición, tamaño y tipo, sin incluir símbolos ajenos al mensaje (los identificativos de la señal, si los hay, no pueden invadir el pictograma y no ocuparán más del 3% de la superficie total). La señalización de los medios de protección contra incendios de uso manual y de los sistemas de alerta y alarma debe cumplir la norma UNE 23033-1; los planos de evacuación (antes llamados planos de situación) se ajustarán a la norma UNE 23032. Pueden usarse señales no luminiscentes en exteriores o vías públicas; en interior, si no son luminiscentes, deben estar iluminadas exteriormente y ser visibles incluso en fallo del alumbrado.
Los sistemas de señalización fotoluminiscente (excluidos los alimentados eléctricamente) se conforman a la norma UNE 23035-4 y pueden ser de categoría A o B. Deben ser de categoría A en los centros donde se desarrollen las actividades del anexo I de la norma básica de autoprotección (RD 393/2007). Las señales fotoluminiscentes deben sustituirse a partir de los 20 años desde su fabricación, salvo que la medición sobre muestra representativa acredite valores no inferiores al 80% de los originales.
Datos clave
- Función: señalizar equipos/instalaciones de PCI de uso manual, incluso con fallo del alumbrado normal.
- Tipos: fotoluminiscente o alimentado eléctricamente.
- Señales de PCI de uso manual y alarma: norma UNE 23033-1.
- Planos de evacuación: norma UNE 23032.
- Señalización fotoluminiscente: norma UNE 23035-4 (categorías A o B); obligatoria categoría A en centros del anexo I del RD 393/2007.
- Identificativos sobre la señal: máximo 3% de la superficie; no pueden invadir el pictograma.
- Vida útil fotoluminiscentes: sustituir a los 20 años salvo que medición ≥80% del valor original.
Mantenimiento mínimo de las instalaciones de PCI (Anexo II)
El Anexo II establece el programa de mantenimiento mínimo que deben seguir todos los equipos y sistemas de protección activa contra incendios (Tabla I y Tabla II) y los sistemas de señalización luminiscente (Tabla III), sin perjuicio del programa del fabricante si es más exigente. Las operaciones de las tablas I y III pueden realizarlas personal del fabricante, de la empresa mantenedora o el propio personal del usuario o titular. Las de la tabla II (anual y quinquenal) solo pueden realizarlas personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
La Tabla I recoge operaciones trimestrales y semestrales. Trimestralmente se comprueban aspectos visuales básicos: que los extintores están en su lugar sin daños aparentes, son adecuados al riesgo, accesibles y señalizados, con instrucciones legibles, indicador de presión en zona operativa, partes metálicas en buen estado, precintos intactos y sin descargas; también se verifican BIE, hidrantes, columnas secas y sistemas fijos (comprobación de señalización, presiones en manómetros, estado de componentes, limpieza). Semestralmente se realizan comprobaciones más completas: apertura y cierre de hidrantes, engrase, verificación de accesibilidad, y comprobación de suministro eléctrico a grupos de bombeo.
La Tabla II recoge operaciones anuales (prueba individual de todos los detectores, verificar accionamiento de todas las maniobras, comprobación de reserva de agua, prueba en condiciones de recepción, mantenimiento según UNE 23120 para extintores, operaciones de UNE-EN 671-3 para BIE) y quinquenales (prueba de nivel C o retimbrado de extintores, cambio de juntas de racores en columnas secas, prueba de estanqueidad de sala para sistemas de agentes gaseosos y aerosoles condensados, determinación de coeficiente de expansión de espumógeno). La vida útil de los detectores es la fijada por el fabricante; si no la fija, se considera de 10 años, debiendo verificarse su estado funcional al superar ese plazo y cada 5 años sucesivos.
Para el seguimiento documentado, la empresa mantenedora debe emitir un certificado de mantenimiento con listas de comprobación firmadas, que incluya: datos identificativos de la propiedad, de la instalación, de la empresa mantenedora y del personal cualificado, y para cada equipo, el tipo, marca, modelo, identificación unívoca, operaciones realizadas y resultado. Toda la documentación se conserva al menos cinco años.
Datos clave
- Tabla I: operaciones trimestrales y semestrales → personal fabricante/mantenedora o usuario/titular.
- Tabla II: operaciones anuales y quinquenales → solo personal fabricante o empresa mantenedora.
- Tabla III: mantenimiento anual de señalización luminiscente → fabricante/mantenedora o usuario/titular.
- Actas de mantenimiento: conservadas mínimo 5 años (art. 21.2 y Anexo II.6).
- Vida útil detectores sin dato de fabricante: 10 años; verificación al superar ese plazo y cada 5 años.
- Extintores quinquenal: prueba nivel C (timbrado) conforme a RD 809/2021; retimbrado por tres veces a partir del timbrado original.
- Mangueras de BIE: sustitución mínima cada 20 años desde su puesta en servicio, salvo certificación de mayor durabilidad.
- Señales fotoluminiscentes (Tabla III): inspección visual anual; sustitución a los 20 años salvo medición ≥80%.
- Conexión remota a centro de gestión: admitida para sistemas de detección, alarma y extinción, siempre que el centro pertenezca a empresa mantenedora habilitada.