Constitución Española
Título preliminar (arts. 1-9): el Estado y sus principios estructurales
El Título preliminar de la Constitución Española de 1978 establece los cimientos sobre los que se asienta todo el orden jurídico-político español. El artículo 1 define a España como un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado, y la forma política adoptada es la Monarquía parlamentaria.
El artículo 2 proclama la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce simultáneamente el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, junto con el principio de solidaridad entre ellas. Esta formulación dual —unidad y autonomía— es el eje que articula el modelo territorial del Estado. El castellano es la lengua oficial del Estado (art. 3), aunque las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos.
Los artículos 6 y 7 reconocen la función que cumplen los partidos políticos y los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en el sistema democrático: unos como instrumento de participación política, otros como defensores de intereses económicos y sociales. Ambos deben tener estructura interna y funcionamiento democráticos. El artículo 9 impone a ciudadanos y poderes públicos la sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico, y enuncia los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Datos clave
- Art. 1.1: valores superiores = libertad, justicia, igualdad y pluralismo político
- Art. 1.2: soberanía reside en el pueblo español
- Art. 1.3: forma política = Monarquía parlamentaria
- Art. 2: unidad indisoluble de la Nación + derecho a autonomía de nacionalidades y regiones
- Art. 3: castellano = lengua oficial del Estado; demás lenguas oficiales en sus CC.AA.
- Art. 4: bandera española = tres franjas horizontales roja, amarilla (doble anchura) y roja
- Art. 5: capital del Estado = villa de Madrid
- Art. 9.3: principios constitucionales = legalidad, jerarquía normativa, publicidad de normas, irretroactividad sancionadora, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción de arbitrariedad
Cap. II del Título I — Sección 1.ª: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 14-29)
El Capítulo segundo del Título I, rubricado «Derechos y libertades», se abre con el artículo 14, que consagra el principio general de igualdad ante la ley y prohíbe cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Dentro del capítulo, la Sección primera recoge los derechos fundamentales y libertades públicas, que gozan del máximo nivel de protección constitucional.
Entre los derechos fundamentales más relevantes para el ámbito de las oposiciones destacan: el derecho a la vida e integridad física y moral, con prohibición absoluta de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes, y abolición de la pena de muerte salvo en leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15); la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16); el derecho a la libertad y seguridad personal, con el límite de 72 horas para la detención preventiva antes de puesta en libertad o a disposición judicial, y la regulación del habeas corpus (art. 17); el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (art. 18).
Otros derechos de la Sección primera son: la libre circulación y residencia (art. 19); la libertad de expresión, producción artística y científica, cátedra e información (art. 20), sin censura previa; el derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa, con comunicación previa a la autoridad para las reuniones en lugares de tránsito (art. 21); el derecho de asociación (art. 22); el derecho de participación política y acceso en igualdad a cargos públicos (art. 23); la tutela judicial efectiva y garantías del proceso (art. 24); el principio de legalidad penal y orientación reeducadora de las penas privativas de libertad (art. 25); el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, con enseñanza básica obligatoria y gratuita (art. 27); el derecho a la sindicación libre y a la huelga (art. 28); y el derecho de petición (art. 29).
Datos clave
- Art. 14: igualdad ante la ley; prohibición de discriminación
- Art. 15: derecho a la vida; abolición pena de muerte (salvo leyes penales militares en guerra)
- Art. 16: libertad ideológica, religiosa y de culto; ninguna confesión tendrá carácter estatal
- Art. 17.2: detención preventiva máx. 72 horas; luego libertad o disposición judicial
- Art. 17.4: habeas corpus regulado por ley
- Art. 18.2: domicilio inviolable; entrada solo con consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito
- Art. 19: libertad de residencia y circulación dentro del territorio nacional
- Art. 20: libertad de expresión e información; prohibición de censura previa; secuestro de publicaciones solo por resolución judicial
- Art. 21: reunión pacífica sin armas no requiere autorización previa
- Art. 23: derecho de sufragio y acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad
- Art. 24: tutela judicial efectiva; derecho al juez ordinario predeterminado; presunción de inocencia
- Art. 25.1: principio de legalidad penal (nadie condenado sin ley previa)
- Art. 27.4: enseñanza básica = obligatoria y gratuita
- Art. 28.1: derecho a sindicarse libremente
- Art. 28.2: derecho a la huelga
Cap. II del Título I — Sección 2.ª: derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
La Sección segunda del Capítulo segundo agrupa los llamados derechos y deberes de los ciudadanos, que tienen un nivel de protección inferior a los derechos fundamentales pero superior a los principios rectores del Capítulo tercero. Estos derechos requieren para su regulación reserva de ley ordinaria y son exigibles ante los tribunales conforme a la legislación que los desarrolle.
