El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
El Poder Judicial. Principios constitucionales
El Poder Judicial es uno de los tres poderes clásicos del Estado (art. 117-127 CE), junto al Legislativo y el Ejecutivo. Su función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Principios constitucionales (art. 117 CE):
- Unidad jurisdiccional: existe un solo Poder Judicial, sin jurisdicciones especiales fuera del ámbito militar en caso de estado de sitio.
- Independencia judicial: los jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Exclusividad: solo los juzgados y tribunales determinados por las leyes ejercen la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).
- Responsabilidad: los jueces responden civil, penal y disciplinariamente.
- Gratuidad de la justicia, cuando la ley así lo disponga, para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
Otros principios: legalidad procesal, publicidad de las actuaciones judiciales, motivación de las sentencias, y prohibición de tribunales de excepción (art. 117.6 CE).
La jurisdicción militar solo actúa en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución (art. 117.5 CE).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122 CE), garante de su independencia frente a los otros poderes.
Estructura y organización del sistema judicial español
El sistema judicial español se organiza en órdenes jurisdiccionales y órganos jerarquizados territorialmente, regulados por la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ).
Órdenes jurisdiccionales:
- Civil: derecho privado entre particulares.
- Penal: delitos y faltas.
- Contencioso-administrativo: control de la actuación de las Administraciones públicas.
- Social: conflictos laborales y de Seguridad Social.
Organización territorial de los órganos judiciales (de menor a mayor ámbito):
| Órgano | Ámbito |
|---|---|
| Juzgados de Paz | Municipios sin partido judicial |
| Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, Contencioso-administrativo, Social, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Vigilancia Penitenciaria, Menores | Partido judicial |
| Audiencias Provinciales | Provincia |
| Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) | Comunidad Autónoma |
| Audiencia Nacional | Todo el territorio nacional, materias específicas |
| Tribunal Supremo | Todo el territorio nacional, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo materia de garantías constitucionales |
El Tribunal Supremo (art. 123 CE) es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España; su Presidente lo es también del CGPJ.
El Ministerio Fiscal (art. 124 CE) promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, actuando conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad.
La acción popular (art. 125 CE) permite a los ciudadanos ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) está regulado en el Título IX de la Constitución (art. 159-165 CE) y en su Ley Orgánica 2/1979. No forma parte del Poder Judicial: es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.
Composición (art. 159 CE): 12 miembros nombrados por el Rey, propuestos:
- 4 por el Congreso de los Diputados, por mayoría de 3/5.
- 4 por el Senado, por mayoría de 3/5.
- 2 por el Gobierno.
- 2 por el CGPJ.
Mandato de 9 años, con renovación por terceras partes cada 3 años. Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Competencias (art. 161 CE):
- Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley.
- Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades reconocidos en el art. 14 y la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE.
- Conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí.
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Control previo de constitucionalidad de tratados internacionales.
Legitimados para el recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados ejecutivos y asambleas de las comunidades autónomas.
El recurso de amparo lo puede interponer toda persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Datos clave
- El Poder Judicial se regula en el Título VI CE (art. 117-127) y en la LOPJ (LO 6/1985).
- Principios del art. 117 CE: unidad jurisdiccional, independencia, exclusividad, responsabilidad y sometimiento a la ley.
- Órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
- El TSJ culmina la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.
- El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (art. 123 CE), salvo garantías constitucionales.
- El Ministerio Fiscal actúa con unidad de actuación y dependencia jerárquica (art. 124 CE).
- El Tribunal Constitucional NO pertenece al Poder Judicial; se regula en el Título IX (art. 159-165 CE).
- El TC tiene 12 miembros, mandato de 9 años, renovación por tercios cada 3 años.
- Composición del TC: 4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ, todos por 3/5 en las Cámaras.
- Competencias del TC: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia, conflictos entre órganos constitucionales.
- El recurso de amparo protege el art. 14 CE y la Sección 1ª del Capítulo II del Título I.
- La acción popular y el Jurado se recogen en el art. 125 CE.