Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Artículos 1 a 29 e Instrucciones Técnicas Complementarias 01, 06, 07, 08, 12, 14, 17, 18, 22, 23 y 24
Objeto y campo de aplicación del reglamento
El Real Decreto 842/2002 establece el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT). Según su artículo 1, el objeto del reglamento es fijar las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con tres finalidades: preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones y prevenir perturbaciones en otras instalaciones y servicios, y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
El artículo 2 delimita el campo de aplicación por los valores de tensión nominal: corriente alterna igual o inferior a 1.000 voltios y corriente continua igual o inferior a 1.500 voltios. El reglamento se aplica a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones; a las modificaciones, reparaciones y ampliaciones de instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, solo en la parte afectada; y a las instalaciones existentes en lo referente al régimen de inspecciones. Se considera modificación o reparación de importancia, a efectos de documentación exigible y de obligatoriedad de inspección inicial, la que afecta a más del 50 por 100 de la potencia instalada, y también la que afecta a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aunque suponga reducción de potencia.
Quedan excluidas de la aplicación del reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación y usos militares, así como cualquier otra instalación sujeta a reglamentación específica. Para las instalaciones o equipos de muy baja tensión, definida como hasta 50 V en corriente alterna y hasta 75 V en corriente continua (por ejemplo redes informáticas), solo se aplican las prescripciones específicas de las ITC correspondientes, siempre que su fuente de energía sea autónoma o estén absolutamente independientes de las redes de baja tensión con valores superiores.
Clasificación de tensiones, frecuencia y perturbaciones
El artículo 3 define la instalación eléctrica como todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
El artículo 4 clasifica las tensiones nominales de baja tensión en tres categorías. Muy baja tensión: Un igual o inferior a 50 V en corriente alterna (valor eficaz) y Un igual o inferior a 75 V en corriente continua (valor medio aritmético). Tensión usual: entre 50 y 500 V en corriente alterna y entre 75 y 750 V en corriente continua. Tensión especial: entre 500 y 1.000 V en corriente alterna y entre 750 y 1.500 V en corriente continua. Las tensiones nominales usualmente utilizadas en corriente alterna son 230 V entre fases para redes trifásicas de tres conductores, y 230 V entre fase y neutro con 400 V entre fases para redes trifásicas de cuatro conductores. La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz, según el mismo artículo 4.
El artículo 5 exige que las instalaciones de baja tensión que pudieran producir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, las redes de distribución de energía o los receptores estén dotadas de los adecuados dispositivos protectores.
Equipos, materiales y redes de distribución
El artículo 6 exige que los materiales y equipos se utilicen en la forma y para la finalidad para la que fueron fabricados, y que se marquen con indicaciones mínimas: identificación del fabricante, representante legal o responsable de la comercialización; marca y modelo; tensión y potencia, o intensidad, asignadas; y cualquier otra indicación referente al uso específico asignada por el fabricante. Los órganos competentes de las comunidades autónomas verifican el cumplimiento de estas exigencias, pudiendo efectuar la verificación por muestreo.
El artículo 7 establece que si en una instalación de baja tensión existen circuitos o elementos sometidos a tensiones superiores a los límites del reglamento, en ausencia de indicación específica se aplicarán los reglamentos que regulen las instalaciones a esas tensiones superiores.
El artículo 8 define las redes de distribución según los valores de tensión: por la tensión entre fase o conductor polar y tierra y entre dos conductores de fase o polares, para instalaciones unidas directamente a tierra; o por la tensión entre dos conductores de fase o polares, para instalaciones no unidas directamente a tierra. Las intensidades admisibles en los conductores se regulan en función de las condiciones técnicas de las redes y de los sistemas de protección empleados.
Alumbrado exterior y tipos de suministro
El artículo 9 define las instalaciones de alumbrado exterior como las destinadas a iluminar vías de circulación o comunicación y los espacios entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados de forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público. Sus condiciones responden a su situación de intemperie y a la accesibilidad de parte de sus elementos.
El artículo 10 clasifica los suministros en normales y complementarios. El suministro normal lo efectúa una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada, con un solo punto de entrega. Los suministros complementarios o de seguridad se clasifican en tres tipos según la potencia mínima que garantizan respecto al total contratado para el suministro normal: suministro de socorro, limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100 del total contratado; suministro de reserva, dedicado a mantener un servicio restringido con una potencia mínima del 25 por 100 de la contratada; y suministro duplicado, capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la potencia total contratada. Cuando no hay acuerdo entre empresa suministradora y usuario sobre el dispositivo que impida el acoplamiento entre ambos suministros, o sobre las condiciones técnico-económicas del suministro complementario, el órgano competente de la comunidad autónoma resuelve en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de la consulta o de presentación de la controversia.
Locales de características especiales, ordenación de cargas y reserva de local
El artículo 11 remite a las ITC correspondientes el establecimiento de prescripciones especiales para los llamados locales de características especiales: locales y emplazamientos mojados o con atmósfera húmeda, gases o polvos de materias no inflamables o combustibles, temperaturas muy elevadas o muy bajas, los dedicados a conservación o reparación de automóviles, los afectos a producción o distribución de energía eléctrica, las instalaciones con tensiones especiales, las de carácter provisional o temporal, las instalaciones para piscinas y, en general, cualquier instalación en circunstancias de riesgo distinto del normal.
