OposharkOposhark

RD 164/2025 — Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI)

Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), que deroga y sustituye al anterior RD 2267/2004. Su objetivo es establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales para prevenir la aparición de incendios y, en caso de producirse, facilitar su rápida detección, limitar la propagación y posibilitar la extinción, minimizando daños a personas, bienes y medioambiente. Cuando existan disposiciones sectoriales específicas con medidas de protección contra incendios, estas prevalecen sobre el RSCIEI, que se aplica con carácter complementario.

El ámbito de aplicación abarca los establecimientos cuyo uso principal es industrial: actividades industriales conforme a la Ley 21/1992 de Industria, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares o complementarios de estos. Quedan excluidos los establecimientos nucleares y radiactivos, las actividades de extracción de minerales, las actividades agrarias y ganaderas, las instalaciones para usos militares y las instalaciones ferroviarias del art. 42.1 de la Ley 38/2015. Un almacén logístico solo queda sujeto al reglamento cuando su carga de fuego total ponderada y corregida (QT) sea igual o superior a tres millones de megajulios.

El artículo 3 define los conceptos clave. La protección pasiva es la derivada de los requisitos constructivos del establecimiento para prevenir, retardar la propagación y facilitar la extinción y evacuación. La protección activa comprende los medios, equipos y sistemas (manuales o automáticos) que actúan directamente —detección, control o extinción— y facilitan la evacuación. Las técnicas de seguridad equivalente son soluciones que difieren de las prescripciones pero ofrecen igual o mayor nivel de seguridad; el diseño prestacional es un conjunto de soluciones específicamente diseñadas para un emplazamiento concreto, siguiendo las normas UNE-ISO 23932 y UNE-ISO 16733-1. Las modificaciones significativas son ampliaciones o reformas que aumentan la superficie o el nivel de riesgo intrínseco de un sector o área de incendio.

Datos clave

  • Art. 1: El RSCIEI es aprobado por RD 164/2025, de 4 de marzo (BOE n.º 87, de 10 de abril de 2025).
  • Art. 2: Uso industrial = actividades industriales (Ley 21/1992), almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares.
  • Art. 2: Quedan excluidas las instalaciones nucleares/radiactivas, extractivas, agrarias/ganaderas, militares y ferroviarias (art. 42.1 Ley 38/2015).
  • Art. 3: Almacén logístico sujeto al RSCIEI solo si QT ≥ 3.000.000 MJ.
  • Art. 3: Modificaciones no significativas = cambios en distribución en planta, maquinaria o localización de estanterías, reformas menores o reparaciones que no aumenten el NRI.
  • Art. 4: Usos no industriales subsidiarios (administrativo, comercial, docente, etc.) siguen el CTE DB-SI cuando superen 250 m² construidos (100 m² en aparcamiento), debiendo constituir sector de incendio independiente.

Capítulo III: construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento

Todo establecimiento industrial sujeto al RSCIEI, así como los que sufran modificaciones significativas, necesita un proyecto redactado y firmado por una persona técnica titulada competente. El proyecto debe justificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad en caso de incendio. Si el establecimiento tiene superficie construida inferior a 300 m², todos sus sectores y áreas de incendio son de riesgo intrínseco bajo y no se aplican técnicas especiales, el proyecto puede sustituirse por una memoria técnica.

Cuando se empleen técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional, el proyecto debe justificar documentalmente que las soluciones adoptadas cumplen las exigencias básicas del artículo 6.1 y que el nivel de seguridad es equivalente al reglamentario. Es obligatorio adjuntar un informe de tercera parte independiente —un organismo de control habilitado conforme al RD 2200/1995— que valide positivamente las soluciones. Para el diseño prestacional se siguen las normas UNE-ISO 23932 y UNE-ISO 16733-1.

Para la puesta en servicio, el titular debe presentar ante el órgano competente en industria de la comunidad autónoma: el proyecto o memoria técnica; un certificado de persona técnica titulada competente que acredite la adecuación al proyecto y el cumplimiento reglamentario (con indicación de número de sectores/áreas, riesgo intrínseco de cada uno y comprobaciones del art. 9.4); y, cuando la superficie construida de sectores de riesgo medio y alto sume 1.000 m² o más, o se hayan aplicado técnicas especiales o adaptaciones razonables, un acta de inspección inicial de organismo de control habilitado. Alternativamente, la puesta en servicio puede realizarse mediante declaración responsable si así lo establece la comunidad autónoma.

Datos clave

  • Art. 10.4: Memoria técnica (en lugar de proyecto) solo si superficie < 300 m², todo el establecimiento en riesgo bajo y sin técnicas especiales.
  • Art. 11.1.c): Acta de inspección inicial de organismo de control obligatoria si la suma de superficie construida de sectores de riesgo medio y alto ≥ 1.000 m².
  • Art. 11.1: Puesta en servicio por comunicación (o declaración responsable) ante órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.
  • Art. 12.2: Las instalaciones de protección activa se sujetan al mantenimiento del RIPCI (RD 513/2017).
  • Art. 12.4: Las modificaciones significativas obligan a volver a presentar los documentos de los artículos 10 y 11 para la parte afectada.
  • Art. 5.2: Excepción: establecimientos con Qs ≤ 42 MJ/m² y superficie ≤ 120 m² en recinto propio solo necesitan cumplir el art. 12 y los apartados de extintores y alumbrado de emergencia del anexo III, más una memoria técnica.

