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Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e instrucciones técnicas complementarias

Objeto y ámbito de aplicación del reglamento

El artículo 1 fija el objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero: proteger a las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes afectados por las líneas; conseguir la necesaria regularidad en los suministros de energía eléctrica; establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación existente en la fabricación de material eléctrico; y facilitar, desde la fase de proyecto, la adaptación de las líneas a los futuros aumentos de carga racionalmente previsibles.

El artículo 2 delimita el ámbito de aplicación. El reglamento se aplica a las líneas de corriente alterna trifásica a 50 Hz cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV; el uso de otros sistemas de transporte exige justificación especial del proyectista. Se aplica a las nuevas líneas, a sus modificaciones y ampliaciones; a las líneas existentes antes de su entrada en vigor que se modifiquen con variación de trazado, afectando exclusivamente al tramo modificado; y a las instalaciones existentes en lo referente al régimen de inspecciones, en cuanto a periodicidad y agentes intervinientes, aplicándose a las líneas aéreas con conductores desnudos los criterios técnicos de la reglamentación con la que se aprobaron. Quedan excluidas las líneas de tendido de tracción propiamente dicho (línea de contacto) de ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados. Las prescripciones del reglamento y de sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) son unas de carácter general y otras de carácter específico, sustituyendo o complementando estas a aquellas; se aplican sin perjuicio de la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre riesgo eléctrico.

Categorías de tensión de las líneas y frecuencia de la red

El artículo 3 clasifica las líneas eléctricas, según su tensión nominal, en cuatro categorías. Categoría especial: tensión nominal igual o superior a 220 kV, y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme al artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Primera categoría: tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV. Segunda categoría: tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV. Tercera categoría: tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV. Cuando en una línea coexisten circuitos o elementos con distintas tensiones, el conjunto se clasifica administrativamente por el valor de la mayor tensión nominal. Si un proyecto de nueva línea requiriese una tensión nominal superior a 400 kV, es la Administración competente quien establece la tensión que deba autorizarse.

El artículo 4 fija la frecuencia nominal obligatoria de la red eléctrica nacional en 50 Hz.

Compatibilidad con otras instalaciones, cumplimiento reglamentario y excepciones

El artículo 5 exige que las líneas de alta tensión estén dotadas de los elementos necesarios para que su explotación e incidencias no produzcan perturbaciones anormales en otras instalaciones; los sobredimensionamientos y modificaciones impuestos a terceras instalaciones como consecuencia de cambios en las líneas los costea el propietario de estas, quien puede repercutirlos al causante último de la modificación.

El artículo 6 establece que las instalaciones ejecutadas conforme al reglamento se consideran dotadas de las condiciones de seguridad exigibles según el estado de la técnica. Las prescripciones del reglamento tienen la condición de mínimos obligatorios, en el sentido del artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El órgano competente de la comunidad autónoma, ante situaciones objetivas excepcionales y a solicitud de parte interesada, puede aceptar soluciones diferentes a las reglamentarias cuando impliquen un nivel de seguridad equivalente; a efectos estadísticos y para prever eventuales correcciones normativas, la comunidad autónoma remite anualmente al Ministerio competente en seguridad industrial las soluciones aceptadas por este principio de seguridad equivalente.

Reconocimiento mutuo y normas de obligado cumplimiento

El artículo 7 reconoce como conformes con el reglamento los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, o en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Espacio Económico Europeo, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente; la medida se sujeta al Reglamento (UE) n.º 2019/515, que deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.

El artículo 8 establece que las ITC fijan el cumplimiento obligatorio de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, total o parcialmente, para facilitar la adaptación al estado de la técnica. La ITC-LAT 02 recoge el listado completo de normas citadas, identificadas por título y numeración, incluido el año de edición; en las demás ITC la referencia se hace, por regla general, sin indicar el año de edición. Cuando una norma varía de edición, la actualización del listado se realiza mediante resolución del órgano directivo competente en seguridad industrial del Ministerio, que fija la fecha a partir de la cual la edición antigua deja de ser válida a efectos reglamentarios; a falta de resolución expresa, se entiende también válida la edición posterior a la que figure en el listado, siempre que no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incrementar la seguridad intrínseca del material.

Accidentes, régimen sancionador y guía técnica

El artículo 9 obliga, a efectos estadísticos y sin perjuicio de otras comunicaciones a las autoridades laborales y ambientales, a poseer datos sistematizados de los accidentes más significativos. Cuando un accidente o anomalía de funcionamiento imputable a la línea ocasione víctimas, daños a terceros o a especies protegidas al amparo del artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o situaciones objetivas de riesgo potencial, el propietario de la línea redacta un informe con los aspectos esenciales y, en un plazo no superior a tres meses, remite copia al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación; si el daño afecta a especies protegidas, se traslada también a los órganos competentes en medio ambiente del Ministerio correspondiente y de la comunidad autónoma.

El artículo 10 remite el régimen sancionador al título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y, en su caso, al título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; las infracciones derivadas del incumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre protección de la avifauna, se someten al régimen sancionador propio de su artículo 10.

El artículo 11 encomienda al órgano directivo competente en seguridad industrial del Ministerio la elaboración y actualización de una guía técnica de carácter no vinculante, que puede establecer aclaraciones a los conceptos del reglamento y sus ITC.

Equipos y materiales: normas aplicables, marcado y verificación de mercado

El artículo 12 exige que los materiales, aparatos, conjuntos y subconjuntos integrados en los circuitos de las líneas de alta tensión cumplan las normas y especificaciones establecidas como de obligado cumplimiento en la ITC-LAT 02; en su defecto, el proyectista propone y justifica las normas o especificaciones que considere más idóneas. Cuando la aplicación estricta de las normas reglamentarias no permita una solución óptima, o se prevea utilizar otros sistemas, el proyectista debe justificar las variaciones necesarias, que requieren autorización de la Administración pública competente.

Los equipos y materiales deben incluir las indicaciones necesarias para su correcta instalación y uso, marcándose como mínimo con: razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante legal o responsable de comercialización; marca y modelo, si procede; y tensión e intensidad asignada, si procede. La Administración pública competente verifica en sus campañas de inspección de mercado el cumplimiento de estas exigencias técnicas; se presupone la conformidad de los equipos y materiales cuando disponen de marcas o certificados de conformidad emitidos por un organismo de control autorizado, según los procedimientos del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Proyecto de las líneas e interrupción del servicio

El artículo 13 exige la presentación de proyecto suscrito por técnico titulado competente para toda clase de líneas de alta tensión. Cuando se trate de líneas de carácter repetitivo, propiedad de empresas de transporte y distribución o de clientes que vayan a cederlas, los proyectos tipo pueden aprobarse y registrarse por los órganos competentes de las comunidades autónomas, si se limitan a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, si se aplican en más de una comunidad autónoma; estos proyectos tipo incluyen, en su caso, las prescripciones técnicas para asegurar el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre protección de la avifauna, y deben completarse siempre con los datos específicos de cada caso (ubicación, accesos, circunstancias locales, clima, entorno, dimensiones y características de las tierras y de la conexión a la red).

