Declaración sobre la red de Adif 2027. Capítulos I y II
1.1. Introducción: el sector ferroviario en España
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible propone y ejecuta la política del Gobierno en materia de infraestructuras ferroviarias de competencia estatal, controla y regula administrativamente los servicios de transporte ferroviario y planifica las inversiones en infraestructuras, material y servicios asociados (epígrafe 1.1.1 de la DR 2027).
El Ministerio se estructura en la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (de la que dependen las Secretarías Generales de Transporte Terrestre, de Transporte Aéreo y Marítimo, y de Movilidad Sostenible) y en la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible. Están adscritos al Ministerio, a través de la Secretaría de Estado, los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y las entidades públicas empresariales Adif, ADIF-Alta Velocidad, RENFE-Operadora y Enaire.
Como órgano regulador actúa la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio, con personalidad jurídica propia y plena independencia del Gobierno. Entre sus funciones destacan salvaguardar la pluralidad de la oferta en la RFIG, garantizar la igualdad de acceso entre candidatos, supervisar la declaración sobre la red y los cánones y tarifas, y resolver en exclusiva las reclamaciones de empresas ferroviarias y candidatos (plazo de presentación de un mes; resolución en un plazo general de seis semanas desde la recepción de toda la información).
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), creada por el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria: autoriza la entrada en servicio de subsistemas y la puesta en servicio de vehículos, expide y supervisa certificados y autorizaciones de seguridad, gestiona el Registro Especial Ferroviario y ejerce la potestad sancionadora en materia de seguridad.
Adif y ADIF-Alta Velocidad son entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio, con personalidad jurídica propia, que se rigen por la Ley del Sector Ferroviario (LSF), sus estatutos y, supletoriamente, por las Leyes 39/2015 y 40/2015. Adif-Alta Velocidad ha encomendado a Adif la gestión de la capacidad de infraestructura y de los sistemas de control, circulación y seguridad (Convenio de Encomienda de Gestión aprobado el 9 de julio de 2019, BOE núm. 189/2019).
La misión de Adif es operar, gestionar y construir una red ferroviaria inteligente, adaptada al nuevo ecosistema tecnológico, competitivo y sostenible; su visión es ser referente en la gestión de infraestructuras resilientes, sostenibles, seguras e inteligentes. Entre los órganos colegiados adscritos al Ministerio relacionados con el ferrocarril figuran la CIAF (accidentes ferroviarios), la CCTMP (mercancías peligrosas), el CNTT (Consejo Nacional de Transportes Terrestres) y la FRC (mercancías perecederas).
1.2. Objetivos de la Declaración sobre la Red y grandes cifras de la RFIG
La Declaración sobre la Red (DR) es el documento que el administrador de infraestructuras ofrece a las empresas ferroviarias (EE.FF.) y otros candidatos para darles a conocer las características de la infraestructura y las condiciones de acceso a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), así como las características de las instalaciones de servicio. Expone la capacidad de cada tramo, las normas, plazos y criterios de adjudicación de capacidad y los principios de tarificación aplicables (epígrafe 1.2 de la DR 2027). Su contenido y el procedimiento de adjudicación se desarrollan mediante la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril.
La RFIG está integrada por las infraestructuras, estaciones de viajeros y terminales de mercancías esenciales para un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado, conforme al artículo 4 de la LSF. Todos sus elementos se recogen en el Catálogo de la RFIG (Anexo F de la DR), con código oficial, origen, destino y características técnicas.
Las grandes cifras de la edición 2027 (1.ª versión trimestral 2026 de Tramificación Común Adif, Cirtra, a 1 de enero de 2026) son: Red Ferroviaria titularidad de Adif, 11.675,9 km, de los que 57,2 km son Alta Velocidad de Ancho Estándar (1.435 mm), 84,1 km Alta Velocidad de Ancho Ibérico (1.668 mm), 10.212,5 km Red Convencional de Ancho Ibérico puro, 126,8 km Red Mixta (tercer carril) y 1.195,3 km Red de Vía Estrecha de Ancho Métrico (1.000 mm). Las líneas equipadas con ERTMS suman 384,5 km, con ASFA 10.710,5 km, con sistemas de bloqueo automatizados 9.640,1 km y con CTC 9.070,6 km; la línea electrificada alcanza 6.761,6 km. El número de circulaciones de trenes (datos a 31/12/2025) fue de 1.822.303.
