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Anexo V de la Orden FOM/2872/2010. Programa de formación y pruebas de evaluación de Maquinista

Estructura del Anexo V

El Anexo V de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento que regula el subsistema de conductores ferroviarios (BOE-A-2010-17236), desarrolla el programa de formación y las pruebas de evaluación de los maquinistas. Se organiza en tres bloques principales: V.1) Programa de formación; V.2) Pruebas de evaluación de licencias y certificados; y V.3) Programa de formación de los cursos de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos de los certificados.

El bloque V.1 se subdivide en V.1.1) Principios generales; V.1.2) Conocimientos profesionales y prescripciones relativas a las licencias, con sus apartados V.1.2.1) Objetivos generales de la formación de la licencia, V.1.2.2) Conocimientos profesionales para la formación de la licencia y V.1.2.3) Formación práctica; y V.1.3) Conocimientos profesionales y prescripciones relativas a los certificados, que comprende V.1.3.1) Conocimientos profesionales generales comunes (con V.1.3.1.1 material rodante, V.1.3.1.2 infraestructura y V.1.3.1.3 formación práctica), V.1.3.2) Conocimientos profesionales específicos (V.1.3.2.1 material rodante y V.1.3.2.2 infraestructura), V.1.3.3) Conocimientos sobre el sistema de gestión de seguridad de la entidad ferroviaria y V.1.3.4) Conocimientos lingüísticos.

Principios generales de la formación (V.1.1)

Según el apartado V.1.1, el programa de formación debe guardar un correcto equilibrio entre la formación teórica (aula y demostraciones) y la formación práctica (experiencia de trabajo, conducción con supervisión y conducción sin supervisión en vía bloqueada de la Red Ferroviaria de Interés General con fines de formación). El anexo admite la formación asistida por ordenador para el aprendizaje individual de las normas de explotación y las situaciones de señalización, así como la utilización de simuladores, especialmente indicados para la recreación de situaciones degradadas. Para la adquisición de conocimientos sobre una línea concreta se contempla que un maquinista vaya acompañado por otro maquinista durante un número adecuado de trayectos, admitiéndose como método alternativo el uso de grabaciones de los itinerarios realizadas desde la cabina.

El apartado V.1.1 define el objetivo de la formación sobre conocimientos generales: proporcionar conocimientos generales sobre todos los aspectos relevantes para la profesión de maquinista, centrados en los principios básicos aplicables con independencia del tipo de material rodante o de la infraestructura concreta. El conocimiento sobre tipos específicos de material rodante o sobre técnicas y normas de circulación de una infraestructura particular no forma parte del conocimiento general; esa formación específica queda remitida al apartado V.1.3.2 del propio anexo.

Objetivos generales de la formación de la licencia (V.1.2.1)

El apartado V.1.2.1 concreta los objetivos generales de la formación conducente a la licencia de conducción, organizados en siete materias. La primera es el trabajo del maquinista, su entorno, funciones y responsabilidades, que incluye conocer la legislación de explotación y seguridad ferroviaria, comprender las exigencias de trabajar en solitario y por turnos de veinticuatro horas, asumir los comportamientos incompatibles con responsabilidades para la seguridad (medicación, alcohol, drogas, fatiga, estrés), conocer los documentos de referencia (reglamentos, libro de itinerarios, manual del maquinista) y los principios de salud, seguridad laboral y protección del medio ambiente.

La segunda materia son las tecnologías ferroviarias y los principios de seguridad de la reglamentación operativa. La tercera son los principios básicos de la infraestructura ferroviaria: parámetros estructurales, características de vías y estaciones, estructuras como puentes y túneles, tipos de circulación en vía única o doble vía, sistemas de señalización y control de tráfico, instalaciones de seguridad como detectores de cajas calientes o de humo en túneles, y el sistema de alimentación eléctrica de tracción (catenaria, tercer carril). La cuarta materia son los principios básicos de la comunicación operativa, incluida la identificación de las personas con las que debe contactar el maquinista y de las situaciones que exigen iniciar comunicación.

