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Tema 7 — Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales

El Tribunal Supremo: naturaleza y composición

El art. 53 LOPJ define al Tribunal Supremo, con sede en Madrid, como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en toda España y ningún otro órgano podrá ostentar el título de Supremo; esta reserva del nombre subraya su posición cúspide en la organización judicial, por encima de la Audiencia Nacional, los TSJ y las Audiencias Provinciales, sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional quede fuera del Poder Judicial en materia de garantías constitucionales.

El art. 54 fija su composición: el Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada Sala y, en su caso, Sección en que puedan articularse. La determinación exacta del número de Magistrados por Sala se remite, por tanto, a la legislación de planta, no a la propia LOPJ.

El art. 55 bis, añadido por la LO 4/2014, atribuye a las Salas de lo Civil y de lo Penal del TS el conocimiento de las acciones civiles y penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, y contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte, reflejando el aforamiento especial ligado a la Corona y complementando las competencias ordinarias que los arts. 56 y 57 atribuyen a esas mismas Salas.

Las Salas del Tribunal Supremo

El art. 55 LOPJ integra el Tribunal Supremo en cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social; y Quinta, de lo Militar, que se rige por su legislación específica y, de forma supletoria, por la LOPJ y el ordenamiento común de las demás Salas.

Esta numeración y denominación (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Militar) es la estructura básica que se repite, con matices, en la organización de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, por lo que conviene fijarla como referencia comparativa para el resto del tema.

A diferencia de la Audiencia Nacional (cuatro Salas, sin Sala Civil propia) y del TSJ (tres Salas, con una única Sala de lo Civil y Penal), el Tribunal Supremo es el único órgano jurisdiccional que mantiene Salas separadas para cada uno de los cinco órdenes, reflejo de su condición de órgano superior en todos ellos. La Sala Quinta, Militar, conserva un régimen singular: se rige primero por su legislación específica y solo de forma supletoria por la LOPJ.

Competencias de las Salas Civil y Penal del Tribunal Supremo

La Sala Primera (Civil), según el art. 56 LOPJ, conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, y de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio del cargo dirigidas contra un extenso elenco de altos cargos: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del TS/CGPJ, Presidente del TC, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del CGPJ, Magistrados del TC y del TS, Presidentes de la Audiencia Nacional y de los TSJ, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del TS, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, y Presidente y Consejeros autonómicos cuando lo prevea su Estatuto. También conoce de demandas de responsabilidad civil contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los TSJ.

La Sala Segunda (Penal), conforme al art. 57, conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal, y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra ese mismo elenco de aforados (con adiciones como el Fiscal Europeo), así como contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un TSJ o Fiscales europeos delegados. Conoce, además, de los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos de su competencia.

Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del TS

La Sala Tercera (Contencioso-Administrativo), según el art. 58 LOPJ, conoce en única instancia de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y el CGPJ, así como contra actos de los órganos competentes del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en los términos que fije la ley; conoce también de los recursos de casación y revisión.

La Sala Cuarta (Social), conforme al art. 59, conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materias del orden social.

El art. 60 atribuye a cada Sala del TS el conocimiento de las recusaciones de sus propios Magistrados y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del mismo orden que carezcan de superior común; el Magistrado recusado no forma parte de la Sala que resuelve.

El art. 61 crea una Sala especial —formada por el Presidente del TS, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala— que conoce, entre otras materias, de los recursos de revisión contra sentencias en única instancia de la Sala CA, de los incidentes de recusación del Presidente del TS o de Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala, de las demandas de responsabilidad civil y de la instrucción y enjuiciamiento de causas contra Presidentes de Sala o contra la mayoría de los Magistrados de una Sala, así como de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos (LO 6/2002).

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Los arts. 61 bis a 61 sexies LOPJ regulan el Gabinete Técnico, órgano de asistencia a la Presidencia y a las Salas del TS en los procesos de admisión de asuntos, mediante estudios e informes, con apoyo también a las Salas especiales. Está integrado por un Director y por Letrados del Gabinete Técnico, organizados en áreas correspondientes a cada orden jurisdiccional (con posibilidad de secciones de Admisión y de Estudios e Informes dentro de cada área); en la Sala Quinta de lo Militar puede existir un único Letrado.

El Director es nombrado por el Pleno del CGPJ, a propuesta vinculante del Presidente del TS, debiendo reunir los requisitos para acceder a Magistrado del TS, con esa consideración representativa mientras ejerza el cargo. Los Letrados se seleccionan por concurso de méritos, convocado por la Comisión Permanente del CGPJ a propuesta del Presidente del TS, quien oye previamente a la Sala de Gobierno para fijar los criterios de selección; los que no pertenezcan a la Carrera Judicial o Fiscal deben ser funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o de Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho y pertenencia a Cuerpos del Subgrupo A1.