Otras grandes cifras de Adif: activos no corrientes, 20.337.331 miles de euros (provisional); fondos propios, 2.583.070 miles de euros; patrimonio neto, 14.995.124 miles de euros; empleados, 13.619 (a 31/12/2025). El número de estaciones de viajeros es de 1.445 (a 1/1/2026) y las principales terminales de transporte de mercancías, 45 (a 31/12/2025) (epígrafe 1.2.2 de la DR 2027).
1.3. Aspectos legales de la Declaración sobre la Red
El marco legal de la DR se fundamenta en la normativa ferroviaria estatal, en los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea traspuestos al ordenamiento nacional, en su normativa de desarrollo y en la normativa técnica de aplicación (epígrafe 1.3.1 de la DR 2027).
En cuanto a su estatus jurídico, la DR tiene carácter vinculante para las EE.FF. y candidatos que quieran acceder a las infraestructuras, así como para el administrador de infraestructuras, en cuanto a los derechos y obligaciones que de ella se derivan. La presentación de la solicitud de adjudicación de capacidad, lineal o en instalaciones de servicio, conlleva la aceptación implícita de dichos derechos y obligaciones. Las menciones que la DR haga a disposiciones vigentes (leyes, reales decretos, órdenes) tienen carácter meramente informativo, prevaleciendo siempre el texto de la disposición referida (epígrafe 1.3.2).
En materia de seguridad en la circulación, la información de la DR es igualmente informativa, prevaleciendo en cualquier caso lo especificado en el Capítulo 6 de la propia DR y, ante discrepancia, los documentos técnicos y reglamentarios vigentes en seguridad e interoperabilidad. El Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF), establece las reglas operativas generales para una circulación segura, eficiente y puntual, en explotación normal y degradada, y unifica los criterios de operación entre administradores de infraestructura en los distintos anchos de la red.
De conformidad con el título V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, Adif dispone de Autorización de Seguridad renovada por la AESF (resolución de 26/11/2020), revisada posteriormente para incluir la certificación como entidad encargada del mantenimiento (resolución de 15 de junio de 2022). Los sistemas de gestión de la seguridad en la circulación deben cumplir el Reglamento Delegado (UE) 2018/762, de aplicación en España desde el 31 de octubre de 2020.
En el Anexo J de la DR se detallan los procedimientos para resolver conflictos y recursos relativos a la adjudicación de capacidad, la prestación de servicios ferroviarios y el sistema de incentivos, así como el procedimiento aplicable a las reclamaciones que presenten las EE.FF. y otros candidatos frente a la actuación del administrador de infraestructuras (epígrafe 1.3.3).
1.4. Estructura de la Declaración sobre la Red
El contenido de la DR se ajusta al Anexo III de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y a la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril. Su estructura es, además, coherente con el índice común fijado por Rail Net Europe (RNE), conforme a la Guía de Implementación aprobada por RNE en su Asamblea General de 27 de mayo de 2025, con el objetivo de que candidatos y EE.FF. accedan a documentos similares en distintos países (epígrafe 1.4 de la DR 2027).
Con arreglo a este principio, la DR se estructura en siete capítulos, más Anexos, Mapas y Catálogos:
- Capítulo 1, Información General: breve descripción del sector ferroviario en España.
- Capítulo 2, Descripción de las Infraestructuras Ferroviarias: características técnicas y funcionales de la RFIG gestionada por Adif, disponible para adjudicación de capacidad.
- Capítulo 3, Condiciones de Acceso: requisitos legales que regulan el acceso de las EE.FF. a la RFIG.
- Capítulo 4, Adjudicación de Capacidades: proceso por el que Adif asigna franjas horarias y capacidad en instalaciones de servicio.
- Capítulo 5, Servicios de Adif y Régimen Económico y Tributario: descripción de servicios, tasas, cánones y precios por servicios básicos, complementarios y auxiliares.
- Capítulo 6, Operaciones: procedimientos de gestión del tráfico, incluidos los aplicables en caso de incidentes.
- Capítulo 7, Instalaciones de Servicio: visión general de las instalaciones de servicio de Adif y de otras conectadas a la RFIG, en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177.
Los Anexos agrupan información de actualización frecuente (horario de servicio, catálogo de surcos internacionales de mercancías, modelos de solicitud, legislación, glosario, Catálogo de Ejes y Líneas de la RFIG, procedimiento de resolución de conflictos, entre otros). Los Mapas recogen las características de las redes de Adif y ADIF-Alta Velocidad; la Relación de Instalaciones de Servicio detalla titular, condiciones de acceso y de prestación de cada instalación (disponible en la aplicación PISERVI); y los Catálogos incluyen la oferta de capacidad en instalaciones de servicio y las restricciones de capacidad en la RFIG.
