Seguridad pública y seguridad privada
Concepto de seguridad pública y distribución de competencias
La seguridad pública constituye uno de los pilares fundamentales del orden constitucional español, entendida como la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano. El artículo 149.1.29 de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en sus Estatutos y en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Esta distribución competencial implica que el Estado, a través del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, ostenta la competencia principal en materia de seguridad pública, mientras que determinadas Comunidades Autónomas con competencia estatutaria —como el País Vasco, Cataluña o Navarra— disponen de cuerpos propios que actúan en sus territorios. Los Cuerpos de Policía Local, por su parte, colaboran en el mantenimiento de la seguridad ciudadana dentro del ámbito municipal.
La noción de seguridad pública se diferencia del concepto más amplio de seguridad nacional, que abarca también la defensa exterior, la inteligencia y la protección civil. Dentro del orden público, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado queda sometida a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por España.
Datos clave
- Art. 149.1.29 CE: competencia exclusiva del Estado en seguridad pública.
- Las CCAA pueden crear policías propias mediante sus Estatutos de Autonomía.
- La LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regula la coordinación entre cuerpos estatales, autonómicos y locales.
- Principios de actuación policial: legalidad, proporcionalidad, oportunidad y eficacia.
- La seguridad pública se distingue de la seguridad nacional y de la protección civil.
LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: objeto y autoridades
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana —conocida popularmente como «Ley mordaza»— tiene por objeto la regulación de un conjunto de acciones y omisiones que perturban directamente la seguridad ciudadana, así como las potestades administrativas para su mantenimiento con pleno respeto a los derechos fundamentales. Deroga la anterior LO 1/1992, modernizando el régimen de intervención policial y el régimen sancionador.
La norma define como autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana al Ministro del Interior, a los delegados y subdelegados del Gobierno, y a los alcaldes en el ámbito de sus respectivas competencias municipales. La Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil actúan como órganos ejecutivos al servicio de estas autoridades en sus respectivos ámbitos territoriales y funcionales.
La ley establece también potestades concretas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, regulando las reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público, el acceso a establecimientos o espacios públicos en determinadas circunstancias y el uso de medios técnicos de captación de imágenes.
Datos clave
- LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Deroga expresamente la LO 1/1992 sobre protección de la seguridad ciudadana.
- Autoridades competentes: Ministro del Interior, delegados del Gobierno y alcaldes.
- Regula reuniones y manifestaciones en espacios públicos y el uso de imágenes policiales.
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2015.
Identificación de personas (art. 16) y registros corporales preventivos (art. 20)
El artículo 16 de la LO 4/2015 faculta a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a requerir la identificación de las personas en los supuestos en que existan indicios de que han participado en la comisión de una infracción, o cuando en atención a las circunstancias concurrentes se considere razonablemente necesario para prevenir la comisión de un delito. La persona requerida tiene la obligación de identificarse mediante documentos acreditativos de la identidad.
Cuando no sea posible la identificación in situ, la persona podrá ser conducida a dependencias policiales a los solos efectos de llevar a cabo las diligencias de identificación, sin que esto pueda suponer en ningún caso una detención. El tiempo de permanencia en dependencias policiales para este fin será el estrictamente necesario, con un máximo de seis horas, y la persona deberá ser informada de sus derechos.
El artículo 20 de la misma ley regula los registros corporales externos o cacheos, permitiendo a los agentes practicarlos cuando existan razones fundadas para creer que una persona porta armas, explosivos u otros objetos o instrumentos peligrosos que pudieran afectar a la seguridad ciudadana o la integridad física. Estos registros deben realizarse con respeto a la dignidad de la persona y, siempre que sea posible, por un agente del mismo sexo.
Datos clave
- Art. 16 LO 4/2015: identificación de personas por indicios de infracción o prevención de delito.
- Tiempo máximo en dependencias policiales para identificación: 6 horas.
- El traslado para identificación NO tiene carácter de detención.
- Art. 20 LO 4/2015: cacheos cuando haya razones fundadas de porte de armas u objetos peligrosos.
