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Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

Capítulo I — Ámbito de aplicación (art. 121)

El Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece un régimen organizativo especial para los municipios de gran población. El artículo 121 delimita con precisión qué municipios quedan sometidos a este régimen reforzado, diferenciando cuatro supuestos en función de la población y del rango administrativo del municipio.

El primer supuesto abarca los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes: se aplica el régimen de forma automática por ley, sin necesidad de decisión adicional. El segundo contempla los municipios capitales de provincia con población superior a 175.000 habitantes. El tercer supuesto incluye, también de forma automática, los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas, con independencia de su cifra de población. El cuarto supuesto permite la incorporación de municipios con más de 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, pero en este caso —y también en el tercer supuesto cuando no se dé la capitalidad o sede institucional— se exige que la respectiva Asamblea Legislativa autonómica lo decida a iniciativa del propio ayuntamiento.

Una vez que un municipio alcanza la población requerida según la revisión del padrón municipal aprobada por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al inicio del mandato, la nueva corporación dispone de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización. A efectos del cómputo solo se tiene en cuenta la población de esa revisión concreta, no las de otros años del mandato. Asimismo, si posteriormente la población cae por debajo del umbral, el municipio sigue rigiéndose por el Título X, es decir, la pérdida de población no supone salida automática del régimen.

Datos clave

  • Umbral general: más de 250.000 habitantes (art. 121.1.a).
  • Capitales de provincia: más de 175.000 habitantes (art. 121.1.b).
  • Capitales autonómicas y sedes institucionales: se aplica sin umbral de población (art. 121.1.c).
  • Municipios especiales con más de 75.000 hab.: requieren decisión de la Asamblea Legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento (art. 121.1.d).
  • Plazo de adaptación: 6 meses desde la constitución de la nueva corporación (art. 121.2).
  • Referencia padronal: 1 de enero del año anterior al inicio del mandato (art. 121.2).
  • Irreversibilidad: la posterior reducción de población no excluye del régimen (art. 121.3).

El Pleno: organización y secretario general (art. 122)

El artículo 122 regula la organización del Pleno en los municipios de gran población. El Pleno está formado por el Alcalde y los Concejales y es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Lo convoca y preside el Alcalde, quien puede delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia —pero no otras funciones— en uno de los concejales. En caso de empate, el Alcalde decide con voto de calidad.

El Pleno se dota de su propio reglamento, que tiene naturaleza orgánica, aunque su regulación puede contenerse también en el reglamento orgánico municipal. El Pleno cuenta obligatoriamente con un secretario general y con Comisiones formadas por miembros designados por los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

Las Comisiones tienen atribuidas tres funciones: el estudio, informe o consulta de los asuntos que deba decidir el Pleno; el seguimiento de la gestión del Alcalde y su equipo de gobierno; y las que el Pleno les delegue. El secretario general del Pleno lo es también de las Comisiones y asume funciones como la redacción y custodia de las actas, la expedición de certificaciones, la asistencia al Presidente para asegurar la convocatoria y el orden, la comunicación y ejecución de acuerdos, y el asesoramiento legal preceptivo en determinados supuestos (por orden del Presidente, a solicitud de un tercio de los miembros, en asuntos que requieran mayoría especial, cuando la ley lo exija o cuando lo solicite la cuarta parte de los concejales en ejercicio del control). Estas funciones quedan reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Datos clave

  • Pleno = Alcalde + Concejales; máximo órgano representativo (art. 122.1).
  • El Alcalde preside y convoca; puede delegar solo la convocatoria y la presidencia en un concejal (art. 122.2).
  • Reglamento del Pleno: naturaleza orgánica (art. 122.3).
  • Comisiones: formadas proporcionalmente a los grupos políticos (art. 122.3).
  • Secretario general: funcionario con habilitación de carácter nacional (art. 122.5).
  • Asesoramiento legal preceptivo: a petición de 1/3 de miembros o de 1/4 en funciones de control (art. 122.5.e).

Atribuciones del Pleno y mayorías requeridas (art. 123)

El artículo 123 enumera las atribuciones del Pleno en los municipios de gran población, estableciendo además qué acuerdos requieren mayoría absoluta y qué competencias son delegables. La lista de atribuciones es amplia y cubre tanto funciones de control como de decisión normativa y presupuestaria.

