Resumen de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Objetivos de la Ley
Este resumen recoge el contenido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), tal como lo ha elaborado la Dirección General de Gestión de Personas de Adif en noviembre de 2022. El documento se organiza en los siguientes bloques: objetivos de la ley, criterios sociales y medioambientales, acceso de las PYMES, contratos menores (art. 118), otras consideraciones, prohibiciones de contratar, documentos de inicio de expediente, informe de inicio de expediente y modelos.
Respecto al régimen anterior (TRLCSP), el artículo 1 incorpora como objetivos adicionales de la nueva LCSP: la incorporación de criterios sociales y medioambientales, tanto de adjudicación como de ejecución del contrato; el incremento de la facilidad de acceso a la contratación pública de las PYMES; la lucha contra el fraude y la corrupción; y la elección de la oferta con la mayor calidad-precio, frente al criterio exclusivamente económico.
Acceso de las PYMES
El artículo 64 obliga al órgano de contratación a adoptar las medidas necesarias para solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en el procedimiento. Además, deben justificarse siempre el procedimiento y los criterios de adjudicación elegidos, evitando las licitaciones basadas en un único criterio económico y determinando siempre criterios técnicos, especialmente en los contratos de servicios especiales del anexo IV y en los servicios de carácter intelectual.
Contratos Menores (art. 118)
La nueva ley reduce las cuantías del contrato menor: las obras quedan por debajo de 40.000 euros, y los servicios y suministros por debajo de 15.000 euros. Los documentos de inicio de expediente exigidos para el contrato menor son la Solicitud de Inicio de Expediente de Contratación de Contrato Menor, el Informe de Inicio de Expediente de Contrato Menor, las ofertas (un mínimo de tres) y el certificado de existencia de consignación presupuestaria.
Otras consideraciones: autorización, plan de contratación y duración
El artículo 324.5 establece que Adif Alta Velocidad y Adif necesitan autorización de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para celebrar contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 6.000.000 euros. Debe existir un Plan de Contratación anual que incluya, al menos, los contratos SARA, es decir, los sujetos a regulación armonizada que se publican en el DOUE.
El plazo máximo de duración de los contratos es de 5 años, incluidas las prórrogas. Por razones de exclusividad, cuando se trate de un contrato de servicio de mantenimiento, la duración máxima será, como mucho, la vida útil del suministro (art. 29).
Prórroga del contrato y responsable del contrato
El contrato inicial se podrá prorrogar hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un periodo máximo de 9 meses, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se hubiera publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Esta prórroga es obligatoria para el contratista.
El artículo 62 exige que los órganos de contratación designen un responsable del contrato. En los contratos de obras, esta función la ejerce el Director Facultativo.
Procedimiento abierto simplificado
Entre los nuevos procedimientos de contratación, el abierto simplificado (art. 159) se aplica a obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros y a servicios y suministros por debajo de 139.000 euros. Los criterios subjetivos, es decir, los no evaluables mediante fórmulas, no podrán ponderar más del 25% (el 45% en el caso de servicios de carácter intelectual).
Este procedimiento solo requiere el anuncio en el perfil del contratante, y toda la documentación debe estar disponible por medios electrónicos. Todos los licitadores deben figurar inscritos en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado). No se exige garantía provisional, y la solvencia y la capacidad se acreditan mediante declaración responsable. El plazo para la presentación de ofertas es de, como mínimo, 20 días en obras y 15 días en servicios y suministros.
Procedimiento abierto supersimplificado
El procedimiento abierto supersimplificado (art. 159) se aplica a obras por debajo de 80.000 euros y a servicios y suministros por debajo de 60.000 euros. Comparte las reglas del procedimiento simplificado y añade, además: no se acredita solvencia; solo se presenta un sobre; no se admiten varios criterios de adjudicación; no se exige garantía definitiva; no hay acto público de apertura de ofertas, si bien los informes son públicos a través de un sistema electrónico que garantiza que las ofertas permanecen cerradas hasta su apertura; la formalización del contrato puede realizarse mediante la simple aceptación de la adjudicación por el contratista; y el plazo de presentación de ofertas es de, como mínimo, 10 días.
