Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
Minorías étnicas y culturales
Una minoría étnica es un grupo humano que, dentro de una sociedad mayoritaria, comparte rasgos culturales, lingüísticos, religiosos o de origen que lo diferencian y que mantiene conciencia de identidad propia. El concepto es distinto de raza: no hay base biológica que sustente divisiones "raciales" en la especie humana, por lo que los manuales policiales hablan de diversidad étnica y cultural, no de razas.
En España la minoría étnica más numerosa y con mayor recorrido histórico es el pueblo gitano (presente desde el siglo XV), seguida de comunidades migrantes de origen magrebí, subsahariano, latinoamericano, de Europa del Este y asiático. Galicia, pese a tener una tasa de población extranjera inferior a la media estatal, concentra población migrante sobre todo en las áreas urbanas (Vigo, A Coruña, Ourense) y en sectores como la hostelería, el cuidado de personas y el mar.
Multiculturalidad describe la mera coexistencia de culturas diferentes en un mismo territorio; interculturalidad añade la idea de interacción, diálogo e integración mutua, superando tanto el asimilacionismo (exigir que la minoría abandone su cultura) como el multiculturalismo segregador (comunidades que no se relacionan entre sí).
Marco normativo básico: art. 14 CE (igualdad ante la ley, prohibición de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión), art. 9.2 CE (obligación de los poderes públicos de promover la igualdad real), Directiva 2000/43/CE relativa a la igualdad de trato entre personas independientemente de su origen racial o étnico, y Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que regula el procedimiento y las sanciones frente a la discriminación.
Racismo y xenofobia
El racismo es la ideología o actitud que atribuye superioridad o inferioridad a las personas en función de su supuesta raza o etnia. La xenofobia es el rechazo, miedo u hostilidad hacia las personas extranjeras o percibidas como "de fuera", por su origen nacional más que por rasgos étnicos. Ambos fenómenos suelen solaparse en la práctica y se manifiestan en:
- Discriminación directa: trato desigual explícito por origen étnico o nacional (por ejemplo, denegar el acceso a un local).
- Discriminación indirecta: criterios en apariencia neutros que perjudican de hecho a un colectivo.
- Discriminación múltiple o interseccional: se suma a otros factores (sexo, edad, discapacidad, orientación sexual).
- Delitos de odio: infracciones penales motivadas por racismo o xenofobia, agravadas por el art. 22.4ª CP (circunstancia agravante de discriminación) y tipificadas específicamente en el art. 510 CP (incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia; negación o enaltecimiento de genocidio).
- Identificaciones por perfil étnico ("perfilado racial"): prohibidas; los controles policiales deben fundarse en indicios objetivos de conducta, nunca en el aspecto físico o el origen aparente.
Los delitos de odio se registran de forma diferenciada en las estadísticas del Ministerio del Interior desde 2013 (Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España). La policía local, como primer interviniente, debe identificar el posible componente discriminatorio del hecho, reflejarlo en el atestado y activar los protocolos de coordinación con las unidades especializadas (Grupos de Delitos de Odio y Discriminación, GODOS, de Policía Nacional y Guardia Civil).
Actitud policial ante la sociedad intercultural
La actuación policial en un contexto de diversidad debe regirse por los principios de actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del art. 5 LO 2/1986: actuación con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por razón de raza, religión u opinión, y con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de sus facultades.
Buenas prácticas policiales ante la interculturalidad:
- Comunicación: uso de lenguaje claro, apoyo en mediadores interculturales o servicios de traducción cuando exista barrera idiomática relevante.
- Formación: conocimiento básico de costumbres, calendarios festivos y sensibilidades religiosas de los colectivos presentes en el municipio, para evitar malentendidos evitables.
- No profiling: las paradas e identificaciones (art. 20 LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana) deben motivarse en indicios de infracción, nunca en el aspecto étnico.
- Mediación policial: técnica de resolución de conflictos vecinales o intercomunitarios que evita la judicialización cuando es posible, muy utilizada en barrios con alta diversidad.
- Colaboración institucional: coordinación con servicios sociales municipales, ONG y asociaciones de migrantes para la detección temprana de situaciones de vulnerabilidad (trata, explotación laboral, menores no acompañados).
En Galicia, la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, exige a los cuerpos de policía local un ejercicio profesional respetuoso con los derechos fundamentales, y el Código Deontológico (Resolución del Parlamento Europeo de 2001 sobre normas europeas de ética de la policía y Código de Conducta de la ONU de 1979) refuerza el deber de actuar sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, religión o cualquier otra condición.
Datos clave
- Art. 14 CE: igualdad ante la ley; prohíbe discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.
- Art. 9.2 CE: mandato a los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva.
- Art. 510 CP: delito de incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia por motivos racistas o xenófobos.
- Art. 22.4ª CP: agravante de discriminación (motivos racistas, xenófobos, ideológicos, religiosos, etc.).
- Art. 5 LO 2/1986: principios básicos de actuación policial (neutralidad, no discriminación, congruencia, proporcionalidad).
- Art. 20 LO 4/2015: régimen de identificación de personas, debe fundarse en indicios objetivos.
- Directiva 2000/43/CE: igualdad de trato por origen racial o étnico en la UE.
- Ley 15/2022: ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación en España.
- Racismo: ideología de superioridad/inferioridad por raza o etnia; xenofobia: rechazo por origen nacional/extranjero.
- Multiculturalidad: coexistencia de culturas; interculturalidad: interacción y diálogo entre ellas.
- GODOS: grupos especializados de Policía Nacional y Guardia Civil en delitos de odio y discriminación.
- El pueblo gitano es la minoría étnica de mayor arraigo histórico en España (desde el s. XV).
- La policía local debe evitar el perfilado étnico en identificaciones y controles.