El Estado. Concepto. Elementos. La división de poder. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
El Estado. Concepto. Elementos
El Estado es la organización jurídico-política de una comunidad humana, dotada de soberanía, que ejerce el poder sobre un territorio determinado a través de un aparato institucional permanente.
La doctrina clásica (Jellinek) identifica tres elementos constitutivos:
- Población: el conjunto de personas sometidas al ordenamiento estatal, vinculadas por la nacionalidad.
- Territorio: el espacio físico (terrestre, marítimo y aéreo) donde el Estado ejerce su soberanía en exclusiva; delimita la eficacia espacial del ordenamiento.
- Poder (soberanía): la capacidad de autoorganización y de imponer coactivamente el derecho, sin subordinación a otro poder superior.
A estos tres se añade con frecuencia un cuarto elemento: el ordenamiento jurídico, que estructura y canaliza el ejercicio del poder.
El art. 1.2 CE proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, consagrando el principio democrático como fundamento del Estado español.
La división de poder. Funciones
La división de poderes, formulada por Montesquieu (*El espíritu de las leyes*, 1748), busca evitar la concentración y el abuso del poder distribuyendo las funciones estatales entre órganos distintos e independientes entre sí, con controles recíprocos (*checks and balances*).
Se distinguen tres funciones clásicas:
- Función legislativa: elaborar las leyes; corresponde a las Cortes Generales (art. 66 CE).
- Función ejecutiva: dirigir la política interior y exterior, la Administración y la defensa; corresponde al Gobierno (art. 97 CE).
- Función judicial: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; corresponde a Jueces y Magistrados integrados en el Poder Judicial (art. 117 CE).
En el constitucionalismo actual la separación es más funcional que orgánica: existen relaciones de colaboración y control mutuo (moción de censura, disolución de cámaras, control de constitucionalidad de las leyes). Además, la Corona desempeña una función simbólica de arbitraje y moderación (art. 56 CE), sin ejercer poder efectivo alguno.
Organización del Estado español
España se constituye, según el art. 1.1 CE, en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE): la Jefatura del Estado corresponde al Rey con funciones moderadoras, mientras que el Gobierno responde políticamente ante el Congreso de los Diputados.
Territorialmente, España se organiza en un Estado autonómico (art. 2 y Título VIII CE), que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, dentro de la indisoluble unidad de la Nación española.
La estructura institucional básica comprende:
- La Corona (Jefatura del Estado).
- Las Cortes Generales (Congreso y Senado).
- El Gobierno y la Administración.
- El Poder Judicial.
- El Tribunal Constitucional, garante de la supremacía constitucional.
- Las Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, que integran la Administración territorial.
Antecedentes constitucionales en España
El constitucionalismo español arranca con la Constitución de Cádiz de 1812 ("La Pepa"), primera constitución propiamente dicha, de marcado carácter liberal, que proclamó la soberanía nacional.
A lo largo del siglo XIX y XX se sucedieron textos de distinto signo:
| Texto | Año | Carácter |
|---|---|---|
| Constitución de Cádiz | 1812 | Liberal, soberanía nacional |
| Estatuto Real | 1834 | Carta otorgada, moderado |
| Constitución | 1837 | Liberal moderada |
| Constitución | 1845 | Moderada/conservadora |
| Constitución | 1869 | Democrática (sufragio universal) |
| Constitución | 1876 | Restauración, canovista |
| Constitución | 1931 | República, muy avanzada |
La Constitución de 1931 proclamó España como una "República democrática de trabajadores", reconoció amplios derechos sociales y el sufragio femenino, y sentó bases del Estado autonómico con los Estatutos de Cataluña y el País Vasco.
Tras la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura franquista, que se rigió por las Leyes Fundamentales del Reino (no una constitución formal), la transición democrática culminó con la Ley para la Reforma Política de 1977 y la elaboración de la Constitución de 1978, aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
La Constitución española de 1978. Estructura y contenido
La Constitución Española (CE) fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978 (publicación en BOE).
Consta de un preámbulo, un título preliminar y 10 títulos, con 169 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final:
- Título preliminar (arts. 1-9): principios generales del Estado.
- Título I (arts. 10-55): derechos y deberes fundamentales.
- Título II (arts. 56-65): la Corona.
