Ley 12/2023 de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Objeto, ámbito de aplicación y fines (Cap. I, arts. 1-2)
La Ley 12/2023, de 23 de noviembre, es la primera norma con rango de ley específica para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en Euskadi, publicada en el BOPV n.º 233 de 7 de diciembre de 2023 y en vigor desde el día siguiente a su publicación. Viene a sustituir el capítulo V del DL 1/2017 (Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias), que hasta entonces contenía las disposiciones aplicables a estos cuerpos.
Su objeto es doble: ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y regular los servicios de las administraciones públicas vascas junto con las singularidades estatutarias de su personal. La ley se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
El ámbito de aplicación comprende, por un lado, los SPEIS de las administraciones públicas vascas (forales y municipales) y su personal, y por otro, los servicios de bomberos y bomberas de empresa que operen en Euskadi. El fin último es garantizar la cobertura territorial del servicio en todo el País Vasco, así como los mecanismos de actuación conjunta y coordinada entre los distintos SPEIS y con otros servicios de emergencias, respetando la autonomía de cada administración titular.
Datos clave
- Ley 12/2023, de 23 de noviembre (BOPV n.º 233, 7/12/2023); entrada en vigor: 8 de diciembre de 2023.
- Sustituye al Cap. V del DL 1/2017 (Ley de Gestión de Emergencias).
- Art. 1: objeto = ordenar la actividad SPEIS en Euskadi + régimen estatutario del personal.
- Art. 1.2: ámbito = SPEIS de AAPP vascas y su personal + bomberos/as de empresa.
- Art. 2: fin = garantizar prestación territorial + coordinación entre servicios.
- Estructura: 35 artículos en 4 capítulos + 1 DA + 4 DT + 1 DD + 1 DF.
Naturaleza, funciones, principios de actuación y facultades (Cap. II, Secc. 1.ª, arts. 3-5)
El artículo 3 define los SPEIS como uno de los servicios esenciales o básicos del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, de conformidad con el artículo 60.2.d) de la Ley 15/2012 de Ordenación de la Seguridad Pública de Euskadi. Sus funciones abarcan la extinción de incendios y situaciones de emergencia que los impliquen; el salvamento y rescate de personas, animales, bienes y protección del medio ambiente; la intervención en emergencias NRBQ (nuclear, radiológica, biológica, química) tanto en industrias como en transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; la adopción de medidas de seguridad extraordinarias y provisionales (evacuación, cierre de locales, restricción de circulación); la participación en operaciones de protección civil y en puestos de mando avanzado; la investigación de siniestros; la divulgación ciudadana; y el ejercicio de funciones preventivas e inspectoras. Los servicios municipales pueden realizar inspecciones en el marco del otorgamiento de licencias y autorizaciones.
El artículo 4 enumera siete principios básicos de actuación: respeto de los derechos fundamentales; congruencia, celeridad, oportunidad y proporcionalidad; trato respetuoso a las personas auxiliadas; cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y asistencia recíproca con otras administraciones (con subsidiariedad e integrabilidad en planes de emergencia); lealtad institucional y transparencia en la transmisión de órdenes; jerarquía y subordinación; y cumplimiento de funciones, con el límite de que la obediencia debida no ampara órdenes contrarias al ordenamiento jurídico.
El artículo 5 regula las facultades operativas bajo los principios de proporcionalidad, idoneidad y menor lesividad. En intervenciones de extinción o emergencia, el personal puede: obtener información, dar órdenes al personal de seguridad privada y autoprotección, entrar en inmuebles por la fuerza si existe estado de necesidad, mover vehículos sin consentimiento, cortar la vía pública y regular el tráfico en ausencia de fuerzas de seguridad, limitar la circulación y el acceso, y adoptar medidas extraordinarias provisionales. En funciones inspectoras pueden entrar en locales, exigir información y documentos, copiar registros y realizar mediciones y pruebas (con respeto al límite constitucional del domicilio).