El artículo 12 encomienda a las ITC las prescripciones sobre ordenación de las cargas previsibles para cada agrupación de consumo de características semejantes, como edificios de viviendas, comerciales, de oficinas o de talleres industriales, y obliga a los titulares de edificaciones en proyecto a facilitar a la empresa suministradora, antes de iniciar las obras, la información necesaria para deducir consumos y cargas con antelación suficiente.
El artículo 13 remite, para la reserva de local, a la reglamentación que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Especificaciones particulares de las distribuidoras, acometidas e instalaciones de enlace
El artículo 14 permite a las empresas distribuidoras proponer especificaciones particulares, únicas para todo su territorio de distribución, sobre construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, sin que puedan imponer marcas o modelos concretos ni cargas administrativas o económicas adicionales para el titular. Dichas especificaciones deben aprobarse y registrarse por el órgano competente de la comunidad autónoma, si se limitan a su ámbito territorial, o por el Ministerio competente, si se aplican en más de una comunidad autónoma; en este último caso el plazo para la aprobación es de tres meses, con silencio administrativo aprobatorio. El mismo artículo permite a las distribuidoras proponer proyectos tipo para instalaciones repetitivas de su propiedad que requieran proyecto conforme a la ITC-BT-04, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación.
El artículo 15 define la acometida como la parte de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección, siendo responsabilidad de la empresa suministradora, que asume su inspección y verificación final. Las instalaciones de enlace son las que unen la caja general de protección, incluida esta, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, y se componen de caja general de protección, línea general de alimentación, elementos para ubicación de contadores, derivación individual, caja para interruptor de control de potencia y dispositivos generales de mando y protección. La línea general de alimentación enlaza la caja general de protección con las derivaciones individuales que alimenta, y la derivación individual de cada abonado parte de la línea general de alimentación y comprende los aparatos de medida, mando y protección. Las compañías suministradoras deben facilitar al proyectista los valores máximos previsibles de potencias o corrientes de cortocircuito de sus redes.
Instalaciones interiores o receptoras y puesta a tierra de los receptores
El artículo 16 define las instalaciones interiores o receptoras como aquellas que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica, incluyendo las situadas total o parcialmente a la intemperie. Toda instalación interior o receptora debe proyectarse buscando el máximo equilibrio de cargas entre conductores y subdividirse de forma que las averías afecten a una mínima parte de la instalación, permitiendo localizar las averías y controlar el aislamiento de la parte afectada. Los sistemas de protección deben impedir los efectos de sobreintensidades y sobretensiones y resguardar los materiales de los agentes externos, determinando además las condiciones para proteger frente a contactos directos e indirectos. Los locales de pública concurrencia deben cumplir, además, medidas y previsiones específicas en función del riesgo de un funcionamiento defectuoso.
El artículo 17 remite a las correspondientes ITC tanto la instalación de los receptores como el sistema de protección por puesta a tierra, sin perjuicio de los requisitos técnicos de diseño de los materiales eléctricos fijados en el artículo 6.
Ejecución, puesta en servicio de las instalaciones e información al usuario
El artículo 18 condiciona la puesta en servicio y utilización de las instalaciones eléctricas a un procedimiento con varias fases: elaboración previa de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria técnica según determine la ITC correspondiente; verificación de la instalación por el instalador, con supervisión del director de obra en su caso; inspección inicial por un organismo de control cuando así lo determine la ITC; y, a la terminación, emisión por la empresa instaladora de un certificado de instalación que se deposita, junto con la documentación técnica y, en su caso, los certificados de dirección de obra e inspección inicial, ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Las instalaciones eléctricas deben ser realizadas únicamente por empresas instaladoras, y la empresa suministradora no puede conectar la instalación receptora a la red sin la copia diligenciada del certificado de instalación. El órgano competente de la comunidad autónoma puede autorizar, mediante resolución motivada, un suministro provisional cuando existan circunstancias objetivas debidamente justificadas y garantizadas las condiciones de seguridad.
El artículo 19 obliga a la empresa instaladora a confeccionar, como anexo al certificado de instalación entregado al titular, unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento, que incluirán como mínimo un esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales, así como un croquis de su trazado.
Mantenimiento, inspecciones y empresas instaladoras
El artículo 20 obliga a los titulares de las instalaciones a mantenerlas en buen estado de funcionamiento, utilizándolas según sus características y absteniéndose de intervenir en ellas para modificarlas; cualquier modificación necesaria debe realizarla una empresa instaladora.
El artículo 21 encomienda a la correspondiente ITC determinar qué instalaciones y qué modificaciones, reparaciones o ampliaciones deben ser objeto de inspección inicial antes de su puesta en servicio, qué instalaciones deben ser objeto de inspección periódica, los criterios de valoración de las inspecciones y las medidas a adoptar como resultado de ellas, y los plazos de las inspecciones periódicas. Estas inspecciones, sin perjuicio de la facultad de actuación directa de la administración pública competente, deben ser comprobadas por un organismo de control autorizado.