El artículo 14 obliga a interrumpir el funcionamiento de las líneas ante peligro inminente para personas o cosas. La interrupción del funcionamiento de las líneas de transporte y distribución la decide el operador del sistema y gestor de la red de transporte, o el gestor de la red de distribución, conforme a los procedimientos de operación vigentes. Para líneas particulares, un técnico titulado competente, con autorización del propietario, puede adoptar en situación de emergencia las medidas provisionales aconsejables, dando cuenta inmediata al órgano competente de la Administración, que fija el plazo para restablecer las condiciones reglamentarias. Las consecuencias de la intervención de terceros sin autorización expresa del titular son responsabilidad del causante, que debe asumir los costes de indemnización derivados.

Especificaciones particulares de las empresas de transporte y distribución

El artículo 15 permite a las empresas de transporte y distribución establecer especificaciones particulares para sus líneas o para las de clientes que les vayan a ser cedidas, únicas para todo su territorio de distribución, sin incluir marcas o modelos concretos que aboquen al consumidor a un único proveedor, ni cargas de tipo administrativo o económico adicionales a las del reglamento; deben permitir soluciones alternativas justificadas, con acreditación de seguridad equivalente, cuando sea imposible cumplir los requisitos aprobados. Requieren certificación de una persona técnica competente de la empresa y un informe técnico de un órgano cualificado e independiente que acredite el cumplimiento reglamentario, la ausencia de cargas administrativas o económicas indebidas y la ausencia de sobredimensionamientos técnicamente no justificados.

Si las especificaciones no se limitan al ámbito de una única comunidad autónoma, la empresa solicita su aprobación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acompañando: el texto de las especificaciones, el certificado de la persona técnica competente, el informe técnico del organismo cualificado y el listado de comunidades autónomas donde la empresa desarrolla su actividad. El Ministerio tramita información pública y solicita informes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los órganos autonómicos competentes en este reglamento y en el Real Decreto 1432/2008, y a la Secretaría de Estado de Energía; el plazo para la aprobación es de tres meses desde la presentación completa de la documentación, considerándose el silencio administrativo aprobatorio. Las normas aprobadas se publican en la página web del Ministerio, sin perjuicio de la publicidad que hagan las propias empresas; toda modificación o ampliación posterior sigue el mismo procedimiento.

Capacidad técnica y documentación de las líneas propiedad de empresas de transporte y distribución

El artículo 16 exime a las empresas de transporte y distribución que construyan o mantengan líneas de su propiedad con medios propios de presentar la declaración responsable de la ITC-LAT 03, al entenderse que ya acreditan capacidad técnica suficiente; en todo caso deben cumplir en cada momento las condiciones reglamentarias de ejecución, mantenimiento y puesta en funcionamiento de sus líneas. Si contratan estas actividades a través de una empresa externa, esta debe ostentar la condición de empresa instaladora conforme a la ITC-LAT 03.

El artículo 17 condiciona la construcción, ampliación, modificación y explotación de las líneas propiedad de empresas de transporte y distribución a la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y autorización de explotación previstas en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; la empresa se responsabiliza de la ejecución de sus propias líneas. Estas líneas deben disponer de: proyecto que defina sus características, según la ITC-LAT 09, elaborado antes de la ejecución; y certificado final de obra, según modelo de la Administración, emitido por técnico titulado competente una vez finalizadas las obras, que junto con los informes de verificación surte los efectos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000.

Mantenimiento de las líneas de empresas de transporte y distribución y empresas instaladoras habilitadas

El artículo 18 responsabiliza a las empresas de transporte y distribución del mantenimiento y verificación periódica de las líneas de su propiedad y de las que les sean cedidas; si el mantenimiento o la verificación los realiza una empresa mandataria, esta debe ser instaladora. La verificación periódica se efectúa, al menos, cada tres años, conservando la empresa titular el acta a disposición de la Administración; los órganos competentes pueden inspeccionar mediante control por muestreo estadístico las verificaciones realizadas. El proceso de verificaciones e inspecciones periódicas se detalla en la ITC-LAT 05.

El artículo 19 exige que las líneas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución se ejecuten por empresas instaladoras que reúnan los requisitos de la ITC-LAT 03 y hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad prevista en el apartado 6 de dicha ITC. Conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita a la empresa instaladora, por tiempo indefinido y desde su presentación, para ejercer la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Documentación, puesta en servicio e inspecciones periódicas de las líneas que no son propiedad de empresas de transporte y distribución

El artículo 20 detalla el procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones ejecutadas por empresas instaladoras: elaborar previamente un proyecto según la ITC-LAT 09, teniendo en cuenta, si la línea va a cederse, las especificaciones particulares aprobadas de la empresa suministradora; verificar la línea por la empresa instaladora ejecutora, con supervisión del director de obra; emitir un técnico titulado competente el certificado de dirección y final de obra; someter la instalación a inspección inicial por organismo de control cuando la tensión nominal sea superior a 30 kV; emitir la empresa instaladora un certificado de instalación, con las variaciones respecto al proyecto que, en su caso, se hayan producido, acompañado del acta de puesta en servicio cuando se requiera autorización administrativa; solicitar el suministro a la empresa suministradora mediante entrega del certificado de instalación cuando la línea deba conectarse a su red, pudiendo esta realizar verificaciones previas a la conexión y, si son desfavorables, extender un acta que se pone en conocimiento del órgano competente; suscribir el propietario, antes de la puesta en marcha, un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de líneas de alta tensión, salvo que la Administración le exima por disponer de medios propios; y depositar ante el órgano competente el certificado de la empresa instaladora, el proyecto, el certificado de dirección de obra, el de inspección inicial y el contrato de mantenimiento, para la inscripción de la instalación en el registro correspondiente. El proceso se detalla en la ITC-LAT 04.

El artículo 21 establece que las inspecciones periódicas de las líneas se realizan cada tres años, al menos, pudiendo las ITC fijar condiciones especiales; el titular de la línea cuida de que se efectúen en los plazos previstos. Las realizan organismos de control autorizados; para líneas de tensión nominal no superior a 30 kV pueden sustituirse por revisiones o verificaciones de técnicos titulados competentes que cumplan los requisitos de la ITC-LAT 05. El organismo de control o el técnico titulado conservan acta de la inspección o verificación y entregan copia al titular y a la Administración, que puede efectuar controles por muestreo estadístico. El proceso se detalla en la ITC-LAT 05.