1.5. Período de validez, actualización, publicación y directorio de Adif
La DR entra en vigor tras su publicación y se aplica a las operaciones de transporte y a las solicitudes de capacidad del horario de servicio comprendido entre el 13 de diciembre de 2026 a las 00:00 h y el 11 de diciembre de 2027 a las 24:00 h, conforme al artículo 7.2 de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril; puede ser actualizada por Adif cuando así lo requieran sus contenidos (epígrafe 1.5.1).
La DR se actualiza y modifica cuando cambien las condiciones de uso de la infraestructura, de las instalaciones de servicio o de la prestación de servicios en ellas. Estas modificaciones no pueden suponer restricciones de la capacidad ya adjudicada, salvo circunstancias extraordinarias acreditadas, consentimiento de los adjudicatarios afectados, o actuaciones eventuales necesarias para la explotación, en cuyo caso basta comunicar a los adjudicatarios afectados hasta la publicación ordinaria anual (epígrafe 1.5.2).
Una vez aprobada por el Consejo de Administración de Adif, la DR se publica en www.adif.es en formato PDF o similar, en castellano, en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas y en inglés; en caso de discrepancia prevalece la versión en castellano (epígrafe 1.5.3).
El Directorio de Adif (epígrafe 1.6) pone a disposición de EE.FF. y candidatos una organización que facilita el acceso a la infraestructura, tanto para la prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías como para la realización de pruebas. Sus principales sedes se ubican en la Calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 Madrid, y en la Estación de Madrid Chamartín - Clara Campoamor. Incluye, entre otras, la Subdirección de Relaciones con Operadores Ferroviarios (autorización de conexiones a la RFIG, ventanilla única para EE.FF. y candidatos, información sobre estaciones de viajeros, autorización de pruebas en la RFIG), la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, la Dirección de Explotación Comercial, la Dirección de Seguridad en la Circulación, el Centro de Gestión de Red H24 (control de tráfico y planes de contingencia) y la Dirección de Seguridad y Autoprotección.
1.7. Cooperación internacional entre administradores de infraestructuras
El Reglamento (UE) n.º 913/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, entró en vigor el 9 de noviembre de 2010 y exige a los Estados miembros establecer Corredores de Mercancías orientados al mercado internacional, para reforzar la competitividad del ferrocarril, la cooperación entre administradores y la intermodalidad (epígrafe 1.7.1).
Adif participa en dos Corredores Ferroviarios Europeos de Mercancías. El Corredor Atlántico, junto con los administradores de Portugal (IP), Francia (SNCF Réseau) y Alemania (DB Netz), suma más de 6.200 km a lo largo del eje Sines/Setúbal/Lisboa/Aveiro/Leixões/Valongo–Algeciras/Madrid/Bilbao/Zaragoza–Burdeos/París/Nantes/La Rochelle/Le Havre/Metz/Estrasburgo–Mannheim, cruzando las fronteras de Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro, Elvas/Badajoz, Irún/Hendaya y Forbach/Saarbrücken. El Corredor Mediterráneo, integrado además por LFP, Oc'Via, RFI (Italia), Sž-Infra (Eslovenia), MÁV y VPE (Hungría) y HŽI (Croacia), conecta Madrid, Algeciras y los principales puertos de la costa este española con Europa a través de Francia, sumando más de 7.000 km a lo largo del eje Almería-Valencia/Algeciras-Madrid-Zaragoza/Barcelona-Marsella-Lyon-Turín-Milán-Verona-Padua/Venecia-Trieste/Koper-Liubliana-Budapest-Záhony.
Adif es miembro de RailNetEurope (RNE), organización que agrupa administradores de infraestructuras y organismos de adjudicación europeos y que desarrolla procesos comerciales armonizados. Existe una red de Ventanillas Únicas de contacto (One Stop Shops, OSS), punto único para todo el trayecto internacional; la OSS de Adif se ubica en la Estación de Madrid Chamartín - Clara Campoamor, edificio 21 (epígrafe 1.7.2).
Adif forma parte, además, de la UIC (Unión Internacional de Ferrocarriles), de EIM (Administradores de Infraestructura Europeos) y de PRIME (plataforma entre DG MOVE y los administradores de infraestructuras para mejorar la cooperación europea), y mantiene acuerdos bilaterales de cooperación con otros administradores de infraestructuras.
