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Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantizabas constitucionales.

El Título XXI del Código Penal

El Título XXI del Libro II del Código Penal (arts. 490 a 542) lleva por rúbrica «Delitos contra la Constitución» y agrupa las infracciones que atacan el núcleo del orden constitucional: la Corona, las instituciones del Estado, la forma de gobierno y los derechos fundamentales y libertades públicas.

El Capítulo V (arts. 510 a 521 bis) tipifica los «Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución», y el Capítulo V bis (art. 521 bis) los delitos relativos a organizaciones y grupos criminales que atenten contra esos derechos.

El Capítulo VI (arts. 529 a 542) recoge los «Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales», que sancionan al funcionario que abusa de su cargo para vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ambos capítulos comparten fundamento: proteger frente a ataques a los derechos del Título I CE, ya provengan de particulares (Cap. V) o de la propia autoridad (Cap. VI).

Delitos de odio y discriminación (art. 510)

El art. 510 CP castiga, entre otras conductas:

  • Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona por razón de racismo, antisemitismo, ideología, religión, etnia, sexo, orientación sexual, discapacidad, entre otras causas (art. 510.1.a).
  • Producir, elaborar o distribuir material que fomente el odio (art. 510.1.b).
  • La negación, trivialización grave o enaltecimiento de delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, cuando promuevan un clima de violencia (art. 510.1.c).

Son agravantes específicas (art. 510.2) la difusión pública a través de internet o redes sociales, y que el autor sea educador, docente o encargado de menores en el ejercicio de sus funciones.

El art. 511 castiga la denegación de una prestación a la que se tenga derecho por razón de discriminación, y el art. 512 la denegación de servicios profesionales por los mismos motivos.

Asociación, reunión y otros derechos vulnerados

El Capítulo V protege específicamente otros derechos del Título I CE:

| Derecho protegido | Precepto | Conducta típica |

|---|---|---|

| Libertad ideológica y religiosa | Art. 522-526 | Impedir/perturbar actos de culto, profanación |

| Derecho de asociación | Art. 515-521 bis | Asociaciones ilícitas (fines delictivos, discriminatorios o paramilitares) |

| Derecho de reunión y manifestación | Art. 513-514 | Reuniones/manifestaciones ilícitas, ataque violento a participantes |

| Huelga | Art. 315 (Título XV, remisión) | Coacción para iniciar o continuar huelga |

El art. 515 define las asociaciones ilícitas: las que tengan por objeto cometer delitos, las de tipo paramilitar, las que fomenten la discriminación u odio del art. 510, las organizaciones criminales y las que utilicen medios violentos o de alteración/control de la personalidad para conseguir sus fines.

El art. 514 castiga a quienes con violencia, armas o cualquier otro medio de intimidación impidan la celebración lícita de una reunión o manifestación, o la disuelvan.

Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

El Capítulo VI (arts. 529 a 542) sanciona el abuso de la función pública contra derechos fundamentales. Especial relevancia para la Policía Local tiene el art. 537: castiga a la autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, o que no le informe inmediatamente y de forma comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.

Otras figuras del capítulo:

  • Art. 529-532: incumplimiento de plazos y garantías en la privación de libertad por autoridad o funcionario.
  • Art. 533: rigor innecesario en el trato a detenidos o presos.
  • Art. 534: entrada en domicilio sin las garantías constitucionales o registro ilegal.
  • Art. 535: interceptación de comunicaciones sin autorización judicial.
  • Art. 536: intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, propia imagen o inviolabilidad del domicilio con fines de investigación penal, sin respetar las garantías constitucionales.
  • Art. 542: impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes.

Todos estos tipos exigen la condición de autoridad o funcionario público en el sujeto activo, actuando prevalido de su cargo (art. 24 CP define el concepto de autoridad y funcionario público).

Datos clave

  • Título XXI CP: «Delitos contra la Constitución», arts. 490 a 542.
  • Capítulo V (arts. 510-521 bis): delitos cometidos por particulares con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales.
  • Capítulo VI (arts. 529-542): delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
  • Art. 510: incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia; agravado si es por internet (art. 510.2).
  • Art. 515: definición legal de asociación ilícita (5 supuestos).
  • Art. 514: impedir o disolver por la fuerza una reunión o manifestación lícita.
  • Art. 537: funcionario que impide la asistencia letrada al detenido o no informa de sus derechos.
  • Art. 534: entrada y registro domiciliario sin garantías constitucionales por autoridad/funcionario.
  • Art. 535: interceptación ilegal de comunicaciones por funcionario.
  • Art. 24 CP: define «autoridad» y «funcionario público» a efectos penales.
  • Todos los delitos del Capítulo VI exigen la condición de autoridad o funcionario público en el autor.