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Tema 8 — De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia

El Tribunal de Instancia: organización general

El art. 84 LOPJ, en la redacción resultante de la LO 1/2025, sustituye el histórico Juzgado de Primera Instancia e Instrucción por el Tribunal de Instancia: habrá uno en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que toma su nombre.

Los Tribunales de Instancia se integran, con carácter general, por una Sección Única, de Civil y de Instrucción; en los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, se integran por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción separadas.

Además de esas secciones básicas, el Tribunal de Instancia puede integrar, según la carga de trabajo y lo que determine la planta judicial, alguna o varias de las siguientes: Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo; y Social.

Cada Tribunal de Instancia cuenta con una Presidencia. Las Secciones cuentan con Presidencia de Sección cuando concurren tres condiciones acumulativas: que el Tribunal tenga dos o más Secciones; que la Sección en cuestión cuente con ocho o más plazas judiciales; y que el número total de plazas judiciales del Tribunal sea igual o superior a doce. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces, juezas, magistrados y magistradas destinados en cada Sección.

La Sección Civil y la Sección de Instrucción

El art. 85 LOPJ atribuye a las Secciones Civiles —o Civiles y de Instrucción que constituyan Sección Única— jurisdicción sobre un partido judicial. En el orden civil conocen: en primera instancia, de los juicios no atribuidos por ley a otros órganos; de los actos de jurisdicción voluntaria; de los recursos contra las resoluciones de los jueces y juezas de paz del partido; de las cuestiones de competencia en materia civil entre jueces de paz del partido; y de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, salvo que un tratado atribuya esa competencia a otro Tribunal.

Las Secciones de Instrucción —o las Secciones Únicas— (art. 88), con jurisdicción también sobre un partido judicial, conocen en el orden penal: de la instrucción de causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales o a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, salvo la instrucción de las causas propias de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos legales y en los procesos por aceptación de decreto; del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve no atribuidos a los jueces de paz ni a las Secciones de Violencia; de los procedimientos de habeas corpus; y de los recursos contra resoluciones de los jueces de paz del partido.

La Sección de Familia, Infancia y Capacidad

El art. 86 LOPJ dispone que, cuando se estime conveniente en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, con jurisdicción extendida a todo el partido judicial.

No obstante, el Gobierno puede establecer por real decreto, a propuesta del CGPJ y, en su caso, con informe favorable de la Comunidad Autónoma con competencias en Justicia, Secciones de Familia, Infancia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

Cuando no exista esa Sección específica, el CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno, puede acordar que el conocimiento de estos asuntos corresponda a uno de los jueces o juezas de la Sección Civil (o Civil y de Instrucción), determinando que ese juez conozca de todos ellos dentro del partido judicial, de forma exclusiva o compatibilizándolo con otras materias. En los partidos judiciales con Tribunal de Instancia de Sección Única integrada por una sola plaza, es el titular de esa plaza quien asume estos asuntos. Los antiguos arts. 86 bis, ter, quater y quinquies —relativos a órganos y competencias hoy reorganizados— han quedado suprimidos por la LO 1/2025.

La Sección de lo Mercantil

El art. 87 LOPJ establece, con carácter general, una Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, con jurisdicción en toda ella.

Cuando por la carga de trabajo no se constituya Sección de lo Mercantil, el conocimiento de estos asuntos corresponde a uno de los jueces o juezas de la Sección Civil (o Civil y de Instrucción de Sección Única) del Tribunal de Instancia de la capital de provincia.

Cuando una provincia tenga una población inferior a 500.000 habitantes, el Gobierno, por real decreto, a propuesta del CGPJ (con informe favorable de la Comunidad Autónoma) o a propuesta de ésta (oído el CGPJ), puede extender a esa provincia la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de otra provincia limítrofe de la misma Comunidad Autónoma. Cuando un partido judicial cuente con más de 250.000 habitantes y, perteneciendo a la misma provincia, no sea limítrofe con el de su capital, el Gobierno puede igualmente ajustar la atribución de esta jurisdicción, a propuesta del CGPJ y con informe favorable de la Comunidad Autónoma competente.

Las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia

El art. 89 LOPJ prevé que, cuando se estime conveniente por la carga de trabajo, se cree en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia sobre la Mujer, con jurisdicción sobre todo el partido judicial; el Gobierno, por real decreto y a propuesta del CGPJ, puede extenderla a dos o más partidos de la misma provincia. Cuando no exista esta Sección, el CGPJ puede atribuir estos asuntos, en exclusiva, a uno de los jueces o juezas de la Sección de Instrucción (o de Civil y de Instrucción), que conocerá de todos ellos dentro del partido; en los Tribunales con Sección Única de una sola plaza, es su titular quien asume la competencia.

El art. 89 bis, en términos paralelos, regula la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia: creación en función de la carga de trabajo, extensión excepcional a dos o más partidos por real decreto, y atribución subsidiaria a un juez o jueza de Instrucción cuando no exista Sección propia, con la misma regla de exclusividad en los partidos de plaza judicial única.