2.1. Introducción: la infraestructura ferroviaria
El artículo 3 de la Ley del Sector Ferroviario (LSF) y su Anexo IV definen los elementos que componen la infraestructura ferroviaria (epígrafe 2.1 de la DR 2027):
- a) Terrenos sobre los que se asientan las vías.
- b) Obras de explotación y plataforma de la vía (terraplenes, trincheras, drenajes, alcantarillas, muros, andenes de viajeros y mercancías, paseos, viales, vallado, bandas cortafuego, paranieves, entre otros).
- c) Obras civiles: puentes, tajeas, túneles, trincheras cubiertas, muros de sostenimiento y obras de protección contra avalanchas.
- d) Pasos a nivel, incluidas las instalaciones de seguridad de la circulación por carretera.
- e) Superestructura: carriles, traviesas, sujeciones, balasto, aparatos de vía, placas giratorias y carros transbordadores.
- f) Calzadas de los patios de viajeros y mercancías, incluidos accesos por carretera y a pie.
- g) Instalaciones de seguridad, señalización y telecomunicaciones, incluida su alimentación eléctrica y edificios asociados; frenos de vía.
- h) Instalaciones de alumbrado para la circulación y su seguridad.
- i) Instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica de tracción: subestaciones, líneas de suministro, catenarias, soportes y tercer carril.
- j) Edificios del servicio de infraestructuras, incluida parte de las instalaciones de recaudación de tarifas.
- k) Cambiadores de ancho, cuando formen parte de las vías principales y de servicio, excepto en talleres, depósitos o ramales particulares.
La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponde, dentro del ámbito de competencia estatal, a entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, regidas por la LSF, sus propios estatutos, la legislación presupuestaria y demás normas de desarrollo aplicables (epígrafe 2.2, primer párrafo).
2.2. Ámbito de la red gestionada por Adif
De conformidad con el artículo 1.7 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, y la disposición adicional primera de la LSF, ADIF-Alta Velocidad ha encomendado a Adif la gestión de la capacidad de la infraestructura y de los sistemas de control, circulación y seguridad. Todos los elementos de la RFIG se incluyen en el Catálogo de la RFIG (Anexo F de la DR), conforme a la Orden FOM 710/2015, de 30 de enero.
La red gestionada por Adif es principalmente de tráfico mixto (mercancías y viajeros) y está compuesta por tres anchos de vía: Ibérico (1.668 mm), Estándar (1.435 mm) y Métrico (1.000 mm); algunas secciones cuentan con tercer carril (doble ancho Ibérico y Estándar). Las principales líneas cuentan con doble vía. En España existen 3.121,1 km de líneas con ERTMS, de los que 384,5 km son titularidad de Adif (epígrafe 2.2, párrafos 2 a 4).
Los límites geográficos se recogen en los Mapas anexos y en el Anexo F (epígrafe 2.2.1). En cuanto a conexiones con otras redes (epígrafe 2.2.2), la red de Adif conecta con la red de Portugal (Infraestructuras de Portugal) por Tuy/Valença do Miño y Fuentes de Oñoro/Vilar Formoso, y con la red de Francia (SNCF Réseau) por Irún/Hendaya, Portbou/Cerbère y Puigcerdà/La Tour de Carol, si bien el tránsito a Francia exige cambio a ancho estándar. La red de ancho métrico de Adif conecta con la de Euskal Trenbide Sarea en Basurto Hospital e Irauregi, y la de ancho ibérico con la métrica de Euskal Trenbide Sarea en Lutxana-Barakaldo, así como con la red del Tren de la Bahía de Cádiz (Junta de Andalucía) en la bifurcación Río Arillo.
Se consideran secciones fronterizas, conforme a la disposición adicional decimoséptima de la LSF, las infraestructuras de la RFIG en las fronteras con Francia y Portugal; entre ellas, Irún-Hendaya y Portbou-Cerbère combinan ancho 1.668/1.435 mm con electrificación 3 kV CC/1,5 kV CC, mientras que Puigcerdà-La Tour de Carol es de ancho 1.668 mm y 3 kV CC. Existen convenios de coordinación transfronteriza con SNCF Réseau (Resolución de 14 de enero de 2020, BOE nº 213/2020) y con Infraestructuras de Portugal (Resolución de 29 de junio de 2021, BOE nº 172/2021). La RFIG cuenta además con conexión física a numerosos puertos (entre otros, Santander, Bilbao, Pasaia, Tarragona, Huelva, Sevilla, Bahía de Algeciras, Castelló, Valencia, Cartagena, Alicante, Gijón, Avilés, Vilagarcía de Arousa, A Coruña, Ferrol, Marín y Vigo), cada uno con su punto de conexión física y consigna reglamentaria propios.