Datos clave
- Art. 3.1: SPEIS = servicio esencial del sistema vasco (conforme art. 60.2.d) Ley 15/2012).
- Art. 3.2: 14 funciones expresamente listadas (letras a-n), incluyendo NRBQ, protección civil, inspección.
- Art. 4: 7 principios de actuación (letras a-g); la obediencia no ampara órdenes contrarias al ordenamiento.
- Art. 5.2: facultades en emergencia = entrada forzosa en inmuebles, mover vehículos, cortar vías, adoptar medidas provisionales.
- Art. 5.3: facultades de inspección = entrada en locales, exigencia de documentos, copia de registros, mediciones.
- Art. 3.4: servicios municipales pueden ejercer inspección en el marco de licencias y autorizaciones.
Competencias: municipios, territorios históricos e instituciones comunes (Cap. II, Secc. 2.ª, arts. 6-9)
La ley distribuye las responsabilidades sobre los SPEIS entre los tres niveles institucionales vascos (arts. 6–9). Los municipios crean, organizan y mantienen los servicios cuando la legislación de régimen local les obliga a ello; aprueban ordenanzas de protección frente a siniestros; y ejercen las potestades de prevención y extinción en el otorgamiento de licencias. Pueden solicitar dispensa a la diputación foral correspondiente cuando no puedan asumir el servicio.
Las diputaciones forales crean y mantienen servicios que den cobertura a los municipios no obligados; definen, oídos los municipios y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, las áreas geográficas de prestación del servicio; y pueden eximir a los municipios de la prestación asumiendo el servicio ellas mismas. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma desarrollan reglamentariamente las especificidades de ingreso comunes a todos los servicios, canalizan la formación de ingreso a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE), y deben establecer en el plazo de dos años un modelo estadístico común y un parte unificado de actuación.
La Comisión Interinstitucional para los SPEIS (art. 9), creada por Decreto 245/2017 y adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública, es el órgano colegiado consultivo, deliberante y de participación en la materia. Sus propuestas e informes no tienen carácter vinculante. Se compone de una presidencia (director/a del departamento competente en seguridad), representantes de las administraciones titulares de SPEIS (dos por cada una), dos representantes del Gobierno Vasco, un representante de la AVPE, uno de la asociación de municipios más representativa y dos de la asociación profesional más representativa de bomberos/as.
Datos clave
- Art. 6: competencias municipales (creación, ordenanzas, licencias); posibilidad de dispensa a la diputación foral
- Art. 7: competencias de las diputaciones forales (cobertura de municipios no obligados; definición de áreas geográficas; exención)
- Art. 8.d): plazo de 2 años para modelo estadístico común y parte unificado de actuación
- Art. 9.1: Comisión Interinstitucional = órgano consultivo y deliberante, adscrito al departamento de seguridad del GV
- Art. 9.3: propuestas e informes de la Comisión no son vinculantes
- Art. 9.4: composición garantiza representación equilibrada de hombres y mujeres (DL 1/2023)
Organización, funcionamiento y promoción de la igualdad (Cap. II, Secc. 3.ª y 4.ª, arts. 10-21)
Los SPEIS se prestan exclusivamente mediante formas de gestión directa; la ley excluye expresamente la gestión indirecta (art. 10). Las administraciones obligadas pueden convenir entre sí su gestión, incluso creando un consorcio, garantizando la cobertura a los municipios exentos. Cada servicio actúa dentro del ámbito territorial de competencia de su administración, pero puede actuar fuera de él en virtud de acuerdos de cooperación o cuando sea requerido por la autoridad de la emergencia en caso de urgente necesidad, siempre bajo dependencia de sus superiores jerárquicos y de la autoridad competente del lugar (arts. 10–11).