Capítulo V: actuación en caso de incendio (comunicación e investigación)

El capítulo V regula las obligaciones del titular cuando se produce un incendio y los mecanismos de investigación posteriores. El artículo 16 establece la obligación de comunicar el incendio al órgano competente en industria de la comunidad autónoma en un plazo máximo de 15 días hábiles, siempre que concurra al menos una de las cuatro circunstancias previstas: daños personales con atención médica externa, paralización total de la actividad industrial, paralización parcial superior a 14 días o daños materiales superiores a 30.000 euros.

El artículo 17 regula la investigación de incendios. Cuando concurran los supuestos de los apartados a), b) o c) del artículo 16 (daños personales, paralización total o parcial superior a 14 días), el órgano competente recopi­la información detallada o realiza una investigación para determinar el origen y las causas. Posteriormente traslada esta información a la Conferencia Sectorial de Industria y PYME para evaluar conjuntamente posibles necesidades de adaptación reglamentaria. Para la investigación, el órgano competente puede requerir la ayuda de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), organizaciones o técnicos competentes.

Datos clave

  • Art. 16: Plazo de comunicación de incendios = 15 días hábiles desde que se produce.
  • Art. 16.a): Comunicación obligatoria si hay daños personales con atención médica externa.
  • Art. 16.b): Comunicación obligatoria si hay paralización total de la actividad.
  • Art. 16.c): Comunicación obligatoria si hay paralización parcial superior a 14 días.
  • Art. 16.d): Comunicación obligatoria si los daños materiales superan 30.000 euros.
  • Art. 17: Investigación obligatoria en los casos a), b) y c) del art. 16; los resultados van a la Conferencia Sectorial de Industria y PYME.
  • Art. 18: Las infracciones se sancionan conforme al Título V de la Ley 21/1992, de Industria.

Anexo I: caracterización de los establecimientos industriales

El Anexo I establece el método para caracterizar los establecimientos industriales en relación con la seguridad en caso de incendio. El proceso tiene tres fases: clasificar los edificios y espacios abiertos según su configuración; identificar los sectores de incendio (en edificios) y las áreas de incendio (en espacios abiertos); y calcular el nivel de riesgo intrínseco (NRI) de cada sector o área.

La configuración tipifica cómo se integra el establecimiento en su entorno físico. Tipo A (AV o AH): el establecimiento ocupa parcialmente un edificio que comparte con otros establecimientos; si la separación mezcla vertical y horizontal, se considera AV. Tipo B: el establecimiento ocupa totalmente un edificio con estructura independiente, adyacente o a distancia igual o inferior a 3 metros de otro edificio de otro establecimiento. Tipo C: el establecimiento ocupa totalmente uno o varios edificios a distancia superior a 3 metros del edificio más próximo de otro establecimiento (distancia libre de combustibles). Tipo D: espacio abierto (descubierto o cubierto con cerramientos parciales); si está parcialmente cubierto debe cumplir los requisitos de área lateral abierta de la tabla 1.1.1 según superficie y altura.

El nivel de riesgo intrínseco (NRI) se clasifica como bajo (niveles 1-3), medio (niveles 4-6) o alto (niveles 7-8), en función de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs, en MJ/m²) según la tabla 1.3.1. El Qs puede calcularse por tres métodos: a partir de los datos de combustibilidad de los materiales presentes (3.2.1), a partir de la densidad de carga de fuego de zonas de fabricación (3.2.2), o a partir de los datos de zonas de almacenamiento (3.2.3); también pueden combinarse. Todos los métodos incorporan un coeficiente R que corrige el grado de peligrosidad inherente a la actividad, y un coeficiente Ci que pondera el grado de peligrosidad por combustibilidad de cada material.

Datos clave

  • Configuración A (AV/AH): establecimiento en edificio compartido con otros.
  • Configuración B: edificio propio, adyacente o a ≤ 3 m de edificios de otros establecimientos.
  • Configuración C: edificio propio, a > 3 m de cualquier otro establecimiento, distancia libre de combustibles.
  • Configuración D: espacio abierto (cubierto parcial o totalmente descubierto).
  • Tabla 1.3.1 — NRI bajo 1: Qs ≤ 425 MJ/m²; bajo 2: 425 < Qs ≤ 850; bajo 3: 850 < Qs ≤ 1.275; medio 4: 1.275 < Qs ≤ 1.700; medio 5: 1.700 < Qs ≤ 3.400; medio 6: 3.400 < Qs ≤ 6.800; alto 7: 6.800 < Qs ≤ 13.600; alto 8: Qs > 13.600.
  • Sector de incendio: zona interior de un edificio donde puede confinarse el incendio mediante elementos resistentes al fuego o espacios perimetrales.
  • Área de incendio: espacio abierto delimitado por su perímetro.
  • Coeficiente R (tabla 1.3.4): corrige la peligrosidad de la actividad (producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento).
  • La carga de fuego total ponderada y corregida (QT, en MJ) = Qs × A (superficie en m²).