2.3. Tipología de vías, ancho, gálibo y límite de carga
La red titularidad de Adif está compuesta por vía única no electrificada, vía única electrificada, vía doble no electrificada y vía doble electrificada, representadas en los Mapas anexos (epígrafe 2.3.1). El Anexo F y los Mapas recogen los tipos de ancho de vía existentes: Ibérico (1.668 mm), Estándar (1.435 mm) y Métrico (1.000 mm) (epígrafe 2.3.2).
El gálibo se regula por la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, «Instrucción Ferroviaria de Gálibos» (BOE nº 185, de 4 de agosto de 2015), modificada por la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, redactada en coherencia con la norma EN 15273:2013. Define, entre otros, el gálibo (contorno de referencia para el perfil constructivo máximo del material rodante, del cargamento y de las estructuras fijas), el gálibo del material rodante, el gálibo de implantación de obstáculos y el gálibo de cargamento. Para autopistas ferroviarias se aplica la NAG 5-1-0.0 «Gálibos Autopista Ferroviaria» (epígrafe 2.3.4).
En el límite de carga (epígrafe 2.3.5), las líneas de ancho ibérico de Adif se clasifican en nueve categorías según la masa máxima admisible por eje y por metro lineal: A (16,0 t / 5,0 t), B1 (18,0 t / 5,0 t), B2 (18,0 t / 6,4 t), C2 (20,0 t / 6,4 t), C3 (20,0 t / 7,2 t), C4 (20,0 t / 8,0 t), D2 (22,5 t / 6,4 t), D3 (22,5 t / 7,2 t) y D4 (22,5 t / 8,0 t), siendo esta última la categoría de la mayoría de las líneas de Adif. En las líneas de ancho métrico, la carga máxima es de 15,0 t por eje y 8,0 t por metro lineal.
La carga máxima remolcable es responsabilidad de la EF, que debe determinarla para cada locomotora conforme a la Especificación Técnica de Interoperabilidad de Explotación y Gestión del Tráfico, en función de la rampa característica más desfavorable del recorrido y de la carga máxima de la locomotora para dicha rampa; Adif puede rechazar o condicionar solicitudes que den lugar a velocidades inadecuadas.
2.3. Rampas, velocidades máximas, longitud de trenes y suministro de energía
Las rampas características de los tramos más importantes de la red, en ambos sentidos de circulación, se representan en los Mapas anexos (epígrafe 2.3.6).
A efectos de velocidades máximas (epígrafe 2.3.7), el material rodante se clasifica en cinco Tipos según la aceleración sin compensar admitida: N (0,65 m/s²), A (1 m/s²), B (1,2 m/s²), C (1,5 m/s²) y D (1,8 m/s²); el Tipo del tren corresponde al más desfavorable de sus vehículos. El «Cuadro de Velocidades Máximas e Informaciones Permanentes» es el documento oficial de referencia. Las principales líneas de la Red Convencional de ancho ibérico admiten, en general, velocidades entre 160 y 220 km/h; las de ancho métrico, entre 50 y 100 km/h.
La longitud máxima de los trenes (epígrafe 2.3.8) depende de la longitud de las vías de las estaciones y de otros condicionantes de explotación; los Mapas anexos recogen las longitudes máximas por línea, diferenciadas para viajeros y mercancías. Actualmente la infraestructura de Adif permite circular con trenes de hasta 750 metros en el trayecto Madrid-Valencia y Bifurcación Teruel-Sagunto. Para circular con longitud especial superior a la máxima permitida es necesaria autorización expresa de la Dirección Adjunta de Gestión de Capacidad (trenes regulares u ocasionales) o de la Dirección de Tráfico H24 (trenes inmediatos).
