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Tema 22 — Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: Oficios y mandamientos

El auxilio judicial: concepto y casos en que procede (arts. 169-170 LEC)

El artículo 169 LEC regula el auxilio judicial: los tribunales civiles están obligados a prestárselo mutuamente en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica (art. 169.1).

Se solicita auxilio judicial para actuaciones que deban efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conoce del asunto —incluidos los actos de reconocimiento judicial— cuando el tribunal no considere posible o conveniente desplazarse y no sea posible la práctica por videoconferencia (art. 169.2). También puede pedirse para actuaciones fuera del término municipal de la sede del tribunal, pero dentro del mismo partido judicial o circunscripción (art. 169.3).

El interrogatorio de las partes, la declaración de testigos y la ratificación de peritos se realizan, como regla, en la sede del juzgado o tribunal que conoce del asunto, salvo que el domicilio de esas personas esté fuera de la circunscripción, en cuyo caso se aplica lo previsto para la comunicación por videoconferencia del artículo 137 bis (art. 169.4).

El artículo 170 atribuye la competencia para prestar el auxilio judicial: corresponde a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde deba practicarse. No obstante, si en ese lugar tiene su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio consiste en un acto de comunicación o en la intervención por videoconferencia (art. 137 bis), corresponde a este último practicar la actuación.

El exhorto: contenido y expedición (art. 171 LEC)

El artículo 171 LEC regula el exhorto como instrumento del auxilio judicial. Se solicita por el Tribunal que lo requiere, dirigido a la Oficina judicial que deba prestarlo, y debe contener (art. 171.1):

  • 1.º La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
  • 2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
  • 3.º La designación de las partes del asunto, así como de sus representantes y defensores.
  • 4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
  • 5.º Si las actuaciones han de practicarse dentro de un plazo, la fecha en que este finaliza.
  • 6.º Si es preciso acompañar documentos para el cumplimiento del exhorto, mención expresa de todos ellos.

La expedición y autorización de los exhortos corresponde al Letrado de la Administración de Justicia (art. 171.2).

Cuando el auxilio judicial tenga por objeto la petición de datos o documentos obrantes en expedientes judiciales electrónicos o metadatados en sistemas electrónicos de otros órganos, y los medios electrónicos disponibles lo permitan, la solicitud puede transmitirse y cumplirse sin necesidad de exhorto, por los medios electrónicos habilitados al efecto, que deben asegurar la identificación del órgano transmisor y receptor (art. 171.3).

Remisión y cumplimiento del exhorto (arts. 172-173 LEC)

El artículo 172 LEC regula la remisión del exhorto: se remite directamente al órgano exhortado por el sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo que deba realizarse en soporte papel por ir acompañado de elementos no convertibles a formato electrónico. El sistema utilizado debe garantizar la constancia de la remisión y recepción (art. 172.1).

Si la parte interesada en el cumplimiento del exhorto lo solicita, se le puede entregar bajo su responsabilidad, para que lo presente ante el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes; en tal caso, el exhorto expresa la persona encargada de su gestión, que solo puede ser el propio litigante o el procurador designado (art. 172.2). Las demás partes pueden también designar procurador para recibir las notificaciones del cumplimiento del exhorto (art. 172.3).

El artículo 173 regula el cumplimiento del exhorto: el responsable de la Oficina judicial que lo recibe dispone su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones dentro del plazo señalado. Si no ocurre así, el LAJ del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recuerda al exhortado la urgencia del cumplimiento; si la demora persiste, el órgano que solicitó el auxilio pone los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al tribunal exhortado.

Intervención de las partes y devolución del exhorto (arts. 174-175 LEC)

El artículo 174 LEC permite la intervención de las partes y de sus abogados y procuradores en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto. No obstante, las resoluciones que se dicten para dicho cumplimiento solo se notifican a las partes que hubieran designado procurador para intervenir en su tramitación (art. 174.1).

Si no se hubiera designado procurador, no se hacen a las partes otras notificaciones que las exigidas por el propio cumplimiento del exhorto —cuando prevenga alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes— y las precisas para requerirles datos o noticias que faciliten dicho cumplimiento (art. 174.2).

