La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.
Concepto y naturaleza de la licencia municipal
La licencia municipal es un acto administrativo de autorización por el que el ayuntamiento, tras comprobar que una actividad o una obra proyectada se ajusta a la legalidad urbanística, ambiental y sectorial vigente, remueve un obstáculo al ejercicio de un derecho preexistente del particular, permitiéndole el ejercicio de una facultad que, sin la licencia, quedaría limitada por razones de interés general.
Su naturaleza jurídica es la de un acto reglado (a diferencia de la concesión, que suele implicar discrecionalidad): si el solicitante cumple los requisitos objetivos exigidos por la normativa, la Administración está obligada a otorgarla; no cabe denegarla por razones de oportunidad. Es, además, un acto declarativo de derechos, cuya revisión de oficio exige seguir los cauces de los arts. 106 y ss. LPACAP.
Se distingue de otras técnicas de intervención administrativa:
- La declaración responsable, por la que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos, permitiendo el inicio inmediato de la actividad sin esperar resolución expresa (art. 69 LPACAP).
- La comunicación previa, mediante la cual se pone en conocimiento de la Administración un dato o circunstancia relativa al inicio de una actividad.
La Ley 39/2015 (LPACAP, art. 84) y la normativa de simplificación administrativa han impulsado la sustitución de licencias por declaración responsable en numerosas actividades (especialmente comerciales y de servicios, Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado), reservándose la licencia previa a los supuestos en que existan razones imperiosas de interés general (seguridad, salud pública, protección del medio ambiente, patrimonio histórico).
Tipos de licencias municipales
Atendiendo a su objeto, las licencias municipales se clasifican principalmente en:
- Licencias urbanísticas (art. 142 y ss. de la normativa urbanística gallega, Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y su reglamento): habilitan actos de uso del suelo y edificación, como obras de nueva planta, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierra, parcelaciones, primera ocupación, cambio de uso o instalación de grúas, entre otros.
- Licencias de actividad o funcionamiento (clasificadas, tras la Ley 9/2013 de emprendimiento y competitividad económica de Galicia, en actividades sujetas a autorización o licencia ambiental, a comunicación previa o a declaración responsable, según el nivel de riesgo o incidencia ambiental).
- Licencias de apertura de establecimientos, para el inicio de la actividad en un local concreto tras la verificación de las condiciones del inmueble.
- Licencias de ocupación de vía pública, para instalaciones como terrazas, veladores, quioscos, andamios, contenedores de obra o vados.
- Licencias de espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia).
Por su duración, cabe distinguir entre licencias de carácter permanente (obras, primera ocupación) y de carácter temporal (ocupación de vía pública, actividades estacionales, terrazas de verano).
Actividades sometidas a licencia
Están sujetas a licencia urbanística municipal, con carácter general (art. 142 Ley 2/2016 del suelo de Galicia), entre otras:
- Las obras de construcción, edificación e instalación de nueva planta.
- Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificaciones existentes.
- La demolición de construcciones.
- Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas.
- Los movimientos de tierra, explanaciones, excavaciones y terraplenados.
- La primera utilización u ocupación de las edificaciones.
- El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares.
- La tala de masas arbóreas o vegetación arbustiva en determinados supuestos.
Están sujetas a licencia de actividad, autorización ambiental o régimen equivalente las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, así como aquellas con incidencia ambiental significativa (según la Ley 9/2013 de Galicia y la normativa estatal de evaluación ambiental, Ley 21/2013). Determinadas actividades de bajo riesgo se someten en cambio a declaración responsable, produciendo su presentación el efecto de habilitar el ejercicio de la actividad desde ese mismo momento, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección posterior del ayuntamiento.
Están sometidos a licencia de ocupación del dominio público local la instalación de terrazas y veladores, kioscos, mercadillos, publicidad exterior y vados permanentes, entre otros.
Tramitación de la licencia municipal
El procedimiento de otorgamiento de licencias sigue, con carácter supletorio, las reglas generales del procedimiento administrativo común (LPACAP), con las siguientes especialidades:
- Solicitud, acompañada de la documentación técnica exigida (proyecto técnico visado, cuando proceda, memoria, planos).
- Informes técnicos y jurídicos de los servicios municipales (arquitecto o aparejador municipal, secretaría, intervención cuando implique gasto).
- En las actividades con incidencia ambiental, informe o autorización ambiental previo del órgano autonómico competente, con carácter vinculante en lo relativo a las condiciones ambientales.
- Trámite de información pública, cuando la normativa sectorial lo exija (por ejemplo, en determinadas licencias de actividad clasificada).
- Resolución del órgano competente, que en el ámbito municipal corresponde generalmente al alcalde (art. 21.1.q LRBRL), salvo delegación en la Junta de Gobierno Local o en concejalías.
Plazo de resolución: el fijado por la normativa sectorial aplicable; en su defecto, el plazo general de 3 meses del art. 21.3 LPACAP. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo, que con carácter general es estimatorio en licencias urbanísticas (salvo cuando la licencia habilite para actos contrarios a la ordenación territorial o urbanística, en cuyo caso el silencio es siempre negativo, conforme al art. 11.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, RDL 7/2015, y a la doctrina jurisprudencial que impide adquirir por silencio facultades contrarias al ordenamiento).
La licencia puede ser objeto de transmisión a un tercero (comunicándolo al ayuntamiento), de caducidad por incumplimiento de los plazos de inicio o finalización de las obras o actividad, y de revocación o revisión de oficio cuando concurran los presupuestos legales para ello.
Datos clave
- La licencia es un acto reglado, declarativo de derechos y de autorización (remueve un obstáculo al ejercicio de un derecho preexistente).
- Técnicas alternativas a la licencia: declaración responsable y comunicación previa (art. 69 LPACAP).
- Tipos principales: urbanística, de actividad/ambiental, de apertura, de ocupación de vía pública y de espectáculos públicos.
- Norma urbanística gallega de referencia: Ley 2/2016, del suelo de Galicia.
- Norma gallega de actividades: Ley 9/2013, de emprendimiento y competitividad económica de Galicia.
- Norma gallega de espectáculos públicos: Ley 10/2017.
- Órgano competente para otorgar licencias: por regla general, el alcalde (art. 21.1.q LRBRL), delegable en la Junta de Gobierno Local.
- Plazo general de resolución (supletorio): 3 meses (art. 21.3 LPACAP).
- Silencio administrativo en licencia urbanística: estimatorio con carácter general, salvo que la licencia habilite actos contrarios a la ordenación territorial o urbanística, en cuyo caso es siempre negativo (art. 11.4 TRLS, RDL 7/2015).
- Vicisitudes de la licencia: transmisión, caducidad y revocación/revisión de oficio.
- La licencia de actividad clasificada exige, cuando procede, informe o autorización ambiental previo del órgano autonómico, de carácter vinculante en su parte ambiental.