Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.
Delitos contra la Administración pública
El Título XIX del Libro II del Código Penal (arts. 404 a 445) tipifica las conductas de autoridades y funcionarios que traicionan el servicio público. Las figuras más relevantes:
| Delito | Artículo | Conducta |
|---|---|---|
| Prevaricación administrativa | Art. 404 | Dictar resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia |
| Abandono de destino | Art. 407-409 | Abandonar el cargo para no impedir/perseguir delitos, o cesar en funciones colectivamente |
| Desobediencia y denegación de auxilio | Art. 410-412 | Negarse a dar cumplimiento a resoluciones judiciales/administrativas; no prestar auxilio debido |
| Infidelidad en la custodia de documentos | Art. 413-416 | Sustraer, destruir o inutilizar documentos que tenga a su cargo |
| Cohecho | Art. 419-427 bis | Solicitar/recibir dádiva para acto propio del cargo |
| Tráfico de influencias | Art. 428-431 | Influir en otro funcionario prevaliéndose del cargo |
| Malversación | Art. 432-435 bis | Apropiación o desviación de fondos públicos |
| Fraudes y exacciones ilegales | Art. 436-438 | Concertarse para defraudar, exigir derechos no debidos |
| Negociaciones prohibidas | Art. 439-444 | Aprovechar el cargo para interesarse en contratos u operaciones |
La desobediencia del art. 410 exige que la orden provenga de autoridad superior dictada dentro del ámbito de sus respectivas competencias y revestida de las formalidades legales.
Atentados contra la autoridad y sus agentes
El Capítulo II del Título XXII (arts. 550 a 554) regula los atentados, tipo penal de especial interés para la Policía Local por afectar directamente a sus miembros.
Art. 550.1: incurre en atentado quien agrede, opone resistencia activa grave o acomete a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los emplea fuerza contra ellos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Art. 550.2: se consideran también atentado los actos anteriores cuando se dirijan contra un miembro del Cuerpo de la Policía, aunque no se hallare en el ejercicio de las funciones de su cargo, con motivo u ocasión de la actuación en el ejercicio de sus funciones o de haber intervenido en calidad de tal.
Penas: prisión de 1 a 4 años y multa (art. 550.1); agravado a prisión de 1 a 6 años cuando concurran las circunstancias del art. 551 (uso de armas, actos con grave riesgo para la vida, agresión con acometimiento).
Art. 554: equipara a los agentes de la autoridad, a estos efectos, a los miembros de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías de las CCAA y Policías Locales cuando practiquen un servicio de policía judicial o de seguridad; también a bomberos, personal sanitario y de salvamento en el ejercicio de sus funciones (extensión introducida por LO 1/2015).
Resistencia y desobediencia grave
El art. 556 distingue de los atentados los supuestos de resistencia y desobediencia grave que no lleguen a la agresión o acometimiento:
- Art. 556.1: quien, sin estar comprendido en el art. 550, resista o desobedezca gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada en cooperación con las FCSE, es castigado con prisión de 3 meses a 1 año.
- Art. 556.2: la resistencia no grave (mera falta de colaboración) queda fuera del ámbito penal y se reconduce a la vía administrativa sancionadora.
La diferencia clave con el atentado (art. 550) es la intensidad de la conducta: el atentado exige agresión, acometimiento o resistencia activa grave; la resistencia del art. 556 es pasiva o de menor entidad, pero aun así grave en su desobediencia.
Desórdenes públicos
El Capítulo III del Título XXII (arts. 557 a 561) tipifica los desórdenes públicos.
Art. 557.1: actuar en grupo o individualmente pero amparado en él, con el fin de atentar contra la paz pública, alterando el orden con actos de violencia sobre las personas o las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo. Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Art. 557 bis: tipo agravado cuando concurran circunstancias como el uso de armas u objetos peligrosos, la actuación de cabecillas, o causar lesiones a agentes de la autoridad.
Art. 557 ter: castiga la invasión u ocupación de instalaciones o edificios, con permanencia en ellos, en concurrencia con otras personas, con el fin de atentar contra la paz pública o menoscabar el ejercicio de derechos ajenos.
Art. 559: distribución o difusión pública de mensajes que inciten a la comisión de delitos de desórdenes públicos.
Art. 560: causar daños en infraestructuras de servicios básicos (vías de comunicación, telecomunicaciones, suministro de energía, agua, etc.) que interrumpan o perturben el servicio.
Art. 561: quien afirme falsamente la existencia de un aparato explosivo, incendiario o de sustancias peligrosas.
Datos clave
- Título XIX CP (arts. 404-445): delitos contra la Administración pública (prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias).
- Prevaricación: art. 404, resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
- Atentado: art. 550, agresión/resistencia activa grave/acometimiento a autoridad o agentes en el ejercicio de sus funciones.
- Art. 550.2: atentado contra policía aunque no esté de servicio, si es con ocasión de sus funciones.
- Pena base de atentado: prisión de 1 a 4 años y multa; agravada de 1 a 6 años (art. 551).
- Art. 554: equipara a la Policía Local, bomberos y sanitarios en servicio a estos efectos.
- Resistencia y desobediencia grave: art. 556, prisión de 3 meses a 1 año (sin llegar a agresión).
- La resistencia no grave es infracción administrativa, no penal.
- Desórdenes públicos: art. 557, prisión de 6 meses a 3 años, actuación en grupo con violencia sobre personas/cosas.
- Art. 557 ter: ocupación de edificios con fin de atentar contra la paz pública.
- Art. 561: falsa alarma de artefacto explosivo o peligroso.