Delitos contra la seguridad vial. Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.
Delitos contra la seguridad vial
El Capítulo IV del Título XVII (arts. 379 a 385 ter) tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, de aplicación directa por la Policía Local en su labor de vigilancia viaria.
Art. 379 — Velocidad y alcoholemia/drogas:
- Apdo. 1: circular a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana a la permitida.
- Apdo. 2: conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se presume esta influencia (sin necesidad de prueba adicional) cuando la tasa sea superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre); para conductores profesionales, taxis o transporte escolar/peligroso, el umbral es 0,30 mg/l.
Art. 380 — Conducción temeraria: conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas; prisión de 6 meses a 2 años. El apdo. 2 presume la temeridad manifiesta cuando concurran las circunstancias del art. 379.1 y 379.2 (velocidad extrema o alcoholemia superior a la penal).
Art. 381 — Conducción con manifiesto desprecio por la vida ajena: pena agravada de prisión de 2 a 5 años cuando el sujeto crea una situación de grave riesgo con conciencia del peligro concreto generado.
Art. 384 — Conducir sin permiso: conducir un vehículo de motor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o tras pérdida total de puntos, o sin haber obtenido nunca permiso habiendo sido previamente sancionado en al menos 3 ocasiones por conducir sin permiso; prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses.
Negativa a pruebas de alcoholemia/drogas y otros tipos
Art. 383: quien, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia o de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Es un delito de desobediencia autónomo, no requiere que el conductor haya bebido realmente.
Art. 385: castiga a quien origine un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización, o no restableciéndola cuando exista obligación de hacerlo.
Art. 385 bis: el vehículo utilizado en los hechos previstos en el capítulo se considera instrumento del delito a los efectos de comiso (art. 127).
Art. 385 ter: permite rebajar en un grado la pena de prisión de los arts. 379, 380 y 381 atendiendo a la menor entidad del riesgo y demás circunstancias del hecho.
Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación
Tras la LO 1/2015, la seguridad vial no tiene, con carácter general, delitos leves propios en el Capítulo IV del Título XVII: las infracciones de circulación de menor entidad se reconducen a la vía administrativa sancionadora (Ley 6/2014, texto refundido LSV, RDL 6/2015).
Sin embargo, sí pueden concurrir delitos leves de otros títulos «cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor», señaladamente:
- Lesiones leves imprudentes con vehículo a motor (art. 152.2): por imprudencia menos grave, cuando la víctima sufra lesión constitutiva de delito del art. 147.1, delito leve perseguible mediante denuncia.
- Homicidio por imprudencia menos grave con vehículo a motor (art. 142.2): delito leve introducido por la LO 2/2019, tras la despenalización general de 2015, para reintroducir un reproche penal mínimo en siniestros viales con imprudencia menos grave (frente a la mera imprudencia leve, que sigue en vía civil).
- Daños imprudentes causados por vehículo a motor: como regla general, los daños por imprudencia no son punibles salvo los supuestos tasados del art. 267 (imprudencia grave con resultado de daños superiores a 80.000 euros), rara vez aplicable a un siniestro de tráfico ordinario.
Lesiones y daños imprudentes
El régimen general de la imprudencia en el Código Penal, aplicado a la circulación viaria:
| Resultado | Imprudencia grave | Imprudencia menos grave | Imprudencia leve |
|---|---|---|---|
| Muerte | Delito (art. 142.1): prisión 1-4 años | Delito leve (art. 142.2), solo con vehículo a motor o arma de fuego | Impune penalmente (vía civil) |
| Lesiones graves (art. 149-150) | Delito (art. 152.1) | Delito leve (art. 152.2), solo con vehículo a motor o arma de fuego | Impune penalmente |
Art. 142.1 y 152.1: la imprudencia grave con resultado de muerte o lesiones graves es siempre delito, cualquiera que sea el medio empleado.
Arts. 142.2 y 152.2: la imprudencia menos grave solo es delito leve cuando el resultado se cause utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, o un arma de fuego — restricción introducida por la LO 2/2019 precisamente para cubrir los siniestros de tráfico de gravedad intermedia.
Agravación por conducción bajo el efecto de alcohol/drogas o temeridad (art. 142.4 y 152.3): eleva la pena hasta la mitad superior cuando el homicidio o las lesiones imprudentes se produzcan utilizando un vehículo a motor y concurra alguna de las circunstancias del art. 379 (alcoholemia, drogas, velocidad excesiva).
Daños: la responsabilidad por daños derivados de accidentes de tráfico se canaliza, en la inmensa mayoría de los casos, por la vía civil (responsabilidad objetiva del art. 1 LRCSCVM) y el seguro obligatorio, no por el Código Penal.
Datos clave
- Delitos contra la seguridad vial: Capítulo IV, Título XVII, arts. 379 a 385 ter.
- Exceso de velocidad penal: +60 km/h en vía urbana, +80 km/h en vía interurbana (art. 379.1).
- Alcoholemia penal: superior a 0,60 mg/l en aire espirado (0,30 mg/l para profesionales) (art. 379.2).
- Negativa a las pruebas: art. 383, prisión de 6 meses a 1 año, delito autónomo de desobediencia.
- Conducción temeraria: art. 380, prisión de 6 meses a 2 años.
- Manifiesto desprecio por la vida ajena: art. 381, prisión de 2 a 5 años.
- Conducir sin permiso (privado judicialmente o pérdida total de puntos): art. 384.
- Art. 385 ter: permite rebajar en un grado la pena según la entidad del riesgo.
- Homicidio/lesiones por imprudencia menos grave con vehículo a motor: delito leve (arts. 142.2 y 152.2), introducido por la LO 2/2019.
- Imprudencia leve con resultado de muerte o lesiones: impune penalmente, se reconduce a la vía civil.
- Daños imprudentes por circulación: en general impunes penalmente, salvo art. 267 (imprudencia grave, más de 80.000 €); se resuelven por vía civil y seguro obligatorio.