Prohibiciones de contratar (arts. 71 a 73)
La nueva ley añade como causa de prohibición de contratar el incumplimiento, por parte de las empresas de 50 o más trabajadores, de contar con al menos un 2% de la plantilla formada por personas con discapacidad, así como el incumplimiento, por parte de las empresas de más de 250 trabajadores, de disponer de un Plan de Igualdad entre hombres y mujeres.
También constituye causa de prohibición haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable prevista en el artículo 140, o al facilitar los datos relativos a la capacidad o a la solvencia de la empresa.
Documentos de inicio de expediente
Los documentos necesarios para iniciar un expediente de contratación son la Solicitud de Inicio de Expediente de Contratación, el Informe de Inicio de Expediente, el PPT (Pliego de Prescripciones Técnicas, o el Proyecto cuando se trate de obras) y el certificado de disponibilidad presupuestaria.
Contenido del Informe de Inicio de Expediente (art. 116)
El Informe de Inicio de Expediente, previsto en el artículo 116, debe justificar: la elección del procedimiento de licitación; la clasificación empresarial que se exija; los criterios de solvencia y de adjudicación; las condiciones especiales de ejecución; y el valor estimado del contrato, con indicación de los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales cuando existan.
Además, debe recoger las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de los contratos de servicios, la decisión de no dividir el contrato en lotes cuando proceda, y, si se exige garantía provisional, el informe que lo justifique.
Informe de contrato menor: idoneidad y no fraccionamiento
El modelo de Informe sobre Inicio de Expediente de Contrato Menor (L9_FP.01CM-FE) se cumplimenta en la tramitación de contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado, de acuerdo con el artículo 118 de la LCSP, sea inferior a 40.000 euros (obras) o a 15.000 euros (servicios y suministros). Debe justificar la necesidad e idoneidad del contrato y la elección del procedimiento, y no podrán ser objeto de un contrato menor las prestaciones que tengan carácter recurrente año tras año (art. 118 LCSP e Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación).
El informe debe justificar también que no existe alteración ni fraccionamiento del objeto del contrato. No hay fraccionamiento cuando las prestaciones pueden separarse, cumplen funciones económicas o técnicas por sí solas y satisfacen necesidades u objetivos diferentes, o cuando, sirviendo a un mismo objetivo, conservan de forma individualizada su propio sentido económico o técnico. Por defecto, para acreditar la capacidad y la solvencia se aporta el certificado de estar inscrito en el ROLECSP (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público).
Conforme a la Instrucción 1/2019, de 28 de enero, se deben solicitar al menos 3 ofertas; si alguna de las empresas invitadas declina la oferta o no responde al requerimiento, no es necesario solicitar más presupuestos. Debe justificarse, además, que las empresas invitadas no hayan suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superen en el último ejercicio presupuestario las cifras del contrato menor (40.000 euros en obras, 15.000 euros en suministros o servicios), dentro del ámbito de la Dirección General proponente (Expediente 42/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado). Las modificaciones previstas en el contrato menor no podrán afectar a un porcentaje superior al 20% del precio inicial (art. 204 LCSP).
Clasificación empresarial y solvencia
En los contratos de obras, si el valor estimado es igual o superior a 500.000 euros, únicamente será exigible la clasificación empresarial; si es inferior a esa cifra, la solvencia se podrá acreditar indistintamente mediante la clasificación o mediante los criterios específicos establecidos en el informe. En los contratos de servicios se indicará la clasificación cuando exista para la prestación objeto del contrato, y los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante dicha clasificación o cumpliendo los requisitos específicos exigidos. En los contratos de suministros únicamente se exigirá el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
Cuando no se indique ningún criterio específico de solvencia, se aplicarán los criterios mínimos del artículo 87.3 de la LCSP (solvencia económica y financiera) y de los artículos 88.3, 89.3 o 90.2 (solvencia técnica), según se trate de contratos de obras, suministros o servicios respectivamente.
