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Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Derecho a la vida e integridad

El art. 15 CE reconoce que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

El mismo artículo abolió la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (previsión hoy sin desarrollo, pues la Ley Orgánica 11/1995 la suprimió también en ese ámbito).

Es un derecho de titularidad universal («todos»), aunque el Tribunal Constitucional ha precisado que el nasciturus (concebido no nacido) no es titular pleno del derecho, sino un bien jurídico constitucionalmente protegido (STC 53/1985), lo que fundamenta la regulación penal del aborto.

Como derecho fundamental de la Sección 1ª, goza de la máxima protección: reserva de ley orgánica, procedimiento preferente y sumario, y recurso de amparo. La integridad moral protege frente a humillaciones y vejaciones, con relevancia directa en la actuación policial (prohibición absoluta de malos tratos a detenidos).

Libertad ideológica, religiosa y de culto

El art. 16 CE garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Características esenciales:

  • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16.2 CE).
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal: España es un Estado aconfesional, aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (art. 16.3 CE).

Se desarrolla mediante la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, que reconoce el derecho a profesar creencias, practicar actos de culto, recibir asistencia religiosa, reunirse y asociarse con fines religiosos.

La objeción de conciencia es una manifestación conexa de esta libertad, reconocida expresamente en el art. 30.2 CE para el servicio militar (hoy sin vigencia práctica al suprimirse el servicio militar obligatorio).

Derecho a la libertad y seguridad

El art. 17 CE reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

Garantías fundamentales de la detención preventiva (desarrolladas en el tema de detención):

  • Duración máxima: el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones, sin que pueda exceder de 72 horas (art. 17.2 CE).
  • Información inmediata al detenido, de forma comprensible, de sus derechos y de las razones de la detención.
  • Asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales, en los términos de la ley (art. 17.3 CE).
  • Regulación por ley del procedimiento de habeas corpus, para poner inmediatamente a disposición judicial a toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE), desarrollado por la LO 6/1984.
  • La prisión provisional tendrá la duración máxima que la ley determine, atendida la finalidad del proceso.

Este derecho es uno de los de mayor incidencia en la actuación policial, pues legitima y limita simultáneamente la potestad de detención de las FCS.

Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

El art. 18.1 CE garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tres facultades autónomas aunque conexas:

  • Honor: buena reputación y dignidad personal frente a expresiones o imputaciones que la menoscaben.
  • Intimidad: ámbito propio reservado frente a la acción y conocimiento de terceros.
  • Propia imagen: facultad de disponer sobre la reproducción del propio aspecto físico.

Se desarrollan por la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que prevé la tutela judicial civil (indemnización de daños morales) sin perjuicio de la vía penal (delitos de calumnia, injuria y descubrimiento y revelación de secretos).

El art. 18.4 CE ordena limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad y el pleno ejercicio de los derechos, precepto que fundamenta la actual normativa de protección de datos personales (RGPD y LO 3/2018).

La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones

Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE): nadie puede entrar en él ni realizar registro alguno sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. El concepto de domicilio, a efectos constitucionales, es más amplio que el civil e incluye cualquier espacio apto para desarrollar la vida privada con exclusión de terceros.

Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

| Garantía | Excepciones |

|---|---|

| Domicilio | Consentimiento del titular / resolución judicial / flagrante delito |

| Comunicaciones | Resolución judicial (no cabe excepción por flagrancia) |

La intervención policial en ambos derechos exige extremo rigor: la entrada y registro sin las garantías del art. 18.2 CE vicia de nulidad las pruebas obtenidas (art. 11.1 LOPJ), con relevancia directa en la instrucción de atestados.

La libertad de residencia y de circulación

El art. 19 CE reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca; este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Se trata de un derecho de titularidad primariamente española, si bien los extranjeros con residencia legal gozan de un contenido análogo (art. 13 CE y normativa de extranjería), con las limitaciones que puedan derivar de su situación administrativa.

Límites admisibles:

  • Medidas judiciales (ej. prohibición de residir en determinado lugar, alejamiento).
  • Estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981), que pueden restringir la circulación en el territorio.
  • Normativa sanitaria en supuestos excepcionales de salud pública.

Este derecho tiene especial conexión con la actuación de la policía local en el control del cumplimiento de medidas judiciales de alejamiento y en dispositivos de seguridad ciudadana que limiten puntualmente el tránsito.

El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución

El art. 20.1 CE reconoce y protege los siguientes derechos:

  • a) Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • b) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • c) La libertad de cátedra.
  • d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, con reconocimiento de la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Estas libertades no tienen más límite que el respeto a los derechos reconocidos en el Título I, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia (art. 20.4 CE).

Garantías especiales:

  • Prohibición del secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información sin resolución judicial (art. 20.5 CE).
  • Prohibición de la censura previa (implícita en el sistema, sin mención expresa pero derivada del conjunto del precepto).

La distinción entre libertad de expresión (juicios de valor, subjetivos, amplio margen) e información (hechos, exige veracidad) es clave en la jurisprudencia constitucional para resolver conflictos con el derecho al honor.

Datos clave

  • Art. 15 CE: derecho a la vida e integridad física y moral; prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes; abolición de la pena de muerte.
  • Art. 16 CE: libertad ideológica, religiosa y de culto; límite del orden público protegido por la ley; España es un Estado aconfesional (art. 16.3).
  • Art. 17 CE: libertad y seguridad; detención preventiva máxima de 72 horas; habeas corpus (desarrollado por LO 6/1984).
  • Art. 18 CE: honor, intimidad personal y familiar y propia imagen (desarrollado por LO 1/1982); inviolabilidad del domicilio (18.2); secreto de las comunicaciones (18.3); límites al uso de la informática (18.4).
  • La entrada en domicilio requiere consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito; las comunicaciones solo pueden intervenirse por resolución judicial.
  • Art. 19 CE: libertad de residencia y circulación, y de entrada y salida de España.
  • Art. 20 CE: libertades de expresión, creación, cátedra e información; límite en el respeto a los derechos del Título I, honor, intimidad, propia imagen y protección de la infancia y juventud (20.4).
  • Prohibido el secuestro de publicaciones sin resolución judicial (art. 20.5 CE).
  • Todos los derechos de este tema pertenecen a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29): reforma agravada (art. 168 CE) y recurso de amparo.