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Tema 15 — Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas

Competencia sobre permisos y situaciones administrativas

El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas son competentes para conceder los permisos y licencias a los funcionarios que prestan servicios en su ámbito territorial, y para el control de la incapacidad temporal, pudiendo colaborar con los organismos que asumen esa función en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Los funcionarios de carrera de los cuerpos regulados en este libro pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
  • Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Suspensión de funciones.

Servicio activo

Los funcionarios de estos cuerpos están en servicio activo cuando desempeñan un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino del artículo 521.

También se consideran en servicio activo, entre otros supuestos: cuando prestan servicios en el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas (salvo que su legislación específica les asigne otra situación); cuando prestan servicios en las Cortes Generales conforme a su Estatuto; cuando acceden a la condición de miembros de asambleas legislativas autonómicas sin percibir retribuciones periódicas por ello; cuando acceden a corporaciones locales, salvo cargo retribuido de dedicación exclusiva; cuando prestan servicios en Gabinetes de Presidencia del Gobierno, Ministros o Secretarios de Estado y optan por permanecer en dicha situación; o cuando acceden a puestos de otras Administraciones públicas en los términos de las relaciones de puestos de trabajo.

Servicios especiales

Los funcionarios son declarados en servicios especiales en los mismos supuestos establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado, salvo que esta ley les asigne otra situación.

Durante esa situación, se les computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, con la excepción de quienes, habiendo ingresado al servicio de instituciones comunitarias europeas, ejerciten el derecho de transferencias del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Los funcionarios en servicios especiales tienen derecho a la reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, en condiciones y retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a esa situación, siempre que procedieran del servicio activo o de otra situación con el mismo derecho reconocido.

Excedencia por cuidado de familiares

Los funcionarios tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para el cuidado de cada hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa correspondiente, condicionada a no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.

También tienen derecho a una excedencia de igual duración máxima para atender al cuidado de un familiar a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos, el periodo de excedencia es único por cada sujeto causante: un nuevo sujeto causante pone fin al periodo que se viniera disfrutando. Es un derecho individual; si dos funcionarios lo generasen por el mismo sujeto causante, la Administración puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.

Excedencia voluntaria y suspensión de funciones

La excedencia voluntaria se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se solicita por interés particular, cuando el funcionario está en servicio activo en otro cuerpo o Administración pública, o pasa a organismos del sector público sin que le corresponda otra situación, y por agrupación familiar; con los mismos requisitos y efectos que rigen para los funcionarios de la Administración General del Estado. También se declara de oficio cuando, finalizada la causa de una situación distinta al servicio activo, el funcionario incumple la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentario.

La suspensión de funciones priva al funcionario, mientras dure, del ejercicio de sus funciones y le impide prestar servicios en cualquier Administración pública. Puede ser provisional —como medida cautelar durante un procedimiento penal (obligatoria si hay auto de prisión, libertad bajo fianza, procesamiento o apertura de juicio oral) o durante la tramitación de un expediente disciplinario, sin exceder de seis meses salvo paralización imputable al interesado— o definitiva, cuando se impone por condena criminal firme.

Competencia, reingreso y Registro Central de Personal

Corresponde al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración de estas situaciones administrativas respecto de los funcionarios de su ámbito.

Los cambios de situación administrativa deben comunicarse al Registro Central de Personal para su anotación, y pueden producirse, si se cumplen los requisitos, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo. Cuando la nueva situación conlleve reserva de puesto, el funcionario puede participar en concursos, conservando un puesto de igual nivel y retribuciones similares en el mismo municipio.

El reingreso al servicio activo desde situaciones con reserva de puesto se produce en la forma que determine la autoridad que la concedió. Desde situaciones sin reserva, se produce mediante concurso general o específico, o por libre designación. Cabe también el reingreso provisional por adscripción a una plaza vacante que reúna los requisitos del funcionario, quedando este obligado a participar en los concursos posteriores y a solicitar el puesto que ocupa provisionalmente.

Retribuciones básicas y complementarias

Los funcionarios de estos cuerpos solo pueden ser remunerados por los conceptos retributivos de esta ley. Las retribuciones son básicas (iguales a las de las Carreras Judicial y Fiscal) y complementarias.

Las complementarias fijas y periódicas son: el complemento general de puesto, el complemento específico (por especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad) y el complemento de carrera profesional. La complementaria variable es el complemento de productividad, ligado al rendimiento y a la consecución de objetivos.

Quienes presten servicio en órganos con atención permanente y continuada perciben, en concepto de guardia, una remuneración fijada por orden ministerial, igual en todo el territorio, condicionada a la prestación efectiva del servicio.

La cuantía de las retribuciones básicas es igual para cada cuerpo con independencia del lugar de prestación, y se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La antigüedad (trienios) supone un 5% del sueldo por cada tres años de servicio. Los funcionarios tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de sueldo y antigüedad cada una, abonables en junio y diciembre.