- El registro debe realizarse por agente del mismo sexo siempre que sea posible.
- Se debe informar a la persona de sus derechos en todo caso.
Medidas de seguridad extraordinarias
La LO 4/2015 contempla un conjunto de medidas de seguridad de carácter extraordinario que pueden adoptarse ante situaciones de especial gravedad para el orden público o la seguridad ciudadana. Entre estas medidas destaca la posibilidad de establecer controles en las vías, lugares y establecimientos públicos cuando existan indicios fundados de que pudieran producirse alteraciones graves de la seguridad ciudadana.
Las autoridades competentes pueden ordenar el cierre o desalojo de locales o establecimientos, así como la restricción de acceso a determinadas zonas o espacios públicos cuando las circunstancias así lo requieran. Estas medidas deben ser proporcionadas a la situación que las motiva y durar el tiempo estrictamente necesario para su finalidad, cesando tan pronto desaparezcan las causas que las originaron.
En situaciones de emergencia o catástrofe, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se complementa con las previsiones de la legislación de protección civil —Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil— y puede conllevar la activación de planes de emergencia de nivel municipal, autonómico o nacional según la gravedad del evento. La coordinación entre los distintos cuerpos y administraciones resulta esencial en estos supuestos.
Datos clave
- LO 4/2015 permite controles en vías públicas ante indicios de alteración grave del orden.
- Las medidas extraordinarias deben respetar los principios de proporcionalidad y temporalidad.
- Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, complementa la actuación policial en emergencias.
- Las autoridades pueden ordenar cierre o desalojo de locales por razones de seguridad.
- Las medidas cesan cuando desaparecen las causas que las motivaron.
Régimen de infracciones y sanciones de la LO 4/2015
La LO 4/2015 establece un detallado régimen sancionador administrativo clasificando las infracciones en muy graves, graves y leves. Las infracciones muy graves incluyen conductas como la organización o participación en reuniones o manifestaciones prohibidas que alteren gravemente la seguridad ciudadana, el uso no autorizado de imágenes o datos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ponga en peligro su seguridad o la de sus familias, y la desobediencia o resistencia a la autoridad con empleo de violencia o intimidación.
Las infracciones graves abarcan, entre otras, la desobediencia o resistencia leve a la autoridad, la perturbación de actos públicos, el consumo o tenencia de drogas en la vía pública, el acceso no autorizado a infraestructuras críticas, y las reuniones o manifestaciones no comunicadas en lugares de tránsito cuando produzcan alteraciones de la circulación. Las infracciones leves comprenden conductas de menor entidad que perturban la convivencia ciudadana o el orden público.
En cuanto a las sanciones económicas, las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves con multa de hasta 600 euros. Además de la sanción económica, pueden imponerse sanciones accesorias como la suspensión o prohibición de actividades, el cierre de establecimientos o la retirada de autorizaciones.
Datos clave
- Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 601 a 30.000 euros.
- Infracciones leves: multa de hasta 600 euros.
- Prescripción: muy graves a los 3 años, graves a los 2 años, leves al año.
- Sanciones accesorias: suspensión de actividades, cierre de establecimientos o retirada de licencias.
- Reducción del 50 % de la multa por pronto pago en infracciones graves y leves.
Ley 5/2014 de Seguridad Privada: objeto y actividades
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada regula la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de servicios de vigilancia y seguridad con la finalidad de proteger a personas o bienes. Esta norma derogó la anterior Ley 23/1992 y modernizó el marco regulador del sector adaptándolo a las nuevas tecnologías y modalidades de prestación del servicio.
Las actividades de seguridad privada que regula la ley son de carácter complementario y subordinado respecto de la seguridad pública, sin que en ningún caso puedan ejercerse funciones o actuaciones que sean competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Entre las actividades contempladas se incluyen la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes e instalaciones; el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas; el depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes; el transporte y distribución de objetos valiosos; y la instalación y mantenimiento de sistemas de alarma.
