Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Defensor del Pueblo.
Organización territorial del Estado
El Título VIII de la Constitución (art. 137-158 CE) regula la organización territorial del Estado, que se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas que se constituyan, gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE).
La autonomía es administrativa, no soberanía: las comunidades autónomas carecen de poder para autoorganizarse fuera del marco constitucional y no pueden separarse de la unidad de la Nación española.
Principios rectores (art. 2 y 138-139 CE):
- Unidad: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
- Autonomía: derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Solidaridad: el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el equilibrio económico entre territorios.
- Igualdad: todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio; ninguna comunidad autónoma puede implicar privilegios económicos o sociales.
Las comunidades autónomas se constituyen por la vía del art. 143 (ordinaria) o del art. 151 (agravada, prevía referéndum), accediendo a distinto techo competencial de partida, si bien esas diferencias se han ido difuminando con las sucesivas reformas estatutarias.
El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales
El Estatuto de Autonomía de Galicia fue aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, tras la vía del art. 151 CE (referéndum de 21 de diciembre de 1980). Es la norma institucional básica de Galicia, reconocida y amparada por el Estado como parte integrante de su ordenamiento jurídico (art. 147.1 CE).
Disposiciones generales (Título Preliminar):
- Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno (art. 1 EAG).
- Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del Estatuto (art. 1.2 EAG).
- El territorio de Galicia comprende el de los municipios integrados en las cuatro provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra (art. 2 EAG).
- Las lenguas oficiales son el gallego y el castellano; todos tienen derecho a conocerlas y usarlas (art. 5 EAG).
- La bandera de Galicia es la tradicional blanca con la banda azul en diagonal (art. 6 EAG).
- La capital de Galicia es la ciudad de Santiago de Compostela (art. 7 EAG).
Estructura del Estatuto: Título Preliminar, Título I (poderes de la Comunidad Autónoma), Título II (economía, hacienda y patrimonio), Título III (reforma del Estatuto) y disposiciones adicionales, transitorias y finales.
El EAG distribuye competencias en exclusivas, compartidas/de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado, en los art. 27 a 38.
Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno
El Parlamento de Galicia (art. 10-13 EAG) representa al pueblo gallego, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y controla la acción del Gobierno.
- Elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante representación proporcional.
- Mandato de 4 años.
- Los diputados gozan de inviolabilidad por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo, y de inmunidad durante su mandato.
- Elige de entre sus miembros al Presidente de la Xunta.
El Presidente de la Xunta de Galicia (art. 15-17 EAG):
- Es elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey.
- Dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno (Xunta).
- Ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia.
- Responde políticamente ante el Parlamento.
El Consejo de Gobierno (Xunta de Galicia) (art. 16 EAG):
- Órgano colegiado de gobierno, integrado por el Presidente, el Vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y los conselleiros.
- Ejerce funciones ejecutivas y administrativas.
- Responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento.
Ambos órganos se regulan también por la Ley 1/1983, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Defensor del Pueblo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) (art. 20 EAG y art. 152 CE):
- Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de Galicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
- Tiene su sede en A Coruña.
- Se organiza en Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-administrativo y Social.
- Conoce, entre otros asuntos, de los recursos de casación en materia de derecho civil propio de Galicia y de la responsabilidad penal de determinados aforados autonómicos.
El Defensor del Pueblo a nivel estatal (art. 54 CE) es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I CE, supervisando la actividad de la Administración.
En Galicia existe la figura del Valedor do Pobo (Ley 6/1984, de 5 de junio), comisionado del Parlamento de Galicia designado para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma:
- Supervisa la actividad de la Administración autonómica y de las Administraciones locales gallegas en materias de competencia autonómica.
- Elegido por el Parlamento de Galicia por mayoría de 3/5, por un mandato de 5 años.
- Actúa con independencia, no está sujeto a mandato imperativo y goza de inviolabilidad e inmunidad.
Datos clave
- Título VIII CE (art. 137-158): organización territorial en municipios, provincias y CCAA.
- EAG aprobado por LO 1/1981, de 6 de abril, vía art. 151 CE.
- Territorio de Galicia: 4 provincias (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra).
- Lenguas oficiales: gallego y castellano (art. 5 EAG).
- Capital de Galicia: Santiago de Compostela (art. 7 EAG).
- Parlamento de Galicia: mandato de 4 años, elige al Presidente de la Xunta.
- Presidente de la Xunta: máxima representación de Galicia y ordinaria del Estado en Galicia.
- Consejo de Gobierno = Xunta de Galicia; responde solidariamente ante el Parlamento.
- TSJ de Galicia con sede en A Coruña; culmina la organización judicial en Galicia.
- Valedor do Pobo: Ley 6/1984; elegido por 3/5 del Parlamento; mandato de 5 años.
- El Defensor del Pueblo estatal se regula en el art. 54 CE.