El artículo 175 regula la devolución del exhorto: una vez cumplimentado, se comunica al exhortante conforme a lo previsto en el artículo 172.1 (art. 175.1). Si las actuaciones de auxilio judicial practicadas no pueden enviarse telemáticamente, se remiten por correo certificado o se entregan al litigante o al procurador encargado de la gestión del exhorto, quien debe presentarlas ante el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes (art. 175.2).

Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial: sanciones (art. 176 LEC)

El artículo 176 LEC sanciona la falta de diligencia de las partes en la gestión de los exhortos que se les haya confiado. El litigante que, sin justa causa, demore la presentación del exhorto al exhortado, o su devolución al exhortante, cuando esa gestión le hubiera sido encomendada conforme a los artículos 172.2 y 175.2, es corregido con una multa de 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido en cada caso.

Se trata de una corrección disciplinaria de naturaleza pecuniaria dirigida directamente contra el litigante negligente, distinta de la eventual responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia o del funcionario que prevé el artículo 168 LEC para los actos de comunicación en general. La norma persigue evitar que la colaboración de la parte en la gestión del exhorto —prevista como alternativa ágil al envío por el sistema informático judicial— se convierta en fuente de dilaciones indebidas en el proceso.

Esta sanción refuerza el carácter de carga procesal que asume la parte cuando, a su instancia, se le entrega el exhorto para su gestión personal en lugar de tramitarlo por el sistema informático judicial: la responsabilidad de la puntualidad recae entonces sobre el litigante o su procurador, y no sobre la Oficina judicial exhortante o exhortada. La cuantía de la multa es fija —30 euros diarios— y se devenga por cada día de exceso sobre los plazos de cinco días (presentación al exhortado) o diez días (devolución al exhortante) previstos, respectivamente, en los artículos 172.2 y 175.2.

Cooperación judicial internacional en el orden civil (art. 177 LEC)

El artículo 177 LEC cierra el régimen del auxilio judicial regulando la cooperación judicial internacional en el orden civil. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursan conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna aplicable (art. 177.1).

El mismo régimen se aplica cuando son las autoridades judiciales extranjeras las que solicitan la cooperación de los juzgados y tribunales españoles (art. 177.2).

Este precepto establece así una jerarquía de fuentes para la cooperación judicial internacional civil: en primer lugar, el Derecho de la Unión Europea; en segundo lugar, los tratados internacionales bilaterales o multilaterales suscritos por España; y, solo en defecto de normas comunitarias o convencionales aplicables, la legislación interna española. Esta jerarquía es coherente con el principio general de primacía del Derecho de la Unión y de los tratados internacionales sobre el Derecho interno en materia de cooperación jurisdiccional transfronteriza.

El auxilio judicial en la LECrim: suplicatorio, exhorto y mandamiento (arts. 183-186 LECrim)

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula, en paralelo a la LEC, el auxilio judicial en el proceso penal. El artículo 183 LECrim establece que los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias necesarias en la sustanciación de las causas criminales.

El artículo 184 precisa que, cuando una diligencia judicial deba ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la ordenó, este encomienda su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento, según la relación jerárquica entre ambos órganos:

  • Suplicatorio: cuando se dirige a un Juez o Tribunal superior en grado.
  • Exhorto: cuando se dirige a uno de igual grado.
  • Mandamiento o carta-orden: cuando se dirige a un subordinado.

El artículo 185 dispone que el Juez o Tribunal que haya ordenado la diligencia no puede dirigirse directamente a Jueces o Tribunales de categoría inferior que no le estén subordinados, debiendo entenderse con el superior de estos que ejerza jurisdicción en su mismo grado, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa.

El artículo 186 reserva la forma de mandamiento para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia cuya ejecución corresponda a Registradores de la Propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial a sus órdenes.

Oficios, exposiciones y tramitación de despachos en la LECrim (arts. 187-192)

El artículo 187 LECrim dispone que, cuando los Jueces o Tribunales deban dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden —no judicial—, emplean la forma de oficios o exposiciones, según el caso lo requiera.

El artículo 188 distingue el régimen de tramitación de los suplicatorios, exhortos o mandamientos según la naturaleza del delito: en causas por delitos perseguibles de oficio, se expiden de oficio y se cursan directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los libró; en causas por delitos perseguibles solo por querella particular, pueden entregarse bajo recibo al interesado o a su representante, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos.