Las diputaciones forales fijan las áreas geográficas que deben ser atendidas por cada servicio o parque, atendiendo a los riesgos y a la optimización de los medios disponibles; estas áreas pueden incluir municipios de más de un territorio histórico. Los mecanismos de cooperación (art. 13) permiten encomendas de gestión entre diputaciones y municipios, convenios de colaboración entre administraciones titulares y empresas con bomberos/as de empresa, y convenios con administraciones de fuera de Euskadi. Cada servicio se organiza en uno o varios parques con áreas territoriales diferenciadas y puede crear unidades de especialistas (art. 14).
La sección 4.ª (arts. 19–21) establece obligaciones de igualdad: las administraciones titulares deben garantizar la aplicación del DL 1/2023 en los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción; elaborar planes de promoción de la presencia de mujeres con objetivos porcentuales concretos; y poner en marcha protocolos de actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo. El registro del personal (art. 18) se crea reglamentariamente, adscrito a la dirección competente en protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, y deberá respetar la normativa de protección de datos.
Datos clave
- Art. 10: gestión solo directa (consorcio u otras entidades asociativas permitidas; gestión indirecta excluida)
- Art. 11.2: actuación fuera del ámbito territorial: por acuerdo de cooperación o a requerimiento urgente de la autoridad de la emergencia
- Art. 12.2: diputaciones forales fijan las áreas geográficas (pueden abarcar municipios de más de un territorio histórico)
- Art. 13.4: posibilidad de convenios con AAPP de fuera de Euskadi
- Art. 14.2: cada servicio se organiza en uno o varios parques con áreas diferenciadas
- Art. 16: personal funcionario = agente de la autoridad cuando está de servicio o interviene libre de servicio acreditando su condición
- Art. 17: documento de acreditación profesional elaborado por el GV y expedido por la administración titular; incluye número de registro individual
- Art. 18: registro adscrito a la dirección competente en protección civil y emergencias del GV
Régimen estatutario: ingreso, promoción, segunda actividad y medidas de igualdad (Cap. III, arts. 22-29)
El Capítulo III regula las especificidades del régimen estatutario del personal funcionario de los SPEIS de las administraciones públicas vascas, aplicándose con carácter supletorio el régimen general del personal funcionario vasco (art. 22). El personal se encuadra en la Escala de Administración Especial, subescala de extinción de incendios, en una única línea jerárquica con las siguientes categorías y grupos de clasificación (art. 23): inspector/a (A1), oficial/a (A2), suboficial/a (B), sargento (C1), cabo (C1), bombero/a (C1) y operador/a de comunicaciones (C1). La ley exige que todo servicio cuente al menos con tres niveles de mando: cabo (primera intervención), sargento y/o suboficial (mando táctico), y oficial/inspector (mando estratégico).
El ingreso en la categoría de bombero/a se efectúa por oposición o concurso-oposición libre (art. 24). El ingreso en cabo y suboficial/a es exclusivamente por promoción interna; para el resto de categorías puede hacerse por promoción interna y/o turno libre. En los procesos de sargento con turno libre, el 75 % de las plazas se reserva para promoción interna, garantizándose al menos una plaza para turno libre. Para la promoción interna (art. 25) se exige: titulación requerida, servicio activo o situaciones equiparadas, tres años de carrera en la categoría inmediatamente inferior, condiciones físicas y psíquicas adecuadas, y no estar en situación de segunda actividad (salvo gestación).
Los cursos de formación y periodos de prácticas son eliminatorios y se desarrollan bajo la programación de la AVPE, que puede delegar en los centros propios de formación de los servicios (art. 28). Las personas aspirantes son nombradas funcionarias en prácticas desde el inicio y perciben retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias del grupo correspondiente. La segunda actividad (art. 29) se aplica al personal con capacidad disminuida según dictamen médico; las funcionarias en estado de gestación pueden acceder temporalmente a ella, prolongándose hasta un máximo de dos años en el periodo posparto y/o lactancia.