La quinta materia comprende los trenes, su composición y los requisitos técnicos de las unidades de tracción, vagones y coches: tipos genéricos de tracción, diseño del vehículo, sistemas de marcado, documentación de la composición, sistemas de frenado y cálculo de rendimiento, velocidad, carga máxima y fuerzas en el enganche. La sexta materia son los peligros de la explotación ferroviaria en general, con la gestión de la seguridad del tráfico, los incidentes importantes de seguridad y los procedimientos ante accidentes con víctimas. La séptima materia son los principios físicos básicos: fuerzas en la rueda, factores que influyen en la aceleración y el frenado, y principios de electricidad.

Conocimientos profesionales para la formación de la licencia (V.1.2.2)

El apartado V.1.2.2 desarrolla, en diez puntos, los conocimientos profesionales concretos exigibles para la formación de la licencia. Entre ellos figuran las pruebas de frenado, verificando que la potencia de frenado del tren corresponde a la prescrita para la infraestructura, la conducción del tren o de la maniobra sin deteriorar instalaciones ni vehículos, la detección de anomalías, la actuación ante incidentes y accidentes de explotación, incendios y accidentes con víctimas, y la inmovilización del tren para evitar puestas en marcha intempestivas incluso en las condiciones más desfavorables.

Se exigen además las normas de seguridad relativas a la puesta en marcha del tren solo si se reúnen las condiciones reglamentarias, la correcta observación y descodificación de la señalización lateral o en cabina, y la circulación segura según los modos particulares de explotación (limitación temporal de velocidad, circulación en sentido inverso, autorización para rebasar señales de parada). El punto 9 exige el conocimiento general de los principales elementos del material rodante: estructuras mecánicas, órganos de suspensión y conexión, órganos de rodadura, equipos de seguridad, depósitos y dispositivos de combustible, dispositivo de marcado (incluidos los símbolos de mercancías peligrosas), sistemas eléctricos y neumáticos, órganos de captación y circuitos de alta tensión, medios de comunicación y órganos de frenado. El punto 10 exige conocimientos generales sobre la infraestructura: condiciones de explotación, realización de itinerarios, vías utilizables, normas de circulación y señalización, régimen de explotación, sistema de bloqueo, y las velocidades máximas y puntos de especial dificultad de la infraestructura.

Formación práctica de la licencia (V.1.2.3)

El apartado V.1.2.3 regula la formación práctica para la obtención de la licencia, exigible una vez superado el examen del centro de formación sobre conocimientos teóricos. El aspirante realizará primero 24 horas de acompañamiento en cabina, sin intervenir en la conducción, estando presente el maquinista titular. A continuación deberá familiarizarse con el manejo del vehículo mediante 16 horas de prácticas: en el simulador, si el centro de formación dispone de uno (apartado 2.a), o bien, si no dispone de él, en una vía de pruebas o recinto sin conexión con la red general, en una locomotora aislada o tren autopropulsado sin viajeros, supervisadas por un instructor de enseñanza práctica y con el maquinista titular presente (apartado 2.b).

Superado ese proceso, comienzan las horas de conducción efectiva en dos bloques. El primer bloque son 16 horas supervisadas en todo momento por un instructor de enseñanza práctica del centro, con el maquinista titular presente, realizadas en la Red Ferroviaria de Interés General en vehículos de maniobras, trenes de trabajo, locomotoras aisladas o trenes autopropulsados sin viajeros (apartado 3.a). Remitidos los certificados correspondientes a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, el aspirante inicia el segundo bloque, supervisado por un maquinista habilitado, en vehículos de maniobras, trenes de trabajo, trenes de mercancías o trenes autopropulsados de viajeros, hasta completar al menos 40 horas de prácticas de conducción efectiva (apartado 3.b). El resto de la formación práctica, hasta completar las 120 horas totales, se realiza mediante visitas a instalaciones ferroviarias, talleres de mantenimiento, estaciones, cargaderos, estaciones de clasificación de vagones y puestos de mando. Ante una situación degradada que ponga en riesgo la seguridad, el maquinista titular asume de inmediato la conducción, y a efectos de los tiempos máximos de conducción de la disposición adicional duodécima del Reglamento del Sector Ferroviario, el tiempo del aspirante computa como conducción efectiva del titular o del instructor.