Terminología esencial del reglamento: ITC-LAT 01

La ITC-LAT 01 recoge 105 definiciones técnicas de aplicación al reglamento y a sus ITC, tomadas en su mayoría de la norma UNE 21302. Se considera alta tensión toda tensión nominal superior a 1 kV. La ITC define tres zonas a efectos de las hipótesis de cálculo de conductores y apoyos: Zona A, situada a menos de 500 metros de altitud sobre el nivel del mar; Zona B, entre 500 y 1.000 metros; y Zona C, a más de 1.000 metros de altitud. El vano de una línea es la distancia entre dos apoyos consecutivos, y el cantón es el conjunto de vanos comprendidos entre dos apoyos de amarre.

El coeficiente de falta a tierra en un punto es el cociente entre la tensión eficaz de una fase sana durante la falta y la tensión eficaz en ausencia de falta; cuando la reactancia homopolar de la red es inferior al triple de la reactancia directa y la resistencia homopolar no excede la reactancia directa, este coeficiente no sobrepasa el valor de 1,4. La tensión de contacto aplicada y la tensión de paso aplicada se calculan estimando la resistencia del cuerpo humano en 1.000 ohmios. Dos instalaciones de tierra se consideran independientes cuando, durante el paso de corriente a tierra por una de ellas, la otra no adquiere respecto a una tierra de referencia una tensión superior a 50 V. El corte omnipolar es el corte de todos los conductores activos de un mismo circuito. El cable de tierra de fibra óptica (OPGW) es el cable de tierra que incorpora fibras para telecomunicación. La puesta a tierra de servicio puede ser directa, sin más resistencia que la propia de paso a tierra, o indirecta, a través de resistencias o impedancias adicionales. El nivel de aislamiento de un material se define, si su tensión más elevada es inferior a 300 kV, por las tensiones soportadas nominales a impulso tipo rayo y a frecuencia industrial de corta duración; si es igual o superior a 300 kV, por las tensiones soportadas nominales a impulsos tipo maniobra y tipo rayo.

Normas UNE de obligado cumplimiento: ITC-LAT 02

La ITC-LAT 02 desarrolla el mandato del artículo 8 del reglamento y recopila el listado completo y actualizado de normas UNE de obligado cumplimiento, organizado por bloques temáticos: normas generales (grados de protección IP e IK, técnicas de ensayo en alta tensión, coordinación de aislamiento, corrientes de cortocircuito); cables y conductores (cálculo de intensidad admisible, límites de temperatura de cortocircuito, conductores desnudos y recubiertos, cables de fibra óptica asociados a líneas); accesorios para cables (piezas de conexión, separadores, amortiguadores de vibración); apoyos y herrajes (postes de madera, hormigón y poliéster reforzado con fibra de vidrio, galvanización, ensayos mecánicos de estructuras); aparamenta (interruptores, fusibles, seccionadores); aisladores (cadenas de aisladores cerámicos, de vidrio y compuestos, ensayos eléctricos y mecánicos); y pararrayos. Cada referencia recoge el título de la norma, su año de edición, y, cuando procede, la norma anterior a la que sustituye y el eventual periodo de coexistencia excepcional entre la norma nueva y la sustituida, con la fecha en que dicha coexistencia finaliza. La actualización de este listado, según el artículo 8 del reglamento, se realiza mediante resolución del órgano directivo competente en seguridad industrial del Ministerio.

Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión: ITC-LAT 03

La ITC-LAT 03 clasifica a instaladores y empresas instaladoras en dos categorías: LAT1, para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV, y LAT2, para líneas sin límite de tensión. El instalador de líneas de alta tensión, persona física integrada en una empresa instaladora habilitada, debe acreditar una de las siguientes situaciones para la categoría correspondiente: título universitario cuyo ámbito competencial cubra las materias del reglamento; título de formación profesional o certificado de profesionalidad del Repertorio Nacional cuyo ámbito las incluya; competencia profesional reconocida por experiencia laboral conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio; cualificación reconocida en otro Estado miembro de la Unión Europea, según el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio; o certificación de persona otorgada por entidad acreditada por ENAC u organismo equivalente, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.

Antes de comenzar su actividad, la empresa instaladora debe presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma una declaración responsable en la que declara la categoría, el cumplimiento de los requisitos exigidos y el compromiso de mantenerlos; la comunidad autónoma asigna de oficio un número de identificación y remite los datos al Registro Integrado Industrial. La declaración habilita, por tiempo indefinido, para ejercer la actividad en todo el territorio español. Las empresas instaladoras deben disponer de documentación identificativa, contar con los medios técnicos y humanos mínimos del anexo 1 de la ITC (entre ellos, al menos un instalador de categoría igual o superior en plantilla a jornada completa, telurómetro, medidor de aislamiento de al menos 10 kV, pértiga detectora, multímetro, ohmímetro con fuente de 50 A, medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de 50 A y cámara termográfica) y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional con una cuantía mínima de 1.000.000 de euros por siniestro. Entre sus obligaciones (apartado 7) figuran: ejecutar las líneas conforme al proyecto y la normativa vigente, comprobar que superan las pruebas reglamentarias, emitir los certificados de instalación o mantenimiento, notificar a la Administración los incumplimientos observados y, en caso de peligro manifiesto, dar cuenta en un plazo máximo de 24 horas, asistir a las inspecciones, mantener un registro de instalaciones ejecutadas o mantenidas, informar de los accidentes ocurridos y conservar los contratos de mantenimiento durante los cinco años posteriores a su finalización.

Documentación y puesta en servicio de las líneas: ITC-LAT 04

La ITC-LAT 04 desarrolla la documentación técnica exigible para la puesta en servicio de las líneas y su tramitación ante la Administración. Toda línea se ejecuta según proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente, con el contenido de la ITC-LAT 09; cuando vaya a ser cedida a una empresa de transporte y distribución, el autor del proyecto lo remite a esta para su revisión previa.

Para las líneas propiedad de empresas de transporte y distribución, tras las verificaciones previas según la ITC-LAT 05, un técnico titulado competente emite un certificado final de obra que incluye las características técnicas de la línea, el informe favorable de las verificaciones, la declaración de ejecución conforme al reglamento y al Real Decreto 1432/2008, y la identificación de la empresa instaladora responsable, si la hubiera; este certificado se presenta junto con la solicitud de puesta en servicio ante la Administración. Para las líneas que no son propiedad de empresas de transporte y distribución, ejecutadas por empresas instaladoras de la ITC-LAT 03, además de las verificaciones se exige inspección inicial por organismo de control cuando la tensión nominal supera 30 kV; la empresa instaladora emite entonces un certificado de instalación con el mismo contenido, más la referencia del certificado favorable del organismo de control, que se presenta ante el órgano competente junto con el proyecto, el certificado de dirección facultativa y el certificado de contrato de mantenimiento, para su inscripción registral; solo se admite la conexión provisional a la red, antes de la inscripción, para realizar pruebas y verificaciones, bajo responsabilidad de la empresa instaladora. Para las líneas que vayan a ser cedidas a empresas de transporte y distribución, el procedimiento sigue los artículos 133 y 134 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, exigiéndose el documento de cesión entre promotor y distribuidora pero no el contrato de mantenimiento.

