La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
Urbanismo: marco normativo y disciplina
El urbanismo gallego se rige por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y su Reglamento aprobado por Decreto 143/2016, sin perjuicio de la legislación estatal de suelo (RDLeg 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).
La disciplina urbanística comprende el conjunto de técnicas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la ordenación urbanística: inspección urbanística, protección de la legalidad y régimen sancionador.
Toda actuación de transformación, construcción, edificación o uso del suelo requiere, con carácter general, licencia urbanística municipal o, en los supuestos legalmente previstos, comunicación previa. Están sujetos a licencia, entre otros: obras de edificación, movimientos de tierra, parcelaciones, cambios de uso, primera ocupación y publicidad exterior.
La Policía Local, en el ejercicio de su función de policía administrativa (art. 53.1.d LO 2/1986), colabora con los servicios técnicos municipales en la detección de obras o usos sin licencia o que se aparten de la licencia concedida, mediante denuncia o acta de inspección, sin perjuicio de que la competencia técnica de comprobación corresponda a los servicios de urbanismo.
Las órdenes de ejecución obligan a los propietarios a mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato (art. 135 LSG), y su incumplimiento puede dar lugar a ejecución subsidiaria por el ayuntamiento a costa del obligado, o a la imposición de multas coercitivas.
Protección de la legalidad urbanística
Ante obras o usos sin licencia, comunicación previa, o sin ajustarse a su contenido, el ayuntamiento debe iniciar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística (arts. 149 y ss. LSG), que puede conllevar:
1. Orden de suspensión inmediata de las obras o el uso.
2. Requerimiento para la legalización (solicitud de licencia) si la actuación es compatible con la ordenación vigente.
3. Si no es legalizable, orden de demolición o reposición de la realidad física alterada, a costa del interesado.
El plazo de prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística es de seis años desde la total terminación de las obras, salvo que afecten a suelo rústico de especial protección o dominio público, en cuyo caso la acción es imprescriptible.
Las medidas cautelares (suspensión de obras) pueden adoptarse de forma inmediata por la alcaldía o el órgano competente, con independencia del expediente sancionador, y su incumplimiento constituye por sí mismo infracción urbanística muy grave.
La Policía Local puede colaborar en la ejecución material de las órdenes de suspensión, precintando obras o notificando a los responsables, siempre bajo la dirección de los servicios técnicos y jurídicos municipales.
Infracciones y sanciones urbanísticas
La LSG (Título VI) clasifica las infracciones urbanísticas en leves, graves y muy graves, en función del grado de perturbación producido en el modelo territorial y urbanístico, la afectación a espacios protegidos y la reversibilidad del daño.
| Clase | Ejemplos | Prescripción de la infracción |
|---|---|---|
| Muy grave | Parcelaciones ilegales o edificaciones en suelo rústico de especial protección | 6 años |
| Grave | Obras sin licencia en suelo urbano/urbanizable que causen daño relevante | 4 años |
| Leve | Incumplimientos formales o de escasa entidad | 2 años |
Las sanciones consisten en multas, cuya cuantía se fija normalmente en función del valor de la obra o de un porcentaje del beneficio obtenido con la infracción, pudiendo alcanzar varios cientos de miles de euros en las muy graves.
Son responsables de las infracciones el promotor, el constructor, el técnico director de la obra y, en su caso, el propietario del terreno, cuando conocieran o debieran conocer la ilegalidad.
La competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores urbanísticos corresponde, con carácter general, al ayuntamiento, sin perjuicio de la competencia de la Xunta en supuestos de especial gravedad o inactividad municipal (subrogación autonómica).
Protección ambiental: prevención y calidad ambiental
La normativa ambiental gallega se articula, entre otras, en torno a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (que regula los instrumentos de intervención ambiental) y la Ley 5/2013 en materia estatal de evaluación ambiental, junto con normativa sectorial (ruido, aguas, residuos).
Los instrumentos de prevención y control ambiental en Galicia son, de mayor a menor entidad:
- Autorización Ambiental Integrada (AAI): para actividades de mayor impacto (listadas en anexo I de la Ley 9/2013).
- Autorización Ambiental Autonómica: para actividades con impacto significativo no sujetas a AAI.
- Comunicación previa y declaración responsable: para actividades de menor incidencia ambiental.
En materia de ruido, la Policía Local es el agente principal de control mediante mediciones sonométricas, aplicando la Ley 37/2003 del Ruido y las ordenanzas municipales de contaminación acústica, que fijan niveles máximos según horario (diurno/nocturno) y uso del suelo.
La calidad del aire se rige por la Ley 34/2007, correspondiendo a la Policía Local funciones de apoyo en la vigilancia de quemas no autorizadas o emisiones molestas denunciadas por vecinos.
La Policía Local actúa habitualmente por denuncia vecinal, levantando acta con mediciones o comprobaciones, que se traslada al órgano municipal o autonómico competente para la incoación del expediente sancionador correspondiente.
Residuos y disciplina ambiental
La gestión de residuos se rige por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (estatal) y, en Galicia, por el Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia, complementados por las ordenanzas municipales de limpieza y gestión de residuos.
Obligaciones básicas de la ciudadanía: depositar los residuos en los contenedores o puntos habilitados, respetar la separación en origen (fracciones), y no abandonar residuos voluntarios (escombros, muebles, enseres) fuera de los cauces establecidos.
La Policía Local vigila el cumplimiento de las ordenanzas de limpieza viaria y gestión de residuos, pudiendo denunciar:
- El abandono de residuos en la vía pública o solares.
- El vertido incontrolado de escombros o residuos peligrosos.
- El incumplimiento de horarios de depósito de basuras.
- La quema no autorizada de residuos.
Las infracciones en materia de residuos se clasifican en leves, graves y muy graves (Ley 7/2022), correspondiendo las más graves (vertidos con riesgo para la salud o el medio ambiente) a la competencia autonómica, y las leves y de menor entidad a la ordenanza municipal.
La disciplina ambiental municipal se completa con la potestad de inspección (acceso a instalaciones, toma de muestras) y de adopción de medidas cautelares (paralización de actividad, precinto), en coordinación con los servicios técnicos municipales y, en su caso, con la Consellería competente en medio ambiente.
Datos clave
- El urbanismo gallego se rige por la Ley 2/2016 del suelo de Galicia (LSG) y su Reglamento (Decreto 143/2016).
- Toda transformación, construcción o uso del suelo requiere licencia urbanística o comunicación previa municipal.
- Prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística: 6 años (imprescriptible en suelo rústico protegido o dominio público).
- Infracciones urbanísticas: leves (prescriben en 2 años), graves (4 años) y muy graves (6 años).
- Las órdenes de suspensión de obras se adoptan de forma inmediata y cautelar por la alcaldía.
- Instrumentos ambientales gallegos: Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Autonómica, comunicación previa/declaración responsable (Ley 9/2013).
- El control del ruido se rige por la Ley 37/2003 del Ruido y ordenanzas municipales de contaminación acústica.
- La gestión de residuos se rige por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La Policía Local actúa habitualmente por denuncia vecinal, levantando acta que traslada al órgano competente.
- Las infracciones ambientales y de residuos se clasifican en leves, graves y muy graves.
- La competencia sancionadora urbanística corresponde al ayuntamiento, con subrogación autonómica en casos de inactividad municipal.
- Responsables de infracción urbanística: promotor, constructor, técnico director y propietario, según conocimiento de la ilegalidad.