Conocimientos profesionales generales comunes (V.1.3.1)

El apartado V.1.3.1 regula los conocimientos profesionales generales comunes, exigibles solo para los certificados de categoría B, en desarrollo de los conocimientos del artículo 40.2.a) de la orden. Para los certificados de categoría A no se exige formación adicional sobre conocimientos generales comunes, siempre que la licencia de conducción se haya obtenido conforme al contenido del apartado V.1.2 del anexo. El contenido de este apartado debe particularizarse de modo que, adicionalmente a los conocimientos obtenidos para la licencia y con independencia de los conocimientos específicos de cada vehículo o línea, permita llevar a cabo las actividades de conducción de vehículos de viajeros o mercancías propias del certificado de categoría B.

Conocimientos de material rodante genérico (V.1.3.1.1)

El apartado V.1.3.1.1 fija en al menos 275 horas, distribuidas entre enseñanza teórica y práctica, la carga lectiva mínima para adquirir los conocimientos relativos a material rodante genérico exigidos por el certificado de categoría B. Además de la formación específica sobre vehículos concretos del apartado V.1.3.2.1, el maquinista deberá poder realizar tareas como las pruebas y verificaciones previas a la salida del tren, comprobando la documentación, las prestaciones de la unidad motriz y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad, además de las operaciones corrientes de mantenimiento preventivo.

El maquinista deberá conocer la totalidad de los sistemas de mando e indicadores relacionados con la tracción, el frenado y los dispositivos de seguridad de la circulación, así como las estructuras mecánicas, los órganos de suspensión, conexión y rodadura, los equipos de seguridad, los depósitos y dispositivos de combustible, el dispositivo de marcado, los sistemas de registro de viajes, los sistemas eléctricos y neumáticos, los sistemas de ayuda a la conducción, los órganos de captación y circuitos de alta tensión, los sistemas de información de señales en cabina como ASFA o ERTMS, los medios de comunicación, los planes de viaje y el mecanismo de tracción, motores y transmisiones. Se exigen también las pruebas de frenado del tren, la determinación del tipo de marcha y velocidad máxima según las características de la línea, la conducción sin deterioro de instalaciones ni vehículos, la detección de anomalías, la actuación ante incidentes y accidentes, las condiciones de reanudación de la marcha tras un incidente y la inmovilización del tren.

Conocimientos de infraestructura genérica (V.1.3.1.2)

El apartado V.1.3.1.2 establece en al menos 450 horas, entre enseñanza teórica y práctica, la carga lectiva mínima para los conocimientos relativos a infraestructura genérica del certificado de categoría B. Además de la formación específica sobre líneas concretas del apartado V.1.3.2.2, el maquinista deberá ser capaz de verificar las pruebas de frenado según la línea, determinar el tipo de marcha y la velocidad máxima en función de la infraestructura y la composición del tren, y conocer bien las líneas e instalaciones que recorra, incluidos los itinerarios alternativos convenidos.

Deberá estar familiarizado con las condiciones de explotación, la realización de itinerarios, las vías utilizables, las normas de circulación y el significado de la señalización, el régimen de explotación, el sistema de bloqueo, el nombre y la localización de estaciones y puestos de explotación, la señalización de transición entre sistemas de explotación o alimentación de energía, las velocidades máximas por categoría de tren, los perfiles topográficos, las condiciones particulares de frenado en líneas de fuerte pendiente y las particularidades de explotación. Se exigen además las normas de seguridad para la puesta en marcha y la observación de la señalización, la conducción adecuada a la infraestructura regulando la marcha según el horario y las consignas de ahorro de energía, la atención a anomalías relacionadas con la infraestructura y el entorno, y la actuación ante incidentes, accidentes, incendios y accidentes con víctimas.

Formación práctica del certificado de categoría B (V.1.3.1.3)

El apartado V.1.3.1.3 regula la formación práctica para el certificado de categoría B, con una estructura análoga a la de la licencia pero con horas ampliadas. El aspirante realizará 24 horas de acompañamiento en cabina sin intervenir en la conducción, con el maquinista titular presente. A continuación deberá familiarizarse con el vehículo mediante 16 horas de prácticas en simulador (apartado 2.a) o, si el centro no dispone de simulador, 16 horas en vía de pruebas o recinto sin conexión con la red, en locomotora aislada o tren autopropulsado sin viajeros, supervisadas por un instructor de enseñanza práctica (apartado 2.b).