Verificaciones, inspecciones periódicas y clasificación de defectos: ITC-LAT 05

La ITC-LAT 05 desarrolla las verificaciones e inspecciones, previas a la puesta en servicio o periódicas, de las líneas de alta tensión. En las verificaciones previas, para líneas con conductores aislados con pantalla se realizan, al menos, los ensayos de comprobación del aislamiento principal y de la cubierta; en líneas aéreas y en subterráneas instaladas en galerías visitables se añaden los ensayos de resistencia del circuito de puesta a tierra y, cuando corresponda, de tensiones de contacto. Todas las líneas están sujetas a inspección periódica, o a verificación periódica sustitutiva si la tensión nominal es igual o inferior a 30 kV, con periodicidad mínima de tres años; las líneas de tensión superior a 30 kV requieren además inspección inicial por organismo de control acreditado conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Las verificaciones periódicas de líneas de hasta 30 kV pueden realizarlas técnicos titulados con certificado de cualificación individual expedido por entidad acreditada según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024, renovable al menos cada tres años, sin haber participado en el proyecto, la dirección de obra ni el mantenimiento de la línea.

Como resultado de cada inspección o verificación se emite un certificado o acta con la calificación de la línea, que puede ser: favorable, cuando no existe ningún defecto muy grave o grave; condicionada, cuando se detecta al menos un defecto grave, o un defecto leve no corregido de una inspección anterior, fijándose para las líneas ya en servicio un plazo de corrección que no puede superar los seis meses, mientras que las líneas nuevas no pueden ponerse en servicio hasta corregirlo; y negativa, cuando se observa al menos un defecto muy grave, impidiendo la entrada en servicio de las líneas nuevas y obligando a remitir certificado negativo inmediato a la Administración para las líneas ya en servicio. Los defectos se clasifican en muy graves (peligro inmediato para personas, bienes o medio ambiente: reducción de distancias de seguridad, de cruzamientos o de paralelismos, falta de continuidad del circuito de tierra, tensiones de contacto superiores a los límites admisibles, o incumplimiento del Real Decreto 1432/2008 en zona de protección de avifauna notificada como peligrosa), graves (sin peligro inmediato pero con riesgo de fallo o reducción sustancial de la capacidad de utilización: falta de conexiones equipotenciales, degradación importante del aislamiento, falta de protección frente a cortocircuitos y sobrecargas, defectos en la conexión de masas, sección insuficiente de tierras, ampliaciones no tramitadas conforme a la ITC-LAT 04, discrepancia entre el tendido real y el proyecto, o reiteración de defectos leves, entre otros) y leves (sin peligro ni perturbación del funcionamiento, sin valor significativo para el uso efectivo de la línea).

ITC-LAT 06: campo de aplicación y niveles de aislamiento

La ITC-LAT 06 regula las líneas subterráneas con cables aislados, es decir, cualquier instalación de alta tensión que no discurra en línea aérea: zanjas, galerías, bandejas en interior de edificios o incluso fondos acuáticos. Se aplica a cables aislados de tensión asignada superior a 1 kV, en corriente alterna trifásica de 50 Hz. La tabla 1 de tensiones nominales normalizadas (apartado 1.2) fija los escalones de uso preferente en redes de transporte y distribución: 20, 66, 132, 220 y 400 kV, entre otros.

Según la duración máxima de un funcionamiento con una fase a tierra que permite el sistema de puesta a tierra, el apartado 2.1 clasifica las redes en tres categorías: categoría A, defectos eliminados antes de 1 minuto; categoría B, funcionamiento con una fase a tierra durante un tiempo limitado, generalmente no superior a 1 hora; categoría C, el resto de redes, en las que el defecto puede prolongarse. Esta clasificación condiciona el nivel de aislamiento mínimo exigido al cable y sus accesorios (Uo/U) según la tabla 2 del apartado 2.2: por ejemplo, para una red de Un=20 kV, categoría A-B, el cable mínimo es 15/25 kV con tensión soportada a impulso tipo rayo (Up) de 145 kV, mientras que en categoría C sube a 18/30 kV.

Los cables serán de cobre o aluminio, apantallados y protegidos contra la corrosión del terreno, pudiendo ser unipolares o tripolares (apartado 3.2). Las prescripciones de instalación del capítulo 4 son válidas hasta 30 kV de tensión nominal; para tensiones mayores el proyectista debe justificar caso a caso las condiciones y distancias.

ITC-LAT 06: formas de instalación de los cables subterráneos

El apartado 4.1 regula los cables directamente enterrados: la profundidad hasta la parte superior del cable más próximo a la superficie no será menor de 0,6 m en acera o tierra, ni de 0,8 m en calzada. Sobre el fondo de la zanja se coloca una capa de arena de al menos 5 cm, y por encima del cable otra capa de arena de 10 cm como mínimo. La protección mecánica del cable frente a excavaciones de terceros debe soportar un impacto puntual de 20 J, complementada con cinta de señalización.

En canalización entubada (apartado 4.2), la profundidad mínima es la misma (0,6 m en acera, 0,8 m en calzada); el diámetro interior del tubo no será inferior a 1,5 veces el diámetro exterior del cable o del conjunto de cables, y no se instalará más de un circuito por tubo. Si el tubo aloja un único cable unipolar, debe ser de material no ferromagnético.

Las galerías visitables (apartado 4.3.1) exigen pasillos de circulación de 0,90 m de anchura mínima y 2 m de altura mínima; la temperatura máxima no sobrepasará los 40°C (o 50°C si el ambiente no permite cumplir el límite anterior, lo que se tendrá en cuenta para la intensidad admisible). Las galerías de más de 400 metros de longitud requieren, además, detección de gas con sensibilidad mínima de 300 ppm, accesos de personal cada 400 m como máximo y tabiques de sectorización contra incendios RF120 con puertas cortafuegos RF90 cada 1.000 m. En conversiones aéreo-subterráneas (apartado 4.7), el seccionador de protección del centro de transformación de cliente debe quedar a menos de 50 m de la conexión, y el tubo o canal de subida sobresaldrá 2,5 m sobre el nivel del terreno, con diámetro mínimo de 1,5 veces el del cable.