Anexo III: dotación de instalaciones de protección activa contra incendios

El Anexo III establece los requisitos mínimos de dotación de instalaciones de protección activa en función de la configuración, el nivel de riesgo intrínseco y la superficie de cada sector o área. El diseño, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de estas instalaciones deben cumplir además el RIPCI (RD 513/2017). Los sistemas fijos de extinción automática son aquellos cuya descarga comienza sin intervención humana, e incluyen rociadores, agua nebulizada, espuma física, polvo, agentes gaseosos y aerosoles condensados.

Sistemas de detección y alarma (apartado 1): obligatorios con detección automática y pulsadores manuales en sectores de fabricación a partir de 300 m² (tipo AV/AH), o de 3.000/2.000/1.000 m² (tipo B) o 4.000/3.000/2.000 m² (tipo C) según NRI bajo/medio/alto. En almacenamiento los umbrales son menores: 150 m² (tipo AV/AH), 1.500/1.000/500 m² (tipo B) y 3.000/1.500/800 m² (tipo C). Cuando no sea exigible la detección automática, basta con pulsadores manuales si la superficie es ≥ 400 m². El apartado 1.5 exige sistema de alarma por voz cuando la suma de superficie de todos los sectores sea ≥ 10.000 m² y la densidad de ocupación supere 3 personas por cada 100 m².

Extintores de incendio (apartado 4): obligatorios en todos los sectores de incendio. Para fuegos clase A, en riesgo bajo se requiere eficacia mínima 21 A con un extintor hasta 600 m² (más uno por cada 200 m² adicionales); en riesgo medio, 21 A hasta 400 m²; en riesgo alto, 34 A hasta 300 m². El recorrido máximo horizontal hasta un extintor es de 15 metros (25 metros en áreas tipo D). Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE): obligatorias en tipo AV desde 300 m²; en tipo AH o B desde 500 m² (riesgo medio) o 200 m² (riesgo alto); en tipo C desde 1.000 m² (medio) o 500 m² (alto). Las de riesgo bajo usan BIE de 25 mm; las de riesgo medio usan 25 mm; las de riesgo alto usan 45 mm. Columna seca: obligatoria si la altura de evacuación es de 15 metros o superior, con bocas de salida en todas las plantas.

Sistemas fijos de extinción automática, tipo rociadores (apartado 7.1): en fabricación, el umbral en tipo AV es 500 m² con riesgo medio; en tipo B, 2.500 m² (medio) o 1.000 m² (alto); en tipo C, 3.500 m² (medio) o 2.000 m² (alto). En almacenamiento los umbrales son más estrictos. Sistemas para el control de humos y calor (apartado 8): obligatorios en fabricación con riesgo medio ≥ 2.000 m² o riesgo alto ≥ 1.000 m², y en almacenamiento con riesgo medio ≥ 1.000 m² o riesgo alto ≥ 800 m². En sectores de riesgo medio o alto de al menos 100 m² pero inferiores a estos umbrales puede instalarse ventilación simplificada (huecos) en lugar del sistema completo. Alumbrado de emergencia (apartado 9): cumplirá los requisitos del CTE DB-SUA 4.

Datos clave

  • Extintores: recorrido máximo hasta extintor = 15 m (sectores); 25 m (áreas tipo D).
  • BIE tipo AV: obligatoria desde 300 m² construidos en cualquier riesgo.
  • BIE tipo AH/B: desde 500 m² (riesgo medio) o 200 m² (riesgo alto).
  • BIE tipo C: desde 1.000 m² (riesgo medio) o 500 m² (riesgo alto).
  • BIE 25 mm = riesgo bajo y medio; BIE 45 mm = riesgo alto.
  • Columna seca: obligatoria si altura de evacuación ≥ 15 m, con bocas en todas las plantas.
  • Hidrantes para llenado de camiones: a < 100 m de entradas, presión mínima 100 kPa, caudal mínimo 500 l/min, autonomía mínima 60 min.
  • Hidrantes de impulsión directa: presión mínima 500 kPa; radio de cobertura = 40 m hasta el perímetro; distancia al edificio entre 5 y 15 m.
  • Hidrantes de impulsión directa (riesgo medio, AH/B/C): 1.500 l/min, 60 min; riesgo alto: 2.000 l/min, 90 min.
  • Sistemas de alarma por voz: cuando superficie total ≥ 10.000 m² y densidad > 3 personas/100 m².
  • Señalización de medios de protección: conforme al anexo I del RIPCI.