La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
La policía administrativa: concepto y fundamento
La policía administrativa es la actividad de limitación mediante la cual la Administración interviene en la actividad de los particulares para garantizar el orden público, la salubridad, la seguridad y el bienestar general, sin sustituir la iniciativa privada.
En el ámbito local, se ejerce a través de ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales (art. 84 LRBRL), que pueden establecer licencias, autorizaciones, comunicaciones previas y regímenes de declaración responsable, según lo permita la normativa sectorial y de simplificación administrativa.
La Policía Local, conforme al art. 53.1.d) LO 2/1986, tiene atribuida la función de policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia, lo que incluye la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de consumo, abastos, mercados, venta ambulante y espectáculos públicos.
Los instrumentos típicos de intervención son la inspección, la denuncia, la propuesta de sanción y, en su caso, medidas cautelares como el decomiso o el cierre cautelar del establecimiento.
Esta actividad se enmarca también en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a garantías procedimentales y régimen sancionador.
Consumo
La protección de las personas consumidoras se rige por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007) y, en Galicia, por la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Derechos básicos de las personas consumidoras: protección de la salud y seguridad, protección de intereses económicos, información correcta, indemnización de daños, representación y consulta, y educación en materia de consumo.
La Policía Local colabora en la vigilancia del cumplimiento de normas sobre:
- Hojas de reclamaciones: obligatoriedad de tenerlas a disposición del público en establecimientos comerciales y de servicios.
- Precios: obligación de exhibir precios de forma visible y veraz.
- Condiciones de venta: prohibición de prácticas comerciales desleales o engañosas.
- Etiquetado: correcta información sobre el producto (composición, origen, fecha de caducidad).
Las infracciones en materia de consumo se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas graduadas según la Ley gallega 2/2012, correspondiendo la instrucción y resolución de los expedientes a los órganos autonómicos o municipales según la competencia atribuida.
La Policía Local puede actuar de oficio o a instancia de denuncia, levantando actas de inspección que sirven de base al expediente sancionador, y adoptando medidas cautelares urgentes en casos de riesgo para la salud (intervención o decomiso de productos).
Abastos y mercados
El abastecimiento público y los mercados municipales son servicios de competencia local, regulados mediante ordenanza municipal, que fija horarios, ubicación, condiciones higiénico-sanitarias y régimen de puestos.
Los mercados municipales pueden ser de abastos (venta minorista permanente en un recinto fijo) o de carácter periódico (mercadillos semanales), y su gestión puede ser directa o mediante concesión.
La titularidad de un puesto en el mercado se otorga mediante licencia o concesión administrativa, sujeta a las condiciones de la ordenanza reguladora (horario de apertura y cierre, limpieza, exhibición de precios, cumplimiento de normativa sanitaria).
Funciones de la Policía Local en materia de abastos:
- Vigilar el cumplimiento de los horarios y condiciones de funcionamiento.
- Comprobar la exhibición de precios y las condiciones higiénico-sanitarias básicas.
- Controlar el uso adecuado del dominio público destinado a mercado.
- Denunciar el ejercicio sin licencia o el incumplimiento de las condiciones de la concesión.
La normativa autonómica de comercio interior de Galicia (Ley 13/2010, de comercio interior) complementa la ordenanza municipal en cuanto a horarios comerciales generales, régimen de rebajas y venta con pérdida.
Las infracciones en materia de mercados y abastos se recogen en la propia ordenanza municipal y en la Ley 13/2010, correspondiendo su tipificación básica (leve, grave, muy grave) a esta última cuando afecte a la ordenación general del comercio.
Venta ambulante
La venta ambulante o no sedentaria se regula por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia y, supletoriamente, por la normativa estatal (Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista, modificada por la trasposición de la Directiva de Servicios).