El primer bloque de conducción efectiva son 24 horas en la Red Ferroviaria de Interés General, supervisadas por un instructor de enseñanza práctica del centro con el maquinista titular presente (apartado 3.a). Remitidos los certificados a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria y al responsable de seguridad de la entidad otorgante, el aspirante inicia las prácticas en trenes de viajeros o mercancías, supervisadas por un maquinista habilitado, hasta acreditar 136 horas de prácticas de conducción efectiva en total (apartado 3.b). Igual que en la licencia, ante una situación degradada que ponga en riesgo la seguridad el maquinista titular asume de inmediato la conducción, y el tiempo de conducción del aspirante computa, a efectos de la disposición adicional duodécima del Reglamento del Sector Ferroviario, como tiempo de conducción efectiva del titular o del instructor.

Conocimientos profesionales específicos (V.1.3.2)

El apartado V.1.3.2 regula los conocimientos profesionales específicos sobre los vehículos y líneas concretos que se incluyen en el certificado, exigibles tanto para los certificados de categoría A como de categoría B, en desarrollo de los conocimientos del artículo 40.2.b) de la orden. Se estructura en dos apartados: V.1.3.2.1, relativo al material rodante, y V.1.3.2.2, relativo a la infraestructura.

Conocimientos específicos de material rodante (V.1.3.2.1)

El apartado V.1.3.2.1 fija en al menos 80 horas por cada vehículo, entre enseñanza teórica y práctica, la carga lectiva mínima de los conocimientos específicos de material rodante. La regulación concreta de esta carga lectiva se desarrolla por resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, conforme a la disposición adicional séptima de la orden. Al término de esta formación, el maquinista deberá poder conducir con todos los dispositivos de mando y control los vehículos motores para los que esté autorizado, evaluar tras un incidente si el material puede seguir circulando y notificarlo al administrador de infraestructuras, y conocer las medidas de inmovilización del tren, incluidas las que procedan si el tren se segrega por accidente.

El maquinista deberá conocer en detalle la totalidad de los sistemas de mando e indicadores de tracción, frenado y seguridad, así como las estructuras mecánicas, los órganos de suspensión, conexión y rodadura, los equipos de seguridad, los depósitos y dispositivos de combustible, el dispositivo de marcado con los símbolos de mercancías peligrosas, el sistema del registro jurídico del material rodante, los sistemas eléctricos y neumáticos, los sistemas de ayuda a la conducción, los órganos de captación y circuitos de alta tensión, los sistemas de información de señales en cabina (ASFA, ERTMS), los medios de comunicación, los órganos de frenado, los elementos particulares de las unidades motrices, los planes de viaje y el mecanismo de tracción, motores y transmisiones.

Conocimientos específicos de infraestructura (V.1.3.2.2)

El apartado V.1.3.2.2 establece en al menos 35 horas por cada línea o entorno operativo, entre enseñanza teórica y práctica, la carga lectiva mínima de los conocimientos específicos de infraestructura, cuya regulación concreta corresponde también a la resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria conforme a la disposición adicional séptima de la orden. El maquinista recibirá formación detallada, para cada línea o entorno operativo concreto en el que vaya a circular, sobre las condiciones de explotación, la realización de itinerarios, las vías utilizables, las normas de circulación y señalización, el régimen de explotación, el sistema de bloqueo, la localización de estaciones y puestos de explotación, la señalización de transición entre sistemas, las velocidades máximas por categoría de tren, las condiciones particulares de frenado y las particularidades de explotación.

Además, en la formación sobre infraestructura se pondrán en conocimiento del maquinista los puntos de especial dificultad, es decir, aquellos puntos críticos durante la conducción y aquellos en los que haya existido algún incidente o accidente conocido.

Conocimientos sobre el sistema de gestión de seguridad (V.1.3.3)

El apartado V.1.3.3 regula los conocimientos sobre el sistema de gestión de la seguridad de la entidad ferroviaria, exigibles para los certificados de categoría A o B en desarrollo del artículo 40.2.c). La entidad ferroviaria debe garantizar que su personal conoce el sistema de gestión de la seguridad, puede acceder a él con facilidad, lo comprende y sabe aplicarlo, incluyendo al menos ocho contenidos: los conocimientos generales del sistema y su estructura; la organización y las competencias en materia de seguridad, incluidos los sistemas de formación y reciclaje; los mecanismos de transmisión de información establecidos con la propia entidad y con el resto de administradores y empresas ferroviarias; la política y los planes de seguridad de la entidad; los mecanismos de gestión de riesgos; los procedimientos operativos relevantes; los procedimientos de investigación de accidentes y los planes de emergencia o contingencia; y los conocimientos específicos de la explotación concreta de la entidad, como el material ferroviario utilizado, los lugares de explotación, los intervinientes y los lugares donde recibir la documentación del tren o dejar y tomar los vehículos.

