Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinto y casco de seguridad.
Lugar en la vía
El Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) establece como norma general que los vehículos deben circular por la derecha de la calzada y lo más cerca posible del borde de la misma, dejando libre, en la medida de lo posible, el carril izquierdo para adelantamientos.
En vías con varios carriles por sentido, se debe circular por el carril de la derecha, utilizando los carriles centrales o de la izquierda solo para adelantar o cambiar de dirección. Los vehículos lentos, los ciclomotores y las bicicletas deben ocupar preferentemente el carril más próximo al borde derecho de la calzada.
En autopistas y autovías, con arcén, el arcén está reservado a paradas de emergencia y a la circulación de determinados vehículos (asistencia, urgencia); no puede utilizarse para circular con carácter general.
Los vehículos que circulen a velocidad inferior a la normal del resto del tráfico deben aproximarse al borde derecho de la calzada, salvo que vayan a girar a la izquierda o adelantar.
Velocidad
El art. 20 LSV obliga a todo conductor a mantener su propia libertad de movimiento y a moderar la velocidad en función de las circunstancias (tráfico, visibilidad, estado de la vía y del vehículo), sin superar los límites reglamentariamente establecidos.
Los límites genéricos en vías interurbanas son:
| Tipo de vía | Turismos |
|---|---|
| Autopistas y autovías | 120 km/h |
| Resto de vías fuera de poblado | 90 km/h |
En vías urbanas, tras la reforma de 2021 (RD 970/2020), rigen:
| Tipo de vía urbana | Límite |
|---|---|
| Un solo carril por sentido | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
| Plataforma única (sin diferenciar calzada y acera) | 20 km/h |
Existen además límites específicos por tipo de vehículo (motocicletas, transporte de mercancías peligrosas) y velocidades mínimas en autopistas y autovías para evitar entorpecer la circulación.
Prioridad de paso
La regla general en intersecciones sin señalización es la prioridad de la derecha: el conductor debe ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo que una señal disponga otra cosa.
Tienen siempre prioridad, con independencia de la señalización:
- Los vehículos prioritarios (servicios de urgencia, policía) en servicio urgente, con señales luminosas y acústicas activadas.
- Los vehículos que circulen por una vía de prioridad frente a los que se incorporen desde una vía secundaria.
- Los que circulen por una glorieta frente a los que se incorporan a ella.
- El tráfico de peatones en pasos habilitados, ante determinadas maniobras del vehículo (giro, entrada o salida de un inmueble).
Las señales verticales STOP y Ceda el paso regulan la prioridad en intersecciones señalizadas: el STOP obliga a detenerse totalmente; el Ceda el paso permite continuar sin detenerse si no hay riesgo de colisión.
Cambios de dirección y sentido
Todo conductor que pretenda girar a la derecha o a la izquierda, incorporarse a otra vía, cambiar de carril o dar media vuelta, debe:
- Advertirlo con la antelación suficiente mediante el uso del intermitente correspondiente.
- Cerciorarse de que puede realizar la maniobra sin riesgo para el resto de usuarios, especialmente para los que circulen detrás o realicen ya un adelantamiento.
- Situarse con antelación en el carril correspondiente al sentido en que vaya a girar.
Los cambios de sentido (maniobra de «vuelta en U») están prohibidos en autopistas y autovías, en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos a nivel y sus proximidades, y en general siempre que puedan suponer un riesgo para el resto de la circulación o que existan marcas viales que lo impidan.
El conductor que gire debe ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario y a los peatones que ya hayan iniciado el cruce.
Adelantamientos
El adelantamiento es la maniobra por la que un vehículo rebasa a otro que le precede en el mismo carril. Se realiza, con carácter general, por la izquierda, salvo cuando el vehículo a adelantar indique su intención de girar a la izquierda, en cuyo caso se hará por la derecha.
Antes de adelantar, el conductor debe comprobar que:
- Dispone de espacio y visibilidad suficientes para completar la maniobra sin obstaculizar la circulación en sentido contrario.
- Ningún vehículo que le sigue ha iniciado ya la misma maniobra.
