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Deontología policial. Normas que la establecen. La policía como servicio público.

Deontología policial

La deontología es el conjunto de deberes y principios éticos que rigen el ejercicio de una profesión, más allá de la mera legalidad. La deontología policial traduce en pautas de conducta concretas los valores constitucionales que legitiman a la policía (dignidad, libertad, igualdad) y afecta a aspectos que la ley, por sí sola, no siempre puede detallar: trato al ciudadano, integridad, discreción, comportamiento fuera de servicio.

Se distingue de otros conceptos próximos:

| Concepto | Naturaleza | Consecuencia del incumplimiento |

|---|---|---|

| Deontología | Ética profesional, deberes de conducta | Reproche moral/disciplinario |

| Derecho disciplinario | Régimen jurídico sancionador | Sanción administrativa (falta leve/grave/muy grave) |

| Derecho penal | Ius puniendi del Estado | Pena |

En España no existe un único "código deontológico" con rango de ley, sino que los deberes éticos se plasman en el propio art. 5 LO 2/1986, en normas internacionales asumidas como referencia (Código de Conducta de la ONU, Código Europeo de Ética de la Policía) y, en muchos cuerpos de policía local, en códigos deontológicos propios de carácter interno, aprobados por el ayuntamiento u ordenanza municipal, que desarrollan y concretan esos principios generales.

Normas que la establecen

El art. 5 LO 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad, recoge los principios básicos de actuación, comunes a todas las policías españolas (estatales, autonómicas y locales), estructurados en seis apartados:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico: actuación con absoluta neutralidad política e imparcialidad; actuación con integridad y dignidad, evitando prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias; sujeción estricta al ordenamiento jurídico y observancia del principio de jerarquía.

2. Relaciones con la comunidad: impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria; observar en todo momento un trato correcto y esmerado; actuar con decisión, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; ayudar y proteger a las personas.

3. Tratamiento de detenidos: identificarse debidamente; velar por la vida e integridad física de las personas detenidas o bajo su custodia; respetar el honor y la dignidad de las personas.

4. Dedicación profesional: actuar con la diligencia exigible en cualquier momento y lugar.

5. Secreto profesional: guardar riguroso secreto respecto de las informaciones conocidas por razón de su función, salvo obligación legal en contrario.

6. Responsabilidad: sometimiento a la responsabilidad derivada de sus actuaciones, con arreglo a los principios generales de la Constitución.

A nivel internacional, dos textos son referencia obligada aunque no tengan fuerza vinculante directa (son "soft law", recomendaciones): el Código de Conducta de la ONU de 1979 y el Código Europeo de Ética de la Policía (Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa).

En Galicia, la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, se remite a estos mismos principios de actuación como marco común de todos los cuerpos de policía local gallegos, y habilita a los ayuntamientos a desarrollar sus propios códigos éticos y reglamentos de régimen interior.

El Código de Conducta de la ONU (1979)

El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, consta de 8 artículos con sus comentarios explicativos. Contenidos esenciales:

  • Art. 1: los funcionarios cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.
  • Art. 2: respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
  • Art. 3: podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
  • Art. 4: las cuestiones de carácter confidencial se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
  • Art. 5: ningún funcionario podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias excepcionales (guerra, inestabilidad política) para justificarlos.
  • Art. 6: asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia.
  • Art. 7: no cometerán ningún acto de corrupción; se opondrán rigurosamente a tales actos y los combatirán.
  • Art. 8: respetarán la ley y el propio código; harán lo posible por impedir y oponerse rigurosamente a toda violación de ellos, informando a sus superiores u órganos de control.

Es el texto de referencia histórica y sigue citándose como fundamento ético universal de la función policial, con especial peso en los artículos 3 (uso de la fuerza) y 5 (prohibición absoluta de la tortura).