El artículo 30 reconoce el derecho y deber de los españoles de defender a España; la ley fijará las obligaciones militares y regulará la objeción de conciencia, las causas de exención del servicio militar y, en su caso, una prestación social sustitutoria. El artículo 31 establece el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica de cada uno, mediante un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.
En el ámbito económico y laboral, el artículo 35 reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo; la ley regulará el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37 garantiza el derecho a la negociación colectiva entre representantes de trabajadores y empresarios y reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, debiendo la ley asegurar en todo caso el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Datos clave
- Art. 30: derecho y deber de defender España; objeción de conciencia regulada por ley
- Art. 30.4: deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública regulados por ley
- Art. 31.1: sistema tributario = justo, principios de igualdad y progresividad, nunca confiscatorio
- Art. 32: derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica entre hombre y mujer
- Art. 33: derecho a la propiedad privada y a la herencia; función social delimita su contenido
- Art. 35.1: derecho al trabajo; libre elección de profesión; remuneración suficiente; sin discriminación por sexo
- Art. 37.1: derecho a la negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios
- Art. 37.2: derecho de conflicto colectivo; ley asegura servicios esenciales de la comunidad
- Art. 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado
Cap. IV del Título I: garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53-54)
El Capítulo cuarto del Título I regula las garantías que el ordenamiento constitucional establece para la efectiva protección de los derechos reconocidos en el Título I. El artículo 53 articula un sistema de protección escalonado según la naturaleza de los derechos: los del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial (apartado 1); los derechos del artículo 14 y de la Sección primera del Capítulo segundo disfrutan además de tutela reforzada ante los Tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario, y mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (apartado 2); los principios del Capítulo tercero, en cambio, solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (apartado 3).
Esta triple gradación es fundamental para la oposición: los derechos fundamentales (Sección 1.ª del Cap. II) tienen la protección máxima, incluyendo el amparo constitucional; los derechos del resto del Cap. II tienen protección legal reforzada; y los principios rectores del Cap. III no son directamente justiciables sin desarrollo legislativo. El artículo 54 crea la figura del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, con capacidad de supervisar la actividad de la Administración y de dar cuenta a las Cortes Generales.
Datos clave
- Art. 53.1: derechos del Cap. II vinculan a todos los poderes públicos; regulación solo por ley; respeto al contenido esencial
- Art. 53.2: derechos del art. 14 y Sección 1.ª Cap. II → tutela ante tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario + recurso de amparo ante TC
- Art. 53.2: recurso de amparo también aplicable a la objeción de conciencia (art. 30)
- Art. 53.3: principios del Cap. III informan la legislación pero solo alegables según sus leyes de desarrollo
- Art. 54: Defensor del Pueblo = alto comisionado de las Cortes Generales; regulado por ley orgánica; supervisa la Administración
Cap. V del Título I: suspensión de derechos y libertades (art. 55)
El artículo 55 cierra el Título I de la Constitución regulando las únicas situaciones en que determinados derechos fundamentales pueden ser suspendidos. La suspensión puede ser colectiva o individual, y en ambos casos está sujeta a condiciones y garantías estrictas.
La suspensión colectiva (apartado 1) opera cuando se declara el estado de excepción o de sitio conforme a lo previsto en la propia Constitución. En esos casos pueden suspenderse los derechos reconocidos en los artículos 17 (libertad y seguridad), 18.2 y 18.3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones), 19 (libre circulación), 20.1 a) y d) y 20.5 (libertades de expresión e información), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo). Se exceptúa el artículo 17.3 (derecho a ser informado de los motivos de la detención y asistencia de abogado) en el supuesto del estado de excepción.
La suspensión individual (apartado 2) solo es posible mediante ley orgánica, con intervención judicial necesaria y adecuado control parlamentario. Puede afectar a los derechos del artículo 17.2 (plazo máximo de detención preventiva) y del artículo 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones) para personas determinadas en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de estas facultades produce responsabilidad penal.
Datos clave
- Art. 55.1: suspensión colectiva = estado de excepción o de sitio
- Derechos suspendibles colectivamente: arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2
- Excepción: art. 17.3 (información al detenido y asistencia letrada) NO se suspende en estado de excepción
- Art. 55.2: suspensión individual = ley orgánica + intervención judicial + control parlamentario
- Suspensión individual afecta solo a: art. 17.2 (plazo detención) y arts. 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones)
- Motivo habilitante para suspensión individual: investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas
- Uso injustificado o abusivo → responsabilidad penal