ITC-LAT 06: cruzamientos y paralelismos subterráneos

El capítulo 5 fija las distancias mínimas entre cables subterráneos de A.T. y otros servicios. En cruzamientos con calles y carreteras, los cables entubados hormigonados deben quedar a profundidad mínima de 0,6 m; en cruces de ferrocarril, la profundidad mínima es de 1,1 m respecto de la cara inferior de la traviesa, y las canalizaciones rebasarán la vía en 1,5 m por cada extremo.

La distancia mínima entre un cable de A.T. y otros cables de energía eléctrica es de 0,25 m, y con cables de telecomunicación de 0,20 m; con canalizaciones de agua, 0,20 m. En todos estos casos, la distancia del punto de cruce a los empalmes debe superar 1 m. Cuando no puedan respetarse las distancias, se exige protección con resistencia a la compresión de 450 N y resistencia a impacto de 20 J (tubo ≤90 mm de diámetro exterior), 28 J (entre 90 y 140 mm) o 40 J (>140 mm).

En cruzamientos y paralelismos con canalizaciones de gas (tablas 3 y 4), la distancia mínima sin protección suplementaria es de 0,40 m en alta presión (>4 bar) y en cruzamientos también 0,40 m en media/baja presión, reduciéndose a 0,25 m con protección suplementaria (baldosas, rasillas o ladrillos cerámicos, con cobertura de 0,45 m a cada lado del cruce y 0,30 m de anchura). En paralelismos con canalizaciones de gas en media/baja presión, la distancia mínima sin protección es de 0,25 m. Junto a depósitos de carburante, los tubos de protección distarán al menos 1,20 m del depósito, rebasándolo 2 m por cada extremo. En proximidades y paralelismos entre cables de A.T. de distinto propietario se exige 0,25 m; entre cables del mismo propietario y nivel de tensión, la distancia puede reducirse.

ITC-LAT 06: intensidades admisibles y cortocircuito en cables subterráneos

El capítulo 6 fija las condiciones tipo para determinar la intensidad máxima admisible en servicio permanente. Para instalación directamente enterrada (apartado 6.1.2.1), la condición tipo considera un terno de cables unipolares a 1 m de profundidad, terreno de resistividad térmica media 1,5 K·m/W, temperatura del terreno de 25°C y temperatura del aire ambiente de 40°C. Para instalación al aire (apartado 6.1.3.1), la condición tipo es un terno de unipolares en contacto, con renovación eficaz de aire y temperatura ambiente de 40°C.

La tabla 5 fija las temperaturas máximas asignadas al conductor según el aislamiento: PVC 70°C en servicio permanente y 160°C (S≤300 mm²) o 140°C (S>300 mm²) en cortocircuito; XLPE y EPR, 90°C en permanente y 250°C en cortocircuito; HEPR, 105°C (Uo/U<18/30 kV) o 90°C (Uo/U≥18/30 kV) en permanente, 250°C en cortocircuito.

Sobre esos valores tipo se aplican coeficientes de corrección: por temperatura del terreno distinta de 25°C (tabla 7), por resistividad térmica distinta de 1,5 K·m/W (tabla 8, con valores de referencia de 0,40 K·m/W en terreno inundado hasta 3,00 K·m/W en piedra granítica), por agrupación de ternos (tabla 10) y por profundidad de instalación distinta de 1 m (tabla 11). El apartado 6.2 remite a la norma UNE 21192 para el cálculo de intensidades de cortocircuito, con proceso adiabático; el dimensionamiento mínimo de la pantalla del cable debe permitir el paso de una intensidad mínima de 1.000 A durante 1 segundo (apartado 6.3).

ITC-LAT 07: campo de aplicación, vida útil y requisitos básicos

La ITC-LAT 07 es la instrucción técnica que regula las líneas aéreas con conductores desnudos, la tipología más extendida y la más preguntada del reglamento. Se aplica a líneas de corriente alterna trifásica a 50 Hz con tensión nominal eficaz entre fases superior a 1 kV, quedando excluidas las líneas de tracción ferroviaria (línea de contacto).

El apartado 1.5.5 fija la vida útil de las líneas aéreas en 40 años, salvo que el proyecto especifique otro valor, entendida como el periodo de funcionamiento con mantenimiento normal pero sin reparaciones sustanciales. El diseño debe evitar el colapso progresivo o «en cascada» ante el fallo de un componente específico (apartado 1.5.2), limitando el fallo al cantón donde se produjo la sobrecarga.

La sección nominal mínima de los conductores de cobre y sus aleaciones es de 10 mm², y de 12,5 mm² para conductores de acero galvanizado (apartado 2.1.1); para otros materiales, la carga de rotura mínima es de 350 daN. Los empalmes deben soportar sin rotura ni deslizamiento el 95% de la carga de rotura del cable, y se prohíbe más de un empalme por vano y conductor en la instalación de una línea nueva (apartado 2.1.6). La máxima temperatura de servicio de los conductores de aluminio bajo carga normal no sobrepasará los 85°C, y bajo condiciones de corta duración o fallo del sistema, los 100°C (apartado 2.1.2.3).

ITC-LAT 07: apoyos, materiales y cimentaciones

El apartado 2.4.1 clasifica los apoyos según su función en suspensión, amarre, anclaje, principio o fin de línea y especiales; y según su posición en alineación o ángulo. Los apoyos de anclaje limitan la propagación de esfuerzos longitudinales excepcionales y deben tener identificación propia en el proyecto.

En apoyos metálicos (apartado 2.4.2), no se emplearán perfiles abiertos de espesor inferior a 4 mm (reducible a 3 mm si están galvanizados por inmersión en caliente); los perfiles enterrados sin recubrimiento de hormigón tendrán espesor mínimo de 6 mm; no se usarán tornillos de diámetro inferior a 12 mm. Los apoyos situados en lugares de acceso público dispondrán de medidas para dificultar su escalamiento hasta una altura mínima de 2,5 m.

Los apoyos de madera (apartado 2.4.4) serán principalmente de pino silvestre, laricio o negro, con tratamiento preservante contra la putrefacción (creosotado o sales minerales). Los tirantes o vientos (apartado 2.4.6) no tendrán carga de rotura inferior a 1.750 daN, ni estarán formados por alambres de menos de 2 mm de diámetro; si no están conectados a tierra, sus aisladores se situarán a una distancia mínima de 2×Del del conductor más próximo y nunca a menos de 3 m del suelo. En cimentaciones (apartado 3.6.6), los apoyos de madera u hormigón sin cimentación específica se empotrarán como mínimo 1,3 m para apoyos de menos de 8 m de altura, aumentando 0,10 m por cada metro adicional.

