OposharkOposhark

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Capítulo VI (Título III). Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Fundamento del Código de Conducta (art. 52)

El artículo 52 del TREBEP abre el Capítulo VI del Título III fijando el deber general de todo empleado público: desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. A partir de ese deber general, el precepto enumera quince principios que deben regir la actuación de todo empleado público y que configuran el Código de Conducta: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Estos quince principios se desarrollan y concretan en dos bloques diferenciados que recogen los artículos siguientes del mismo capítulo: los principios éticos (art. 53) y los principios de conducta (art. 54). El propio artículo 52 precisa además la función normativa de todo el capítulo, dato especialmente preguntable: los principios y reglas en él establecidos informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos, de modo que su vulneración puede fundamentar, junto con el resto de normas disciplinarias, la apreciación de una falta e incluso graduar su sanción. El Código de Conducta no es, por tanto, una mera declaración de intenciones sin efecto jurídico, sino un canon interpretativo que se proyecta directamente sobre el régimen disciplinario regulado en el Título VII del propio texto refundido.

Principios éticos (I): legalidad, interés general, lealtad y no discriminación (art. 53.1-4)

El artículo 53 recoge once principios éticos que orientan el comportamiento del empleado público. Los cuatro primeros fijan el marco de sujeción al ordenamiento y de imparcialidad en la actuación. Apartado 1: los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico, principio de legalidad que preside toda la actuación pública. Apartado 2: su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. Apartado 3: ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Apartado 4: su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta enumeración de causas de discriminación prohibidas es una de las más extensas del ordenamiento funcionarial y suele ser objeto de pregunta literal, por lo que conviene fijar el orden y la redacción exacta de la lista.

Principios éticos (II): abstención y conflictos de intereses (art. 53.5-7)

Los apartados 5 a 7 del artículo 53 regulan la abstención y los conflictos de intereses del empleado público, formando un bloque coherente y muy preguntable en su literalidad. Apartado 5: se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. Apartado 6: no contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando ello pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. Apartado 7: no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas. La secuencia de los tres apartados sigue una lógica progresiva: primero exigen abstenerse cuando ya existe un interés personal en el asunto; después prohíben generar activamente ese conflicto mediante operaciones económicas o negocios jurídicos con quienes puedan verse afectados por la actuación del empleado; y finalmente vetan aceptar ventajas ofrecidas por terceros que pudieran comprometer la objetividad de su actuación. Estos principios guardan relación directa con el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y con las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo común, aunque en el artículo 53 se formulan como deber ético propio del empleado, no como mero trámite procedimental.

Principios éticos (III): eficacia, dedicación al servicio público y secreto profesional (art. 53.8-12)

Los apartados 8 a 12 del artículo 53 cierran los principios éticos centrándose en el desempeño eficaz del puesto y en la reserva de la información conocida por razón del cargo. Apartado 8: actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. Apartado 9: no influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de titulares de cargos públicos o de su entorno familiar y social inmediato, o suponga un menoscabo de los intereses de terceros. Apartado 10: cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. Apartado 11: ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. Apartado 12: guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interés público. Este último apartado es el fundamento ético del deber de sigilo profesional, distinto y complementario del régimen de secretos oficiales regulado en otras normas específicas.

Principios de conducta (I): trato, diligencia y obediencia jerárquica (art. 54.1-3)

El artículo 54 recoge once principios de conducta, de naturaleza más operativa que los principios éticos del artículo 53. Los tres primeros regulan el trato personal, el desempeño del puesto y la relación jerárquica con los superiores. Apartado 1: tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Apartado 2: el desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Apartado 3: obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Este tercer apartado consagra el llamado deber de obediencia debida con la excepción de la orden manifiestamente ilegal: el empleado público no debe ejecutar una orden que constituya infracción manifiesta del ordenamiento, pero tampoco puede limitarse a desobedecer sin más, sino que tiene la obligación positiva de ponerla inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes, que son quienes deben valorar formalmente la legalidad de la orden recibida. Es uno de los apartados más preguntados del bloque por combinar una excepción y una obligación de comunicación en una sola frase.