Requiere autorización municipal, de carácter reglado, que fija el emplazamiento, la superficie, el horario y el número máximo de puestos, respetando los principios de libre competencia, no discriminación y publicidad en su otorgamiento (procedimiento de concurrencia).
La autorización tiene naturaleza temporal y es intransmisible, salvo previsión expresa de la ordenanza.
Modalidades: mercadillos periódicos, venta en la vía pública en puestos desmontables, y venta ambulante itinerante (sin emplazamiento fijo).
Requisitos habituales para el ejercicio: estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el epígrafe del IAE, disponer de seguro de responsabilidad civil, cumplir la normativa sobre etiquetado, precios y homologación de productos (según el tipo de producto vendido).
Funciones de vigilancia de la Policía Local:
- Comprobar la posesión de la autorización municipal y su correspondencia con el puesto ocupado.
- Controlar el respeto al emplazamiento y horario autorizados.
- Actuar frente a la venta ambulante no autorizada ("top manta" y similares), pudiendo proceder al decomiso de la mercancía cuando concurran razones de seguridad, salubridad o vulneración de derechos de propiedad industrial.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según la Ley 13/2010, pudiendo conllevar la revocación de la autorización en los casos más graves o reincidentes.
Espectáculos y establecimientos públicos
La materia se regula, en Galicia, por la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que sustituyó a la normativa anterior, y su desarrollo reglamentario.
Distingue entre:
- Espectáculos públicos: representaciones, actuaciones o exhibiciones ante el público con fines de entretenimiento cultural o recreativo.
- Actividades recreativas: las que se desarrollan en establecimientos abiertos al público para el ocio y esparcimiento (bares, discotecas, salas de fiesta, salones de juego).
Licencias y autorizaciones:
- Licencia municipal de apertura/funcionamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y de aforo.
- Autorización para espectáculos extraordinarios o de carácter esporádico (verbenas, fiestas patronales), que requieren autorización específica del ayuntamiento.
- El régimen general tiende hacia la declaración responsable, sin perjuicio de la comprobación posterior por la Administración.
Horarios: fijados por orden autonómica de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, con posibilidad de ampliaciones en fiestas locales.
Funciones de la Policía Local:
- Control del cumplimiento del aforo máximo autorizado.
- Vigilancia del cumplimiento de horarios de apertura y cierre.
- Comprobación de la exhibición de la licencia y de las condiciones de seguridad (salidas de emergencia, extintores).
- Control de la venta y consumo de alcohol a menores, prohibida con carácter general.
- Levantamiento de actas por infracciones (ruidos, superación de aforo, venta a menores, carencia de licencia), que dan lugar a expediente sancionador municipal o autonómico según la gravedad.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo conllevar el cierre cautelar del establecimiento en supuestos de riesgo grave para personas o bienes.
Datos clave
- La función de policía administrativa municipal corresponde a la Policía Local por el art. 53.1.d) LO 2/1986.
- Consumo: RDLeg 1/2007 (estatal) y Ley 2/2012 de Galicia; obligatoriedad de hojas de reclamaciones y exhibición de precios.
- Comercio interior de Galicia: Ley 13/2010, regula abastos, mercados y venta ambulante.
- La venta ambulante requiere autorización municipal reglada, temporal e intransmisible, otorgada por concurrencia.
- La venta ambulante no autorizada puede dar lugar al decomiso de la mercancía.
- Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia: Ley 10/2017.
- Las licencias de apertura y funcionamiento comprueban condiciones técnicas, de seguridad y de aforo.
- Prohibición general de venta y consumo de alcohol a menores en establecimientos públicos.
- El cierre cautelar del establecimiento procede en supuestos de riesgo grave.
- Las infracciones sectoriales (consumo, comercio, espectáculos) se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Los mercados municipales pueden ser de abastos (fijos) o periódicos (mercadillos); su régimen se fija por ordenanza municipal.
- Los horarios de espectáculos públicos se fijan por orden autonómica, con ampliaciones en fiestas locales.