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La Unión Europea

Origen y evolución de la Unión Europea

El proceso de integración europea arranca en el período de posguerra, impulsado por la necesidad de garantizar la paz y reconstruir las economías devastadas por la Segunda Guerra Mundial. El primer paso concreto fue la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) mediante el Tratado de París de 1951, firmado por Francia, Alemania Occidental, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Ese bloque de seis países constituyó el núcleo fundacional de lo que hoy conocemos como la Unión Europea.

En 1957, los mismos seis Estados firmaron los Tratados de Roma, que dieron origen a la Comunidad Económica Europea (CEE) y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). La CEE tenía como objetivo principal la creación de un mercado común con libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. La integración avanzó de forma progresiva a través de sucesivas ampliaciones y reformas institucionales que fueron profundizando la cooperación política y económica entre los Estados miembros.

El salto cualitativo más importante llegó con el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y en vigor desde el 1 de noviembre de 1993. Este tratado creó formalmente la Unión Europea, introdujo la ciudadanía europea, estableció las bases de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y articuló la estructura en tres pilares: las Comunidades Europeas, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y la cooperación en Justicia e Interior.

Datos clave

  • Tratado de París (CECA): firmado el 18 de abril de 1951, en vigor desde el 23 de julio de 1952.
  • Tratados de Roma (CEE y Euratom): firmados el 25 de marzo de 1957, en vigor desde el 1 de enero de 1958.
  • Tratado de Maastricht: firmado el 7 de febrero de 1992, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993.
  • Estados fundadores: Francia, Alemania Occidental, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.
  • La UE ha pasado de 6 a 27 Estados miembros tras la salida del Reino Unido en 2020.

Los Tratados actuales: TUE y TFUE

El marco jurídico primario de la Unión Europea descansa hoy en dos grandes tratados de rango constitucional: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ambos fueron consolidados y reformados a través del Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009. Lisboa suprimió definitivamente la estructura de tres pilares de Maastricht e integró en un único cuerpo normativo las disposiciones esenciales de la organización.

El TUE contiene los principios fundacionales, los valores de la Unión, las disposiciones sobre las instituciones y las normas relativas a la acción exterior y a la Política Exterior y de Seguridad Común. El TFUE, por su parte, desarrolla el funcionamiento de las políticas sectoriales de la Unión: mercado interior, unión aduanera, competencia, política agrícola, cohesión económica, social y territorial, entre otras materias. Juntos forman el llamado Derecho primario de la UE, que prevalece sobre el resto del ordenamiento jurídico europeo y sobre el Derecho interno de los Estados miembros.

El Tratado de Lisboa incorporó también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada inicialmente en Niza en el año 2000 y dotada por Lisboa del mismo valor jurídico vinculante que los propios tratados. Además, se creó la figura del Presidente del Consejo Europeo con mandato estable de dos años y medio, renovable una vez, y se reforzaron los poderes del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo ordinario.

Datos clave

  • Tratado de Lisboa: firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa (Portugal), en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.
  • El TUE consta de 55 artículos y el TFUE de 358 artículos.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales adquirió fuerza jurídica vinculante con Lisboa (artículo 6 TUE).
  • Se suprimió la estructura de tres pilares establecida por Maastricht.
  • Se introdujo por primera vez una cláusula de retirada voluntaria (artículo 50 TUE).

Valores y objetivos de la Unión Europea

El artículo 2 del TUE enumera los valores en los que se fundamenta la Unión Europea: el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a todos los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Los objetivos de la Unión están recogidos en el artículo 3 del TUE. La UE tiene como fin primordial promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. En el ámbito interior, la Unión ofrece a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, así como un mercado interior con una competencia libre y no falseada. También se propone lograr el desarrollo sostenible de Europa, basado en un crecimiento económico equilibrado, la estabilidad de precios y una economía social de mercado altamente competitiva.

En el ámbito exterior, la Unión afirma y promueve sus valores e intereses en las relaciones con el resto del mundo y contribuye a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos. Principios como la subsidiariedad y la proporcionalidad rigen el ejercicio de las competencias de la UE, garantizando que las decisiones se adopten al nivel más próximo posible al ciudadano y solo cuando la acción europea resulte más eficaz que la nacional.