Entre las atribuciones del Pleno destacan: el control y fiscalización de los órganos de gobierno; la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza (siempre pública y mediante llamamiento nominal); la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica (entre los que la ley enumera expresamente la regulación del Pleno, del Consejo Social de la ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de los órganos de participación ciudadana, de la división en distritos, de los niveles esenciales de organización municipal y del órgano de resolución de reclamaciones económico-administrativas); la aprobación y modificación de ordenanzas y reglamentos municipales; las alteraciones del término municipal; la participación en organizaciones supramunicipales; la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación de presupuestos, plantilla de personal y cuenta general; la aprobación inicial del planeamiento general; la transferencia de funciones a otras administraciones; la determinación de formas de gestión de servicios y creación de entes instrumentales; las facultades de revisión de oficio de sus propios actos; el establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, del secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos; y acordar la iniciativa para que el municipio se acoja al Título X.

Requieren mayoría absoluta del número legal de miembros los acuerdos sobre reglamentos orgánicos, alteración del término municipal, participación en organizaciones supramunicipales, transferencia de funciones a otras administraciones, la iniciativa del art. 121.1 y los acuerdos del Pleno en tramitación de planeamiento general. Los demás acuerdos se adoptan por mayoría simple. Solo pueden delegarse a las Comisiones las atribuciones de los párrafos d), k), m) y ñ).

Datos clave

  • Moción de censura y cuestión de confianza: votación pública y nominal (art. 123.1.b).
  • Mayoría absoluta requerida: párrafos c), e), f), j), o) y planeamiento general (art. 123.2).
  • Mayoría simple: para el resto de acuerdos (art. 123.2).
  • Delegación a Comisiones: solo párrafos d), k), m) y ñ) (art. 123.3).
  • Son normas orgánicas: regulación del Pleno, Consejo Social, Comisión de Sugerencias, participación ciudadana, distritos, niveles esenciales de organización y órgano de reclamaciones económico-administrativas (art. 123.1.c).

El Alcalde y los Tenientes de Alcalde (arts. 124-125)

El artículo 124 regula la figura del Alcalde en los municipios de gran población. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, responde políticamente de su gestión ante el Pleno y tiene el tratamiento de Excelencia. Sus funciones son amplias: representa al ayuntamiento; dirige la política, el gobierno y la administración municipal; establece las directrices generales de la acción de gobierno; convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno Local, con voto de calidad en los empates; nombra y cesa a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos; ordena la publicación y ejecución de los acuerdos; dicta bandos, decretos e instrucciones; adopta medidas de extraordinaria y urgente necesidad dando cuenta inmediata al Pleno; ejerce la superior dirección del personal; tiene la Jefatura de la Policía Municipal; establece la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva; ejerce acciones judiciales en su competencia y, con urgencia, en las del Pleno; y tiene las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

El Alcalde puede delegar mediante decreto todas las competencias anteriores excepto cuatro que son indelegables: dirigir la política, el gobierno y la administración municipal (párr. b); nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y Presidentes de Distritos (párr. e); adoptar medidas de extraordinaria urgencia (párr. h); y la Jefatura de la Policía Municipal (párr. j). Tampoco puede delegar la convocatoria y presidencia de la Junta de Gobierno Local ni dictar bandos. Las atribuciones de establecer directrices generales (párr. c) y de organización y estructura (párr. k) solo son delegables en la Junta de Gobierno Local.

El artículo 125 regula los Tenientes de Alcalde: son nombrados por el Alcalde entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local, y le sustituyen por orden de nombramiento en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Tienen el tratamiento de Ilustrísima.

Datos clave

  • Alcalde: máxima representación del municipio; tratamiento de Excelencia (art. 124.1 y 3).
  • Jefatura de la Policía Municipal: indelegable (art. 124.4.j y 124.5).
  • Competencias indelegables del Alcalde: párrafos b), e), h) y j), más la convocatoria y presidencia de la JGL y dictar bandos (art. 124.5).
  • Directrices generales (párr. c) y organización ejecutiva (párr. k): solo delegables en la JGL (art. 124.5).
  • Tenientes de Alcalde: nombrados entre concejales de la JGL; tratamiento de Ilustrísima (art. 125).
  • Sustitución del Alcalde por Tenientes de Alcalde: orden de nombramiento, en vacante, ausencia o enfermedad (art. 125.1).

La Junta de Gobierno Local: organización y atribuciones (arts. 126-127)

El artículo 126 configura la Junta de Gobierno Local (JGL) como el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas del artículo 127. El Alcalde nombra y separa libremente a sus miembros, cuyo número no puede exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno (sin contar al Alcalde). Las deliberaciones de la JGL son secretas; pueden asistir a sus sesiones los concejales no pertenecientes a ella y los titulares de órganos directivos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. La JGL responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria.

La secretaría de la JGL corresponde a uno de sus miembros con condición de concejal, designado por el Alcalde. Existe además un órgano de apoyo cuyo titular es un funcionario con habilitación de carácter nacional, responsable de asistir al concejal-secretario, remitir convocatorias, archivar actas y velar por la comunicación de los acuerdos.

