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El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

El derecho administrativo. Concepto

El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula la organización, funcionamiento y actividad de las Administraciones públicas, así como sus relaciones con los ciudadanos y con otros poderes públicos.

Características:

  • Es un derecho de naturaleza estatutaria: rige la posición jurídica de un sujeto específico, la Administración pública, dotada de prerrogativas (autotutela, presunción de legalidad, ejecutividad de los actos) y sometida, a la vez, a controles (jurisdiccionales y no jurisdiccionales).
  • Se rige por el principio de legalidad: la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103.1 CE).
  • Regula tanto la actividad de gestión pública (potestades exorbitantes) como, en ocasiones, actuaciones sujetas al derecho privado.

Normas básicas estatales de referencia:

  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

El derecho administrativo se distingue del derecho privado en que la Administración actúa investida de potestades públicas que le permiten imponer su voluntad unilateralmente (actos administrativos ejecutivos), si bien siempre sujeta al control judicial posterior (jurisdicción contencioso-administrativa, art. 106 CE).

Fuentes del derecho administrativo

Las fuentes del derecho son los modos de creación de las normas jurídicas. El art. 1.1 del Código Civil las enumera: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Clasificación en el ámbito administrativo:

| Fuente | Ejemplos |

|---|---|

| Escritas | Constitución, leyes, reglamentos, tratados internacionales |

| No escritas | Costumbre, principios generales del derecho |

| Indirectas | Jurisprudencia, doctrina científica |

La Ley: norma escrita emanada de un órgano con potestad legislativa (Cortes Generales, Parlamentos autonómicos). Es la fuente primordial del derecho administrativo, expresión de la voluntad popular.

El reglamento: norma jurídica de carácter general dictada por la Administración, con rango inferior a la ley, en virtud de una habilitación legal (potestad reglamentaria, art. 97 CE para el Gobierno). No puede contradecir ni suplir a la ley (principio de reserva de ley).

La costumbre: rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada. Tiene escasa aplicación práctica en derecho administrativo.

Los principios generales del derecho: se aplican en defecto de ley y costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico (buena fe, proporcionalidad, confianza legítima, interdicción de la arbitrariedad —art. 9.3 CE—).

La jurisprudencia: complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (art. 1.6 Código Civil); no es fuente directa pero orienta la interpretación.

Jerarquía de las normas

El principio de jerarquía normativa (art. 9.3 CE) exige que las normas de rango inferior se subordinen a las de rango superior, siendo nulas las disposiciones que contradigan otras de rango superior.

Pirámide normativa (de mayor a menor rango):

1. Constitución española: norma suprema del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE).

2. Tratados internacionales, una vez publicados oficialmente en España (art. 96 CE).

3. Leyes orgánicas (art. 81 CE): materias reservadas (desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general), aprobación por mayoría absoluta del Congreso.

4. Leyes ordinarias, decretos legislativos (art. 82-85 CE, sobre delegación legislativa) y decretos-leyes (art. 86 CE, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, con control posterior del Congreso).

5. Reglamentos, dictados por el poder ejecutivo, jerarquizados internamente:

  • Decretos del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno autonómico.
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Órdenes ministeriales o de las consellerías.
  • Disposiciones de autoridades y órganos inferiores.

Consecuencia del principio de jerarquía: una norma de rango inferior que vulnere una de rango superior es nula de pleno derecho (art. 47.2 LPACAP para los reglamentos).

Principio de competencia: complementa al de jerarquía; determina qué órgano y qué materia corresponde a cada tipo de norma, especialmente relevante en el reparto Estado-comunidades autónomas, donde no siempre opera un criterio jerárquico sino de distribución competencial (art. 149 y 148 CE).

Datos clave

  • El derecho administrativo regula la organización y actividad de las Administraciones públicas, sujeto al principio de legalidad (art. 103.1 CE).
  • Normas básicas: Ley 39/2015 (LPACAP) y Ley 40/2015 (LRJSP).
  • Fuentes del derecho según el art. 1.1 Código Civil: ley, costumbre y principios generales del derecho.
  • El reglamento tiene rango inferior a la ley y no puede contradecirla (reserva de ley).
  • La potestad reglamentaria del Gobierno se reconoce en el art. 97 CE.
  • El principio de jerarquía normativa se recoge en el art. 9.3 CE.
  • Pirámide normativa: Constitución > tratados internacionales > leyes orgánicas > leyes ordinarias/decretos legislativos/decretos-leyes > reglamentos.
  • Leyes orgánicas: mayoría absoluta del Congreso (art. 81 CE).
  • Decretos-leyes: extraordinaria y urgente necesidad (art. 86 CE), convalidación por el Congreso en 30 días.
  • Norma inferior contraria a una superior: nula de pleno derecho (art. 47.2 LPACAP).
  • El principio de competencia complementa al de jerarquía en el reparto Estado-CCAA (art. 148 y 149 CE).