Datos clave

  • Artículo 2 TUE: enumera los valores fundacionales (dignidad, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, derechos humanos).
  • Artículo 3 TUE: recoge los objetivos de la Unión, incluido el mercado interior y el espacio de libertad, seguridad y justicia.
  • Principio de subsidiariedad: artículo 5 TUE; las decisiones se toman al nivel más adecuado.
  • La violación grave de los valores del artículo 2 puede activar el procedimiento del artículo 7 TUE.

Las instituciones de la Unión Europea

El artículo 13 del TUE establece el marco institucional de la Unión, integrado por siete instituciones principales. El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la UE y ejerce junto al Consejo la función legislativa y presupuestaria; sus miembros son elegidos por sufragio universal directo cada cinco años y tienen su sede en Estrasburgo, aunque también trabaja en Bruselas y Luxemburgo. El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y define las orientaciones políticas generales de la Unión; su Presidente, desde 2024, es António Costa.

El Consejo de la Unión Europea (también llamado Consejo de Ministros) agrupa a los ministros competentes de cada Estado según el asunto tratado y comparte con el Parlamento Europeo el poder legislativo y presupuestario. La Comisión Europea es el órgano ejecutivo y guardián de los tratados; tiene el monopolio de la iniciativa legislativa en la mayor parte de materias y está presidida actualmente por Ursula von der Leyen, cuyo segundo mandato arrancó en diciembre de 2024. Su sede central se encuentra en Bruselas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, garantiza el respeto del Derecho de la UE y resuelve los litigios entre instituciones, Estados y particulares. El Banco Central Europeo (BCE), con sede en Fráncfort del Meno, es responsable de la política monetaria de la zona euro. Por último, el Tribunal de Cuentas Europeo, también en Luxemburgo, controla la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión.

Datos clave

  • Parlamento Europeo: sede en Estrasburgo; secretaría en Luxemburgo; 720 eurodiputados (legislatura 2024-2029).
  • Comisión Europea: sede en Bruselas; un Comisario por Estado miembro.
  • TJUE: sede en Luxemburgo; interpreta y aplica el Derecho de la UE.
  • BCE: sede en Fráncfort del Meno (Alemania); gestiona la política monetaria del euro.
  • Tribunal de Cuentas Europeo: sede en Luxemburgo; audita las finanzas de la UE.
  • El Consejo Europeo se reúne al menos dos veces por semestre; no ejerce funciones legislativas.

El Derecho de la Unión Europea

El ordenamiento jurídico de la Unión Europea se estructura en Derecho primario y Derecho derivado. El Derecho primario comprende los tratados constitutivos y sus protocolos, así como la Carta de los Derechos Fundamentales. El Derecho derivado se crea a partir de esos tratados y adopta distintas formas según su eficacia jurídica: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

El reglamento es el acto normativo de mayor alcance: tiene carácter general, es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional. La directiva, en cambio, fija un resultado que los Estados deben alcanzar en un plazo determinado, pero les deja libertad en cuanto a los medios y forma para incorporarla a su ordenamiento interno. La decisión es obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios específicos, ya sean Estados, empresas o particulares.

Dos principios fundamentales articulan la relación entre el Derecho de la UE y el Derecho nacional. El principio de primacía, establecido por el Tribunal de Justicia a partir de la sentencia Costa/ENEL de 1964, impone que el Derecho europeo prevalece sobre el Derecho interno de los Estados miembros en caso de conflicto. El principio de efecto directo, sentado en la sentencia Van Gend & Loos de 1963, permite que determinadas normas de la UE sean invocadas directamente por los particulares ante los tribunales nacionales sin necesidad de un acto de incorporación.