Puestos de trabajo y relaciones de puestos de trabajo

Los funcionarios desempeñan puestos en las Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las Oficinas de Registro Civil, las Oficinas fiscales, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto de Toxicología, entre otros; también pueden prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y la Mutualidad General Judicial.

La ordenación del personal se realiza mediante las relaciones de puestos de trabajo (RPT), públicas en todo caso, que indican denominación, ubicación, requisitos, complemento general de puesto y complemento específico de cada puesto, incluyendo los de letrados de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia elabora y aprueba, previa negociación sindical, las RPT de su ámbito; las comunidades autónomas hacen lo propio en el suyo, comunicándolas previamente al Ministerio. Las RPT pueden modificarse, previa negociación sindical, para redistribuir puestos no singularizados, reordenar puestos entre unidades, o amortizar puestos, respetando en todo caso la denominación y retribuciones y sin que ello suponga cambio de municipio.

Provisión de puestos y concursos

La provisión de puestos se realiza por concurso (sistema ordinario) o por libre designación, según lo que determine la RPT. También cabe cobertura temporal por adscripción provisional o comisión de servicios, y provisión por redistribución o reordenación de efectivos.

El concurso de traslado cubre puestos genéricos, valorando méritos conforme al baremo reglamentario. El concurso específico cubre puestos singularizados en dos fases: la primera valora méritos generales; la segunda valora aptitudes concretas (conocimientos, experiencia, titulaciones), sin que esta segunda fase pueda superar el 40% de la puntuación máxima total.

Los concursos de traslado se convocan al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el Estado. No se puede participar en un nuevo concurso de traslado hasta que hayan transcurrido dos años desde la resolución del anterior en que se obtuvo el último destino definitivo.

Los méritos se comprueban y valoran por una comisión de cuatro miembros designados por la Administración convocante (al menos uno funcionario de la Administración de Justicia), con participación de las organizaciones sindicales más representativas en número inferior al de los designados por la Administración. Presidente y Secretario se nombran entre los miembros de la Administración.

Régimen disciplinario

Los letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios de estos cuerpos están sujetos a responsabilidad disciplinaria. También responden disciplinariamente los superiores que consientan faltas muy graves o graves, así como quienes las induzcan o encubran, si de ello se derivan graves daños.

Las faltas muy graves y graves exigen expediente disciplinario previo; las leves no requieren instrucción previa, salvo el trámite de audiencia al interesado. Si de la instrucción resultan indicios de criminalidad, se suspende el expediente y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.

El funcionario expedientado tiene derecho, entre otros, a la presunción de inocencia, a ser notificado del nombramiento de instructor y secretario y a recusarlos, a ser notificado de los hechos imputados y de la sanción, a formular alegaciones, a proponer pruebas y a asistencia de letrado o representante sindical.

Las sanciones son: apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio, separación del servicio y cese en el puesto (este último solo para interinos). La separación del servicio solo cabe por falta muy grave. La suspensión por falta muy grave va de uno a tres años; por falta grave, no excede de un año. El traslado forzoso impide obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años (falta muy grave) o un año (falta grave). Las faltas leves solo se corrigen con apercibimiento.

Las faltas leves prescriben a los dos meses; las graves, a los seis meses; las muy graves, al año. Las sanciones prescriben a los cuatro meses (leves), al año (graves) y a los dos años (muy graves). La separación del servicio la acuerda siempre el Ministro de Justicia.

Datos clave

  • Excedencia por cuidado de hijo o familiar: máximo 3 años (art. 509).
  • Suspensión provisional en expediente disciplinario: máximo 6 meses salvo paralización imputable al interesado (art. 511.3.b).
  • Antigüedad (trienios): 5% del sueldo por cada 3 años de servicio (art. 519.1).
  • Dos pagas extraordinarias al año, abonables en junio y diciembre (art. 519.1).
  • Concurso específico: la segunda fase no puede superar el 40% de la puntuación total (art. 526.1.b).
  • Concursos de traslado: convocatoria mínima anual, en la misma fecha en todo el Estado (art. 531.2).
  • No se puede concursar de nuevo hasta transcurridos 2 años desde el último destino definitivo (art. 529.3).
  • Comisión de valoración de méritos: 4 miembros designados por la Administración, al menos uno funcionario de Justicia (art. 533.1).
  • Suspensión de funciones por falta muy grave: entre 1 y 3 años; por falta grave, hasta 1 año (art. 538).
  • Traslado forzoso: 3 años sin poder volver al municipio de origen si es falta muy grave, 1 año si es grave (art. 538).
  • Prescripción de faltas: 2 meses (leves), 6 meses (graves), 1 año (muy graves) (art. 540.1).
  • Prescripción de sanciones: 4 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves) (art. 540.4).
  • La separación del servicio la acuerda siempre el Ministro de Justicia (art. 539).