El artículo 127 atribuye a la JGL un amplio catálogo de competencias ejecutivas: aprobación de proyectos de ordenanzas y reglamentos; aprobación del proyecto de presupuesto; instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva corresponda al Pleno; concesión de licencias; desarrollo de la gestión económica y del personal; aprobación de la relación de puestos de trabajo, retribuciones, oferta de empleo público, bases de convocatorias, separación del servicio de funcionarios y régimen disciplinario; nombramiento y cese de los titulares de órganos directivos; ejercicio de acciones judiciales en su competencia; revisión de oficio de sus propios actos; potestad sancionadora; y designación de representantes municipales en órganos colegiados de entes en los que participe el Ayuntamiento. La JGL puede delegar en Tenientes de Alcalde, demás miembros, concejales y coordinadores generales las funciones de los párrafos e), f), g), h) (con excepciones en materia de RLT, retribuciones, OEP, personal eventual y separación del servicio) y l).

Datos clave

  • JGL: presidida por el Alcalde; colabora en dirección política y ejerce funciones ejecutivas (art. 126.1).
  • Número de miembros de la JGL: máximo 1/3 del número legal de concejales, sin contar al Alcalde (art. 126.2).
  • Deliberaciones: secretas (art. 126.5).
  • Responsabilidad política de la JGL ante el Pleno: solidaria (art. 126.3).
  • Secretaría de la JGL: concejal designado por el Alcalde + órgano de apoyo con funcionario habilitado (art. 126.4).
  • Composición de tribunales de oposiciones: predominantemente técnica; nivel de titulación igual o superior al exigido (art. 127.1.h).
  • Delegación de la JGL: párrafos e), f), g), h) parcial y l) (art. 127.2).

Distritos, asesoría jurídica, órganos directivos, Consejo Social y Comisión de Sugerencias (arts. 128-132)

El artículo 128 impone a los ayuntamientos de gran población la obligación de crear distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada para impulsar la participación ciudadana. Corresponde al Pleno su creación y regulación, así como determinar —mediante norma orgánica— el porcentaje mínimo de recursos presupuestarios que deben gestionarse por los distritos en conjunto. La presidencia del distrito corresponde siempre a un concejal.

El artículo 129 establece la asesoría jurídica como un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la JGL y a los órganos directivos, con funciones de asesoramiento, representación y defensa en juicio del ayuntamiento. Su titular es nombrado y separado por la JGL, debiendo ser licenciado en derecho y funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional o funcionario de carrera del Estado, comunidades autónomas o entidades locales con titulación de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

El artículo 130 distingue entre órganos superiores (el Alcalde y los miembros de la JGL) y órganos directivos (coordinadores generales de cada área o concejalía; directores generales u órganos similares; titular del órgano de apoyo a la JGL; titular de la asesoría jurídica; secretario general del Pleno; interventor general municipal; y, en su caso, titular del órgano de gestión tributaria). Los coordinadores generales y directores generales deben nombrarse por criterios de competencia profesional entre funcionarios de carrera del subgrupo A1, salvo excepción prevista en el Reglamento Orgánico Municipal. Todos los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.

El artículo 131 crea el Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Su función principal es emitir informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. El artículo 132 regula la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, que el Pleno está obligado a crear para la defensa de los derechos de los vecinos. Se forma con representantes de todos los grupos políticos del Pleno en proporción a sus miembros. Supervisa la actividad de la Administración municipal y presenta al Pleno un informe anual sobre quejas y deficiencias, con especificación de las sugerencias no admitidas; también puede emitir informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia lo aconsejen.

Datos clave

  • Distritos: obligatorios en municipios del Título X; presididos siempre por un concejal (art. 128).
  • Porcentaje mínimo de recursos gestionados por distritos: fijado por el Pleno en norma orgánica (art. 128.2).
  • Asesoría jurídica: nombrada y separada por la JGL; requiere licenciatura en derecho y condición de funcionario habilitado o equivalente (art. 129).
  • Órganos superiores: Alcalde + miembros de la JGL (art. 130.1.A).
  • Órganos directivos incluyen: coordinadores generales, directores generales, titular apoyo JGL, asesor jurídico, secretario general del Pleno, interventor general y titular del órgano de gestión tributaria (art. 130.1.B).
  • Coordinadores generales y directores generales: deben pertenecer al subgrupo A1 salvo excepción del ROM (art. 130.3).
  • Consejo Social: representa organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos; emite informes sobre desarrollo económico y planificación estratégica (art. 131).
  • Comisión de Sugerencias y Reclamaciones: creada por el Pleno, proporcional a grupos políticos; informe anual obligatorio al Pleno (art. 132).