Datos clave

  • Sentencia Van Gend & Loos (TJCE, 5 de febrero de 1963): consagra el principio de efecto directo del Derecho de la UE.
  • Sentencia Costa/ENEL (TJCE, 15 de julio de 1964): establece el principio de primacía del Derecho europeo.
  • El reglamento es directamente aplicable; la directiva requiere transposición por los Estados.
  • Base legal de los actos: el TFUE señala para cada política los procedimientos y tipos de acto aplicables.
  • El procedimiento legislativo ordinario (art. 294 TFUE) es la regla general: codecisión entre Parlamento y Consejo.

La ciudadanía europea y el espacio Schengen

La ciudadanía de la Unión Europea fue instaurada por el Tratado de Maastricht de 1992 y está regulada en los artículos 20 a 25 del TFUE. Es ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro; esta ciudadanía se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. El estatus de ciudadano europeo otorga un conjunto de derechos específicos que amplían los derechos fundamentales reconocidos en los ordenamientos nacionales.

Entre los derechos de ciudadanía destacan: el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; el derecho a votar y a ser elegido en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado de residencia; la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro cuando el propio no tenga representación en un tercer país; el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y el acceso al Defensor del Pueblo Europeo; y el derecho de iniciativa ciudadana, que permite a un millón de ciudadanos de varios Estados solicitar a la Comisión que presente una propuesta legislativa.

El espacio Schengen suprime los controles en las fronteras interiores entre los Estados participantes y establece una política común en las fronteras exteriores. Nació con el Acuerdo de Schengen firmado el 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 1990; fue incorporado al marco de la UE por el Tratado de Ámsterdam en 1999. Actualmente agrupa a 29 países, incluidos cuatro no miembros de la UE (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein). El Sistema de Información de Schengen (SIS) facilita la cooperación policial y judicial en el espacio común.

Datos clave

  • Ciudadanía europea: introducida por el Tratado de Maastricht (1992); regulada en los artículos 20-25 TFUE.
  • Derecho de voto en elecciones municipales y europeas en el Estado de residencia (art. 22 TFUE).
  • Acuerdo de Schengen: firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen (Luxemburgo).
  • El espacio Schengen fue integrado en el Derecho de la UE por el Tratado de Ámsterdam (1999).
  • Iniciativa ciudadana europea: requiere un millón de firmas de al menos siete Estados miembros (art. 11.4 TUE).
  • En 2024 Bulgaria y Rumanía completaron su integración plena en el espacio Schengen.

España en la Unión Europea

España ingresó en las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986 tras la firma del Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985 en Madrid. El proceso de negociación fue largo —iniciado formalmente en 1979— y estuvo marcado por cuestiones sensibles como la política agraria y pesquera, la libre circulación de trabajadores y la reconversión industrial. La adhesión representó uno de los hitos históricos más relevantes de la transición y consolidación democrática española.

Desde su ingreso, España ha desempeñado un papel activo en la construcción europea. Ha ejercido la Presidencia del Consejo de la UE en cuatro ocasiones: 1989, 1995, 2002 y 2023. También ha sido un firme impulsor de la política de cohesión y de los fondos estructurales, que han contribuido decisivamente al desarrollo económico y a la modernización de las infraestructuras del país. Además, España forma parte de la zona euro desde el 1 de enero de 1999, cuando se fijaron irrevocablemente los tipos de cambio, y desde el 1 de enero de 2002, cuando el euro entró en circulación como moneda física.

En el ámbito constitucional, el artículo 93 de la Constitución Española de 1978 autoriza la cesión del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales mediante ley orgánica, fundamento jurídico de la participación española en la UE. La primacía del Derecho europeo es reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, que acepta la prevalencia del ordenamiento comunitario en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión.

Datos clave

  • Firma del Tratado de Adhesión de España: 12 de junio de 1985 en Madrid.
  • Entrada en vigor de la adhesión: 1 de enero de 1986.
  • España en la zona euro: tipo de cambio fijado el 1 de enero de 1999; moneda física desde el 1 de enero de 2002.
  • Presidencias españolas del Consejo de la UE: 1989, 1995, 2002 y segundo semestre de 2023.
  • Base constitucional: artículo 93 de la Constitución Española de 1978.
  • Número de eurodiputados españoles: 61 (legislatura 2024-2029).