Ambas Secciones ilustran la técnica de organización judicial de la LOPJ: creación condicionada a la carga de trabajo, con mecanismo subsidiario de atribución a un juez generalista cuando el volumen no justifica una Sección especializada.

Las Secciones de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria

El art. 90 LOPJ crea, con carácter general, una Sección de lo Penal en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, con jurisdicción en toda ella (pudiendo establecerse también en poblaciones distintas de la capital). Enjuician las causas por delito que determine la ley y ejecutan las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave instruidas por las Secciones de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; deben especializarse una o varias plazas para facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por estas dos últimas Secciones.

El art. 91 establece, con carácter general, una Sección de Menores en la capital de provincia (pudiendo extenderse a un partido, agrupación de partidos, o a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma cuando el volumen lo aconseje), competente sobre menores que hayan incurrido en conductas tipificadas como delito o delito leve.

El art. 92 crea, también con carácter general en la capital de provincia, una Sección de Vigilancia Penitenciaria, con funciones jurisdiccionales de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria penitenciaria y amparo de los derechos de los internos; pueden establecerse Secciones en poblaciones distintas de la capital, con sede fijada por el Gobierno, oídas la Comunidad Autónoma afectada y el CGPJ.

Las Secciones de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social

El art. 93 LOPJ establece, con carácter general, una Sección de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal de Instancia de la capital de cada provincia, con jurisdicción en toda ella; cuando el volumen de asuntos lo requiera pueden establecerse Secciones en poblaciones distintas de la capital, e incluso, excepcionalmente, Secciones que extiendan su jurisdicción a más de una provincia de la misma Comunidad Autónoma. Conocen, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que expresamente les atribuya la ley, y tienen competencia para autorizar mediante auto la entrada en domicilios cuando sea necesaria para la ejecución forzosa de actos administrativos.

El art. 94 establece, en los mismos términos generales, una Sección de lo Social en la capital de cada provincia, con posibilidad de Secciones en otras poblaciones y, excepcionalmente, de extensión a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Conocen, en primera o única instancia, de los procesos del orden social no atribuidos a otros órganos de ese orden.

El Tribunal Central de Instancia

El art. 95 LOPJ crea, en la Villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, el Tribunal Central de Instancia, homólogo —en el nivel de instancia— de la Audiencia Nacional. Cuenta, según el texto, con una Sección de Instrucción, que instruye las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a la Sección de lo Penal del propio Tribunal Central; tramita los expedientes de órdenes europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva y otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE. En esta Sección, los jueces y juezas de garantías conocen de las peticiones de la Fiscalía Europea sobre medidas cautelares personales y actos limitativos de derechos fundamentales, así como de las impugnaciones contra decretos de los Fiscales europeos delegados. El precepto continúa regulando una Sección de lo Penal, cuyo detalle competencial no se recoge íntegramente en este tema.

El art. 96 habilita al CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno y de las Administraciones con competencias en Justicia, a acordar que —en circunscripciones con más de una plaza judicial de la misma Sección— uno o varios titulares asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de ejecuciones; en provincias con más de cinco plazas en Secciones de lo Mercantil, puede acordarse una especialización equivalente, oída la Sala de Gobierno del TSJ y con informe favorable de las Administraciones competentes. Los antiguos arts. 97 y 98, relativos a otros aspectos de organización, han quedado sin contenido tras la reforma de la LO 1/2025.

Datos clave

  • Art. 84 LOPJ: un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, con sede en su capital.
  • Sección básica: Única de Civil y de Instrucción, o separadas en Civil e Instrucción según la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta.
  • Secciones especializadas posibles: Familia/Infancia/Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo, Social.
  • Presidencia de Sección exige: 2 o más Secciones en el Tribunal + 8 o más plazas en la Sección + 12 o más plazas totales en el Tribunal.
  • Art. 87 LOPJ: Sección Mercantil en la capital de cada provincia; provincias con menos de 500.000 habitantes pueden compartir la de otra provincia limítrofe.
  • Art. 90 LOPJ: Sección de lo Penal en capital de provincia, con especialización de plazas para asuntos de Violencia sobre la Mujer/Infancia.
  • Art. 92 LOPJ: Sección de Vigilancia Penitenciaria en capital de provincia.
  • Art. 95 LOPJ: Tribunal Central de Instancia, sede en Madrid, jurisdicción en todo el territorio nacional; Sección de Instrucción tramita euroórdenes, extradición pasiva y peticiones de la Fiscalía Europea.
  • Art. 96 LOPJ: especialización de plazas acordada por el CGPJ; en Mercantil requiere más de 5 plazas judiciales en la provincia.
  • Arts. 86 bis, ter, quater, quinquies, 97 y 98 LOPJ: suprimidos o dejados sin contenido por la LO 1/2025.
  • La reforma de la LO 1/2025 sustituyó los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción por los Tribunales de Instancia organizados en Secciones.