ITC-LAT 07: cálculo mecánico — cargas de viento y sobrecargas de hielo

El apartado 3.1.2 fija un viento mínimo de referencia de 120 km/h (33,3 m/s), elevado a 140 km/h (38,89 m/s) para las líneas de categoría especial, actuando horizontalmente y de forma perpendicular a las superficies. Para sobrecargas combinadas de hielo y viento se considera un peso volumétrico del hielo de 750 daN/m³.

El apartado 3.1.3 clasifica el territorio en tres zonas de sobrecarga de hielo según la altitud: zona A, menos de 500 m (sin sobrecarga de hielo); zona B, entre 500 y 1.000 m, con sobrecarga de manguito de hielo de 0,18×√d daN/m (d = diámetro del conductor en mm); zona C, más de 1.000 m, con sobrecarga de 0,36×√d daN/m. Por encima de 1.500 m de altitud, el proyectista debe justificar la sobrecarga mediante estudio específico, sin poder ser inferior a la de zona C.

El desequilibrio de tracciones (apartado 3.1.4) varía según el tipo de apoyo y la tensión de la línea: en apoyos de alineación con cadenas de suspensión, el esfuerzo longitudinal equivalente es del 15% de las tracciones unilaterales para líneas >66 kV, y del 8% para líneas ≤66 kV; en apoyos de amarre, 25% y 15% respectivamente; en apoyos de anclaje, 50%; en apoyos de fin de línea, 100%. La tabla 4 recoge las hipótesis que limitan la tracción máxima admisible por zona, con temperaturas de referencia de -5°C (zona A), -10°C (zona B) y -15°C (zona C) para la hipótesis de viento, y -15°C/-20°C para hipótesis de hielo en zonas B/C.

ITC-LAT 07: coeficientes de seguridad de conductores, herrajes, aisladores y apoyos

La tracción máxima de conductores y cables de tierra (apartado 3.2.1) no será superior a su carga de rotura mínima dividida por 2,5 (conductores cableados) o por 3 (conductores de un alambre). Para evitar fenómenos vibratorios (apartado 3.2.2), se recomienda que la tracción a 15°C no supere el 22% de la carga de rotura si se instalan amortiguadores, o el 15% si no se instalan.

Los herrajes sometidos a tensión mecánica (apartado 3.3) tendrán un coeficiente de seguridad no inferior a 3 respecto a su carga mínima de rotura, reducible a 2,5 si se comprueba sistemáticamente mediante ensayos; las grapas de amarre deben soportar como mínimo el 95% de la carga de rotura sin deslizamiento. Los aisladores (apartado 3.4) tendrán igualmente coeficiente de seguridad no inferior a 3 (o 2,5 con control estadístico en recepción).

En los apoyos (apartado 3.5.4), el coeficiente de seguridad respecto al límite de fluencia de los elementos metálicos no será inferior a 1,5 en hipótesis normales y 1,2 en hipótesis anormales (reducibles a 1,45 y 1,15 si se ensaya el apoyo completo en verdadera magnitud). En elementos de madera, los coeficientes no serán inferiores a 3,5 (normales) y 2,8 (anormales); en tirantes, 3 y 2,5. Para cimentaciones (apartado 3.6.1), el coeficiente de seguridad al vuelco no será inferior a 1,5 en hipótesis normales y 1,2 en anormales; en ausencia de ensayos de terreno se recomienda un ángulo de talud natural de 30° para terreno normal y 20° para terreno flojo, con carga admisible orientativa de 3 daN/cm² (terreno normal) o 2 daN/cm² (terreno flojo), y 10 daN/cm² para cimentación en roca.

ITC-LAT 07: distancias mínimas de seguridad — Del, Dpp y distancias al terreno

El apartado 5.2 define las distancias eléctricas internas y externas: Del previene descargas entre conductores y objetos a potencial de tierra; Dpp previene descargas entre fases. La tabla 15 fija sus valores según la tensión más elevada de la red: por ejemplo, para Us=72,5 kV, Del=0,70 m y Dpp=0,80 m; para Us=245 kV, Del=1,70 m y Dpp=2,00 m; para Us=420 kV, Del=2,80 m y Dpp=3,20 m. Las distancias externas mínimas de seguridad (Dadd+Del) deben ser siempre superiores a 1,1 veces la distancia de descarga de la cadena de aisladores, asom.

La altura mínima de los conductores sobre el terreno, sendas o cursos de agua no navegables (apartado 5.5) es de Dadd+Del=5,3+Del metros, con un mínimo absoluto de 6 metros (reducible en 1 m en lugares de difícil acceso). Sobre explotaciones ganaderas o agrícolas cercadas, la altura mínima sube a 7 metros. En zonas urbanas o próximas a edificios (apartado 5.12.2), la distancia mínima sobre puntos accesibles a personas es de 5,5+Del m (mínimo 6 m), y sobre puntos no accesibles, 3,3+Del m (mínimo 4 m).

La separación mínima entre conductores de fase (apartado 5.4.1) se calcula mediante la fórmula D=K×√(L+F)+Dpp, donde K depende del ángulo de oscilación (tabla 16: 0,70 para líneas >30 kV con oscilación superior a 65°) y K' vale 0,85 para líneas de categoría especial o 0,75 para el resto. Las prescripciones especiales de refuerzo (apartado 5.3) exigen carga de rotura no inferior a 1.200 daN (líneas >30 kV) o 1.000 daN (≤30 kV), prohibiendo apoyos de madera y elevando un 25% los coeficientes de seguridad de cimentaciones, apoyos y crucetas.

ITC-LAT 07: cruzamientos con carreteras, ferrocarriles, otras líneas y arbolado

En cruzamientos con carreteras (apartado 5.7.1), la distancia mínima de los conductores sobre la rasante es Dadd+Del, con Dadd=7,5 m para líneas de categoría especial y 6,3 m para el resto, y un mínimo absoluto de 7 metros. La instalación de apoyos junto a la Red de Carreteras del Estado se hará preferentemente tras la línea límite de edificación, situada a 50 m en autopistas/autovías/vías rápidas y 25 m en el resto de carreteras estatales.

En cruzamientos con líneas eléctricas aéreas (apartado 5.6.1), la distancia entre conductores de la línea inferior y las partes más próximas de los apoyos de la línea superior no será inferior a Dadd+Del=1,5+Del m, con mínimos escalonados de 2 m (hasta 45 kV), 3 m (45-66 kV), 4 m (66-132 kV), 5 m (132-220 kV) y 7 m (220-400 kV). La tabla 17 fija Dadd entre 1,8 y 4 m según la tensión y la distancia del apoyo al punto de cruce.