- La vía y la señalización lo permiten (no hay línea continua, ni proximidad a curvas, cambios de rasante, pasos de peatones o intersecciones sin visibilidad).
El adelantamiento está prohibido, entre otros supuestos, en pasos a nivel y sus proximidades, en pasos para peatones señalizados, en cambios de rasante y curvas sin visibilidad completa, y cuando exista línea continua en el eje de la calzada. El vehículo adelantado no debe acelerar mientras se le adelanta.
Parada y estacionamiento
El RD 1428/2003 distingue ambas figuras: la parada es la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo; el estacionamiento es la inmovilización que no puede calificarse de parada.
Como regla general, la parada y el estacionamiento deben efectuarse de forma que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo, situándose lo más cerca posible del borde de la calzada, en línea y paralelo a este.
Están prohibidos en pasos de peatones y pasos para ciclistas, en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en intersecciones y sus proximidades, encima de aceras y zonas peatonales, en carriles reservados a otros usuarios (bus, bici), en doble fila y en plazas reservadas a personas con movilidad reducida sin la correspondiente autorización.
El incumplimiento de estas normas habilita a la Policía Local para inmovilizar o retirar el vehículo cuando obstaculice gravemente la circulación o suponga un peligro.
Vehículos y transportes especiales
Se consideran transportes especiales aquellos que, por sus dimensiones, peso o carga, no pueden ajustarse a las limitaciones generales establecidas reglamentariamente, y requieren una autorización administrativa específica que determine el itinerario, horario y condiciones de circulación.
Los vehículos especiales son aquellos, distintos de los ordinarios, concebidos para usos que no son el transporte de personas o mercancías (maquinaria agrícola, obras, vehículos de servicios) o cuyas características exceden los límites generales de masa o dimensiones autorizados.
Estos vehículos:
- Deben portar la señalización específica de vehículo lento o de anchura/longitud excepcional (paneles, banderolas).
- Pueden requerir escolta (propia o de las fuerzas de seguridad) cuando el transporte lo exija por sus dimensiones.
- Están sujetos a restricciones horarias y de itinerario para minimizar su impacto en el tráfico general.
La Policía Local interviene habitualmente en la regulación puntual del tráfico durante el paso de estos transportes por el casco urbano.
Cinto y casco de seguridad
El art. 14 LSV y el RD 1428/2003 imponen el uso obligatorio de los elementos de seguridad pasiva:
- Cinturón de seguridad: obligatorio para el conductor y todos los ocupantes de turismos y demás vehículos que dispongan de él, tanto en plazas delanteras como traseras, en vías urbanas e interurbanas.
- Casco de protección: obligatorio para los conductores y ocupantes de motocicletas y ciclomotores, homologado y correctamente abrochado; también, según la normativa aplicable, para menores que circulen como pasajeros de bicicleta en vías interurbanas.
Quedan exceptuados de forma justificada, entre otros, quienes acrediten causa médica debidamente certificada, y determinados usos específicos de servicios (reparto, taxi) en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción grave, con la sanción económica correspondiente, dado el papel decisivo de estos elementos en la reducción de la gravedad de las lesiones en caso de accidente.
Datos clave
- Norma de referencia: RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación) y RDLeg 6/2015 (LSV).
- Circulación general por la derecha, cerca del borde de la calzada.
- Límites urbanos (RD 970/2020): 20 km/h plataforma única, 30 km/h un carril por sentido, 50 km/h dos o más carriles.
- Límites interurbanos: 120 km/h autopista/autovía, 90 km/h resto de vías.
- Prioridad general: la derecha, salvo señalización, vehículos prioritarios y glorietas.
- STOP obliga a detención total; Ceda el paso permite continuar sin riesgo.
- Prohibido cambiar de sentido en autopistas/autovías y en tramos de visibilidad reducida.
- Adelantamiento por la izquierda salvo giro a la izquierda del vehículo adelantado.
- Parada: inmovilización menor de 2 minutos sin abandonar el vehículo; estacionamiento: el resto de supuestos.
- Cinturón obligatorio para todos los ocupantes; casco obligatorio en moto y ciclomotor (art. 14 LSV).
- Transportes especiales: requieren autorización administrativa específica de itinerario y condiciones.