En suministro de energía eléctrica (epígrafe 2.3.9), la red de Adif cuenta con 6.761,6 km de líneas electrificadas. En corriente continua se emplea, en general, 3.000 V en la Red Convencional y 1.500 V en la Red de Ancho Métrico; en corriente alterna, la catenaria suministra 25.000 V a 50 Hz, circunscrito normalmente a las líneas de Alta Velocidad. Respecto a los pantógrafos, la red electrificada en 3 kV CC admite frotadores de cobre o de carbono impregnado en cobre, pero a partir del 1 de enero de 2025 pueden aplicarse restricciones al cobre en líneas de Cercanías/Rodalies y, desde el 1 de enero de 2028, en toda la red solo se admitirán frotadores de carbono impregnado en cobre o aleación de cobre (hasta un 40 % en peso de aditivo metálico). La red de ancho métrico en 1,5 kV CC y la red en 25 kV CA solo admiten frotadores de carbono (impregnado en cobre y puro, respectivamente).
2.3. Sistemas de seguridad, señalización, control de tráfico y comunicaciones
Las instalaciones de seguridad incluyen señales ferroviarias, enclavamientos, bloqueos, sistemas de protección de trenes (ERTMS, LZB, ASFA), dispositivos embarcados (vigilancia de hombre muerto, información de velocidad, detección de sobretemperatura), sistemas de detección en vía (cajas calientes y frenos agarrotados, caída de objetos, impacto, viento lateral) y sistemas de protección de pasos a nivel (epígrafe 2.3.10). La tendencia de la red de Adif es el uso de enclavamientos electrónicos (ENCE) con Control de Tráfico Centralizado (CTC) en los Puestos de Mando; los enclavamientos pueden ser también eléctricos (lógica de relés) o mecánicos (relación de llaves y levas).
La detección del tren se realiza mediante circuitos de vía (CdV), que informan al enclavamiento de la ocupación o liberación de una sección, o mediante contadores de ejes (CE), que localizan al tren contabilizando el paso de ejes en los extremos de la sección.
Entre los bloqueos figuran el Bloqueo de Control Automático (BCA), el Bloqueo de Señalización Lateral (BSL, propio de líneas de alta velocidad), el Bloqueo de Liberación Automática (BLA), el Bloqueo Automático (BA, con las variantes de Vía Única -BAU-, Vía Doble -BAD- y Banalizado -BAB-), el Bloqueo Eléctrico Manual (BEM) y el Bloqueo Telefónico (BT), este último basado en telefonemas entre Responsables de Circulación.
En control y gestión del tráfico (epígrafe 2.3.11) destacan Da Vinci (plataforma que integra y monitoriza remotamente señalización, electrificación y comunicaciones), el CRC/PM (Centro de Regulación de Circulación/Puesto de Mando, encargado de la regulación en tiempo real), el CTC (que centraliza enclavamientos y bloqueos de una línea o zona), el PRO (Puesto Regional de Operaciones, segundo nivel de control) y el PLO (Puesto Local de Operaciones, tercer escalón, mando local de uno o más enclavamientos).
En comunicaciones (epígrafe 2.3.12), la radiotelefonía enlaza al personal de vehículos, estaciones, Puesto de Mando y plena vía; el GSM-R (voz y datos), subsistema del ERTMS, ya está disponible en las líneas de Alta Velocidad; el sistema analógico Tren-Tierra, preceptivo en circulación con agente único, está en migración progresiva hacia GSM-R; y el sistema de radiotelefonía analógica de Equipo Móvil de Radio (ETC EMR), aprobado por Resolución 5/2022 de la AESF, define los requisitos de los equipos de radiotelefonía analógica en la Red de Ancho Métrico.
2.3. Sistemas de protección del tren, autopistas ferroviarias y protección y seguridad
Entre los sistemas de protección automática del tren (epígrafe 2.3.13), el ERTMS supervisa continuamente la velocidad y gobierna la marcha mediante señalización en cabina, cumpliendo las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad; actualmente en servicio la versión 2.3.0d, combina el ETCS (protección del tren) y el GSM-R (comunicaciones). El LZB supervisa igualmente la velocidad y señaliza en cabina, si bien el maquinista debe cumplir siempre las señales fijas.
El ASFA (Anuncio de Señales y Frenado Automático) supervisa la velocidad a partir de la información de señales fijas recibida por balizas, e informa en cabina, supervisa curvas de velocidad y realiza parada automática en caso de rebase de señal en parada o ausencia de reconocimiento del maquinista; está instalado en todas las líneas principales de la RFIG de Adif. La Recomendación Técnica 3/2024 de la AESF fija el calendario de «apagón» de versiones anteriores a ASFA v4C (v4 más las fichas 188, 189R1, 191R3, 192, 193, 194R1, 195, 197, 199 y 201): en la Red de Ancho Métrico, las versiones anteriores a v4 deben eliminarse antes del 30 de junio de 2025 y las anteriores a v4C antes del 30 de junio de 2027; en la Red Convencional y de Alta Velocidad, los plazos son el 30 de junio de 2029 (v4) y el 31 de diciembre de 2029 (v4C).
