OposharkOposhark

La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

La Corona

El Título II CE (arts. 56 a 65) regula la Corona. El art. 56 CE define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales; su figura es inviolable y no sujeta a responsabilidad (sus actos deben ser refrendados, salvo excepciones tasadas del art. 65).

La sucesión (art. 57 CE) sigue el orden regular de primogenitura y representación, prefiriendo la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo, en el mismo grado el varón a la mujer (matiz introducido por la ley histórica, hoy discutido en cuanto a su plena vigencia práctica) y en el mismo sexo la persona de más edad.

Entre las funciones del Rey (art. 62 CE): sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones; convocar referéndum; proponer y nombrar al Presidente del Gobierno; nombrar y separar a los ministros a propuesta del Presidente; expedir decretos; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; ejercer el derecho de gracia.

Todos los actos del Rey deben ser refrendados (art. 64 CE) por el Presidente del Gobierno o, en su caso, los Ministros competentes, o por el Presidente del Congreso (nombramiento y disolución de Cortes, mensajes a las Cortes), siendo estos quienes asumen la responsabilidad de dichos actos.

Las Cortes Generales. Estructura y competencias

El art. 66 CE define a las Cortes Generales como el órgano que representa al pueblo español, ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueba los Presupuestos, controla la acción del Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuya la Constitución.

Son inviolables y su estructura es bicameral:

| | Congreso de los Diputados | Senado |

|---|---|---|

| Naturaleza | Cámara baja | Cámara de representación territorial (art. 69) |

| Miembros | Entre 300 y 400 diputados (350 en la ley electoral vigente) | Mayoría por elección provincial (4 por provincia) + designación autonómica |

| Circunscripción | Provincia | Provincia (senadores electos) / Comunidad Autónoma (designados) |

| Mandato | 4 años | 4 años |

| Preeminencia | Investidura, moción de censura, cuestión de confianza, Presupuestos | Veto suspensivo (2 meses) sobre proyectos de ley |

Las Cortes se reúnen en sesiones ordinarias (dos periodos: septiembre-diciembre y febrero-junio, art. 73 CE) y pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de una Cámara, con orden del día determinado.

Cada Cámara cuenta con una Diputación Permanente (art. 78 CE), presidida por el Presidente de la Cámara, que vela por los poderes de esta cuando no está reunida o ha sido disuelta.

Procedimiento de elaboración de las leyes

La iniciativa legislativa (art. 87 CE) corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley, según sus respectivos Reglamentos), a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular (mínimo 500.000 firmas acreditadas, excluidas ciertas materias como las propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional o el derecho de gracia).

Tramitación ordinaria de un proyecto de ley:

1. Aprobación por el Consejo de Ministros y remisión al Congreso, con exposición de motivos.

2. Debate de totalidad (si hay enmiendas de totalidad) y debate en Comisión, con ponencia y enmiendas parciales.

3. Aprobación por el Pleno del Congreso.

4. Remisión al Senado, que en 2 meses (20 días si es urgente) puede aprobar, vetar (mayoría absoluta) o enmendar el texto.

5. Si el Senado veta, el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta (o mayoría simple transcurridos 2 meses).

6. Sanción por el Rey en 15 días, promulgación y publicación en el BOE.

Las leyes orgánicas (art. 81 CE) —relativas al desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas en la CE— exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Formas de gobierno

La forma de gobierno hace referencia a cómo se organiza y relaciona el poder ejecutivo con el legislativo. Las principales categorías teóricas son:

  • Monarquía: la Jefatura del Estado es vitalicia y hereditaria.
  • República: la Jefatura del Estado es electiva y temporal.

Según la relación Ejecutivo-Legislativo:

  • Sistema presidencialista: el Jefe del Estado es también Jefe del Gobierno, elegido directamente y sin responsabilidad política ante el Parlamento (ej. EE.UU.).
  • Sistema parlamentario: el Gobierno emana de la confianza del Parlamento y responde políticamente ante él, pudiendo ser destituido por moción de censura; existe disociación entre Jefatura del Estado (simbólica) y Jefatura del Gobierno (ejecutiva).
  • Sistema semipresidencialista: combina un Presidente con poderes efectivos elegido directamente y un Gobierno responsable ante el Parlamento (ej. Francia).

España es, conforme al art. 1.3 CE, una Monarquía parlamentaria: combina la forma política de Monarquía (Jefatura del Estado hereditaria y simbólica) con un sistema de gobierno parlamentario (el Gobierno nace de la confianza del Congreso mediante investidura y responde políticamente ante él mediante moción de censura o cuestión de confianza).