- Título III (arts. 66-96): las Cortes Generales.
- Título IV (arts. 97-107): el Gobierno y la Administración.
- Título V (arts. 108-116): relaciones Gobierno-Cortes.
- Título VI (arts. 117-127): el Poder Judicial.
- Título VII (arts. 128-136): economía y Hacienda.
- Título VIII (arts. 137-158): organización territorial del Estado.
- Título IX (arts. 159-165): el Tribunal Constitucional.
- Título X (arts. 166-169): la reforma constitucional.
Es una constitución extensa, escrita, rígida (agravada), consensuada y de carácter normativo directo, con eficacia jurídica inmediata (a diferencia de textos históricos meramente programáticos).
La reforma de la Constitución española
El Título X CE (arts. 166-169) regula dos procedimientos de reforma, según la materia afectada:
Procedimiento ordinario (art. 167 CE), para la reforma general:
- Aprobación por mayoría de 3/5 en Congreso y Senado.
- Si no hay acuerdo, se crea una comisión paritaria y, si persiste el desacuerdo, el Congreso puede aprobar por mayoría de 2/3 si el Senado lo hizo por mayoría absoluta.
- Referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.
Procedimiento agravado (art. 168 CE), para la revisión total o la reforma del Título Preliminar, el Título I Capítulo II Sección 1ª (derechos fundamentales y libertades públicas) o el Título II (la Corona):
- Aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cortes elegidas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto, aprobándolo por mayoría de 2/3 en ambas Cámaras.
- Referéndum obligatorio de ratificación.
Este doble sistema solo se ha empleado, hasta la fecha, mediante el procedimiento ordinario del art. 167 CE: en 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo en elecciones municipales de extranjeros) y en 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria).
Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación
El Título I CE ("De los derechos y deberes fundamentales") regula derechos, libertades y deberes conforme a distintos niveles de protección:
| Categoría | Artículos | Reforma | Tutela |
|---|---|---|---|
| Derechos fundamentales y libertades públicas (Secc. 1ª) | 15-29 | Agravada (art. 168) | Recurso de amparo + procedimiento preferente y sumario |
| Derechos y deberes de los ciudadanos (Secc. 2ª) | 30-38 | Ordinaria (art. 167) | Ley ordinaria, respeta contenido esencial (art. 53.1) |
| Principios rectores de la política social y económica (Cap. III) | 39-52 | Ordinaria | Informan la legislación positiva; no invocables directamente ante tribunales sin ley que los desarrolle (art. 53.3) |
Además de la clasificación por capítulos, la doctrina distingue:
- Derechos de titularidad universal (toda persona) frente a derechos de titularidad restringida (solo españoles, ej. sufragio activo en elecciones generales, art. 23).
- Deberes constitucionales: defender a España (art. 30), contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31), trabajo (art. 35), entre otros.
La diferenciación tiene consecuencias prácticas esenciales: solo los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II gozan de reserva de ley orgánica para su desarrollo (art. 81 CE) y de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
Datos clave
- La CE de 1978 se aprobó en Cortes el 31 de octubre, se ratificó en referéndum el 6 de diciembre y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
- Consta de 169 artículos, preámbulo, título preliminar y 10 títulos.
- Art. 1.1 CE: España, Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político.
- Art. 1.2 CE: la soberanía nacional reside en el pueblo español.
- Art. 1.3 CE: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
- Art. 2 CE: unidad indisoluble de la Nación y derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.
- Reforma ordinaria (art. 167): mayoría 3/5 en ambas Cámaras.
- Reforma agravada (art. 168): mayoría 2/3, disolución de Cortes, ratificación por las nuevas Cortes por 2/3 y referéndum obligatorio; afecta al Título Preliminar, Secc. 1ª del Cap. II del Título I, y Título II.
- Solo se ha reformado por el art. 167: en 1992 (art. 13.2) y en 2011 (art. 135).
- Los tres elementos clásicos del Estado: población, territorio y poder (Jellinek).
- Montesquieu formuló la división de poderes en *El espíritu de las leyes* (1748).
- Constitución de Cádiz (1812): primera constitución española.
- Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29): reforma agravada + recurso de amparo.
- Principios rectores de política social y económica (arts. 39-52): no invocables directamente ante tribunales sin ley de desarrollo (art. 53.3).