En autopistas ferroviarias (epígrafe 2.3.14), alineadas con el Eje 6 de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, se encuentran disponibles los corredores Madrid-Valencia y Huelva-Sevilla-Córdoba, y el Madrid/Valencia-Alcázar de San Juan-Manzanares-Puertollano-Mérida-Badajoz-Badajoz Frontera (ancho 1.668 mm), para semirremolques de hasta 4,00 m de altura; Adif está acondicionando el corredor Zaragoza-Madrid-Algeciras para el gálibo AF4.2 (semirremolques de hasta 4,20 m). Las EE.FF. deben solicitar una Autorización de Transporte Excepcional (ATE), conforme al procedimiento SGSC ADIF-PG-107-003-005-SC-515.
En protección y seguridad (epígrafe 2.3.15), los Centros de Protección y Seguridad (CPS), distribuidos territorialmente, están coordinados por el Centro de Autoprotección y Seguridad (CASH24), integrado en el Centro de Gestión de Red H24. La RFIG dispone de Planes de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo) para túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 metros y áreas de estacionamiento de mercancías peligrosas, registrados en las comunidades autónomas; Adif cuenta además con un Plan Director de Actuaciones ante Emergencias (PDAE).
2.4. Restricciones de tráfico y 2.5. Disponibilidad de la infraestructura
Actualmente no existen en la red de Adif líneas declaradas especializadas para un tipo de servicio, si bien Adif puede declararlas, tras consultar a las partes interesadas, cuando existan líneas alternativas adecuadas (epígrafe 2.4.1).
En normativa medioambiental (epígrafe 2.4.2), Adif y las EE.FF. deben cumplir el Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, de medidas urgentes en incendios forestales, articulado en el Plan de Prevención de Incendios en la Vía. En contaminación acústica, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (que traspone la Directiva 2002/49/CE), el Real Decreto 1513/2005 y el Real Decreto 1367/2007 exigen Mapas Estratégicos de Ruido para los grandes ejes ferroviarios (tramos con más de 30.000 circulaciones/año); los «Mapas estratégicos de ruido de los Grandes Ejes Ferroviarios Fase III» se aprobaron en enero de 2022 (BOE nº 64, de 16 de marzo de 2022).
El transporte de mercancías peligrosas (epígrafe 2.4.3) se rige por el Reglamento RID y el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril (art. 4): los trenes con mercancías peligrosas deben utilizar, cuando existan, las líneas de circunvalación de poblaciones; no se pueden planificar, en general, estacionamientos en núcleos habitados ni paradas en túneles de más de 100 metros. En túneles (epígrafe 2.4.4), las restricciones responden a mercancías peligrosas, transporte de cajas móviles y semirremolques, detectores de caída de objetos y circulación en túneles de más de 5 km; en los de 20.000 metros o más, las locomotoras de mercancías deben equiparse como el material de pasajeros de Categoría B y disponer de dispositivo de autorescate. Las restricciones en puentes y viaductos (epígrafe 2.4.5) se vinculan a las categorías de carga por eje y metro lineal.
Sobre disponibilidad (epígrafe 2.5), los periodos de apertura y cierre de estaciones se recogen en el Documento de Tren; pese a la tendencia a telemandar las principales líneas mediante CTC, subsisten tramos no abiertos todo el día y estaciones de servicio intermitente («AC»). Conforme a la Decisión Delegada (UE) 2017/2075, que sustituye el Anexo VII de la Directiva 2012/34/UE, se publica en adif.es el catálogo de restricciones de capacidad en la RFIG, actualizado periódicamente con la información de las sesiones TOC, que definen la programación de obras en la infraestructura.
2.6. Desarrollo de la infraestructura
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado la Estrategia Indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) como reforma, con el fin de fortalecer el desarrollo de la infraestructura, establecer un marco financiero y de prioridades y avanzar hacia un espacio ferroviario único europeo. En consecuencia, Adif ha elaborado su Programa de Actividad 2022-2026.