El Código Europeo de Ética de la Policía

Adoptado como Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 19 de septiembre de 2001, desarrolla con mayor detalle que el texto de la ONU los principios de una policía democrática. Se estructura en varios bloques:

  • Objetivos de la policía: mantener la tranquilidad pública, la ley y el orden en la sociedad; proteger y respetar los derechos fundamentales de la persona; prevenir y luchar contra la delincuencia; detectar el delito; prestar ayuda y servicio a la ciudadanía.
  • Fundamento jurídico: la policía debe estar organizada con base en la ley; su actuación diaria debe basarse en el respeto de la ley y las normas de procedimiento penal, y estar sujeta a la rendición de cuentas ante el Estado, la ciudadanía y sus representantes.
  • Organización: la policía debe ser normalmente organizada de forma que se favorezca una relación estrecha y una mutua comprensión con la población (modelo de policía de proximidad).
  • Directrices para la acción/intervención policial: proporcionalidad, uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, prohibición de tortura y tratos inhumanos, protección de las personas detenidas.
  • Responsabilidad y control: mecanismos internos de disciplina y externos e independientes de control de la actuación policial (defensor del pueblo, órganos judiciales, medios de comunicación).

A diferencia del texto de la ONU, más centrado en el deber individual del agente, el Código Europeo pone más énfasis en el diseño institucional: cómo debe organizarse y controlarse un cuerpo policial para que la ética individual sea sostenible en el tiempo.

La policía como servicio público

Frente a la concepción histórica de la policía como instrumento de coacción del Estado, el modelo constitucional vigente (art. 104.1 CE) la configura como un servicio público orientado a proteger derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con vocación de utilidad, cercanía y respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Esta concepción tiene consecuencias prácticas:

  • Orientación al ciudadano: atención, ayuda y protección como parte del núcleo de la función (art. 5.1.b LO 2/1986: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones que la ley determina).
  • Rendición de cuentas: transparencia, memorias de actividad, mecanismos de queja y control (Valedor do Pobo en Galicia, Defensor del Pueblo a nivel estatal).
  • Calidad del servicio: la eficacia policial no se mide solo en detenciones o sanciones, sino en la percepción de seguridad y la satisfacción ciudadana, elementos centrales del modelo de policía de proximidad que caracteriza a la policía local.
  • Igualdad de acceso al servicio: sin discriminación, disponible para toda la ciudadanía con independencia de su condición.

La Ley 4/2007 gallega refleja esta orientación de servicio al definir las funciones de las policías locales gallegas (protección de autoridades, ordenación del tráfico, policía administrativa, auxilio en accidentes y catástrofes, colaboración con la resolución de conflictos privados), todas ellas prestaciones directas a la comunidad, en línea con el carácter de "policía de proximidad" propio del ámbito municipal.

Datos clave

  • Art. 5 LO 2/1986: principios básicos de actuación de las FCS (6 bloques: adecuación al ordenamiento, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional, responsabilidad).
  • Código de Conducta de la ONU: Resolución 34/169 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1979; 8 artículos.
  • Art. 3 Código ONU: uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario.
  • Art. 5 Código ONU: prohibición absoluta de la tortura, sin excepción por orden superior ni circunstancias excepcionales.
  • Art. 7 Código ONU: prohibición de todo acto de corrupción.
  • Código Europeo de Ética de la Policía: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19 de septiembre de 2001.
  • El Código Europeo enfatiza el diseño institucional y el control; el Código ONU, el deber ético individual del agente.
  • Art. 104.1 CE: fundamento de la policía como servicio público (proteger derechos y libertades, garantizar seguridad ciudadana).
  • Ley 4/2007, gallega: coordinación de policías locales, marco común de principios de actuación en Galicia.
  • Deontología ≠ derecho disciplinario ≠ derecho penal: planos distintos con consecuencias distintas ante el incumplimiento.
  • Ni el Código ONU ni el Código Europeo son normas jurídicamente vinculantes en sentido estricto (soft law), pero orientan la interpretación del art. 5 LO 2/1986.