El artículo 22 establece que las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutan por empresas instaladoras en baja tensión, entendiendo por tales las personas físicas o jurídicas que hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad según la ITC correspondiente, sin perjuicio del posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes. La declaración responsable habilita a la empresa instaladora, por tiempo indefinido y desde su presentación, para ejercer la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
Cumplimiento de prescripciones, excepciones, reconocimiento mutuo, normas de referencia, accidentes y sanciones
El artículo 23 establece que las prescripciones del reglamento tienen la condición de mínimos obligatorios, considerándose cubiertos bien por aplicación directa de las ITC, bien por técnicas de seguridad equivalentes justificadas por el diseñador y aprobadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
El artículo 24 regula la solicitud de excepción cuando sea materialmente imposible cumplir determinadas prescripciones: el titular debe presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, antes del procedimiento del artículo 18, una solicitud exponiendo los motivos y las medidas alternativas propuestas, que en ningún caso pueden rebajar los niveles de protección del reglamento; el silencio administrativo se entiende desestimatorio.
El artículo 25 reconoce como conformes con el reglamento los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, o en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio del Espacio Económico Europeo, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente.
El artículo 26 permite a las ITC aplicar normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, generalmente sin indicar el año de edición, recogiéndose el listado completo de normas citadas, con su año de edición, en cada ITC.
El artículo 27 obliga a la compañía suministradora a redactar un informe cuando se produzca un accidente que ocasione daños o víctimas, remitiendo copia a las comunidades autónomas y al centro directivo competente en seguridad industrial en los quince primeros días de cada trimestre.
El artículo 28 remite la clasificación y sanción de las infracciones al reglamento al título V de la Ley 21/1992, de Industria.
El artículo 29 encomienda al centro directivo competente en seguridad industrial la elaboración y actualización de una guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica del reglamento y sus ITC.
ITC-BT-01. Terminología
La ITC-BT-01 recoge las definiciones de los términos empleados en el reglamento y en las demás ITC; para los términos no definidos en ella se aplica la norma UNE 21.302. Contiene datos numéricos de referencia que se utilizan en el resto del articulado.
Se consideran interruptores diferenciales de alta sensibilidad aquellos cuyo valor de sensibilidad es igual o inferior a 30 mA. El material de clase III es aquel en el que la protección contra el choque eléctrico se basa en la alimentación a muy baja tensión, sin que se produzcan tensiones superiores a 50 V en corriente alterna ni a 75 V en corriente continua.
La ITC-BT-01 define también el suelo o pared no conductor como aquel que presenta una resistencia igual o superior a 50.000 ohmios si la tensión nominal de la instalación es igual o inferior a 500 V, y una resistencia igual o superior a 100.000 ohmios si es superior a 500 V. La medida de aislamiento se efectúa recubriendo el suelo con una tela húmeda cuadrada de aproximadamente 270 mm de lado, sobre la que se dispone una placa metálica no oxidada cuadrada de 250 mm de lado, cargada con una masa de aproximadamente 75 kg, midiendo la tensión con un voltímetro de resistencia interna no inferior a 3.000 ohmios; se realizan al menos tres medidas por local, ninguna de las cuales debe ser inferior a 50.000 ohmios para considerar el suelo como no conductor.
Entre las definiciones conceptuales figuran las de masa, partes activas, contacto directo, contacto indirecto, corte omnipolar, punto neutro y punto mediano, material de clase 0, I, II y III, corriente de defecto, corriente de fuga, corriente diferencial residual, tensión de contacto y tensión de defecto, resistencia de puesta a tierra, red de distribución pública y privada, red posada y red tensada, y las categorías de instalaciones provisionales: de reparación, de trabajos, semipermanentes y de obras.
ITC-BT-06. Redes aéreas para distribución en baja tensión
La ITC-BT-06 regula materiales, cálculo mecánico y ejecución de las redes aéreas de baja tensión. Los conductores aislados tendrán tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, con sección mínima de 16 mm2 en aluminio y 10 mm2 en cobre. Los conductores desnudos tendrán una carga de rotura mínima a la tracción de 410 daN.
Para el cálculo mecánico se consideran sobrecargas de viento de 50 daN/m2 sobre conductores, 100 daN/m2 sobre superficies planas y 70 daN/m2 sobre superficies cilíndricas de apoyos. El país se clasifica en tres zonas por sobrecarga de hielo: zona A, por debajo de 500 m de altitud, sin sobrecarga de hielo; zona B, entre 500 y 1.000 m, con manguito de hielo de 180 raíz de d gramos por metro en conductores desnudos y 60 raíz de d en cables en haz; y zona C, por encima de 1.000 m, con 360 raíz de d y 120 raíz de d respectivamente, siendo d el diámetro en milímetros. La tracción máxima admisible no supera la carga de rotura dividida por 2,5, y la flecha máxima se calcula sin que la temperatura considerada sea inferior a 50 grados centígrados. El coeficiente de seguridad a la rotura de los apoyos es 1,5 para apoyos metálicos, 2,5 para hormigón armado vibrado, 3,5 para madera y 2,5 para otros materiales no metálicos, reducibles a 1,45 y 2 respectivamente si la resistencia se ha comprobado mediante ensayos en verdadera magnitud.