El Gobierno y la Administración

El Título IV CE (arts. 97 a 107) regula el Gobierno y la Administración.

El art. 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Composición (art. 98 CE): el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley; se reúne en Consejo de Ministros.

El Presidente del Gobierno es elegido tras el proceso de investidura (art. 99 CE): propuesta del Rey previa consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y otorgamiento de la confianza por el Congreso, en primera votación por mayoría absoluta o, 48 horas después, por mayoría simple en segunda votación. Si no se alcanza en el plazo de 2 meses, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones.

La Administración Pública (art. 103 CE) sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; el acceso a la función pública se rige por los principios de mérito y capacidad.

Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales

El Título V CE (arts. 108 a 116) regula estas relaciones, articuladas sobre la responsabilidad política solidaria del Gobierno ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE).

Mecanismos de control e investidura:

  • Cuestión de confianza (art. 112 CE): el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantearla sobre su programa o una declaración de política general; se entiende otorgada por mayoría simple.
  • Moción de censura (art. 113 CE): debe proponerla al menos 1/10 de los Diputados y ha de incluir un candidato alternativo a la Presidencia (moción de censura constructiva); requiere mayoría absoluta del Congreso; no puede votarse hasta 5 días después de su presentación y en los 2 primeros días se pueden presentar mociones alternativas.
  • Cámaras informan y controlan: preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación (art. 109 y 110 CE).

Otras relaciones: el estado de alarma lo declara el Gobierno dando cuenta al Congreso; el estado de excepción requiere previa autorización del Congreso; el estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno (art. 116 CE, desarrollado por LO 4/1981).

El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones del art. 21 de la Ley 50/1997 del Gobierno (gestión ordinaria de asuntos, sin poder plantear cuestión de confianza, disolver Cortes ni aprobar el Proyecto de Presupuestos).

Funciones del Gobierno

Conforme al art. 97 CE y a la Ley 50/1997, del Gobierno, las principales funciones del Gobierno son:

  • Función política: dirección de la política interior y exterior, definición de las líneas de acción del Estado, dirección de la defensa nacional.
  • Función ejecutiva: dirección de la Administración civil y militar; ejecución de las leyes.
  • Función normativa: ejercicio de la potestad reglamentaria (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales) y, en supuestos tasados, de iniciativa legislativa (proyectos de ley) y de dictado de normas con fuerza de ley: Decretos-leyes (art. 86 CE, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, con convalidación del Congreso en 30 días) y Decretos Legislativos (arts. 82-85 CE, mediante delegación de las Cortes por ley de bases o texto refundido).
  • Función presupuestaria: elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (art. 134 CE) para su aprobación por las Cortes.

El Presidente del Gobierno (art. 98.2 CE) dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión. El Consejo de Ministros, órgano colegiado, aprueba los proyectos de ley, los Reales Decretos-leyes y Legislativos, y ejerce las demás funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes.

Datos clave

  • Título II CE (arts. 56-65): la Corona; el Rey es inviolable y no sujeto a responsabilidad; sus actos requieren refrendo (art. 64).
  • Título III CE (arts. 66-96): Cortes Generales, bicamerales (Congreso y Senado); representan al pueblo español, potestad legislativa, aprueban presupuestos, controlan al Gobierno.
  • Senado: veto suspensivo de 2 meses (20 días si es urgente) sobre proyectos de ley; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta.
  • Leyes orgánicas (art. 81 CE): mayoría absoluta del Congreso en votación final de conjunto.
  • Iniciativa popular: mínimo 500.000 firmas (art. 87.3 CE).
  • España: Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
  • Investidura (art. 99 CE): mayoría absoluta en 1ª votación, mayoría simple 48 horas después en 2ª; si no hay acuerdo en 2 meses, disolución de Cortes.
  • Moción de censura (art. 113 CE): constructiva, con candidato alternativo, propuesta por 1/10 de Diputados, mayoría absoluta, no votable hasta 5 días después de presentada.
  • Cuestión de confianza (art. 112 CE): mayoría simple.
  • Decreto-ley (art. 86 CE): extraordinaria y urgente necesidad; convalidación del Congreso en 30 días.
  • Decreto Legislativo (arts. 82-85 CE): delegación legislativa mediante ley de bases o texto refundido.
  • Art. 103 CE: la Administración sirve con objetividad los intereses generales; principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; acceso por mérito y capacidad.