Conocimientos lingüísticos (V.1.3.4)

El apartado V.1.3.4 regula la prueba lingüística, exigible para los certificados de categoría A o B. Los maquinistas que deban comunicarse con el administrador de infraestructuras sobre cuestiones esenciales de seguridad deberán poseer la competencia lingüística necesaria en castellano, correspondiente al idioma oficial de los administradores de infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General, que les permita comunicarse de manera activa y eficaz en situaciones rutinarias, degradadas y de emergencia, empleando los mensajes y el método de comunicación especificados en las ETI de Explotación y gestión del tráfico. Concretamente, se exige una capacidad de comprensión y comunicación oral y escrita correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) establecido por el Consejo de Europa.

En los tramos entre fronteras y las estaciones próximas designadas para operaciones transfronterizas, el administrador de infraestructuras puede eximir a los maquinistas de este requisito si la empresa ferroviaria demuestra que ha establecido mecanismos suficientes para garantizar la comunicación en situaciones rutinarias, degradadas y de emergencia; dicha excepción se tramita mediante un procedimiento de evaluación uniforme incluido en la declaración sobre la red, y las empresas y administradores deben garantizar que el personal conozca esas normas y reciba formación adecuada a través de sus sistemas de gestión de la seguridad.

Pruebas de evaluación (V.2)

El apartado V.2 dispone que las pruebas de evaluación para las licencias y los certificados se diseñarán con las materias contempladas en los programas de formación, conforme a los contenidos descritos en el apartado V.1 del anexo. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá regular, mediante resolución, el proceso de convocatoria y celebración de las pruebas de evaluación teórica y práctica para la obtención de la licencia de conducción, así como emitir directrices y recomendaciones sobre las pruebas de evaluación de los certificados.

Cursos de actualización y reciclaje (V.3)

El apartado V.3 regula el programa de formación de los cursos de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos de los certificados. De manera general, estos cursos deben incluir, al menos, formación sobre las modificaciones y actualizaciones de los procedimientos y sistemas de gestión de la seguridad de la entidad ferroviaria, las modificaciones en la normativa aplicable y las innovaciones tecnológicas, así como la supervisión y control de la conducción efectiva en línea o simulador realizada por un formador de formación práctica.

También deben reforzar los aspectos relacionados con el factor humano en la conducción, como las buenas prácticas profesionales, la percepción del riesgo y los aspectos psicológicos, entre otros el mantenimiento de la atención o los procesos de toma de decisiones en situaciones críticas, además de los procedimientos de actuación en materia de protección civil y prevención de riesgos. Por último, incluyen entrenamiento en situaciones degradadas y críticas, teniendo en cuenta el retorno de la experiencia de sucesos o incidentes registrados, con simulaciones de operaciones con material rodante en situaciones de incidentes y averías.

Datos clave

  • Formación práctica de la licencia: 120 horas totales, con 24 horas de acompañamiento en cabina, 16 horas de familiarización (simulador o vía de pruebas) y 16 horas de conducción efectiva supervisada más al menos 40 horas de conducción efectiva (apartado V.1.2.3).
  • Formación práctica del certificado de categoría B: 24 horas de acompañamiento en cabina, 16 horas de familiarización, 24 horas de conducción efectiva supervisada y 136 horas de prácticas de conducción efectiva en total (apartado V.1.3.1.3).
  • Carga lectiva mínima de conocimientos generales comunes del certificado B: 275 horas para material rodante genérico (V.1.3.1.1) y 450 horas para infraestructura genérica (V.1.3.1.2).
  • Carga lectiva mínima de conocimientos específicos: 80 horas por cada vehículo (V.1.3.2.1) y 35 horas por cada línea o entorno operativo (V.1.3.2.2).
  • Nivel de competencia lingüística exigido en castellano: B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (apartado V.1.3.4).
  • El Anexo V se estructura en tres bloques: V.1 Programa de formación, V.2 Pruebas de evaluación y V.3 Cursos de actualización y reciclaje de conocimientos.