Garantías, penalidades y modificaciones
La garantía provisional no procederá, salvo en casos excepcionales; cuando se exija, deberá justificarse (art. 106.1 LCSP). La garantía definitiva debe constituirla el adjudicatario por un valor del 5% del precio de adjudicación. La garantía complementaria, también del 5% del precio de adjudicación, se exige cuando la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, o cuando el contrato esté financiado con fondos de la Unión Europea.
Las penalidades por incumplimiento deben ser proporcionales a la gravedad de este: ninguna cuantía individual podrá superar el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el conjunto de las penalidades podrá superar el 50% del precio del contrato (art. 192 LCSP). Las modificaciones previstas del contrato no podrán afectar a un porcentaje superior al 20% del precio inicial (art. 204 LCSP).
Cesión, subcontratación, división en lotes y protección de datos
La cesión del contrato, conforme al artículo 214 de la LCSP, debe establecerse expresamente y respetar los requisitos y límites fijados en dicho artículo. Por defecto no existen límites a la subcontratación; si se establecen, deben indicarse los trabajos excluidos y justificarse conforme al artículo 75.4 de la LCSP.
Debe indicarse si la naturaleza u objeto del contrato permite su división en lotes (arts. 99.3 y 116.4.g LCSP); si, siendo posible, se decide no dividirlo, debe justificarse por alguna de las causas del artículo 99.3: el riesgo de restringir injustificadamente la competencia, la dificultad técnica de ejecutar de forma independiente las prestaciones, o el riesgo para la correcta ejecución del contrato por la necesidad de coordinar varias prestaciones.
En los contratos de obras cuyo valor estimado supere los 12.000.000 de euros, cuando las operaciones de liquidación y medición sean especialmente complejas, el plazo para la aprobación de la certificación final podrá ampliarse hasta un máximo de 5 meses (art. 243.2 LCSP). Cuando la licitación implique el tratamiento por el adjudicatario de datos de carácter personal (encargo de tratamiento), debe completarse el Anexo de Tratamiento de Datos Personales del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; las dudas al respecto se atienden en el correo cumplimientonormativo@adif.es.
Datos clave
- Objetivos adicionales del art. 1 LCSP frente al TRLCSP: criterios sociales y medioambientales, acceso de PYMES, lucha contra el fraude, mejor relación calidad-precio (Objetivos de la Ley).
- Contrato menor: obras <40.000 €, servicios y suministros <15.000 €, mínimo 3 ofertas (Contratos Menores, art. 118).
- Adif AV y Adif necesitan autorización de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para contratos ≥6.000.000 € (Otras consideraciones, art. 324.5).
- Duración máxima de los contratos: 5 años incluidas prórrogas; prórroga adicional máxima de 9 meses, con anuncio publicado 3 meses antes de la finalización (Prórroga y responsable del contrato).
- Procedimiento abierto simplificado: obras ≤2.000.000 €, servicios y suministros <139.000 €, criterios subjetivos máximo 25% (45% en servicios intelectuales) (Procedimiento abierto simplificado).
- Procedimiento abierto supersimplificado: obras <80.000 €, servicios y suministros <60.000 €, un solo sobre y sin garantía definitiva (Procedimiento abierto supersimplificado).
- Prohibiciones de contratar: empresas de 50 o más trabajadores sin el 2% de plantilla con discapacidad, o de más de 250 trabajadores sin Plan de Igualdad (Prohibiciones de contratar).
- Clasificación empresarial obligatoria en obras cuando el valor estimado sea ≥500.000 € (Clasificación empresarial y solvencia).
- Garantía definitiva y garantía complementaria: 5% del precio de adjudicación (Garantías, penalidades y modificaciones).
- Penalidades: máximo 10% del precio del contrato por incumplimiento individual y 50% en conjunto; modificaciones máximas del 20% del precio inicial (Garantías, penalidades y modificaciones, arts. 192 y 204 LCSP).
- Plazo de aprobación de la certificación final ampliable hasta 5 meses en obras con valor estimado superior a 12.000.000 € (Cesión, subcontratación, lotes y protección de datos, art. 243.2 LCSP).