En cruzamientos con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses (apartado 5.9.1), la distancia mínima vertical es Dadd+Del=3,5+Del m, mínimo 4 m. Con teleféricos (apartado 5.10.1), Dadd+Del=4,5+Del m, mínimo 5 m. Con ríos y canales navegables (apartado 5.11.1), la distancia es G+Dadd+Del, siendo G el gálibo (4,7 m si no está definido) y Dadd=3,5 m (categoría especial) o 2,3 m (resto). En masas de arbolado (apartado 5.12.1), la zona de protección se incrementa Dadd+Del=1,5+Del m a cada lado, mínimo 2 m; junto a parques eólicos (apartado 5.12.4), se prohíbe instalar nuevos aerogeneradores en la franja de servidumbre de vuelo incrementada en la altura total del aerogenerador más 10 m.

ITC-LAT 07: sistema de puesta a tierra y tensiones de contacto admisibles

El capítulo 7 exige que el sistema de puesta a tierra resista los esfuerzos mecánicos y la corrosión, resista térmicamente la corriente de falta, garantice la seguridad de las personas frente a tensiones de contacto y proteja los equipos. Los electrodos horizontales de puesta a tierra se enterrarán como mínimo a 0,5 m de profundidad (habitualmente entre 0,5 y 1 m); las picas verticales, separadas al menos 1,5 veces su longitud entre sí.

Las secciones mínimas de los conductores de las líneas de tierra (apartado 7.3.2.2) son 25 mm² para cobre, 35 mm² para aluminio y 50 mm² para acero. Para corrientes de falta interrumpidas en menos de 5 segundos, la temperatura final admisible es de 200°C, o 300°C si no existe riesgo de incendio.

La tabla 18 recoge los valores admisibles de tensión de contacto aplicada (Uca) en función de la duración de la falta: 735 V a 0,05 s, 633 V a 0,10 s, 107 V a 1 s, 90 V a 2 s, 80 V a 10 s, y 50 V para duraciones superiores a 10 s. Estos valores parten de una impedancia del cuerpo humano de 1.000 Ω y una probabilidad de fibrilación ventricular del 5%. Los apoyos frecuentados con calzado consideran una resistencia adicional del calzado de 1.000 Ω más la resistencia del punto de contacto (Ra2=1,5×ρs); los apoyos frecuentados sin calzado solo consideran Ra2=1,5×ρs. El diseño del sistema de tierra se considera correcto si la elevación de potencial UE es menor que dos veces el valor admisible de tensión de contacto Uc. La vigilancia periódica de la instalación de puesta a tierra debe revisarse al menos una vez cada 6 años (apartado 7.3.7).

ITC-LAT 07: derivaciones, seccionadores y protecciones

Las derivaciones de líneas se efectúan siempre en un apoyo (apartado 6.1); con carácter general se instalan seccionadores en el propio apoyo de derivación o en uno próximo, siempre que quede a menos de 50 m de la derivación. Para líneas de tercera categoría destinadas a distribución, puede prescindirse del seccionador si la suma de potencias instaladas en las líneas derivadas del mismo seccionador no supera 400 kVA.

Los seccionadores unipolares accionables con pértiga solo se admiten en líneas de tensión nominal igual o inferior a 30 kV (apartado 6.2.b); los de tipo intemperie deben situarse a una altura superior a 5 metros del suelo, inaccesibles y sin posibilidad de cierre por gravedad. Sus contactos estarán dimensionados para una intensidad mínima de paso de 200 A. Las líneas eléctricas aéreas de 220 kV o superior de nueva construcción deben conectarse en cada extremo a una subestación con aparamenta de corte en carga.

En cuanto a densidad de corriente máxima en régimen permanente (tabla 11 del apartado 4.2.1), para una sección de 95 mm² de cobre el valor es 4,05 A/mm², de aluminio 3,20 A/mm² y de aleación de aluminio 3,00 A/mm². Será preceptiva la comprobación del efecto corona en líneas de tensión nominal superior a 66 kV (apartado 4.3). Los valores típicos de duración de cortocircuito a efectos de diseño son 0,5 s para conductores de fase y cables de tierra, y 1,0 s para herrajes y accesorios (apartado 4.2.2.2).

ITC-LAT 08: líneas aéreas con cables aislados en haz o conductores recubiertos

La ITC-LAT 08 regula dos tipologías distintas dentro de una misma instrucción: las líneas con cables unipolares aislados reunidos en haz, y las líneas con conductores recubiertos, ambas limitadas a una tensión nominal máxima de red de 30 kV según las características actuales de aislamiento (apartado 1.1). Se emplean como alternativa a los conductores desnudos en zonas de arbolado, fuertes vientos, protección de avifauna, elevada polución, penetración en núcleos urbanos u obras con proximidad de maquinaria móvil.

Los cables unipolares aislados en haz están formados por tres cables unipolares cableados alrededor de un fiador de acero u otro material con cubierta protectora (apartado 3.2). El fiador tendrá una carga de rotura mínima de 6.000 daN y sección nominal mínima de 50 mm² (apartado 3.2.5), con nivel de aislamiento mínimo de su cubierta protectora de 4 kV durante 1 minuto a frecuencia industrial. La cubierta de los conductores de fase garantizará una tensión soportada a frecuencia industrial de 10 kV durante 1 minuto (apartado 3.2.4). Los conductores recubiertos, por su parte, son unipolares, preferentemente de aleación de aluminio AL3, con un recubrimiento de espesor medio mínimo de 2,3 mm (apartado 3.3.2), y garantizarán una tensión soportada a frecuencia industrial de Us/√3 durante 5 días y de Us durante 5 minutos sin perforación (apartado 2.2).

ITC-LAT 08: cálculos mecánicos y eléctricos específicos

El apartado 4.1.2 fija para esta instrucción un viento de referencia de 120 km/h, con presiones normalizadas de 50 daN/m² sobre cables, 100 daN/m² sobre superficies planas y 70 daN/m² sobre superficies cilíndricas de apoyos, válidas hasta 40 metros de altura. Las sobrecargas de hielo (apartado 4.1.3) son menores que en la ITC-LAT 07: zona B, 0,06×√d daN/m; zona C, 0,12×√d daN/m, siendo d el diámetro del círculo circunscrito al haz.

El desequilibrio de tracciones (apartado 4.2.3) se calcula como porcentaje de la tracción unilateral sobre el fiador: 8% en apoyos de alineación/ángulo con suspensión, 15% con amarre, 50% en anclaje y 100% en fin de línea. La tracción máxima del fiador o cable de fase no superará su carga de rotura dividida por 3 (apartado 4.3.1); para comprobar fenómenos vibratorios, la tensión de trabajo a 15°C sin sobrecarga no debe exceder el 21% de la carga de rotura del fiador (apartado 4.3.2).

Las intensidades máximas admisibles para cables unipolares aislados en haz (tabla 5, apartado 5.1.1) se dan para instalación al aire con aislamiento XLPE o EPR: por ejemplo, 245 A (XLPE) para sección de 95 mm² en aluminio. Las temperaturas máximas asignadas al conductor son 90°C en servicio permanente y 250°C en cortocircuito para XLPE y EPR (tabla 6), idénticas a las de la ITC-LAT 06. Las grapas de amarre del fiador soportarán como mínimo el 90% de su carga de rotura sin deslizamiento (apartado 4.6).

