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Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). Su Título V regula el procedimiento sancionador, complementado por el RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación) en lo relativo a las conductas tipificadas.

El procedimiento se inicia de oficio por denuncia de los agentes de la autoridad (art. 88 RDLeg 6/2015) o de particulares. La denuncia debe identificar al denunciado o al vehículo, el hecho, el lugar, la fecha y hora, y el agente que la formula.

Fases del procedimiento (arts. 81 a 96 RDLeg 6/2015):

| Fase | Contenido | Plazo orientativo |

|---|---|---|

| Iniciación | Notificación de la denuncia | En el acto o posteriormente |

| Alegaciones | El denunciado presenta pruebas y alegaciones | 20 días naturales |

| Resolución | El órgano competente resuelve | Máximo 1 año desde la iniciación |

| Ejecución | Pago o recurso | 15 días naturales tras la firmeza |

Si el infractor paga la sanción con el 50% de reducción dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia (art. 94 RDLeg 6/2015), se produce la terminación del procedimiento, sin necesidad de resolución expresa, salvo que se pretenda recurrir.

Las notificaciones pueden practicarse de forma electrónica, mediante depósito en la Dirección Electrónica Vial (DEV), obligatoria para determinados sujetos (art. 92 RDLeg 6/2015).

La prescripción de las infracciones es de 3 meses (leves), 6 meses (graves) y 2 años (muy graves), según el art. 92 RDLeg 6/2015. Las sanciones prescriben en el mismo plazo que las infracciones, contado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.

Actuaciones complementarias

Junto a la denuncia, la normativa prevé medidas cautelares y actuaciones accesorias para garantizar la seguridad vial mientras se tramita el expediente sancionador.

Entre ellas destacan:

  • La inmovilización del vehículo cuando persista el riesgo (art. 104 RDLeg 6/2015).
  • La retirada del vehículo de la vía en los supuestos del art. 105 RDLeg 6/2015.
  • La retención del permiso o licencia de conducción cuando se superen determinados umbrales de alcoholemia o exista negativa a la prueba.
  • El precintado del vehículo si carece de la documentación o autorización administrativa exigible.
  • La medida cautelar de suspensión del permiso o licencia por el instructor del expediente, cuando resulte necesaria para la seguridad vial (art. 90 RDLeg 6/2015).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen la condición de agentes de la autoridad a los efectos de este procedimiento (art. 5 RDLeg 6/2015), y sus denuncias gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario (art. 88.2 RDLeg 6/2015).

Cuando el denunciado no sea el titular del vehículo (por ejemplo, tratarse de una empresa de alquiler o renting), el titular está obligado a identificar al conductor responsable en el plazo de 15 días naturales (art. 9 bis RDLeg 6/2015); su incumplimiento constituye infracción muy grave.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública

El art. 104 RDLeg 6/2015 regula la inmovilización del vehículo, que procede, entre otros supuestos, cuando:

  • El conductor supere las tasas de alcoholemia o dé positivo en drogas.
  • El vehículo carezca de las condiciones técnicas exigibles para circular con seguridad.
  • El conductor carezca del permiso o licencia exigido.
  • Se exceda la capacidad de carga o el número de plazas autorizado.
  • Se circule careciendo del seguro obligatorio.

La inmovilización cesa cuando desaparezca la causa que la motivó.

El art. 105 RDLeg 6/2015 regula la retirada del vehículo de la vía y su depósito, que procede, entre otros, cuando:

  • El vehículo esté estacionado en lugares prohibidos que entorpezcan gravemente la circulación o la seguridad vial.
  • El vehículo permanezca estacionado en zonas reservadas (minusválidos, carga y descarga, parada de transporte público) sin autorización.
  • El vehículo esté estacionado en doble fila sin conductor.
  • El titular no sea hallado y el vehículo esté abandonado.
  • Constituya peligro para el resto de usuarios (obstáculo en pasos de peatones, vados, carriles bus).

Los gastos de traslado, depósito y custodia son a cargo del titular del vehículo. Este puede recuperarlo abonando dichos gastos, sin perjuicio de recurrir posteriormente la retirada si la considera improcedente.

Carencia del seguro obligatorio

El seguro obligatorio de automóviles se regula en el RDLeg 6/2015 y su normativa de desarrollo (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Todo vehículo con estacionamiento habitual en España debe estar asegurado.

Circular sin el seguro obligatorio en vigor constituye infracción muy grave (art. 78.6 RDLeg 6/2015), sancionada con multa y, en su caso, con la inmovilización del vehículo hasta que se acredite la contratación del seguro (art. 104 RDLeg 6/2015).

Además de la sanción administrativa, la conducción sin seguro obligatorio puede dar lugar a responsabilidad ante el Consorcio de Compensación de Seguros, que indemniza a las víctimas cuando el vehículo causante carece de seguro, sin perjuicio de repetir contra el responsable.

El agente que detecta la carencia de seguro debe:

  • Formular la denuncia correspondiente.
  • Comprobar la situación a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
  • Proceder, si procede, a la inmovilización del vehículo hasta la regularización.

La reincidencia en esta infracción agrava la posible responsabilidad y puede conllevar la pérdida de puntos del permiso de conducir.

Datos clave

  • Norma básica: RDLeg 6/2015 (LSV), desarrollada por el RD 1428/2003 (Reglamento General de Circulación).
  • Reducción del 50% de la sanción por pago dentro de los 20 días naturales (art. 94 RDLeg 6/2015).
  • Plazo de alegaciones: 20 días naturales desde la notificación.
  • Plazo máximo de resolución del procedimiento: 1 año.
  • Prescripción de infracciones: 3 meses (leves), 6 meses (graves), 2 años (muy graves) (art. 92 RDLeg 6/2015).
  • Obligación de identificar al conductor: 15 días naturales (art. 9 bis RDLeg 6/2015); su incumplimiento es infracción muy grave.
  • Inmovilización del vehículo: art. 104 RDLeg 6/2015.
  • Retirada y depósito del vehículo: art. 105 RDLeg 6/2015.
  • Circular sin seguro obligatorio: infracción muy grave (art. 78.6 RDLeg 6/2015).
  • Los gastos de retirada, traslado y depósito corren a cargo del titular del vehículo.
  • Las denuncias de los agentes gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario (art. 88.2 RDLeg 6/2015).
  • Notificación electrónica mediante la Dirección Electrónica Vial (DEV).
  • El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a víctimas de vehículos sin seguro.