El artículo 189 regula la presentación: quien reciba los documentos los presenta, en el término fijado, al Juez o Tribunal encomendado, dando aviso inmediato de haberlo hecho al Juez o Tribunal de origen; el funcionario receptor extiende diligencia con la fecha de entrega y la identidad del presentador, dando cuenta al Juez o Tribunal el mismo día o, si no fuera posible, al siguiente.

El artículo 190 obliga al Juez o Tribunal que recibe despachos remitidos de oficio a acusar recibo inmediato al remitente.

El artículo 191 dispone que el Juez o Tribunal que reciba o al que se presente un suplicatorio, exhorto o carta-orden acuerda su cumplimiento —sin perjuicio de reclamar la competencia que estime propia— disponiendo lo conducente para practicar las diligencias dentro del plazo fijado, o lo antes posible en otro caso; una vez cumplimentado, lo devuelve sin demora en la misma forma en que lo recibió.

El artículo 192 prevé el recuerdo por demora: si se demora el cumplimiento de un suplicatorio, el Juez o Tribunal que lo expidió remite, de oficio o a instancia de parte, un recuerdo al Juez o Tribunal suplicado; si la demora afecta a un exhorto, se dirige suplicatorio al superior inmediato del exhortado; y si afecta a una carta-orden, se emplea el mismo apremio frente al inferior moroso.

Auxilio judicial internacional penal y comunicación con otras autoridades (arts. 193-196 LECrim)

El artículo 193 LECrim regula los exhortos a Tribunales extranjeros: se dirigen por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados y, a falta de estos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno; en cualquier otro caso, se aplica el principio de reciprocidad.

El artículo 194 extiende las mismas reglas al cumplimiento en España de los exhortos de Tribunales extranjeros que requieran la práctica de alguna diligencia judicial.

El artículo 195 regula la comunicación con Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estén a las órdenes inmediatas de Jueces y Tribunales: se emplea la forma de atentos oficios, salvo que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.

El artículo 196 regula la comunicación de los Jueces y Tribunales con los Cuerpos Colegisladores y los Ministros de la Corona, a través del Ministerio de Gracia y Justicia y en forma de exposición, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades que les están subordinadas a suministrar los datos o prestar los servicios que se les hubieran pedido.

Este conjunto de preceptos completa el cuadro de instrumentos de comunicación judicial: exhorto y suplicatorio entre órganos judiciales, mandamiento hacia auxiliares y funcionarios subordinados, oficio hacia autoridades no judiciales y exposición hacia órganos constitucionales, cada uno con su propio cauce de tramitación.

Datos clave

  • Auxilio judicial: obligación de colaboración entre tribunales civiles para actuaciones fuera de su circunscripción (art. 169 LEC).
  • Competente para prestar el auxilio: la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar; si hay Juzgado de Paz y es un acto de comunicación o videoconferencia, este último (art. 170 LEC).
  • Expedición y autorización del exhorto: corresponde al Letrado de la Administración de Justicia (art. 171.2 LEC).
  • Entrega del exhorto a la parte para su gestión: debe presentarlo ante el exhortado en 5 días (art. 172.2 LEC).
  • Devolución de las actuaciones al exhortante: en 10 días siguientes si no se envían telemáticamente (art. 175.2 LEC).
  • Multa por demora del litigante en la gestión del exhorto: 30 euros por cada día de retraso (art. 176 LEC).
  • Cooperación judicial internacional civil: normas comunitarias, tratados internacionales y, en su defecto, legislación interna (art. 177 LEC).
  • LECrim: suplicatorio (a superior), exhorto (a igual grado), mandamiento o carta-orden (a subordinado) (art. 184 LECrim).
  • Mandamiento: dirigido a Registradores, Notarios, auxiliares/subalternos y policía judicial (art. 186 LECrim).
  • Oficios o exposiciones: para dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden no judicial (art. 187 LECrim).
  • Exhortos a Tribunales extranjeros: por vía diplomática según tratados o, en su defecto, principio de reciprocidad (art. 193 LECrim).
  • Comunicación con Cuerpos Colegisladores y Ministros de la Corona: en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia (art. 196 LECrim).
  • Recuerdo por demora: al Juez suplicado en caso de suplicatorio, o al superior del exhortado en caso de exhorto (art. 192 LECrim).