Los cables posados mantendrán una altura mínima de 2,5 m al suelo, respetando distancias a aberturas de fachada de 0,30 m al borde superior y 0,50 m a bordes inferior y laterales en ventanas, y 0,30 m al borde superior y 1,00 m a los bordes laterales en balcones, además de 0,05 m a elementos metálicos de fachada. Los cables tensados con fiador de acero galvanizado tendrán una resistencia a la rotura mínima de 800 daN y una distancia al suelo de 4 m. Los conductores desnudos mantendrán 4 m de distancia al suelo, y la zona de protección en edificios se sitúa a 1,80 m sobre tejados para conductores no puestos a tierra y 1,50 m para los puestos a tierra, a 3 m sobre terrazas y balcones, y a 0,20 m de fachadas sin aberturas o 1 m si existen aberturas. La separación mínima entre conductores desnudos de polaridades diferentes es de 0,10 m en vanos de hasta 4 m, 0,15 m entre 4 y 6 m, 0,20 m entre 6 y 30 m y 0,30 m entre 30 y 50 m, aplicándose para vanos mayores la fórmula D=0,55 por la raíz cuadrada de la flecha máxima F. El conductor neutro tendrá, con cuatro conductores, una sección mínima de 10 mm2 en cobre y 16 mm2 en aluminio, y debe ponerse a tierra al menos una vez cada 500 metros de longitud de línea. Los postes de madera quedarán separados del suelo un mínimo de 0,15 m.
En cruzamientos, la altura mínima sobre carreteras y ferrocarriles sin electrificar es de 6 m, con carga de rotura no inferior a 410 daN, o 280 daN en acometidas; sobre líneas de contacto de ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses, la altura mínima es de 2 m, con una separación no inferior a 0,30 m respecto a la posición más desfavorable del elemento de toma de corriente; con teleféricos, 2 m si la línea pasa por encima y 3 m si pasa por debajo; con ríos y canales navegables, H=G+1 m, considerando G igual a 6 m si no hay gálibo definido; con antenas de radio y televisión, 1 m; con canalizaciones de agua o gas, 0,20 m, salvo cruce con conductores desnudos, en que la distancia mínima es de 1 m. En paralelismos con líneas de alta tensión no debe haber una separación inferior a 2 m entre conductores para tensiones iguales o inferiores a 66 kV, ni inferior a 3 m para tensiones superiores. En paralelismo con calles y carreteras la distancia mínima es de 6 m en zonas de circulación rodada y 5 m en los demás casos, reducible a 4 m para conductores aislados fuera de zonas de circulación rodada.
Las intensidades máximas admisibles se dan para condiciones normales de instalación al aire libre a 40 grados centígrados de temperatura ambiente. El factor de corrección por agrupación de cables en haz es 1,00 para un solo cable, 0,89 para dos, 0,80 para tres y 0,75 para más de tres.
ITC-BT-07. Redes subterráneas para distribución en baja tensión
La ITC-BT-07 regula los cables y la ejecución de las redes subterráneas de baja tensión. Los cables tendrán tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, con sección no inferior a 6 mm2 en cobre ni a 16 mm2 en aluminio.
En instalación directamente enterrada, la profundidad hasta la parte inferior del cable no será menor de 0,60 m en acera ni de 0,80 m en calzada. El lecho de la zanja llevará una capa de arena de mina o de río lavada de 0,05 m de espesor mínimo bajo el cable y otra capa de arena o tierra cribada de unos 0,10 m por encima, manteniendo 0,05 m entre los cables y las paredes laterales de la zanja; sobre esta capa se dispone protección mecánica y una cinta de señalización cuya distancia mínima al suelo será de 0,10 m y a la parte superior del cable de 0,25 m. En canalizaciones entubadas se instalará un circuito por tubo, con arquetas de registro cada 40 m como máximo. Las galerías visitables dispondrán de pasillos de circulación de 0,90 m de anchura mínima y 2 m de altura mínima, con ventilación suficiente para renovar el aire 6 veces por hora y una temperatura máxima de 40 grados centígrados; las galerías de longitud superior a 400 m dispondrán además de detección fija de gases tóxicos con sensibilidad mínima de 300 ppm, accesos de personas cada 400 m como máximo, tabiques de sectorización contra incendios RF120 y puertas cortafuegos RF90.
En los cruzamientos, los cables bajo calles y carreteras se protegen con tubos recubiertos de hormigón a una profundidad mínima de 0,80 m; bajo ferrocarriles, a una profundidad mínima de 1,3 m respecto a la cara inferior de la traviesa, con los tubos rebasando la vía 1,5 m por cada extremo. La distancia mínima entre un cable de baja tensión y otros cables de energía eléctrica es de 0,25 m con cables de alta tensión y 0,10 m con cables de baja tensión; con cables de telecomunicación la separación mínima es de 0,20 m; con canalizaciones de agua o gas, 0,20 m con carácter general, ampliándose a 0,40 m frente a canalizaciones de gas de alta presión, es decir, de más de 4 bar; con depósitos de carburante, 0,20 m como mínimo, con los tubos rebasando el depósito 1,5 m por cada extremo. En proximidades y paralelismos rigen las mismas distancias de 0,10 m con otros cables de baja tensión, 0,25 m con cables de alta tensión, 0,20 m con telecomunicación, agua y gas ordinario, y 0,40 m con gas de alta presión; en el tramo de acometida a un edificio la distancia mínima frente a otras canalizaciones es de 0,20 m.
