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Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

Derechos y deberes de los ciudadanos

La Sección 2ª del Capítulo II del Título I (arts. 30 a 38 CE) recoge los derechos y deberes de los ciudadanos, con protección ordinaria (no agravada) y sin recurso de amparo directo, salvo el art. 30.2 (objeción de conciencia) que se remite a la sección anterior en cuanto a su desarrollo.

Contenidos principales:

  • Art. 30: derecho y deber de defender a España; regulación del servicio militar (hoy sin obligatoriedad práctica); objeción de conciencia y prestación social sustitutoria; deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • Art. 31: deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme a la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
  • Art. 32: derecho al matrimonio en plena igualdad jurídica.
  • Art. 33: derecho a la propiedad privada y a la herencia, con función social y expropiación forzosa por causa justificada de utilidad pública o interés social, previa indemnización.
  • Art. 34: derecho de fundación para fines de interés general.
  • Art. 35: deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo.
  • Art. 36: regulación de los colegios profesionales.
  • Art. 37: derecho a la negociación colectiva laboral y adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Art. 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Los principios rectores de la política social y económica

El Capítulo III del Título I (arts. 39 a 52 CE) enuncia los principios rectores de la política social y económica, que a diferencia de los derechos de las Secciones 1ª y 2ª, informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE): no son directamente exigibles ni protegidos por amparo.

Principales contenidos:

  • Art. 39: protección de la familia y de la infancia; protección integral de los hijos.
  • Art. 40: distribución equitativa de la renta, pleno empleo, formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo, descanso.
  • Art. 41: régimen público de Seguridad Social.
  • Art. 43: protección de la salud; educación física y deporte.
  • Art. 44: acceso a la cultura.
  • Art. 45: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado; deber de conservarlo; utilización racional de los recursos naturales.
  • Art. 47: derecho a una vivienda digna y adecuada.
  • Art. 48: participación de la juventud.
  • Art. 49: atención a personas con discapacidad.
  • Art. 50: garantía de la suficiencia económica de la tercera edad.
  • Art. 51: defensa de los consumidores y usuarios.

Estos principios inspiran competencias directamente relacionadas con la actuación de la policía local, como la protección ambiental, el consumo o los espectáculos públicos (Tema 19-20).

Las garantías de los derechos y libertades

El art. 53 CE articula un sistema gradual de garantías según el tipo de derecho:

| Garantía | Derechos afectados | Contenido |

|---|---|---|

| Vinculación directa (art. 53.1) | Título I, Cap. II (arts. 14-38) | Vinculan a todos los poderes públicos; solo por ley (reserva de ley) puede regularse su ejercicio, respetando el contenido esencial |

| Recurso de amparo (art. 53.2) | Arts. 14 y 15-29 (Secc. 1ª + igualdad) | Tutela ante los tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario, y ante el Tribunal Constitucional |

| Alegabilidad condicionada (art. 53.3) | Cap. III (arts. 39-52) | Solo ante la jurisdicción ordinaria según lo que dispongan las leyes de desarrollo; no amparo |

Garantías adicionales del sistema:

  • Reserva de ley orgánica (art. 81 CE) para el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1ª.
  • Defensor del Pueblo (art. 54 CE), como garantía institucional adicional (se desarrolla en el epígrafe siguiente).
  • Control de constitucionalidad de las leyes por el Tribunal Constitucional (recurso y cuestión de inconstitucionalidad).

Este sistema de garantías explica por qué la CE distingue tan cuidadosamente las tres categorías de derechos: la protección jurídica efectiva depende directamente de la ubicación sistemática del derecho.

Suspensión general e individual de estos

El art. 55 CE regula dos modalidades de suspensión de derechos y libertades:

Suspensión general (art. 55.1): procede cuando se declaren los estados de excepción o de sitio (LO 4/1981), y afecta a derechos tasados: libertad y seguridad (art. 17), inviolabilidad del domicilio (18.2), secreto de comunicaciones (18.3), libertad de residencia y circulación (19), libertades de expresión e información y secuestro de publicaciones (20.1.a, 20.1.d y 20.5), derecho de reunión (21) y derecho de huelga y conflicto colectivo (28.2 y 37.2). El estado de alarma no permite suspender ningún derecho fundamental, solo limitarlos.

Suspensión individual (art. 55.2): mediante ley orgánica, en relación con investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas, puede suspenderse para personas concretas y con la necesaria intervención judicial y control parlamentario los derechos del art. 17.2 (plazo de detención) y 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones). Una utilización injustificada o abusiva de estas facultades generará responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Esta previsión conecta directamente con la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la lucha antiterrorista, con plazos de detención ampliables hasta un máximo adicional de 48 horas sobre las 72 ordinarias, siempre bajo control judicial.

El Defensor del Pueblo

El art. 54 CE crea la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Se desarrolla mediante la LO 3/1981, del Defensor del Pueblo:

  • Es elegido por las Cortes Generales por mayoría de 3/5 en cada Cámara, para un mandato de 5 años.
  • Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Puede iniciar y proseguir de oficio o a instancia de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes.
  • No tiene facultades ejecutivas ni anulatorias: sus resoluciones se plasman en recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, careciendo de fuerza vinculante directa, si bien la Administración debe responder motivadamente.
  • Está legitimado para interponer recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad.
  • Presenta un informe anual a las Cortes Generales.

Varias Comunidades Autónomas cuentan con comisionados parlamentarios autonómicos análogos (en Galicia, el Valedor do Pobo), que coordinan su actuación con el Defensor del Pueblo estatal sin relación jerárquica.

Datos clave

  • Sección 2ª (arts. 30-38 CE): derechos y deberes de los ciudadanos; protección ordinaria, sin amparo directo (salvo objeción de conciencia del art. 30.2).
  • Art. 30 CE: deber de defender a España; objeción de conciencia.
  • Art. 31 CE: deber de contribuir al gasto público según capacidad económica; principios de igualdad y progresividad.
  • Art. 33 CE: propiedad privada con función social; expropiación por utilidad pública o interés social, con indemnización.
  • Capítulo III (arts. 39-52 CE): principios rectores de la política social y económica; no alegables directamente ante tribunales sin ley de desarrollo (art. 53.3).
  • Art. 53.1 CE: vinculación directa de los derechos del Cap. II a todos los poderes públicos; reserva de ley y respeto al contenido esencial.
  • Art. 53.2 CE: recurso de amparo para los derechos de la Secc. 1ª + igualdad (art. 14).
  • Art. 54 CE: Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales (LO 3/1981); elegido por 3/5 de cada Cámara, mandato de 5 años.
  • Art. 55.1 CE: suspensión general de derechos en estados de excepción y sitio (el estado de alarma NO suspende derechos, solo limita).
  • Art. 55.2 CE: suspensión individual por LO, en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo, con control judicial.
  • En Galicia, la institución análoga al Defensor del Pueblo es el Valedor do Pobo.