Principios de conducta (II): información al ciudadano, austeridad y regalos (art. 54.4-6)

Los apartados 4 a 6 del artículo 54 se refieren a la relación con la ciudadanía y a la gestión de los recursos y bienes públicos. Apartado 4: informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Apartado 5: administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no los utilizarán en provecho propio o de personas allegadas; tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. Apartado 6: se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. Esta remisión expresa al Código Penal conecta el precepto con los delitos de cohecho y de tráfico de influencias, y constituye un matiz frecuente en el examen: el TREBEP no despenaliza ni sustituye la responsabilidad penal del empleado público, únicamente fija el estándar deontológico y disciplinario propio de la función pública, que opera de forma independiente y acumulativa con la eventual responsabilidad penal derivada de los mismos hechos.

Principios de conducta (III): conservación documental, formación y prevención (art. 54.7-9)

Los apartados 7 a 9 del artículo 54 imponen tres deberes concretos: custodia documental, actualización profesional y observancia de la normativa de seguridad y salud laboral. Apartado 7: garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables, deber orientado a asegurar la continuidad del servicio público más allá de la persona concreta que lo presta en cada momento. Apartado 8: mantendrán actualizada su formación y cualificación, formulado como obligación permanente y no limitada al momento del acceso al puesto. Apartado 9: observarán las normas sobre seguridad y salud laboral, remitiendo así al régimen general de prevención de riesgos laborales aplicable también al personal de las Administraciones Públicas. Los tres apartados, pese a su brevedad, son de fácil formulación como pregunta directa porque enuncian un deber único y perfectamente delimitado cada uno de ellos, sin apartados compuestos ni excepciones que memorizar: custodia y traspaso de la documentación al sucesor en el puesto, actualización formativa continua, y cumplimiento de la normativa preventiva en el desempeño cotidiano de las funciones asignadas.

Principios de conducta (IV): propuestas de mejora y atención en lengua oficial (art. 54.10-11)

Los apartados 10 y 11 cierran el artículo 54 con dos principios orientados, respectivamente, a la mejora del servicio y a los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Apartado 10: pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos, se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. Apartado 11: garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. Este último apartado conecta el deber de conducta con la cooficialidad lingüística reconocida en las comunidades autónomas con lengua propia, y obliga al empleado público a atender al ciudadano en cualquiera de las lenguas oficiales del territorio en el que presta servicio, no exclusivamente en castellano, siempre que dicha lengua tenga la condición de oficial en ese ámbito territorial concreto.

Datos clave

  • Arts. 52 a 54 del TREBEP (RDLeg 5/2015) integran el Capítulo VI del Título III: Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
  • Art. 52: quince principios generales del Código de Conducta (objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, e igualdad entre mujeres y hombres).
  • Los principios y reglas del Capítulo VI informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos (art. 52 in fine).
  • Art. 53: Principios éticos, con doce apartados numerados.
  • Art. 54: Principios de conducta, con once apartados numerados.
  • Art. 53.4: causas de discriminación prohibidas expresamente (nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad u otra condición o circunstancia personal o social).
  • Art. 53.5 a 53.7: abstención en asuntos con interés personal, prohibición de operaciones económicas con conflicto de intereses, y prohibición de aceptar trato de favor de terceros.
  • Art. 53.12: deber de guardar secreto de las materias clasificadas y de mantener discreción sobre los asuntos conocidos por razón del cargo.
  • Art. 54.3: obediencia a las instrucciones de los superiores, salvo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, que debe comunicarse de inmediato a los órganos de inspección.
  • Art. 54.6: rechazo de regalos, favores o servicios ventajosos más allá de los usos sociales y de cortesía habituales, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
  • Art. 54.9: obligación de observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
  • Art. 54.11: atención al ciudadano en la lengua oficial del territorio que solicite, no solo en castellano.
  • Art. 54.10: deber de proponer mejoras a superiores u órganos competentes, con posibilidad de instancia centralizada para recibir propuestas.