Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.
Ley de seguridad vial
El texto vigente es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV o TRLSV), que refunde y regulariza la antigua Ley 18/1989 y sus modificaciones posteriores.
El art. 1 LSV fija su objeto: la regulación del uso y tráfico en las vías públicas, con el fin de garantizar la movilidad de las personas y bienes, y proteger a los usuarios, especialmente a los más vulnerables, mediante normas de comportamiento en la circulación, el establecimiento del régimen sancionador y la regulación de los registros administrativos necesarios (conductores e infractores, vehículos).
Su ámbito de aplicación (art. 2 LSV) se extiende a todo el territorio nacional y alcanza a conductores, titulares y usuarios de vías y vehículos, tanto en vías públicas urbanas e interurbanas como, con matices, en vías privadas de uso general (garajes, urbanizaciones, aparcamientos).
Reglamentos de desarrollo
La LSV se desarrolla reglamentariamente mediante varias normas de rango inferior, cada una con un objeto diferenciado:
| Reglamento | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| Reglamento General de Circulación | RD 1428/2003 | Normas de comportamiento y circulación, señalización, prioridad de paso, velocidad, adelantamientos, parada y estacionamiento |
| Reglamento General de Vehículos | RD 2822/1998 | Matriculación, características técnicas, ITV |
| Reglamento General de Conductores | RD 818/2009 | Permisos y licencias de conducción, puntos, escuelas de conductores |
| Reglamento sancionador en materia de tráfico | RD 320/1994 | Procedimiento administrativo sancionador de tráfico, sin perjuicio de la integración de gran parte de su contenido en la propia LSV |
Este bloque normativo constituye el derecho vial español: la LSV establece el marco legal, las infracciones y las sanciones, mientras que los reglamentos concretan el detalle técnico y operativo de cada materia.
Estructura
El RDLeg 6/2015 se organiza en un título preliminar y varios títulos:
- Título preliminar: objeto, ámbito de aplicación y definiciones generales.
- Título I: normas generales de circulación (comportamiento en la conducción, velocidad, prioridad, señalización).
- Título II: autorizaciones administrativas (permisos, licencias, autorización de vehículos).
- Título III: registros administrativos (conductores e infractores, vehículos).
- Título IV: medidas cautelares e inmovilización del vehículo.
- Título V: procedimiento sancionador y responsabilidad.
- Título VI: infracciones y sanciones, con su clasificación en leves, graves y muy graves.
Esta estructura permite distinguir con claridad las normas de conducta (qué debe hacer el usuario de la vía) de las normas orgánicas y competenciales (quién controla y sanciona su incumplimiento).
Conceptos generales
El Anexo I del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) recoge las definiciones básicas que emplea todo el bloque normativo vial:
- Vía: zona de uso público o privado, abierta a la circulación de vehículos y peatones.
- Vía urbana: la situada dentro de poblado, salvo travesías.
- Travesía: tramo de vía urbana que forma parte de la red interurbana, integrado en la trama urbana consolidada.
- Conductor: persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo.
- Vehículo: aparato apto para circular por las vías objeto de la LSV.
- Vehículo a motor: vehículo dotado de motor para su propulsión.
- Usuario: peatón, conductor y viajero.
Distinguir correctamente vía urbana, travesía y vía interurbana es clave, porque de esta calificación depende, entre otras cosas, la titularidad de la competencia sancionadora y de gestión del tráfico.
Competencias en materia de tráfico
El art. 5 LSV atribuye al Estado, a través del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Tráfico (DGT), las competencias sobre vías interurbanas y travesías: expedición y control de permisos, matriculación e ITV a efectos de tráfico, gestión de registros, y ejecución de la política vial y de seguridad vial.
El art. 7 LSV reconoce a los municipios competencias propias sobre las vías urbanas de su titularidad: regular mediante ordenanza municipal de circulación los usos de las vías urbanas; ordenar y controlar el tráfico; inmovilizar y retirar vehículos de la vía pública en los supuestos legales; sancionar las infracciones cometidas en vías urbanas de su titularidad, salvo las reservadas al Estado; y autorizar pruebas deportivas.
Las comunidades autónomas con competencias transferidas (caso singular del País Vasco y Cataluña) ejercen funciones ejecutivas propias; en Galicia, la competencia sancionadora general permanece en el Estado y los municipios, sin perjuicio de las funciones de coordinación de policías locales que corresponden a la Xunta.
Datos clave
- Norma principal: RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (texto refundido LSV).
- Objeto: art. 1 LSV; ámbito de aplicación: art. 2 LSV.
- Reglamentos de desarrollo: RD 1428/2003 (Circulación), RD 2822/1998 (Vehículos), RD 818/2009 (Conductores), RD 320/1994 (sancionador).
- Definiciones básicas: Anexo I RD 1428/2003.
- Clasificación de infracciones: leves, graves y muy graves.
- Competencias del Estado (vías interurbanas y travesías): art. 5 LSV, a través de la DGT.
- Competencias municipales (vías urbanas): art. 7 LSV: ordenanza, ordenación del tráfico, inmovilización/retirada, sanción, pruebas deportivas.
- Travesía: tramo de vía urbana integrado en la red interurbana.
- La LSV distingue el marco legal (infracciones/sanciones) de la regulación técnica de comportamiento, propia de los reglamentos.