Los Letrados son nombrados por un año; cumplido ese plazo, el Presidente del TS, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director, puede proponer su prórroga, sucesivamente, por periodos de tres años; pueden ser cesados por el Presidente del TS por incumplimiento grave de sus deberes. Durante su servicio quedan en situación de servicios especiales en su Carrera o Cuerpo de origen. La superior dirección del Gabinete corresponde al Presidente del TS o, por delegación, al Vicepresidente; la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente, aprueba sus normas de funcionamiento.

La Audiencia Nacional: organización y Salas

El art. 62 LOPJ sitúa la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, con jurisdicción en toda España. El art. 63 la compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley; el Presidente de la Audiencia Nacional tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es Presidente nato de todas sus Salas, en paralelo a la equiparación que la LOPJ hace también del Presidente del TSJ.

El art. 64 integra la Audiencia Nacional en cuatro Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, pudiendo crearse Secciones dentro de cada una cuando el volumen de asuntos lo aconseje. A diferencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional no tiene Sala de lo Civil, y la Sala de Apelación es una figura propia de este órgano, sin equivalente en el TS ni en el TSJ.

El art. 64 bis atribuye a la Sala de Apelación el conocimiento de los recursos de esa clase contra resoluciones de la Sala de lo Penal; permite además la adscripción, total o parcial y sin incremento retributivo, de sus magistrados a otra Sala de distinto orden por el CGPJ, atendiendo a antigüedad, especialidad y preferencias de los afectados, cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, previo acuerdo favorable de la Sala de Gobierno y propuesta del Presidente del Tribunal.

Competencias de las Salas de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Penal (art. 65) enjuicia, salvo que corresponda al Tribunal Central de Instancia, causas por delitos de especial trascendencia: contra el titular de la Corona y altos organismos del Estado; falsificación de moneda y medios de pago cometidas por organizaciones criminales; defraudaciones con grave repercusión en la economía nacional o en el tráfico mercantil que afecten a más de una Audiencia; tráfico de drogas o fraudes alimentarios cometidos por bandas organizadas con efectos en distintas Audiencias; delitos cometidos fuera del territorio nacional cuyo enjuiciamiento corresponda a Tribunales españoles; y delitos atribuidos a la Fiscalía Europea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (art. 66) conoce, en única instancia, de recursos contra disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado no atribuidos a la Sección CA del Tribunal Central de Instancia; de recursos contra actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo; de recursos devolutivos contra resoluciones de dicha Sección; y de recursos sobre convenios entre Administraciones y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central no atribuidos a los TSJ.

La Sala de lo Social (art. 67) conoce, en única instancia, de los procesos de impugnación de convenios colectivos y de conflictos colectivos cuyo ámbito exceda el de una Comunidad Autónoma.

Como en el Tribunal Supremo, cada Sala conoce de las recusaciones de sus propios Magistrados (art. 68), y una Sala especial —formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una— conoce de los incidentes de recusación del propio Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala (art. 69).

El Tribunal Superior de Justicia: organización

El art. 70 LOPJ define al Tribunal Superior de Justicia como el órgano que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. El art. 71 dispone que toma el nombre de la Comunidad Autónoma y extiende su jurisdicción al territorio de ésta.

El art. 72 lo integra en tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Se compone de un Presidente —que lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras ejerce el cargo—, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley.

La Sala de lo Civil y Penal (art. 73), como Sala de lo Civil, conoce del recurso de casación contra resoluciones de órganos del orden civil con sede en la Comunidad, cuando se funde en infracción de derecho civil, foral o especial propio y así lo haya previsto el Estatuto de Autonomía; del recurso extraordinario de revisión en esa misma materia; de funciones de apoyo y control del arbitraje; y, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil por hechos en el ejercicio del cargo contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno autonómico y los miembros de la Asamblea Legislativa.

Competencias de las Salas Contencioso-Administrativa y Social del TSJ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ (art. 74) conoce, en única instancia, de los recursos contra actos de las Entidades locales y de las Administraciones autonómicas no atribuidos a las Secciones CA de los Tribunales de Instancia; contra disposiciones generales autonómicas y locales; contra actos de los órganos de gobierno de las Asambleas Legislativas autonómicas y de instituciones análogas al Tribunal de Cuentas o al Defensor del Pueblo en materia de personal y patrimonio; contra resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales; contra resoluciones en alzada del TEAC en materia de tributos cedidos; y contra actos de las Juntas Electorales Provinciales y Autonómicas.