Las temperaturas máximas admisibles del conductor, según la tabla 2, son de 70 grados centígrados en servicio permanente para aislamiento de PVC, con 160 grados en cortocircuito para secciones de hasta 300 mm2 y 140 grados para secciones superiores, y de 90 grados centígrados en servicio permanente para aislamientos de polietileno reticulado o etileno propileno, con 250 grados en cortocircuito. Las condiciones tipo de instalación enterrada se definen para una profundidad de 0,70 m, una resistividad térmica del terreno de 1 K por m por W y una temperatura del terreno de 25 grados centígrados; el factor de corrección por profundidad distinta de 0,70 m varía entre 1,03 a 0,40 m y 0,95 a 1,20 m. Las condiciones tipo de instalación al aire en galerías ventiladas se definen para una temperatura ambiente de 40 grados centígrados.
ITC-BT-08. Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución
La ITC-BT-08 define los esquemas de distribución según las conexiones a tierra de la alimentación y de las masas de la instalación receptora, mediante un código de letras: la primera letra indica la situación de la alimentación respecto a tierra (T, conexión directa de un punto a tierra; I, aislamiento de las partes activas respecto a tierra, o conexión a través de una impedancia); la segunda letra indica la situación de las masas (T, conectadas directamente a tierra; N, conectadas al punto de alimentación puesto a tierra); y letras adicionales indican la relación entre el conductor neutro y el de protección (S, funciones separadas; C, funciones combinadas en un conductor CPN).
El esquema TN tiene un punto de la alimentación, generalmente el neutro, conectado directamente a tierra, y las masas conectadas a dicho punto mediante conductores de protección; se distinguen los tipos TN-S, con neutro y protección separados en todo el esquema, TN-C, con ambas funciones combinadas en todo el esquema, y TN-C-S, combinadas solo en una parte. El esquema TT tiene el punto de alimentación conectado directamente a tierra, con las masas conectadas a una toma de tierra separada de la de la alimentación; es el esquema obligatorio para las instalaciones receptoras alimentadas directamente de una red de distribución pública de baja tensión, por prescripción reglamentaria de que dicha red tiene un punto, el neutro, puesto directamente a tierra. El esquema IT no tiene ningún punto de la alimentación conectado directamente a tierra, con las masas de la instalación receptora puestas directamente a tierra; en instalaciones alimentadas desde un centro de transformación de abonado puede elegirse cualquiera de los tres esquemas.
Para que las masas puedan conectarse al neutro en un esquema TN, la red de alimentación debe cumplir prescripciones especiales: la sección del conductor neutro debe ser, como mínimo, la que corresponda según la tabla de secciones en función de la sección de fase, tanto para redes aéreas como subterráneas; además de las puestas a tierra señaladas en las ITC-BT-06 e ITC-BT-07, las líneas principales y derivaciones se pondrán a tierra en sus extremos cuando su longitud supere los 200 metros; la resistencia de tierra del neutro no será superior a 5 ohmios en las proximidades de la central generadora o del centro de transformación, ni en los 200 últimos metros de cualquier derivación; y la resistencia global de tierra de todas las tomas de tierra del neutro no será superior a 2 ohmios. En el esquema TN-C, las masas de las instalaciones receptoras deben conectarse al conductor neutro mediante conductores de protección.
ITC-BT-12. Instalaciones de enlace. Esquemas
La ITC-BT-12 define las instalaciones de enlace como aquellas que unen la caja o cajas generales de protección, incluidas estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, comenzando al final de la acometida y terminando en los dispositivos generales de mando y protección. Discurren siempre por lugares de uso común y quedan de propiedad del usuario, que se responsabiliza de su conservación y mantenimiento.
Las partes que constituyen las instalaciones de enlace son: la caja general de protección (CGP); la línea general de alimentación (LGA); los elementos para la ubicación de contadores (CC); la derivación individual (DI); la caja para interruptor de control de potencia (ICP); y los dispositivos generales de mando y protección (DGMP). El conjunto de derivación individual e instalación interior constituye la instalación privada.
Para un solo usuario, las instalaciones de enlace se simplifican al coincidir en el mismo lugar la caja general de protección y el equipo de medida, sin existir por tanto línea general de alimentación, de forma que el fusible de seguridad coincide con el de la propia CGP. El mismo esquema es aplicable a dos usuarios alimentados desde el mismo lugar. Para conjuntos de edificación vertical u horizontal destinados principalmente a viviendas, edificios comerciales, de oficinas o concentraciones de industrias, se emplea el esquema de contadores centralizados en un lugar; cuando la previsión de cargas lo aconseje, o la superficie del edificio lo requiera, se emplea el esquema de contadores centralizados en más de un lugar o planta, también aplicable a agrupaciones de viviendas en distribución horizontal dentro de un recinto privado.
ITC-BT-14. Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación
La ITC-BT-14 define la línea general de alimentación como la que enlaza la caja general de protección con la centralización de contadores, pudiendo hacerse desde ella derivaciones para distintas centralizaciones. Puede constituirse por conductores aislados en tubos empotrados, enterrados o en montaje superficial, en canales protectoras cuya tapa solo se abra con un útil, en canalizaciones eléctricas prefabricadas conformes a la norma UNE-EN-60.439-2, o en conductos cerrados de obra de fábrica proyectados al efecto, incluyendo siempre el conductor de protección.
