Derechos Humanos
Concepto y características de los derechos humanos
Los derechos humanos son el conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural que corresponden a toda persona por el mero hecho de serlo, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición. Su fundamento último reside en la dignidad intrínseca del ser humano, principio reconocido en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos modernos y en los grandes instrumentos internacionales de protección.
Desde un punto de vista teórico, los derechos humanos se caracterizan por ser universales —pertenecen a todos los seres humanos sin excepción—, inalienables —no pueden renunciarse ni transferirse—, indivisibles —no cabe aplicar unos y prescindir de otros— e interdependientes, pues el pleno goce de un derecho facilita el disfrute de los demás. A estas notas se suman la imprescriptibilidad —no se extinguen con el paso del tiempo— y la irrenunciabilidad —no cabe su abandono voluntario—.
Debe distinguirse entre los derechos humanos como categoría ética y filosófica, y los derechos fundamentales como categoría jurídico-positiva. Los primeros son reconocidos en el plano moral universal; los segundos son aquellos derechos humanos que han sido incorporados a un ordenamiento jurídico concreto, habitualmente en la norma constitucional, adquiriendo así plena eficacia jurídica y protección reforzada.
Datos clave
- Los derechos humanos se fundan en la dignidad inherente de la persona.
- Características esenciales: universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia, imprescriptibilidad e irrenunciabilidad.
- Diferencia clave: derechos humanos (plano ético-universal) frente a derechos fundamentales (plano jurídico-positivo).
- El principio de dignidad humana está recogido en el art. 10.1 de la Constitución Española de 1978.
- Son oponibles frente a cualquier poder público, estatal o internacional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, mediante la Resolución 217 A (III), como respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. No es un tratado jurídicamente vinculante en sentido estricto, sino una declaración de principios que ha adquirido valor de derecho consuetudinario internacional y ha inspirado numerosos tratados posteriores.
Consta de un preámbulo y 30 artículos que recogen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Proclama en su artículo 1 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce derechos como la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia o la libertad de pensamiento.
Su importancia radica en haber establecido por primera vez, con vocación universal, un catálogo común de derechos exigibles frente a cualquier poder. El 10 de diciembre se celebra cada año el Día de los Derechos Humanos en conmemoración de su aprobación.
Datos clave
- Adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU (Resolución 217 A III).
- Consta de un preámbulo y 30 artículos.
- Art. 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- No es un tratado vinculante, pero tiene valor de costumbre internacional.
- El 10 de diciembre se conmemora el Día de los Derechos Humanos.
- Fue redactada bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt.
Generaciones de derechos humanos
La doctrina jurídica ha clasificado los derechos humanos en tres generaciones atendiendo al orden histórico en que fueron siendo reconocidos y a la naturaleza de las obligaciones que imponen al Estado. Esta categorización, formulada por Karel Vasak en 1979, no implica jerarquía ni mayor o menor importancia, sino que refleja la evolución histórica del pensamiento sobre los derechos de la persona.
La primera generación agrupa los derechos civiles y políticos, surgidos con las revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII. Se trata de derechos de libertad que exigen abstención del Estado: el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión, a un juicio justo o al sufragio. La segunda generación comprende los derechos económicos, sociales y culturales, consolidados en el siglo XX con el Estado social. Requieren prestaciones activas del poder público: el derecho al trabajo, a la educación, a la salud o a la seguridad social.
La tercera generación, también denominada derechos de solidaridad, emergió en la segunda mitad del siglo XX y recoge derechos colectivos de carácter transnacional: el derecho al desarrollo, al medio ambiente sano, a la paz o al patrimonio común de la humanidad. Algunos autores añaden una cuarta generación ligada a los derechos en el entorno digital y a los avances biotecnológicos.
Datos clave
- Clasificación formulada por Karel Vasak (1979).
- 1.ª generación: derechos civiles y políticos (libertad e igualdad formal).
- 2.ª generación: derechos económicos, sociales y culturales (igualdad real, prestaciones del Estado).
- 3.ª generación: derechos de solidaridad (desarrollo, medio ambiente, paz).
- Las tres generaciones corresponden a los valores de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad.
- No existe jerarquía entre generaciones; todos son indivisibles e interdependientes.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Estrasburgo
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales fue firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1953. Es el instrumento regional de protección de derechos humanos de mayor eficacia práctica en el mundo, pues crea un mecanismo jurisdiccional internacional al que pueden acceder los ciudadanos directamente.
El Convenio recoge principalmente derechos civiles y políticos —derecho a la vida (art. 2), prohibición de la tortura (art. 3), derecho a un proceso equitativo (art. 6), respeto a la vida privada y familiar (art. 8) o libertad de expresión (art. 10)— y ha sido completado por dieciséis Protocolos adicionales. España lo ratificó el 26 de septiembre de 1979.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, fue creado originariamente por el propio Convenio y restructurado de forma permanente por el Protocolo n.º 11 (1998). Cualquier persona sometida a la jurisdicción de un Estado parte puede presentar una demanda individual tras haber agotado los recursos internos. Sus sentencias son vinculantes para los Estados condenados y son ejecutadas bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Datos clave
- Convenio firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950; en vigor desde el 3 de septiembre de 1953.
- Organismo marco: Consejo de Europa (no confundir con la Unión Europea).
- España ratificó el Convenio el 26 de septiembre de 1979.
- TEDH con sede en Estrasburgo; restructurado por el Protocolo n.º 11 (1998).
- Las sentencias del TEDH son jurídicamente vinculantes para los Estados condenados.
- Art. 3 del Convenio: prohibición absoluta de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes.