La Sala de lo Social (art. 75) conoce, en única instancia, de controversias laborales de ámbito superior al de una Sección de lo Social de un Tribunal de Instancia y no superior al de la Comunidad Autónoma; de los recursos contra resoluciones de las Secciones de lo Social y, en materia laboral, de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia de la Comunidad; y de las cuestiones de competencia entre Secciones de lo Social de la Comunidad.

En materia de recusaciones (art. 76), cada Sala conoce de las de sus propios Magistrados salvo que corresponda a la Sala especial; ésta —formada por el Presidente del TSJ, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una (art. 77)— conoce de las recusaciones del Presidente, de Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad, o de dos o más Magistrados de una Sala, Sección o Audiencia Provincial. El art. 78 permite crear, excepcionalmente, Salas CA o Social con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la misma Comunidad. El art. 79 habilita a la Ley de planta a reducir el número de Magistrados cuando el volumen de asuntos lo justifique.

Las Audiencias Provinciales: organización y competencia

El art. 80 LOPJ sitúa las Audiencias Provinciales en la capital de la provincia, de la que toman su nombre, extendiendo su jurisdicción a toda ella; pueden crearse Secciones fuera de la capital, con adscripción de uno o varios partidos judiciales, y el CGPJ puede atribuir en exclusiva determinadas clases de asuntos a una Sección, que conserva competencia sobre todo el territorio.

El art. 81 las compone de un Presidente y dos o más Magistrados, pudiendo dividirse en dos o más Secciones de igual composición (el Presidente preside una de ellas). Cuando el escaso número de asuntos lo aconseje, la plantilla puede reducirse a uno o dos magistrados —incluido el Presidente—, completándose para enjuiciar y fallar con Magistrados del TSJ según turno anual fijado por la Sala de Gobierno; a la inversa, las Secciones pueden llegar a cuatro o más magistrados si conviene a la mejor Administración de Justicia.

En el orden penal (art. 82), las Audiencias Provinciales conocen de las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia ni a otros Tribunales; de los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia (constituyéndose con un solo magistrado, por turno, para recursos contra resoluciones de Instrucción en delitos leves); y de los recursos contra resoluciones en materia penal de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, exigiendo especialización de una o varias Secciones. El art. 83 remite el juicio del Jurado a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, celebrándose en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales.

Datos clave

  • Art. 53 LOPJ: Tribunal Supremo, sede en Madrid, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales; jurisdicción en toda España.
  • Art. 55 LOPJ: 5 Salas del TS: Civil (1ª), Penal (2ª), Contencioso-Administrativo (3ª), Social (4ª), Militar (5ª).
  • Art. 61: Sala especial del TS = Presidente + Presidentes de Sala + Magistrado más antiguo y más moderno de cada Sala.
  • Art. 61 quinquies: Letrados del Gabinete Técnico nombrados por 1 año, prorrogable por periodos de 3 años.
  • Art. 62-63 LOPJ: Audiencia Nacional, sede en Madrid, jurisdicción en toda España; Presidente con consideración de Presidente de Sala del TS.
  • Art. 64 LOPJ: 4 Salas de la AN: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo, Social.
  • Art. 70-71 LOPJ: el TSJ culmina la organización judicial autonómica; toma el nombre de la Comunidad Autónoma.
  • Art. 72 LOPJ: 3 Salas del TSJ: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo, Social; su Presidente tiene consideración de Magistrado del TS.
  • Art. 77 LOPJ: Sala especial del TSJ = Presidente + Presidentes de Sala + Magistrado más moderno de cada una.
  • Art. 80 LOPJ: las Audiencias Provinciales tienen sede en la capital de provincia y toman su nombre.
  • Art. 81 LOPJ: composición mínima de la Audiencia Provincial: Presidente + 2 o más Magistrados; puede reducirse a 1-2 con refuerzo del TSJ, o ampliarse a 4 o más por Sección.
  • Art. 82 LOPJ: recursos contra Instrucción en delitos leves ante la Audiencia Provincial: constituida con un solo magistrado.
  • Art. 56-57 LOPJ: Salas Civil y Penal del TS conocen de causas contra el mismo elenco de altos aforados (Presidente del Gobierno, Presidentes de Cámaras, Vocales del CGPJ, Magistrados del TC y TS, Fiscal General del Estado, entre otros).
  • Art. 83 LOPJ: el juicio del Jurado se celebra en el ámbito de la Audiencia Provincial, conforme a la LO del Tribunal del Jurado.