El trazado será lo más corto y rectilíneo posible, discurriendo por zonas de uso común. Cuando la línea discurra verticalmente lo hará por una canaladura o conducto de obra de fábrica registrable y precintable en cada planta, con cortafuegos cada tres plantas como mínimo, paredes con resistencia al fuego RF120 y tapas de registro con resistencia al fuego mínima RF30; las dimensiones mínimas del conducto serán de 30 por 30 cm, destinado exclusivamente a alojar la línea general de alimentación y el conductor de protección.
Los conductores, tres de fase y uno de neutro, serán de cobre o aluminio, unipolares y aislados, con tensión asignada de 0,6/1 kV, no propagadores de incendio y de emisión de humos y opacidad reducida. La sección será uniforme en todo su recorrido y sin empalmes, salvo en las derivaciones para centralizaciones de contadores, con una sección mínima de 10 mm2 en cobre o 16 mm2 en aluminio. La caída de tensión máxima permitida es del 0,5 por 100 para líneas destinadas a contadores totalmente centralizados, y del 1 por 100 para líneas destinadas a centralizaciones parciales de contadores. El conductor neutro tendrá una sección de aproximadamente el 50 por 100 de la correspondiente al conductor de fase, sin ser inferior a los valores mínimos tabulados.
ITC-BT-17. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia
La ITC-BT-17 sitúa los dispositivos generales de mando y protección lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual en el local o vivienda del usuario. En viviendas, la caja para el interruptor de control de potencia se coloca inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento independiente y precintable, junto a la puerta de entrada, sin poder situarse en dormitorios, baños ni aseos. La altura de los dispositivos generales e individuales de mando y protección, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1,4 y 2 m en viviendas, con una altura mínima de 1 m en locales comerciales.
Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439-3, con un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo: un interruptor general automático de corte omnipolar, independiente del interruptor de control de potencia, dotado de protección contra sobrecarga y cortocircuitos; un interruptor diferencial general para la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos, salvo que dicha protección se realice mediante otros dispositivos conforme a la ITC-BT-24; dispositivos de corte omnipolar para la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada circuito interior; y un dispositivo de protección contra sobretensiones, según la ITC-BT-23, si fuese necesario. Si se instala un diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, puede prescindirse del diferencial general siempre que queden protegidos todos los circuitos, debiendo existir selectividad cuando se instalen varios diferenciales en serie.
El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá un poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en su punto de instalación, de 4.500 A como mínimo.
ITC-BT-18. Instalaciones de puesta a tierra
La ITC-BT-18 tiene por objeto limitar la tensión que, respecto a tierra, puedan presentar las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo de avería. La profundidad de enterramiento de las tomas de tierra nunca será inferior a 0,50 m, y como electrodos pueden emplearse barras, tubos, pletinas, conductores desnudos, placas, anillos o mallas metálicas y armaduras de hormigón enterradas, salvo las pretensadas; las canalizaciones metálicas de otros servicios, como agua o gas, no pueden utilizarse como tomas de tierra.
La sección de los conductores de tierra enterrados sigue la tabla 1: protegidos mecánicamente y contra la corrosión, la sección se calcula según el apartado de conductores de protección; no protegidos mecánicamente pero sí contra la corrosión, 16 mm2 en cobre o 16 mm2 en acero galvanizado; no protegidos contra la corrosión, 25 mm2 en cobre o 50 mm2 en hierro. La sección de los conductores de protección se obtiene de la tabla 2: igual a la sección de fase cuando esta es igual o inferior a 16 mm2; 16 mm2 cuando la sección de fase está entre 16 y 35 mm2; y la mitad de la sección de fase cuando esta supera los 35 mm2. Cuando los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación, serán de cobre con una sección mínima de 2,5 mm2 si disponen de protección mecánica, o de 4 mm2 si no disponen de ella.
El valor de resistencia de tierra será tal que ninguna masa pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a 24 V en local o emplazamiento conductor, ni a 50 V en los demás casos. Se considera independiente una toma de tierra respecto a otra cuando no alcanza, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V al circular por la otra la máxima corriente de defecto prevista. Las tomas de tierra de las masas de las instalaciones de utilización y las de un centro de transformación se consideran eléctricamente independientes, entre otras condiciones, cuando la distancia entre ambas es de al menos 15 metros en terrenos de resistividad no elevada, es decir, inferior a 100 ohmios por metro. El conductor CPN, que combina neutro y protección en el esquema TN, tendrá una sección mínima de 10 mm2 en cobre o aluminio, reducible a 4 mm2 si es de cobre concéntrico con conexiones duplicadas en todos los puntos. El conductor principal de equipotencialidad tendrá una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm2, reducible a 2,5 mm2 si es de cobre.
Toda instalación de puesta a tierra debe ser comprobada obligatoriamente por el director de obra o la empresa instaladora al darla de alta, y revisada por personal técnicamente competente al menos una vez al año, en la época en que el terreno esté más seco; en terrenos poco favorables a la conservación de los electrodos, estos y sus conductores de enlace se pondrán al descubierto para su examen al menos una vez cada cinco años.