Datos clave
- Art. 23: 7 categorías + grupos: inspector/a A1, oficial/a A2, suboficial/a B, sargento C1, cabo C1, bombero/a C1, operador/a comunicaciones C1
- Art. 24.2: bombero/a: ingreso por turno libre (oposición o concurso-oposición)
- Art. 24.3: cabo y suboficial/a: solo por promoción interna
- Art. 24.4: sargento con turno libre: 75 % plazas para promoción interna; mínimo 1 plaza turno libre
- Art. 25.b): promoción interna: mínimo 3 años de carrera en categoría inmediatamente inferior
- Art. 27.2: reserva de plazas para mujeres hasta el 40 % de las convocadas; mínimo 25 % salvo plan de promoción, si se convocan más de 3 plazas
- Art. 27.4: la preferencia a mujeres cesa cuando hay presencia igual o superior al 33 % de funcionarias
- Art. 29.3: segunda actividad por gestación: puede prolongarse máximo 2 años en posparto/lactancia
Régimen disciplinario (arts. 30-33) y bomberos/as de empresa (Cap. IV, arts. 34-35)
El régimen disciplinario del personal de los SPEIS es el mismo que el del resto de los empleados públicos de la administración de que dependan, con las tipificaciones específicas que añaden los artículos 31, 32 y 33 de la ley (art. 30). Las faltas muy graves específicas incluyen: no acudir a llamadas de siniestros estando de servicio; insubordinación individual o colectiva; consumo de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas con repercusión en el servicio o negativa a las pruebas de comprobación; falsificación, sustracción o destrucción de documentos del servicio; sustracción de material; solicitar o recibir gratificaciones por el servicio; reiteración de dos faltas graves firmes no canceladas; y acoso sexual o por razón de sexo.
Las faltas graves específicas incluyen: actos contra la dignidad del funcionario/a o la imagen del servicio; incumplimiento del deber de informar a la superioridad; abuso de atribuciones en perjuicio de la ciudadanía; uso indebido del uniforme o material del servicio; negarse a portar EPIs en intervenciones o prácticas; consumo de alcohol o drogas estando de servicio o negativa a pruebas; negarse a facilitar un medio de localización o ignorar llamadas reiteradamente; no comparecer franco de servicio cuando se requiere auxilio sin causa justificada; negarse a revisiones médicas; negarse sin causa a formación obligatoria; mal uso negligente de material y equipos; y reiteración de dos faltas leves firmes no canceladas. Las faltas leves incluyen descuido en la presentación personal, no presentarse al relevo de turno uniformado sin causa, e incumplimiento de funciones básicas de menor entidad.
El Capítulo IV regula los bomberos y bomberas de empresa (arts. 34–35). Tienen la consideración de bombero/a de empresa quien realice labores de extinción, prevención de riesgos de incendio y explosión, control de instalaciones de protección y seguridad, y mantenimiento de instalaciones contra incendios en empresas públicas o privadas. Para adquirir esa condición es obligatorio obtener la certificación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. En caso de activación del plan de autoprotección, actúan conforme a lo en él establecido; cuando interviene un SPEIS en un siniestro de su empresa, quedan bajo la coordinación y dirección del mando operativo del servicio público. Las empresas con bomberos/as de empresa disponen de cuatro años (DT 4.ª) para adaptar a su personal a los requisitos de la ley.
Datos clave
- Art. 30: régimen disciplinario general del empleo público + tipificaciones específicas (arts. 31–33)
- Art. 31: 8 faltas muy graves específicas (a–h); incluye acoso sexual y por razón de sexo
- Art. 31.g): reiteración de MG = 2 faltas graves firmes no canceladas anteriores
- Art. 32.l): reiteración de G = 2 faltas leves firmes no canceladas anteriores
- Art. 34.2: condición de bombero/a de empresa: certificación de la AVPE obligatoria
- Art. 35.2: en siniestro, bombero/a de empresa actúa bajo dirección del mando del SPEIS público
- DT 1.ª: plazo de adaptación de reglamentos internos: 3 años desde entrada en vigor
- DT 2.ª: plazo de adecuación de puestos a nuevos grupos de clasificación: 4 años
- DT 4.ª: plazo para empresas con bomberos/as de empresa: 4 años