El apartado 2.6.1, Actuaciones Previstas, relaciona las actuaciones más significativas en ejecución o en redacción de proyecto a la fecha de aprobación de la DR, agrupadas por corredores y ámbitos territoriales, con su estado previsto para 2026 y 2027 (redacción de proyecto, licitación, obras en curso, expediente de puesta en servicio o en servicio). Entre ellas figuran actuaciones del Corredor Mediterráneo (Castellbisbal-Vilaseca, Font de Sant Lluís-Almussafes, tercer carril La Encina-Bifurcación Alicante, accesos ferroviarios a los puertos de Sagunto y Castellón), del Corredor Cantábrico-Mediterráneo (electrificación a 25 kV CA de la línea Zaragoza-Teruel-Sagunto), la Variante Este y el nuevo complejo ferroviario de Valladolid, la Autopista Ferroviaria Madrid-Zaragoza, actuaciones en Cantabria (duplicación de vía Palencia-Santander, soterramiento en Torrelavega) y numerosas remodelaciones de estaciones de Cercanías de Madrid (Cuatro Vientos, San José de Valderas, Alcorcón, Retamas) y nuevas estaciones (Parla Norte, Tres Cantos Norte, Getafe Industrial, La Tenería), entre otras muchas actuaciones a lo largo de la red.
El apartado 2.6.2, Actualización de Activos de la RFIG titularidad de Adif, se completará una vez finalizado el ejercicio 2026 y clasificará las modificaciones en los subsistemas estructurales de infraestructura, control-mando y señalización, y energía en: nuevos tramos puestos en servicio, tramos modificados, tramos que pasan a fuera de servicio y tramos excluidos del Catálogo de Líneas de la RFIG (Anexos F y H) por no estar en explotación.
Datos clave
- Vigencia de la DR 2027: del 13 de diciembre de 2026 (00:00 h) al 11 de diciembre de 2027 (24:00 h), conforme al art. 7.2 de la Orden FOM/897/2005.
- Estructura de la DR: 7 capítulos (Información General; Infraestructuras; Condiciones de Acceso; Adjudicación de Capacidad; Servicios y Régimen Económico; Operaciones; Instalaciones de Servicio), más Anexos, Mapas y Catálogos.
- Red Ferroviaria titularidad de Adif: 11.675,9 km (Cirtra, 1 de enero de 2026).
- Anchos de vía: Ibérico 1.668 mm, Estándar 1.435 mm, Métrico 1.000 mm.
- Alta Velocidad Ancho Estándar: 57,2 km; Alta Velocidad Ancho Ibérico: 84,1 km; Red Convencional Ibérico puro: 10.212,5 km; Red Mixta (tercer carril): 126,8 km; Vía Estrecha Ancho Métrico: 1.195,3 km.
- Líneas con ASFA: 10.710,5 km; líneas con ERTMS titularidad de Adif: 384,5 km (total en España, 3.121,1 km); línea electrificada: 6.761,6 km.
- Tensiones: 3.000 V CC (Red Convencional), 1.500 V CC (Ancho Métrico), 25.000 V CA a 50 Hz (Alta Velocidad).
- Categoría de línea más frecuente en ancho ibérico: D4 (22,5 t/eje, 8,0 t/metro); ancho métrico: 15,0 t/eje, 8,0 t/metro.
- Velocidades: Red Convencional de ancho ibérico, 160-220 km/h; ancho métrico, 50-100 km/h.
- Longitud máxima de trenes: 750 m, en Madrid-Valencia y Bifurcación Teruel-Sagunto.
- Calendario de apagón ASFA v4C (Recomendación Técnica 3/2024 AESF): Red de Ancho Métrico, 30 de junio de 2027; Red Convencional y Alta Velocidad, 31 de diciembre de 2029.
- Corredores Ferroviarios Europeos de Mercancías de Adif: Atlántico (más de 6.200 km) y Mediterráneo (más de 7.000 km), al amparo del Reglamento (UE) nº 913/2010.
- Estaciones de viajeros: 1.445; principales terminales de mercancías: 45; empleados de Adif: 13.619.
- Órgano regulador del sector: CNMC (Ley 3/2013); autoridad de seguridad ferroviaria: AESF (Real Decreto 1072/2014).
- Autopistas ferroviarias operativas: Madrid-Valencia y Huelva-Sevilla-Córdoba, hasta 4,00 m de altura (gálibo estándar); Zaragoza-Madrid-Algeciras en acondicionamiento para gálibo AF4.2 (4,20 m).