ITC-BT-22. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades
La ITC-BT-22 exige que todo circuito esté protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse, motivadas por sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o a defectos de aislamiento de gran impedancia, por cortocircuitos o por descargas eléctricas atmosféricas. El límite de intensidad admisible en un conductor debe quedar garantizado por el dispositivo de protección, que puede ser un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o cortacircuitos fusibles calibrados.
En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte esté de acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en su punto de conexión; se admite que los circuitos derivados de uno principal dispongan cada uno de protección contra sobrecargas mientras un solo dispositivo general asegura la protección contra cortocircuitos de todos ellos. Se admiten como dispositivos de protección contra cortocircuitos los fusibles calibrados y los interruptores automáticos de corte omnipolar. La aplicación de las medidas de protección, según el esquema de distribución empleado (TN-C, TN-S, TT o IT) y el número de conductores del circuito, se resume en una tabla que indica sobre qué conductores debe preverse detección de sobreintensidad, conforme a las normas UNE 20.460-4-43 y UNE 20.460-4-473.
ITC-BT-23. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones
La ITC-BT-23 protege las instalaciones eléctricas interiores frente a las sobretensiones transitorias que se transmiten por las redes de distribución, originadas fundamentalmente por descargas atmosféricas, conmutaciones de redes y defectos en las mismas. Distingue cuatro categorías de sobretensiones según el nivel de tensión soportada a impulsos que deben tener los equipos. La categoría I se aplica a equipos muy sensibles conectados a la instalación fija, como ordenadores; la categoría II, a equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija, como electrodomésticos y herramientas portátiles; la categoría III, a equipos y materiales que forman parte de la instalación fija, como armarios de distribución, embarrados, aparamenta y canalizaciones; y la categoría IV, a equipos conectados en el origen o muy próximos al origen de la instalación, aguas arriba del cuadro de distribución, como contadores de energía y equipos principales de protección contra sobreintensidades.
Para una instalación de tensión nominal 230/400 V, la tabla 1 fija la tensión soportada a impulsos, en la onda 1,2/50, en 6 kV para la categoría IV, 4 kV para la categoría III, 2,5 kV para la categoría II y 1,5 kV para la categoría I. Cuando una instalación está alimentada por una red subterránea en su totalidad se considera situación natural, sin requerir protección suplementaria; cuando se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados, se considera situación controlada y es necesaria protección contra sobretensiones de origen atmosférico en el origen de la instalación. En redes TT o IT los descargadores se conectan entre cada conductor, incluido el neutro, y la tierra de la instalación; en redes TN-S, entre cada conductor de fase y el conductor de protección; y en redes TN-C, entre cada conductor de fase y el conductor neutro.
ITC-BT-24. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos
La ITC-BT-24 describe las medidas para proteger a personas y animales domésticos contra los choques eléctricos. La protección contra contactos directos e indirectos a la vez se logra mediante muy baja tensión de seguridad, MBTS. La protección contra contactos directos se consigue por aislamiento de las partes activas, por barreras o envolventes con un grado de protección mínimo IP XXB, elevándose a IP4X o IP XXD en las superficies superiores horizontales fácilmente accesibles, por obstáculos, por puesta fuera de alcance mediante alejamiento, definiéndose el volumen de accesibilidad hasta una altura de 2,5 m, y de forma complementaria mediante dispositivos de corriente diferencial residual de valor asignado igual o inferior a 30 mA, que por sí solos no constituyen una medida de protección completa.
La protección contra contactos indirectos por corte automático de la alimentación fija una tensión límite convencional de 50 V en valor eficaz de corriente alterna en condiciones normales, reducida a 24 V en ciertos casos, como el alumbrado público de la ITC-BT-09. En el esquema TN debe cumplirse que Zs por Ia sea menor o igual que U0, con tiempos máximos de interrupción, según la tabla 1, de 0,4 segundos para 230 V, 0,2 segundos para 400 V y 0,1 segundos para tensiones superiores a 400 V. En el esquema TT debe cumplirse que RA por Ia sea menor o igual que la tensión de contacto límite convencional, utilizando dispositivos de corriente diferencial residual o, si el dispositivo es de tiempo inverso, un tiempo máximo de funcionamiento de 5 segundos, con un máximo de 1 segundo para los dispositivos temporizados tipo S instalados con fines de selectividad. En el esquema IT, tras un primer defecto, la tabla 2 fija tiempos de interrupción, para tensión 230/400 V, de 0,4 segundos con neutro no distribuido y 0,8 segundos con neutro distribuido.
En los locales o emplazamientos no conductores, el alejamiento entre masas y elementos conductores se considera suficiente a partir de 2 m, reducibles a 1,25 m fuera del volumen de accesibilidad, y las paredes y suelos aislantes deben presentar una resistencia no inferior a 50 kiloohmios si la tensión nominal de la instalación no supera 500 V, o a 100 kiloohmios si la supera; el aislamiento de los elementos conductores debe soportar una tensión de ensayo mínima de 2.000 V, sin que la corriente de fuga supere 1 mA en condiciones normales de empleo.