Las empresas de seguridad privada deben estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada, dependiente del Ministerio del Interior, y han de obtener la autorización administrativa previa correspondiente a cada actividad que pretendan ejercer. El régimen de autorización distingue entre diferentes habilitaciones según las actividades que la empresa esté facultada para prestar.
Datos clave
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (deroga la Ley 23/1992).
- La seguridad privada tiene carácter complementario y subordinado a la seguridad pública.
- Las empresas deben inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada (Ministerio del Interior).
- Actividades reguladas: vigilancia, protección de personas, transporte de fondos, instalación de alarmas.
- Prohibido ejercer funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Personal de seguridad privada: vigilantes, escoltas, jefes de seguridad y detectives
La Ley 5/2014 establece una tipología clara del personal de seguridad privada, diferenciando varias categorías profesionales con funciones, habilitaciones y requisitos específicos. Los vigilantes de seguridad constituyen la figura básica del sector y se encargan de la vigilancia y protección de bienes inmuebles, establecimientos e instalaciones, pudiendo ejercer sus funciones con o sin arma de fuego según la habilitación que posean.
Los escoltas privados tienen como función principal el acompañamiento y protección de personas físicas determinadas, para lo que disponen de habilitación especial que les permite portar armas. Los guardas particulares del campo se ocupan de la vigilancia y protección de fincas rústicas, bienes agrícolas, forestales o pecuarios. Los vigilantes de explosivos están específicamente habilitados para el control, custodia y transporte de materias explosivas y sus accesorios.
Los jefes de seguridad son los responsables de la dirección, coordinación y supervisión de los servicios de seguridad privada en una empresa o en la seguridad corporativa de una organización, debiendo acreditar una formación específica superior. Los detectives privados, por su parte, desarrollan investigaciones para la obtención y aportación de información y pruebas de hechos privados, siguiendo encargos de personas físicas o jurídicas, siempre dentro del marco legal establecido.
Datos clave
- Categorías principales: vigilantes de seguridad, escoltas, guardas de campo, vigilantes de explosivos, jefes de seguridad y detectives privados.
- Los escoltas y ciertos vigilantes pueden estar habilitados para el porte de armas de fuego.
- Los jefes de seguridad deben superar una formación específica superior reconocida por el Ministerio del Interior.
- Los detectives privados no pueden realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio.
- El personal debe estar inscrito en el Registro del Personal de Seguridad Privada.
Coordinación de la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La Ley 5/2014 establece como principio rector de la seguridad privada su subordinación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a las policías autonómicas y locales. Esta subordinación se articula a través de un conjunto de obligaciones de colaboración que el personal de seguridad privada debe observar en todo momento cuando actúe en el ejercicio de sus funciones.
El deber de colaboración se concreta en la obligación del personal de seguridad privada de auxiliar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean requeridos para ello y en la obligación de comunicar a estos, de forma inmediata, cualquier circunstancia o información relevante para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. Asimismo, deben poner a disposición policial a las personas detenidas y los instrumentos, efectos y pruebas relacionados con las infracciones.
El Ministerio del Interior ejerce la supervisión, inspección y control sobre las empresas y el personal de seguridad privada a través de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía y de las unidades competentes de la Guardia Civil, según sus ámbitos de actuación. La Comisión Nacional de Seguridad Privada actúa como órgano consultivo para fomentar la cooperación y coordinación entre el sector y las administraciones públicas.
Datos clave
- La seguridad privada queda subordinada a las FCS en todo momento (art. 8 Ley 5/2014).
- Obligación de comunicar de inmediato a las FCS cualquier información relevante para la seguridad ciudadana.
- El personal privado debe poner a disposición policial a los detenidos y las pruebas obtenidas.
- Control e inspección: Comisaría General de Seguridad Ciudadana (CNP) y unidades de la Guardia Civil.
- La Comisión Nacional de Seguridad Privada es el órgano consultivo de coordinación sector-administración.
- Las empresas de seguridad privada tienen obligación de instalar sistemas de comunicación con las FCS.