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Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración segundo la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

Accidentes de circulación: definición, tipos

El RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación), en su art. 1, define el accidente de tráfico como el hecho eventual, súbito y no intencionado del que resulta daño para personas o bienes, ocurrido como consecuencia de la circulación de vehículos.

Clasificación por gravedad:

| Tipo | Criterio |

|---|---|

| Sin víctimas | Solo daños materiales |

| Con heridos leves | Lesiones que no requieren hospitalización superior a 24 horas |

| Con heridos graves | Hospitalización superior a 24 horas |

| Mortal | Fallecimiento en el momento o dentro de las 24 horas siguientes |

Clasificación por tipología (según forma del accidente):

  • Colisión: entre dos o más vehículos (frontal, lateral, por alcance, múltiple).
  • Choque: contra un objeto fijo o un obstáculo.
  • Atropello: a peatones o animales.
  • Vuelco: pérdida de la posición normal del vehículo sobre sus ruedas.
  • Salida de la vía: sin colisión posterior.
  • Caída: de ocupantes de vehículos de dos ruedas o de viajeros de transporte colectivo.

El RDLeg 6/2015 y su reglamento imponen al conductor implicado en un accidente el deber de detenerse, auxiliar a las víctimas cuando proceda y facilitar los datos de identificación (arts. 51 y ss. RD 1428/2003).

Actuaciones de la policía local

La policía local, al llegar al lugar del accidente, sigue un protocolo con las siguientes prioridades:

1. Balizamiento y señalización del lugar para evitar accidentes en cadena.

2. Asistencia a las víctimas, coordinando con los servicios sanitarios (protocolo PAS: Proteger, Avisar, Socorrer).

3. Regulación del tráfico en la zona afectada.

4. Identificación de los implicados y testigos.

5. Inspección ocular: recogida de huellas, posición final de los vehículos, restos, marcas de frenada.

6. Elaboración del atestado o diligencias, especialmente obligatorio cuando hay víctimas mortales o heridos graves, o indicios de delito.

En los accidentes con resultado de muerte o lesiones graves, o cuando exista posible responsabilidad penal (imprudencia, conducción bajo efectos del alcohol o drogas, delito de omisión del deber de socorro), la actuación se documenta mediante atestado policial, remitido al Juzgado de Instrucción y al Ministerio Fiscal, conforme a los arts. 282 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En accidentes solo con daños materiales, sin acuerdo entre las partes, se levanta diligencia o parte amistoso, según proceda.

Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente

El art. 14 RDLeg 6/2015 prohíbe conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida. El art. 20 RD 1428/2003 fija las tasas máximas:

| Colectivo | Tasa en aire espirado | Tasa en sangre |

|---|---|---|

| Conductores en general | 0,25 mg/l | 0,5 g/l |

| Conductores noveles (menos de 2 años) y profesionales | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |

Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol cuando sean requeridos por un agente de la autoridad (art. 14.2 RDLeg 6/2015), tanto de forma preventiva y aleatoria como tras un accidente, una infracción o síntomas evidentes de haber ingerido alcohol.

La negativa a someterse a las pruebas constituye delito (art. 383 del Código Penal), no solo infracción administrativa.

Superar las tasas reglamentarias sin llegar a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) constituye infracción administrativa muy grave; a partir de esa cifra, y en determinados supuestos de reincidencia o combinación con otras circunstancias, puede constituir delito contra la seguridad vial (art. 379 del Código Penal).

Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica

El procedimiento se regula en los arts. 20 a 26 del RD 1428/2003:

1. Primera prueba: mediante etilómetro, con al menos 10 minutos de espera desde la última ingesta y verificando que no se ha fumado ni consumido nada en los últimos minutos previos.

2. Información de derechos: el agente informa al conductor del resultado y de su derecho a solicitar una segunda prueba de contraste, con un intervalo mínimo de 10 minutos respecto de la primera.

3. Segunda prueba: se realiza con otro etilómetro o el mismo, dejando constancia de ambos resultados.

4. Prueba de contraste alternativa: el interesado puede solicitar, además, un análisis de sangre, orina u otro análogo, cuyo coste corre a su cargo si el resultado confirma la infracción.

5. Levantamiento del boletín de denuncia, con los datos técnicos del etilómetro (verificación metrológica en vigor) y firma del interesado, quien puede negarse a firmar sin que ello afecte a la validez de la prueba.

El etilómetro debe estar debidamente homologado y verificado periódicamente por el organismo competente en metrología. La falta de verificación puede invalidar la prueba en vía judicial.

Cuando el resultado sea positivo o existan otros indicios (síntomas externos, forma de conducir, olor), el agente puede requerir también pruebas para la detección de drogas (saliva), conforme al art. 27 y ss. RD 1428/2003.

Datos clave

  • Definición de accidente de tráfico: art. 1 RD 1428/2003.
  • Tasas máximas de alcohol: 0,25 mg/l (aire) / 0,5 g/l (sangre) para conductores en general; 0,15 mg/l / 0,3 g/l para noveles y profesionales.
  • Base legal de la obligación de someterse a las pruebas: art. 14.2 RDLeg 6/2015.
  • Procedimiento de pruebas: arts. 20 a 26 RD 1428/2003.
  • Espera mínima antes de la primera prueba: 10 minutos desde la última ingesta.
  • Intervalo mínimo entre primera y segunda prueba: 10 minutos.
  • La negativa a someterse a las pruebas es delito (art. 383 Código Penal).
  • Delito contra la seguridad vial por alcoholemia: art. 379 Código Penal (a partir de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre).
  • Deber de detenerse, auxiliar y facilitar datos tras un accidente: arts. 51 y ss. RD 1428/2003.
  • El atestado policial se remite al Juzgado de Instrucción y al Ministerio Fiscal (arts. 282 y ss. LECrim).
  • Coste de la prueba de contraste alternativa (sangre/orina): a cargo del interesado si confirma la infracción.
  • Clasificación de accidentes por tipo: colisión, choque, atropello, vuelco, salida de vía, caída.