Datos clave
- Campo de aplicación: corriente alterna igual o inferior a 1.000 V, corriente continua igual o inferior a 1.500 V (art. 2); modificación de importancia: más del 50 por 100 de la potencia instalada (art. 2)
- Muy baja tensión: hasta 50 V en corriente alterna y hasta 75 V en corriente continua (art. 2 y ITC-BT-01)
- Tensiones usuales de corriente alterna: 230 V entre fases (trifásica de 3 conductores) o 230/400 V fase-neutro/entre fases (trifásica de 4 conductores); frecuencia de red 50 Hz (art. 4)
- Suministros complementarios: socorro igual o superior al 15 por 100 de la potencia contratada normal, reserva igual o superior al 25 por 100, duplicado superior al 50 por 100 (art. 10)
- Plazo de resolución del órgano competente de la comunidad autónoma ante desacuerdos de suministro: 15 días hábiles (art. 10)
- Aprobación de especificaciones particulares o proyectos tipo por el Ministerio: 3 meses, con silencio administrativo aprobatorio (art. 14)
- Interruptor diferencial de alta sensibilidad: sensibilidad igual o inferior a 30 mA (ITC-BT-01 y ITC-BT-24)
- Suelo o pared no conductor: resistencia igual o superior a 50.000 ohmios si Un es igual o inferior a 500 V, o a 100.000 ohmios si Un es superior a 500 V (ITC-BT-01)
- Conductores aéreos aislados: sección mínima 16 mm2 en aluminio y 10 mm2 en cobre; conductores desnudos: carga de rotura mínima 410 daN (ITC-BT-06)
- Zonas climáticas de hielo: zona A por debajo de 500 m sin sobrecarga, zona B entre 500 y 1.000 m, zona C por encima de 1.000 m (ITC-BT-06)
- Coeficiente de seguridad a la rotura de apoyos: metálico 1,5, hormigón armado vibrado 2,5, madera 3,5 (ITC-BT-06)
- Altura mínima de cables aéreos posados o desnudos sobre el suelo: 2,5 m en cables posados y 4 m en cables tensados o desnudos, salvo cruzamientos (ITC-BT-06)
- Puesta a tierra del neutro en líneas aéreas: al menos una vez cada 500 metros de línea (ITC-BT-06 e ITC-BT-08)
- Profundidad mínima de cables subterráneos directamente enterrados: 0,60 m en acera y 0,80 m en calzada (ITC-BT-07)
- Cinta de señalización sobre cables enterrados: distancia mínima 0,10 m al suelo y 0,25 m sobre el cable (ITC-BT-07)
- Galerías visitables: pasillo mínimo de 0,90 m de anchura y 2 m de altura, ventilación que renueve el aire 6 veces por hora (ITC-BT-07)
- Cruce de cables subterráneos bajo ferrocarril: profundidad mínima 1,3 m bajo la traviesa (ITC-BT-07)
- Resistencia de tierra del neutro: no superior a 5 ohmios en proximidades de la central o el centro de transformación y en los últimos 200 m de cada derivación; resistencia global de todas las tomas del neutro no superior a 2 ohmios (ITC-BT-08)
- Esquema TT: obligatorio en instalaciones receptoras alimentadas directamente de una red de distribución pública de baja tensión (ITC-BT-08)
- Altura de los dispositivos generales de mando y protección: entre 1,4 y 2 m en viviendas, mínimo 1 m en locales comerciales (ITC-BT-17)
- Grado de protección mínimo de las envolventes de cuadros: IP 30 e IK07 (ITC-BT-17)
- Poder de corte mínimo del interruptor general automático: 4.500 A (ITC-BT-17)
- Caída de tensión máxima en la línea general de alimentación: 0,5 por 100 con contadores totalmente centralizados, 1 por 100 con centralizaciones parciales (ITC-BT-14)
- Profundidad mínima de enterramiento de tomas de tierra: 0,50 m (ITC-BT-18)
- Sección del conductor de protección: igual a la de fase si esta es igual o inferior a 16 mm2, 16 mm2 si la fase está entre 16 y 35 mm2, o la mitad de la fase si supera 35 mm2 (ITC-BT-18)
- Tensión de contacto máxima admisible: 24 V en local o emplazamiento conductor, 50 V en los demás casos (ITC-BT-18 e ITC-BT-24)
- Revisión de tomas de tierra: comprobación obligatoria al dar de alta la instalación, revisión anual en época seca, electrodos al descubierto cada 5 años en terrenos desfavorables (ITC-BT-18)
- Tiempos máximos de corte automático en esquema TN: 0,4 s a 230 V, 0,2 s a 400 V, 0,1 s por encima de 400 V (ITC-BT-24)
- Protección complementaria por diferencial: sensibilidad igual o inferior a 30 mA (ITC-BT-24)
- Grado de protección mínimo de barreras y envolventes frente a contactos directos: IP XXB, elevado a IP4X o IP XXD en superficies superiores horizontales accesibles (ITC-BT-24)
- Volumen de accesibilidad frente a partes activas: hasta 2,5 m de altura (ITC-BT-24)
- Categorías de sobretensiones a 230/400 V: IV=6 kV, III=4 kV, II=2,5 kV, I=1,5 kV de tensión soportada a impulsos (ITC-BT-23)