ITC-LAT 08: distancias mínimas, alturas y cruzamientos

Las prescripciones especiales de refuerzo (apartado 6.2) prohíben apoyos de madera salvo fijación mediante zancas metálicas u hormigón, y elevan un 25% los coeficientes de seguridad de cimentaciones, apoyos y crucetas en hipótesis normales, exigiendo además accesorios de fijación antideslizantes.

Las alturas mínimas al terreno para cables unipolares aislados en haz (apartado 6.4.1) son: 5 metros sobre terrenos sin circulación rodada o de difícil acceso; 6 metros sobre terrenos con circulación rodada (salvo carreteras y ferrocarriles); y 1 metro sobre la altura máxima de maquinaria en calles interiores de fábricas o explotaciones, con mínimo absoluto de 6 metros. Para conductores recubiertos (apartado 6.4.2), la altura mínima sobre cualquier punto del terreno es de 6 metros en todos los casos.

En cruzamientos con líneas de conductores desnudos (apartado 6.5.1), la línea con cables en haz o conductores recubiertos se sitúa siempre a menor altura, con distancia vertical mínima de 0,5 m si la línea desnuda es de tensión nominal ≤30 kV. En cruzamientos con carreteras y con ferrocarriles sin electrificar (apartados 6.7.1 y 6.8.1), la distancia mínima vertical es de 7 metros en ambos casos; con ferrocarriles electrificados, tranvías y trolebuses (apartado 6.9.1), 4 metros; con teleféricos (apartado 6.10.1), 5 metros. En paso por masas de arbolado, para conductores recubiertos se exige una distancia mínima desde el conductor en reposo de 2 metros (líneas de 30 kV) o 1,5 metros (líneas ≤20 kV) según el apartado 6.13.1.

ITC-LAT 09: anteproyectos y proyectos de ejecución

La ITC-LAT 09 regula la documentación técnica exigible para tramitar la autorización administrativa de una línea de alta tensión, tomando como guía la norma UNE 157001. El anteproyecto (capítulo 2), de carácter opcional previo al proyecto de ejecución, debe constar al menos de memoria, presupuesto y planos, incluyendo un plano de situación a escala suficiente para definir el emplazamiento.

El proyecto de ejecución (capítulo 3) tiene doble finalidad: tramitar la autorización administrativa y servir de documento base para ejecutar la obra bajo dirección técnica. Consta de memoria, pliego de condiciones técnicas, presupuesto, planos y estudio de seguridad y salud; el pliego de condiciones técnicas no es exigible para la tramitación de la autorización. Para líneas aéreas, los planos incluyen perfil longitudinal y planta a escalas mínimas horizontal 1:2.000 y vertical 1:500, señalando todos los servicios en una franja de 50 metros a cada lado del eje. Para líneas subterráneas, el plano de planta se exige a escala mínima 1:1.000.

El proyecto de ampliación o modificación (capítulo 4) no es exigible cuando no hay cambios de servidumbre sobre el trazado, cuando los cambios de servidumbre se acuerdan con los afectados sin modificar el trazado (artículo 151 del RD 1955/2000), o cuando se sustituyen apoyos o conductores por deterioro manteniendo las condiciones del proyecto original; en estos casos el titular debe llevar un registro y remitir certificación anual a la Administración. Los proyectos tipo (capítulo 5) son manuales técnicos de las empresas eléctricas que justifican los cálculos para unidades constructivas repetitivas, completados por el proyecto de ejecución particular de cada línea.

Datos clave

  • Viento mínimo de referencia en ITC-LAT 07: 120 km/h (140 km/h en líneas de categoría especial) (ITC-LAT 07, ap. 3.1.2)
  • Zonas de sobrecarga de hielo: A <500 m sin sobrecarga; B 500-1.000 m, 0,18×√d daN/m; C >1.000 m, 0,36×√d daN/m (ITC-LAT 07, ap. 3.1.3)
  • Tracción máxima admisible de conductores: carga de rotura /2,5 (cableados) o /3 (un alambre) (ITC-LAT 07, ap. 3.2.1)
  • Coeficiente de seguridad de herrajes y aisladores: no inferior a 3 (2,5 con ensayo/control estadístico) (ITC-LAT 07, aps. 3.3 y 3.4)
  • Coeficiente de seguridad al vuelco de cimentaciones: 1,5 (hipótesis normales) y 1,2 (anormales) (ITC-LAT 07, ap. 3.6.1)
  • Vida útil de una línea aérea: 40 años, salvo otra especificación de proyecto (ITC-LAT 07, ap. 1.5.5)
  • Altura mínima de conductores sobre terreno: Dadd+Del=5,3+Del m, mínimo 6 m (7 m sobre explotaciones ganaderas o agrícolas) (ITC-LAT 07, ap. 5.5)
  • Sección mínima de conductores de puesta a tierra: cobre 25 mm², aluminio 35 mm², acero 50 mm² (ITC-LAT 07, ap. 7.3.2.2)
  • Vigilancia periódica del sistema de puesta a tierra: al menos cada 6 años (ITC-LAT 07, ap. 7.3.7)
  • Profundidad mínima de cables directamente enterrados: 0,6 m en acera/tierra, 0,8 m en calzada (ITC-LAT 06, ap. 4.1)
  • Temperatura máxima del conductor XLPE/EPR: 90°C en servicio permanente, 250°C en cortocircuito (ITC-LAT 06, tabla 5; ITC-LAT 08, tabla 6)
  • Sección mínima admisible de conductores de cobre en líneas aéreas: 10 mm² (acero galvanizado, 12,5 mm²) (ITC-LAT 07, ap. 2.1.1)
  • Carga de rotura mínima del fiador en cables aislados en haz: 6.000 daN, sección mínima 50 mm² (ITC-LAT 08, ap. 3.2.5)
  • Altura mínima de cables aislados en haz sobre terreno con circulación rodada: 6 m (5 m si no hay circulación o es de difícil acceso) (ITC-LAT 08, ap. 6.4.1)
  • Tensión de contacto aplicada admisible a 1 segundo de duración de falta: 107 V (ITC-LAT 07, tabla 18)
  • Distancia mínima entre cable de A.T. subterráneo y otro cable de energía: 0,25 m; con telecomunicaciones o agua: 0,20 m (ITC-LAT 06, ap. 5.3)
  • Escalas mínimas de planos de líneas aéreas en proyecto: 1:2.000 (horizontal) y 1:500 (vertical) (ITC-LAT 09, ap. 3.3.4)