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Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos y delitos leves contra el patrimonio y la orden socioeconómica.

Homicidio y sus formas

El Título I del Libro II (arts. 138 a 143 bis) regula los delitos de homicidio y sus modalidades.

Art. 138 — Homicidio: quien matare a otro es castigado con prisión de 10 a 15 años. El tipo agravado del art. 138.2 eleva la pena cuando concurren las circunstancias del art. 140.1 (analizadas para el asesinato) sin llegar a constituirlo.

Art. 139 — Asesinato: matar a otro concurriendo alguna de estas circunstancias, con prisión de 15 a 25 años:

  • Alevosía.
  • Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • Para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento.

Art. 140 — Asesinato agravado: prisión de 25 a 30 años cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o cuando lo cometa un miembro de organización criminal. Si concurren más de una circunstancia del art. 139, prisión permanente revisable.

Art. 142 — Homicidio imprudente: por imprudencia grave, prisión de 1 a 4 años; imprudencia menos grave, delito leve.

Art. 143 — Inducción y cooperación al suicidio: castiga la inducción, cooperación necesaria y causación de la muerte de otro con su consentimiento expreso, serio e inequívoco (regulación de la eutanasia activa directa remitida a la LO 3/2021).

Delitos leves contra las personas

El Título III (lesiones, arts. 147-156 ter) mantiene, tras la LO 1/2015, un delito leve residual:

Art. 147.2: quien cause a otro una lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad, distinta del mero primer auxilio facultativo, es castigado con multa de uno a tres meses, como delito leve de lesiones.

Art. 147.3: quien golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión, delito leve de maltrato de obra, con multa de uno a dos meses.

Homicidio y lesiones por imprudencia leve: quedaron despenalizados por la LO 1/2015 (se reconducen a la vía civil), salvo el homicidio y las lesiones graves por imprudencia menos grave con uso de vehículo a motor, que sí constituyen delito leve (art. 142.2 y 152.2, reforma LO 2/2019).

Estos delitos leves se persiguen, con carácter general, mediante denuncia del ofendido (art. 147.4), salvo cuando la víctima sea una de las personas del art. 173.2 (violencia de género o doméstica), en cuyo caso son perseguibles de oficio.

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

El Título XIII del Libro II (arts. 234 a 304) agrupa las infracciones patrimoniales:

| Delito | Artículo | Elemento distintivo |

|---|---|---|

| Hurto | Art. 234-236 | Ánimo de lucro, ajenidad, sin violencia/intimidación ni fuerza en las cosas |

| Robo con fuerza en las cosas | Art. 237-241 | Escalamiento, rompimiento de pared/techo/suelo, fractura de puerta/ventana, llaves falsas |

| Robo con violencia o intimidación | Art. 237, 242-242 bis | Empleo de violencia o intimidación en las personas |

| Extorsión | Art. 243 | Obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico con ánimo de lucro |

| Robo y hurto de uso de vehículos | Art. 244 | Sustracción sin ánimo de apropiación definitiva |

| Usurpación | Art. 245-247 | Ocupación de inmueble o usurpación de derecho real ajeno |

| Estafa | Art. 248-251 bis | Engaño bastante que produce error determinante de acto de disposición patrimonial |

| Administración desleal | Art. 252-254 | Exceso en las facultades de administración con perjuicio al patrimonio administrado |

| Apropiación indebida | Art. 253 | Apropiarse de dinero, bienes o efectos recibidos en depósito, comisión o custodia |

| Defraudación de fluido eléctrico | Art. 255-256 | Sustracción de electricidad, telecomunicaciones u otro fluido ajeno |

| Insolvencias punibles | Art. 257-261 bis | Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores |

| Daños | Art. 263-267 | Causar daño en propiedad ajena |

La distinción clave hurto/robo es la ausencia (hurto) o presencia (robo) de fuerza en las cosas o violencia/intimidación en las personas (art. 237).

Delitos leves contra el patrimonio

El art. 234.2 CP (tras la LO 1/2015) tipifica el hurto leve: si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo concurrencia de las circunstancias del art. 235 (que lo elevan a delito de hurto agravado) o reincidencia en delitos leves de hurto (art. 234.2, párr. 2º), es castigado como delito leve con multa de uno a tres meses.

Art. 236.2: hurto de cosa propia de valor no superior a 400 euros a quien la tenga legítimamente en su poder, delito leve.

Art. 246.2: usurpación de bienes inmuebles ajenos de escaso valor.

Art. 249, párrafo 2º: estafas de cuantía no superior a 400 euros, delito leve.

Art. 263.1, párr. 2º: daños cuyo importe no exceda de 400 euros, delito leve.

El umbral de 400 euros es la referencia general para distinguir el delito (menos grave) del delito leve en los tipos patrimoniales básicos (hurto, estafa, daños), salvo agravantes específicas que impiden la degradación (violencia, abuso de confianza en persona especialmente vulnerable, multirreincidencia).

Datos clave

  • Homicidio (art. 138): prisión de 10 a 15 años.
  • Asesinato (art. 139): concurre alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar/ocultar otro delito; prisión de 15 a 25 años.
  • Asesinato hiperagravado (art. 140): víctima menor de 16 años, tras delito sexual, o por organización criminal; prisión de 25 a 30 años o permanente revisable si concurre más de una circunstancia del art. 139.
  • Lesión leve sin tratamiento médico: art. 147.2, delito leve, multa de 1 a 3 meses.
  • Maltrato de obra sin lesión: art. 147.3, delito leve, multa de 1 a 2 meses.
  • Lesiones/homicidio por imprudencia leve: despenalizados por LO 1/2015 (vía civil).
  • Hurto/robo: se distinguen por la fuerza en las cosas o la violencia/intimidación en las personas (art. 237).
  • Umbral de 400 euros: frontera entre delito y delito leve en hurto (art. 234.2), estafa (art. 249) y daños (art. 263.1).
  • Estafa (art. 248): engaño bastante + error + acto de disposición patrimonial + perjuicio.
  • Delitos leves de lesiones y patrimoniales: perseguibles por denuncia, salvo víctimas del art. 173.2 CP.