La protección en el sistema de Naciones Unidas: los Pactos de 1966
Para dotar de fuerza jurídicamente vinculante a los principios proclamados en la Declaración Universal de 1948, la Asamblea General de la ONU adoptó el 16 de diciembre de 1966 dos tratados internacionales complementarios: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos, junto a la Declaración Universal, forman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.
El PIDCP reconoce derechos como la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento y religión, o las garantías procesales. Crea el Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos independientes encargado de supervisar su cumplimiento. Su Protocolo Facultativo Primero permite a los particulares presentar comunicaciones individuales contra los Estados parte. El PIDESC reconoce, entre otros, el derecho al trabajo en condiciones justas, a la educación, a la salud y a un nivel de vida adecuado.
Ambos Pactos entraron en vigor en 1976. España los ratificó en 1977. El sistema onusiano de protección se completa con numerosas convenciones temáticas: la Convención contra la Tortura (1984), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), entre otras.
Datos clave
- PIDCP y PIDESC adoptados el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU.
- PIDCP en vigor: 23 de marzo de 1976; PIDESC en vigor: 3 de enero de 1976.
- España ratificó ambos Pactos en 1977.
- PIDCP + PIDESC + Declaración Universal = Carta Internacional de Derechos Humanos.
- El Comité de Derechos Humanos supervisa el PIDCP; acepta comunicaciones individuales vía Protocolo Facultativo.
- La Convención contra la Tortura fue adoptada en 1984.
Los derechos humanos en la Constitución Española: art. 10.2 CE
La Constitución Española de 1978 dedica su Título I —«De los derechos y deberes fundamentales», artículos 10 a 55— a la regulación de los derechos y libertades de las personas. Este título está estructurado en capítulos que gradúan la intensidad de la protección: la Sección 1.ª del Capítulo II recoge los derechos fundamentales y libertades públicas con la máxima protección (arts. 15-29), que incluye el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y la reserva de ley orgánica.
El artículo 10.1 CE proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. El artículo 10.2 CE establece una cláusula hermenéutica de primer orden: las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España en la materia.
El Defensor del Pueblo, regulado en el artículo 54 CE, actúa como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, con facultad de supervisar la actividad de la Administración. La suspensión individual de derechos en supuestos excepcionales está prevista en el artículo 55 CE.
Datos clave
- Título I CE: arts. 10 a 55 («De los derechos y deberes fundamentales»).
- Art. 10.1 CE: la dignidad de la persona como fundamento del orden político y la paz social.
- Art. 10.2 CE: los derechos fundamentales se interpretan según la DUDH y los tratados ratificados por España.
- Máxima protección: derechos de los arts. 15-29 CE; amparo ante el TC y reserva de ley orgánica.
- Art. 54 CE: el Defensor del Pueblo supervisa la Administración en defensa de los derechos del Título I.
- Art. 55 CE: permite la suspensión de determinados derechos en estados excepcionales.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los derechos humanos
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), constituye la norma de referencia que regula la organización, los principios de actuación y el estatuto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre los que se encuentra la Guardia Civil. Su artículo 5 recoge un catálogo de principios básicos de actuación que vinculan directamente la actividad policial con el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Entre dichos principios destacan: el respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; la neutralidad política e imparcialidad; el respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos y libertades, sin discriminación alguna; el secreto profesional; la responsabilidad personal y directa por las acciones u omisiones contrarias a la ley; y el uso de la fuerza únicamente cuando sea racionalmente necesario, en la medida estrictamente indispensable.
En el plano internacional, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 1979 (Resolución 34/169), establece que estos funcionarios respetarán y protegerán la dignidad humana y defenderán los derechos humanos. Este código, junto con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (ONU, 1990), configura el estándar internacional de actuación policial.
Datos clave
- LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: norma marco de la Guardia Civil.
- Art. 5 LOFCS: principios básicos de actuación (dignidad, imparcialidad, uso proporcional de la fuerza).
- Código de Conducta ONU para Funcionarios de Seguridad: Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego: aprobados en La Habana en 1990.
- El uso de la fuerza debe ser necesario, proporcional y subsidiario (última ratio).
- Los miembros de las FCS responden personal y directamente de sus actos contrarios a la ley (art. 5.4 LOFCS).
Mecanismos internacionales de control y garantía
Los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales solo adquieren eficacia real si existen mecanismos de control que supervisen su cumplimiento y permitan exigir responsabilidades a los Estados incumplidores. El sistema internacional de garantía opera en dos niveles principales: el universal, articulado en torno a la ONU, y el regional europeo, centrado en el Consejo de Europa y el TEDH.
En el ámbito de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos —creado en 2006 en sustitución de la antigua Comisión de Derechos Humanos— es el principal órgano intergubernamental encargado de promover y proteger los derechos humanos. Desarrolla el mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU), por el que todos los Estados miembros de la ONU son evaluados periódicamente. Además, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), establecido en 1993, coordina las actividades de derechos humanos del sistema de la ONU.
En el plano regional europeo, además del TEDH, el Consejo de Europa cuenta con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), creado por el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura de 1987, que realiza visitas a lugares de privación de libertad. En el ámbito de la Unión Europea, la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), con sede en Viena, proporciona asesoramiento y datos sobre derechos fundamentales.
Datos clave
- Consejo de Derechos Humanos de la ONU: creado en 2006 (sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos).
- Examen Periódico Universal (EPU): evalúa a todos los Estados miembros de la ONU.
- Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH): establecido en 1993.
- Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT): creado por el Convenio Europeo de 1987.
- Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE (FRA): sede en Viena.
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE adquirió fuerza vinculante con el Tratado de Lisboa (2009).